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BOC Nº 184. Miércoles 19 de Septiembre de 2012 - 4603

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4603 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Director, por la que se unifican todas las modificaciones realizadas en la Resolución de 2 de noviembre de 2009 respecto a la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente.

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BOC-A-2012-184-4603. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, para el período 2009-2012, establece en su articulado que para acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias será preciso solicitar por parte del interesado el reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, y que, en los casos en que así se establezca, con carácter previo a dicho reconocimiento, será preciso contar con la calificación o declaración de actuación protegida o, en su caso, con el visado del correspondiente contrato.

En cumplimiento de esta previsión fue dictada la Resolución de 2 de noviembre de 2009, en cuyo anexo se pormenoriza la referida documentación en función del tipo de actuación proseguible de la que se trate.

Esta Resolución ya sufrió las oportunas modificaciones, mediante Resoluciones de 17 de mayo de 2010 y 20 de abril de 2011 para actualizar las relaciones de documentos a presentar por los interesados, con ocasión de la aprobación de los Decretos 47/2010, de 6 de mayo y 87/2011, de 15 de abril, por el que se modificaba el Decreto 135/2009 y las instrucciones dictadas por el Ministerio de Vivienda (hoy Fomento) para la entrega de determinada documentación en soporte informático a los efectos de agilizar la tramitación de las Áreas de Rehabilitación Integrada y la promoción y urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas.

La tercera modificación sufrida por el mencionado Decreto 135/2009, a través del Decreto 77/2012, de 30 de agosto, en especial la convocatoria de algunas ayudas públicas por el sistema de concurrencia competitiva y las consecuencias derivadas de su Disposición Derogatoria Única; así como la supresión de las ayudas de subsidiación de préstamos del artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, obliga a una nueva revisión de la norma, acompañada de las necesarias matizaciones surgidas de su desarrollo práctico.

A los efectos de facilitar a los administrados la tramitación de las solicitudes que permanecen vigentes se ha considerado oportuno aprovechar la modificación para unificar en un solo texto todas las producidas durante la vigencia de la norma, respetando la numeración originaria de la Resolución inicial de 2 de noviembre de 2009.

En su virtud, a la vista del mandato contenido en el citado Decreto,

R E S U E L V O:

Establecer, en los términos del anexo, la documentación que habrá de acompañarse en cualquier tipo de soporte, incluido el informático, a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, a las solicitudes de declaración o calificación de actuación protegida así como, en su caso, las daciones en pago, descalificaciones, cambios de uso temporal y segundas o posteriores transmisiones de las viviendas protegidas.

En el supuesto de que el Instituto Canario de la Vivienda pudiera disponer de la información contenida en la mencionada documentación, no se exigirá a los interesados su aportación individual.

Las declaraciones responsables a que se hace mención en dicho anexo podrán ser incorporadas a los impresos oficiales de solicitud, a los efectos de simplificar su tramitación.

Contra el presente acto cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2012.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

A N E X O

1. PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O RESULTANTES DE REHABILITACIÓN.

1.1. PROMOCIÓN VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

En el caso de que la actuación protegida consista en la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, uso propio o arrendamiento, el promotor deberá presentar:

1.1.1. Junto a la solicitud de obtención de calificación previa a la provisional del artículo 38.4 del Decreto, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Proyecto básico, de la promoción, en soporte papel e informático, en formato pdf, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.

b) Cuadro en el que conste la superficie útil de las viviendas que integran la promoción, en soporte informático suministrado por el Instituto Canario de la Vivienda, así como la de los anejos vinculados o no a las mismas.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, o de su representación en el supuesto de personas jurídicas.

d) Informe urbanístico del suelo objeto de la actuación.

e) Copia de la escritura de compraventa o adquisición de suelo, o del derecho de superficie.

1.1.2. Junto con la solicitud de obtención de CALIFICACIÓN PROVISIONAL de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

c) Proyecto de la promoción de viviendas que haya servido de base para la concesión de la licencia municipal de obras, en soporte papel e informático.

d) Licencia municipal de obras.

e) Certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.

f) Certificado del Registro de la Propiedad sobre el dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que los solicitantes no sean los propietarios de los terrenos, se acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor formalizada en documento público o el título, formalizado, también en documento público, que les faculte para construir sobre los mismos.

g) Copia de la Escritura de adquisición de suelo o del derecho de superficie, en el supuesto de que tramite el expediente sin Calificación Previa.

h) Cuadro en el que conste la superficie útil de las viviendas que integran la promoción, en soporte informático suministrado por el Instituto Canario de la Vivienda, así como la de los anejos vinculados o no a las mismas.

i) Declaración responsable sobre el compromiso de hacer constar la participación de las distintas instituciones públicas en los carteles exteriores descriptivos de las obras, según el formato establecido en la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por el que se regula la obligación del promotor de publicitar las actuaciones calificadas como protegidas en el Plan de Vivienda de Canarias, en el plazo máximo de un mes contado desde la obtención de la calificación provisional.

