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BOC Nº 184. Miércoles 19 de Septiembre de 2012 - 4602

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4602 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 22 de agosto de 2012, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

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BOC-A-2012-184-4602. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Dirección General de Relaciones Exteriores.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración según consta en el acta levantada en la sesión de la misma celebrada con fecha 10 de agosto de 2012.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 41 del Viceconsejero de Acción Exterior, de fecha 2 de mayo de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 95, de 15 de mayo, se efectuó convocatoria de subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2012, por un importe de noventa y siete mil ochocientos sesenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (97.862,44 euros).

La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se efectuó la mencionada convocatoria, es la 06.29.231B.490.00. Línea de Actuación 06.4065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior", prevista en la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Segundo.- Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

Tercero.- La Comisión Técnica de Valoración, constituida al amparo de lo establecido en el dispongo noveno de la resolución de convocatoria, procedió a evaluar las solicitudes presentadas una vez aplicados los criterios de valoración y baremo determinados en la misma, elevando propuesta de concesión de estas subvenciones mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 10 de agosto de 2012.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001 contempla, en el apartado a) de su artículo 22, la posibilidad de dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.

Tercera.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 27 y 28 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y que se concretan en los dispongo tercero y cuarto de la Resolución de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en dicha Resolución, dentro del plazo previsto para ello.

Cuarta.- El artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado mediante Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC nº 75, de 17 de abril), atribuye a la Dirección General de Relaciones Exteriores, entre otras competencias, la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

Quinta.- En el artículo 1.b) del mencionado Reglamento se establece la dependencia de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Viceconsejería de Acción Exterior.

Sexta.- Mediante Decreto nº 5/2012, del Presidente del Gobierno, de fecha 25 de enero (BOC nº 24, de 3 de febrero) se delegan en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.

En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones destinadas a colaborar con sus gastos generales de funcionamiento para el año 2012.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a la cantidad de noventa y siete mil ochocientos sesenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (97.862,44 euros) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.29.231B.490.00. Línea de Actuación 06.4065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución, por las causas que en cada caso se indican.

Tercero.- La efectividad de cada una de las subvenciones que se conceden mediante la presente Resolución, está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo.

Cuarto.- Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de las actividades objeto de subvención, en la forma en que se determina en el apartado siguiente.

Quinto.- Al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 35.b) del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, deberán justificar el desarrollo de las actividades objeto de subvención, con anterioridad al 30 de noviembre de 2012. Por tanto, antes de la mencionada fecha, las entidades procederán a rendir una cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente:

a) Memoria de actuación con indicación de todas las actividades realizadas.

b) Memoria justificativa del coste total de las actividades realizadas, que deberá contener:

b.1) Relación de la totalidad de los gastos realizados con identificación del acreedor e importe de los mismos.

b.2) Facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado y la fecha del mismo.

b.3) Declaración en la que se haga constar que la adquisición de bienes o servicios no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el beneficiario de la subvención, sus administradores o apoderados.

Sexto.- El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2012.

Séptimo.- Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes subvenciones, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar la realización de la actividad subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán de dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Octavo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o para el mismo destino o finalidad.

Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Noveno.- Las infracciones relativas a las presentes subvenciones son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución, y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificados en el apartado vigésimo tercero de la resolución de convocatoria de las presentes subvenciones, dará lugar al reintegro total de la misma.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Primera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Acción Exterior, por delegación del Presidente del Gobierno (Decreto 5/2012, de 25 de enero, BOC nº 24, de 3 de febrero), Cándido M. Padrón Padrón.

Ver anexo en las páginas 17892-17893 del documento Descargar

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