En el caso de promoción de viviendas de nueva construcción para uso propio, además de los documentos anteriores, en su caso, los siguientes:

j) Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada, o en su defecto, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del promotor.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haberse presentado la citada declaración.

k) Certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, además, durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención prevista en los artículos 49.d) y 115 en su caso, del Decreto por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, para el período 2009-2012 , salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante, al menos, quince años.

l) En su caso:

- Título de familia numerosa.

- Certificado del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que en la unidad familiar hay personas con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Documentación acreditativa de que la unidad familiar tiene a su cargo a alguna persona de más de 65 años; o de que entre sus miembros hay víctimas de la violencia de género o del terrorismo; o personas pertenecientes a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

- En el supuesto de los emigrantes retornados, se deberá presentar certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación del respectivo Consulado de España sobre el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la correspondiente baja consular. Y en el caso de los que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, quince años, certificación acreditativa de dicho extremo.

1.1.3. Junto con la solicitud, en su caso, de PERCEPCIÓN DE CANTIDADES A CUENTA por parte del promotor:

a) Modelo del contrato a utilizar en la promoción.

b) Póliza de afianzamiento o de aseguramiento que garantice la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas a cuenta en caso de incumplimiento.

c) Documento en el que conste la cuenta especial en la que se van a depositar las cantidades a cuenta que se perciban.

d) Fotocopia de escritura en la que se haga constar la concesión del préstamo hipotecario, o declaración responsable de que la promoción se va a ejecutar con fondos propios.

e) Certificación del técnico director de las obras en la que se acredite el comienzo de las mismas.

f) Fotografía del cartel exterior descriptivo de las obras, según el formato establecido por Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se regula la obligación del promotor de publicitar las actuaciones calificadas como protegidas en el Plan de Vivienda de Canarias.

1.1.4. Junto con la solicitud de declaración o CALIFICACIÓN DEFINITIVA:

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Libro del Edificio en soporte informático formato pdf., incluyendo al menos el Acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso de la edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y las instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

c) Escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

d) Certificado de la compañía suministradora de electricidad acreditativa de la finalización de la instalación de extensión.

e) Boletines de agua y luz sellados por la Conserjería de la Administración Pública competente en materia de Industria.

f) Escritura de obra nueva terminada, inscrita o presentada en el Registro de la Propiedad.

g) Compromiso expreso de asegurar el edificio del riesgo de incendios durante un año desde la calificación definitiva, acompañada de simulación de póliza de seguro a estos efectos. La póliza definitiva deberá ser entregada con carácter previo o simultáneo a la obtención de la calificación definitiva, una vez se notifique por la administración al promotor la fecha del inicio de su validez.

h) Fotografía acreditativa de la colocación de la placa identificativa de Vivienda Protegida en los supuestos de edificios calificados en su totalidad en esta categoría.

1.4. ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER DEL PROMOTOR INICIAL A OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES PÚBLICAS U ORGANISMOS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El titular de la promoción deberá presentar solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la sociedad adquirente, en la que conste que el objeto social comprende la compra de viviendas para destinarlas al arrendamiento, y de su representación de quien actúa en su nombre, y documento de identificación fiscal.

b) Compromiso expreso de la entidad adquirente de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos en la normativa específica que en cada momento esté en vigor, respecto a las viviendas adquiridas; así como de subrogarse en los derechos y obligaciones del promotor inicial, desde el momento en que adquieran la indicada promoción, mediante el otorgamiento de escritura pública de compraventa.

c) Copia de la escritura pública de compraventa, en el plazo máximo de un mes contado desde la inscripción registral de la mencionada escritura, a los efectos de diligenciar en la calificación provisional la subrogación en la titularidad del expediente.

1.5. PROMOCIÓN PRIVADA DE ALOJAMIENTOS COLECTIVOS.

En el caso de que la actuación protegida consista en la promoción privada de alojamientos colectivos de nueva construcción destinados al arrendamiento, el promotor deberá en su caso presentar memoria-programa, acompañada de idéntica documentación a la ya relacionada en los apartados 1.1.1, 1.1.2 apartados a) hasta h) ambos inclusive, y 1.1.4.

2. ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA.

2.1. ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA VENTA.

Cuando la actuación protegida consista en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, o del derecho de superficie de una vivienda protegida ya construida, el promotor de dichas viviendas, en nombre y representación del adquirente, deberá presentar, junto con la solicitud de visado del contrato de compraventa, y la solicitud efectuada por el comprador de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan conforme al Real Decreto 2066/2008, y de otorgamiento de la subvención prevista en el artículo 49.d) y en su caso 115 del Decreto por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, la siguiente documentación:

a) Contrato de compraventa o de adjudicación, por cuadruplicado ejemplar, en el que, además de las condiciones que normativamente sean de obligado cumplimiento, se haga constar lo siguiente:

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del comprador es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la misma por motivo de realojamientos bajo control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 5.1.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o que el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no excede en su caso del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida en el supuesto de primer acceso a la vivienda en propiedad, del 40% en las financiaciones ordinarias y del 60% de dicho precio máximo en los siguientes supuestos:

- Personas mayores de 65 años.

- Mujeres víctimas de la violencia de género.

- Víctimas del terrorismo.

- Familias numerosas.

- Familias monoparentales con hijos.

- Personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo.

- Personas separadas legalmente o divorciadas al corriente de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.

- Que el comprador no ha obtenido previamente préstamo convenido para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de ayudas financieras, salvo que la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba:

- a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular,

- a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía,

- por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar del solicitante,

- cuando se cumplan los supuestos de no disposición de los derechos de uso o disfrute de la vivienda o de valor determinado de la misma, a que se refiere el artículo 12,

- por pérdida de la titularidad de la vivienda debida a extinción del condominio como consecuencia de una separación o divorcio de la pareja administrativamente reconocida como tal, cuando la vivienda se adjudica a la otra parte.

Con relación a los supuestos excepcionales incluidos en el párrafo anterior, será necesario aportar certificación de la entidad bancaria acreditativa de la cancelación del préstamo y documento acreditativo de la devolución de las ayudas obtenidas, excepto en los dos últimos contemplados, en los que bastará con acreditar la cancelación del préstamo.

- Que se haya inscrito en el Registro Público de demandantes de vivienda de la C.A. Canaria, desde el momento de su entrada en vigor.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del comprador.

c) Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada, o en su defecto, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del promotor.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haberse presentado la citada declaración.

d) Certificación del catastro sobre los bienes inmuebles de la unidad familiar.

e) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera, acompañado del comprobante de la cuenta cuyos datos figuran en la solicitud.

Además de la documentación relacionada se presentará, en su caso:

f) Título de familia numerosa.

g) Certificado o copia de la resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que en la unidad familiar hay personas con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

h) Documentación acreditativa de que la unidad familiar tiene a su cargo a alguna persona de más de 65 años; o de que entre sus miembros hay víctimas de la violencia de género o del terrorismo; o personas pertenecientes a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

i) Certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, además, durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención prevista en los artículos 49.d) y 115 en su caso, del Decreto por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante, al menos, quince años.

En el supuesto de los emigrantes retornados, se deberá presentar certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación del respectivo Consulado de España sobre el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la correspondiente baja consular. Y en el caso de los que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, quince años, certificación acreditativa de dicho extremo.

j) La que acredite que el solicitante se halla en una grave situación personal, social o económica, se le ha incoado un expediente de desahucio, o ha sufrido ya el mismo.

3. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA PARA USO PROPIO.

3.1. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA PARA USO PROPIO.

3.1.1. Cuando la actuación protegida consista en la adquisición de vivienda usada para uso propio, el adquirente, junto con la solicitud de visado del contrato de compraventa o escritura pública y de reconocimiento del derecho a acceder a las correspondientes medidas de financiación, deberá presentar, dentro de los cuatro meses contados desde la firma del mencionado contrato, la siguiente documentación:

a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de los distintos miembros de su unidad familiar y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

c) Copia simple de la Escritura pública o contrato privado de compraventa.

d) Nota simple del registro de la Propiedad Actualizada.

e) Documentación acreditativa de la superficie útil de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero, mediante tasación o certificado de técnico competente colegiado, si la misma no figurara en la escritura pública.

f) Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada, o en su defecto, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del promotor.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Atendiendo a los siguientes supuestos a los que se refiere el concepto "vivienda usada" del anexo del Decreto 2066/2008:

Vivienda libre adquirida en segunda o posterior transmisión: escritura pública o nota simple del registro acreditativa de la primera transmisión.

Vivienda protegida que se hubiera destinado con anterioridad a arrendamiento: copia de la declaración o calificación definitiva y del contrato o contratos de arrendamiento de los que haya sido objeto.

Viviendas libres de nueva construcción: copia de la licencia de primera ocupación, del certificado final de obra o de la cédula de habitabilidad.

Viviendas, adquiridas en primera transmisión, sujetas a regímenes de protección pública, con superficie de hasta 120 metros cuadrados: copia de la calificación o declaración definitiva de las mismas.

Viviendas rurales usadas: certificación acreditativa de que la vivienda está incluida en las áreas rurales o municipios a que se refiere la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

h) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

Además de la documentación relacionada se presentará, en su caso:

- Libro de familia.

- Título de familia numerosa.

- Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio si lo hubiere, en el caso de familias monoparentales.

- Certificado o copia de la resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que en la unidad familiar hay personas con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Documentación acreditativa de que la unidad familiar tiene a su cargo a alguna persona de más de 65 años; o de que entre sus miembros hay víctimas de la violencia de género o del terrorismo; o personas pertenecientes a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

- Certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, además, durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención prevista en el artículo 49.d) y 115, en su caso, del Decreto 135/2009 por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, o en su caso, acreditativa de haber residido al menos quince años en dicha Comunidad.

- En el caso de los emigrantes retornados, certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.

- La que acredite que el solicitante se halla en una grave situación personal, social o económica, se le ha incoado un expediente de desahucio, o ha sufrido ya el mismo.

3.1.2. Justificación de las Ayudas Públicas.

Para la justificación de las ayudas públicas será necesario acreditar mediante certificación del Registro de la Propiedad, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la inscripción como nota marginal de la limitación del precio máximo de venta en sucesivas transmisiones, durante un período de quince años desde la fecha de adquisición, o la duración del préstamo convenido si fuera superior, así como su puesta en conocimiento del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la concesión de subvención.

4. AYUDA AL INQUILINO PARA ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE O PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA.

4.1. AYUDA AL INQUILINO PARA ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE O PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA (RECONOCIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD).

En el caso de la actuación protegida de apoyo económico a los inquilinos, estos deberán presentar, junto con la solicitud conjunta de visado de contrato y de subvención, la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva.

4.2. AYUDA AL INQUILINO PARA ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE O PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA (RECONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA ANUALIDAD).

En el supuesto de que el interesado solicite el reconocimiento de la segunda anualidad deberá acompañar la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva.

6. REHABILITACIÓN Y REPOSICIÓN DE VIVIENDAS.

6.1. REHABILITACIÓN INTEGRAL DE CENTROS URBANOS Y MUNICIPIOS RURALES (ARIS).

En el caso de que la actuación protegida consista en la rehabilitación de centros urbanos y municipios rurales, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo municipal por el que se decide iniciar el expediente de rehabilitación integral de centros urbanos o municipios rurales.

b) Memoria-programa donde se recojan, al menos, los siguientes extremos:

Las correspondientes delimitaciones geográficas, antigüedad de las viviendas o edificios integrados en el área en proceso de degradación, los elementos sociológicos, incluyendo, el programa de actuaciones integrales que se van a concertar con otras administraciones públicas en los campos:

- Socio-económico, educativo y cultural

- dotaciones y equipamiento público

- eficiencia energética y utilización de energías renovables

- mejora de la habitabilidad y accesibilidad.

En el supuesto de conjuntos históricos, además, declaración de conjunto histórico o incoación de expediente para su declaración y plan especial de conservación, protección y rehabilitación.

c) Plano digitalizado y georreferenciado de la delimitación del ARI.

d) Proyecto de rehabilitación, incluyendo, en su caso, el proyecto de urbanización y de reurbanización.

e) Presupuestos pormenorizados separados de las obras de rehabilitación, urbanización y equipos técnicos de información y gestión.

f) Cuadro de indicadores de seguimiento para verificar la incidencia de las actuaciones en la mejora de la situación de vulnerabilidad del área.

g) Programación temporal pormenorizada de las actuaciones.

h) Cuadro de financiación de actuaciones que justifiquen la viabilidad de la propuesta.

(Máximos de financiación legalmente autorizados para el Ministerio de Vivienda.- 40% del presupuesto protegido de rehabilitación de edificios, 20% del de urbanización y 50% de los equipos técnicos de información y gestión.

Máximos de financiación legalmente autorizados para la Comunidad Autónoma Canaria.- 35% del coste total de las actuaciones).

i) Equipos técnicos de gestión del ARI.

6.2. RENOVACIÓN INTEGRAL DE BARRIOS O CONJUNTOS DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS (ARUS).

En el caso de que la actuación protegida consista en la renovación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo municipal por el que se decide iniciar el expediente de rehabilitación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas.

b) Memoria-programa donde se recojan, al menos, los siguientes extremos:

- Las correspondientes delimitaciones geográficas, antigüedad de las viviendas o edificios integrados en el área en proceso de degradación, los elementos sociológicos, incluyendo, el programa de actuaciones integrales que se van a concertar con otras administraciones públicas en los campos:

- demolición y sustitución de edificios por viviendas protegidas

- urbanización y reurbanización

- creación y mejora de equipamientos

- mejora y accesibilidad espacios públicos

- realojo temporal de residentes.

c) Plano digitalizado y georreferenciado de la delimitación del ARU.

e) Presupuestos pormenorizados separados de las obras de demolición, construcción de viviendas, urbanización, realojo temporal y equipos técnicos de información y gestión.

f) Cuadro de indicadores de seguimiento para verificar la incidencia de las actuaciones en la mejora de la situación de vulnerabilidad del área.

g) Programación temporal pormenorizada de las actuaciones.

h) Cuadro de financiación de actuaciones que justifiquen la viabilidad de la propuesta.

(Máximos de financiación legalmente autorizados para el Ministerio de Vivienda.- 35% del presupuesto protegido de construcción de las viviendas renovadas, 4.500 euros anuales por unidad familiar en realojo temporal, con un máximo de cuatro anualidades y 50% de los equipos técnicos de información y gestión. Máximos de financiación legalmente autorizados para la Comunidad Autónoma Canaria.- 30% del coste total de las actuaciones).

i) Equipos técnicos de gestión del ARU.

6.3. ERRADICACIÓN DEL CHABOLISMO.

En el caso de que la actuación protegida consista en la erradicación del chabolismo, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo municipal por el que se decide iniciar el expediente de erradicación del chabolismo.

b) Memoria-programa donde se recojan, al menos, los siguientes extremos:

- Delimitación geográfica precisa del perímetro del asentamiento sobre plano parcelario, a escala adecuada.

- Número de personas o de unidades familiares que lo componen.

- Condiciones físicas del asentamiento.

- Plan de realojos.

- Programación temporal pormenorizada de las actuaciones.

c) Cuadro de financiación de actuaciones que justifiquen la viabilidad de la propuesta.

(Máximos de financiación legalmente autorizados para el Ministerio de Vivienda.- 50% de la renta máxima que se vaya a satisfacer, con un máximo de 3.000 euros por unidad familiar a realojar y año, durante un máximo de cuatro y 10% del importe total de la anterior subvención, para los equipos técnicos de información y gestión. Máximos de financiación legalmente autorizados para la Comunidad Autónoma Canaria.- 35% del presupuesto general).

i) Equipos técnicos de gestión y acompañamiento social.

6.4. REHABILITACIÓN AISLADA DE EDIFICIOS.

En el caso de que la actuación protegida consista en la rehabilitación aislada de edificios deberá presentar la siguiente documentación:

6.4.1. Junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del/de los solicitante/s.

b) Certificación del Acta de la junta de propietarios facultando a su presidente, o al representante elegido por los mismos de no existir comunidad, para tramitar la rehabilitación ante la administración y autorizando al Instituto Canario de la Vivienda a acceder a las diferentes bases de datos telemáticas de las distintas administraciones públicas para agilizar el trámite administrativo y comprobar los datos relacionados con la solicitud.

c) Certificación del Acta de la Junta de Propietarios acreditando los titulares del edificio a rehabilitar, incluyendo como mínimo los siguientes datos: D.N.I., nombre y apellidos, de los comuneros, identificación de cada vivienda y en su caso garaje y anejos, superficies útiles parciales y total del edificio y cuota de participación de cada uno de ellos y en su caso importe de la derrama de forma individualizada.

d) En el supuesto de ingresos sin ponderar superiores a 6,5 veces el IPREM, documentación acreditativa del número de miembros de la unidad familiar.

e) Proyecto de rehabilitación realizado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debidamente visado, en caso de Obra mayor.

f) Memoria explicativa de la comunidad de propietarios, en la que se detallen las obras a realizar y presupuesto pormenorizado de las mismas, en caso de obra menor, debidamente firmada y/o sellada por el autor de la misma.

g) Escritura de división horizontal.

h) Fotos en las que se muestre el estado del edificio a rehabilitar.

i) Licencia urbanística municipal.

j) Certificación acreditativa de alguno de los siguientes extremos:

- Estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención.

- Haber residido en Canarias durante al menos quince años, en cualquier momento.

6.4.2. Abono de la subvención.

- Para el abono de la subvención será necesario presentar:

a) Certificado final de obra, visado por el Colegio profesional correspondiente, o, en el caso de obras menores, facturas justificativas de las obras realizadas.

b) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros de la comunidad de propietarios, debidamente sellada por la entidad financiera.

c) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros de la comunidad de propietarios, debidamente sellada por la entidad financiera, de las personas mayores de 65 años que hubieran solicitado la subvención complementaria con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Para el abono anticipado del 50% de la subvención complementaria autonómica, a propietarios mayores de 65 años que no superen 2,5 veces el IPREM, será necesario presentar:

a) Certificado de inicio de las obras, visado por el Colegio profesional correspondiente.

b) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

6.5. REHABILITACIÓN AISLADA DE VIVIENDAS.

En el caso de que la actuación protegida consista en la rehabilitación aislada de viviendas deberá presentar la siguiente documentación:

6.5.1. Junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Nota simple registral actualizada, o en su caso escritura de titularidad de la vivienda.

c) Fotocopia del Libro de Familia y Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar que conviven en la vivienda. En el supuesto de separación o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador.

d) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre los ingresos de la unidad familiar del promotor de la rehabilitación, o, en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.

En el caso de que no se esté obligado a presentar dicha declaración, deberá aportarse certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Memoria en la que se describan las obras a ejecutar y el presupuesto total de las mismas desglosado en concepto de mano de obra, materiales y/o de documentación técnica y otros conceptos.

f) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad de alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar, en el caso de que las obras consistan en la eliminación de barreras arquitectónicas para los mismos.

6.5.2. Abono de la subvención.

Para el abono de la subvención será necesario presentar:

a) Certificado final de obra, visado por el Colegio profesional correspondiente, o, en el caso de obras menores, facturas justificativas de las obras realizadas.

b) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

- Para el abono anticipado del 50% de la subvención complementaria autonómica, a propietarios mayores de 65 años que no superen 2,5 veces el IPREM, será necesario presentar:

a) Certificado de inicio de las obras, visado por el Colegio profesional correspondiente.

b) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

7. PROGRAMA DE VIVIENDA PARA JÓVENES CANARIOS.

7.2.2. COMPRAVENTA DE VIVIENDA.

Junto con la solicitud para formalizar la venta de una vivienda a través del Programa, el propietario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del titular de la vivienda y, en caso de que actúe a través de representante, documentación acreditativa de dicha representación, conforme a los medios legalmente establecidos.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada o, en su defecto, Escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda.

Junto con la solicitud para formalizar la compra de una vivienda a través del Programa, el propietario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del titular de la vivienda y, en el caso de que actúe a través de representante, documentación acreditativa de dicha representación, conforme a los medios legalmente establecidos.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, en su defecto, escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda.

Junto con la solicitud para formalizar la compra de una vivienda a través del Programa, el comprador deberá presentar la documentación acreditativa de la personalidad del comprador.

7.2.4. ALQUILER DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA.

a) Cuando el arrendador/concedente de la vivienda desee formalizar el arrendamiento con opción a compra de su vivienda a través del Programa, deberá aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Vivienda Joven.

b) Cuando el inquilino/optante desee formalizar el arrendamiento con opción a compra de una vivienda acogida a este Programa, deberá aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Vivienda Joven.

8. BOLSA DE VIVIENDA VACÍA.

8.1. ALQUILER DE VIVIENDA.

Cuando el arrendador o arrendatario de una vivienda deseen formalizar el arrendamiento de su vivienda a través del Programa, deberán aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de la Bolsa de Vivienda Joven.

8.2. ALQUILER DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA.

a) Cuando el arrendador/concedente de la vivienda desee formalizar el arrendamiento con opción a compra de su vivienda a través del Programa, deberá aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Vivienda Joven.

b) Cuando el inquilino/optante desee formalizar el arrendamiento con opción a compra de una vivienda acogida a este Programa, deberá aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Vivienda Joven.

10. DACIÓN EN PAGO, DESCALIFICACIÓN, CAMBIO DE USO TEMPORAL Y SEGUNDA O POSTERIOR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA.

10.1. DACIÓN EN PAGO DE VIVIENDA PROTEGIDA.

10.1.1. Para obtener la autorización administrativa necesaria para entregar la vivienda en pago de deuda a la entidad financiera concedente del préstamo hipotecario será necesario presentar solicitud conjunta de transmisión y aceptación en pago de deuda pendiente, acompañada de la siguiente documentación:

A) Transmitente:

a) Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la transmisión de la vivienda.

b) Certificación bancaria del importe de la deuda y de la imposibilidad de ampliar el plazo de amortización del préstamo.

c) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. de los titulares.

d) Fotocopia de la Escritura de Compraventa y Subrogación del Préstamo Hipotecario.

e) Nota Simple original actualizada del Registro de la Propiedad donde se hagan constar los datos necesarios para la localización de antecedentes (ubicación de la vivienda, número de expediente administrativo, fecha de calificación definitiva, y en su caso cambio de número de finca registral).

f) Certificado policial original actualizado del Ayuntamiento acreditativo de que la vivienda está desocupada, ocupada por el propietario o por un tercero. En el supuesto de que se encuentre en régimen de alquiler, el inquilino deberá prestar la conformidad expresa a la venta bien por comparecencia o mediante acta notarial.

g) Para las viviendas de menos de 10 años desde el otorgamiento de la Calificación Definitiva en primera transmisión además, certificación expedida por la Entidad de crédito en la que fue formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda haciendo constar la fecha de formalización y cuantía del mismo y, en su caso, la cuantía, por semestres naturales, de la ayuda de subsidiación percibida.

En el caso de haber percibido la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, en adelante AEDE, indicará el importe de dicha ayuda y su fecha de percepción. Además la fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo.

Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá citar fecha desde la cual no se percibe dicha ayuda (que deberá ser anterior a la expedición del certificado) y circunstancia justificativa de dicha actuación.

Caso de no haber percibido ayudas de subsidiación y/o AEDE, el certificado indicará que no existieron dichas ayudas.

B) Entidad Financiera acreedora:

a) Documentación acreditativa de su personalidad y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Declaración responsable comprometiéndose:

- A ceder la vivienda a particulares inscritos en el registro de demandantes de vivienda, o en su caso a otras sociedades mercantiles cuyo objeto social incluya el arrendamiento de viviendas.

- En el supuesto de posterior transmisión de la vivienda, no superar la cuantía de la misma el importe de la deuda, gastos inherentes a la cancelación del préstamo e intereses devengados.

- En el supuesto de arrendamiento, no superar la cuantía de la renta la correspondiente a una vivienda protegida de un régimen análogo al de la venta, en el momento de la firma del contrato.

10.1.2. Notificación de la necesidad de cancelar las ayudas recibidas (viviendas que no han superado el plazo de diez años desde la Calificación Definitiva en primera transmisión).

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, si el plazo desde la obtención de la calificación definitiva de la vivienda no supera los diez años en primera transmisión, se requerirá al interesado para que presente:

a) Justificante que acredite la devolución de todas las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ministerio de Fomento, más los intereses legales que le corresponda.

b) Si las subvenciones estuvieran pendientes de trámite, renuncia a las mismas.

10.2. DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA DE VIVIENDA PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA.

10.2.1. Para obtener la autorización administrativa necesaria para la descalificación voluntaria de la vivienda antes de finalizar su régimen legal de protección será necesario inicialmente presentar solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la descalificación de la vivienda.

b) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. de los titulares de la vivienda.

c) Fotocopia de la Escritura de Compraventa en primera transmisión.

d) Certificado original actualizado del Registro de la Propiedad donde se hagan constar los datos necesarios para la localización de antecedentes (número de expediente administrativo, fecha de calificación definitiva, cambio de número de finca registral, de denominación de la ubicación, los referentes, en su caso, a la primera transmisión y cargas con la administración).

e) Certificado policial original del Ayuntamiento acreditativo de que la vivienda está desocupada, ocupada por el propietario o por un tercero. En el supuesto de que se encuentre en régimen de alquiler, el inquilino deberá prestar la conformidad expresa a la descalificación bien por comparecencia o mediante acta notarial.

f) Certificación expedida por la Entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda haciendo constar la fecha de formalización y cuantía del mismo y, en su caso, la cuantía, por semestres naturales, de la ayuda de subsidiación percibida, salvo en el supuesto de descalificación de viviendas protegidas con una duración del régimen legal de protección de cincuenta años desde la obtención de la Calificación Definitiva.

En el caso de referirse a AEDE, indicará el importe de dicha ayuda y su fecha de percepción. Además la fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo. Caso de no estar cancelado, deberá indicar que la ayuda de subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud del interesado.

Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá citar fecha desde la cual no se percibe dicha ayuda (que deberá ser anterior a la expedición del certificado) y circunstancia justificativa de dicha situación.

En el supuesto de no haberse percibido ayudas de subsidiación y/o AEDE, el certificado indicará que no existieron dichas ayudas.

10.2.2. Notificación de la necesidad de cancelar las ayudas recibidas. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se requerirá al interesado para que presente:

a) Justificante que acredite el reintegro del importe que proceda por exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado la vivienda (Transmisiones en la Consejería de Hacienda y plusvalía en el Ayuntamiento).

b) Fotocopia de la Escritura de Cancelación del Préstamo Hipotecario (préstamo cualificado).

c) Justificante del pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la Cancelación del Préstamo en la Consejería de Hacienda (escrituras anteriores al año 2001).

d) Justificante que acredite la devolución de todas las subvenciones directas más los intereses legales que le corresponda.

10.3. CAMBIO DE USO TEMPORAL.

10.3.1. Para obtener la autorización administrativa necesaria para el cambio de uso temporal de la vivienda antes de finalizar su régimen legal de protección será necesario presentar solicitud conjunta del propietario y el arrendatario, acompañada de la siguiente documentación:

A) Propietario.

a) Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria el cambio de uso temporal de la vivienda.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

c) Fotocopia de la Escritura de Compraventa.

d) Nota Simple original actualizada del Registro de la Propiedad donde se hagan constar los datos necesarios para la localización de antecedentes (número de expediente administrativo, fecha de calificación definitiva, cambio de número de finca registral y de denominación de la ubicación).

e) Certificado policial original actualizado del Ayuntamiento acreditativo de que la vivienda está desocupada, ocupada por el propietario o por un tercero.

f) Original y dos copias del contrato de arrendamiento para su visado, en el que, además de las condiciones que normativamente sean de obligado cumplimiento, se haga constar lo siguiente:

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del comprador es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la misma por motivo de realojamientos bajo control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 5.1.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o que el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no excede en su caso del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda cuyo uso se pretende ceder.

B) Arrendatario.

a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F.

b) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda o en su defecto, certificado expedido por la Agencia Tributaria referido a la no obligación de declarar en períodos anteriores, así como copia, en su caso, de la documentación acreditativa de la relación laboral y de los ingresos a percibir por tal concepto.

En el caso de que la Agencia Tributaria no pudiera emitir la correspondiente certificación, el interesado deberá presentar: certificado de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social, certificado de ingresos de la empresa en que se trabajó, I.N.S.S. o desempleo.

c) Para el supuesto de contar con alguna vivienda en propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y certificado original de la Consejería de Hacienda del valor de la misma, si se trata de una vivienda libre.

d) Certificado original de ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.4. SEGUNDA O POSTERIORES TRANSMISIONES DE VIVIENDA PROTEGIDA.

10.4.1. Para obtener la autorización administrativa necesaria para la segunda o posteriores transmisiones de la vivienda, será necesario presentar solicitud conjunta de los interesados, acompañada de la siguiente documentación:

A) Vendedor o transmitente:

a) Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la transmisión de la vivienda (para las viviendas de menos de 10 años desde la obtención de la calificación definitiva).

b) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. de los titulares.

c) Fotocopia de la Escritura de Compraventa y Subrogación del Préstamo Hipotecario.

d) Nota Simple original actualizada del Registro de la Propiedad donde se hagan constar los datos necesarios para la localización de antecedentes (número de expediente administrativo, fecha de calificación definitiva, cambio de número de finca registral y de denominación de la ubicación).

e) Certificado policial original actualizado del Ayuntamiento acreditativo de que la vivienda está desocupada, ocupada por el propietario o por un tercero. En el supuesto de que se encuentre en régimen de alquiler, el inquilino deberá prestar la conformidad expresa a la venta bien por comparecencia o mediante acta notarial.

f) Para las viviendas con menos de diez años en primera transmisión desde la obtención de la calificación definitiva además, certificación expedida por la Entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda haciendo constar la fecha de formalización y cuantía del mismo y, en su caso, la cuantía, por semestres naturales, de la ayuda de subsidiación percibida.

En el caso de referirse a AEDE, indicará el importe de dicha ayuda y su fecha de percepción, además de la fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo.

Si no estuviera cancelado, deberá indicar que la ayuda de subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud del interesado.

Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá citar fecha desde la cual no se percibe dicha ayuda (que deberá ser anterior a la expedición del certificado) y circunstancia justificativa de dicha situación.

En el supuesto de no haberse percibido ayudas de subsidiación y/o AEDE, el certificado indicará que no existieron dichas ayudas.

B) Unidad Familiar del comprador o adquirente:

a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F.

b) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda o en su defecto, certificado expedido por la Agencia Tributaria referido a la no obligación de declarar en períodos anteriores, así como copia, en su caso, de la documentación acreditativa de la relación laboral y de los ingresos a percibir por tal concepto.

En el caso de que la Agencia Tributaria no pudiera emitir la correspondiente certificación, el interesado deberá presentar: certificado de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social, certificado de ingresos de la empresa en que se trabajó, I.N.S.S. o desempleo.

c) Certificación original del Catastro, de bienes de naturaleza urbana, acreditativa de no ser titular de pleno dominio sobre alguna otra vivienda de protección oficial ni tampoco de una vivienda libre cuyo valor exceda del 40% del precio de venta de la vivienda que se pretende adquirir, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

d) En el supuesto de contar con alguna vivienda en propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y certificado original de la Consejería de Hacienda del valor de la misma, si se trata de una vivienda libre, o protegida de precio liberalizado, por ostentar una duración del régimen legal de protección de cincuenta años desde la obtención de la Calificación Definitiva.

e) Certificado original de ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.4.2. Notificación de la necesidad de cancelar las ayudas recibidas. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, si han transcurrido menos de diez años en primera transmisión desde el otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda, se requerirá al vendedor o transmitente para que presente:

a) Fotocopia de la Escritura de Cancelación del Préstamo Hipotecario (viviendas acogidas a los RR.DD. 1186/1998 y posteriores).

b) Justificante que acredite la devolución de todas las subvenciones de la C.A.C. y Ministerio de Fomento más los intereses legales que le corresponda.

c) Si las subvenciones estuvieran pendientes de trámite, renuncia a las mismas.

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