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BOC Nº 166. Viernes 24 de Agosto de 2012 - 4317

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4317 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 9 de agosto de 2012, relativa a la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en Araya, municipio de Candelaria.

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BOC-A-2012-166-4317. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 14 de agosto de 2008 se adscribió el botiquín farmacéutico de urgencia de Araya, situado en calle Chicoro, nº 149, término municipal de Candelaria, a don Víctor Vidarte Chico, titular de la oficina de farmacia situada en Avenida de la Constitución, nº 25, municipio de Candelaria, zona farmacéutica TF-28.

Segundo.- Con fecha 27 de abril de 2012 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de don Víctor Vidarte Chico manifestando su intención de renunciar a dicha adscripción.

Tercero.- Con fecha 7 de mayo de 2012 se remitió escrito al Ayuntamiento de Candelaria poniendo en su conocimiento esta situación y se le solicitó que informara de la decisión que adoptara respecto a la continuidad del referido botiquín.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2012 el Ayuntamiento de Candelaria informa que su intención es continuar con el servicio del botiquín de Araya, y que corresponderían al farmacéutico al que se le adscriba el botiquín los gastos que se generen por el alquiler del local. A tal efecto acompaña documento firmado por el titular del local de compromiso de alquiler para uso como botiquín farmacéutico de urgencia por un importe de 280 euros brutos mensuales.

Quinto.- Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2012 se informó a los farmacéuticos de la zona farmacéutica en la que se encuentra ubicado el botiquín que con el objeto de iniciar el procedimiento para la autorización de instalación del botiquín farmacéutico de urgencia previsto en el artículo 15 del Decreto 109/2007, se les concedía un plazo de diez días para que formularan las alegaciones que estimasen oportunas.

Sexto.- Con fecha 7 de agosto de 2012 el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica eleva Propuesta de Resolución al Director General de Farmacia al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 109/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano responsable para tramitar y resolver el presente expediente es la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el Decreto 109/2007, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Segundo.- El artículo 9 del Decreto 109/2007 establece que:

"1. Con carácter previo al procedimiento para la autorización de instalación de un botiquín, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud deberá resolver sobre la procedencia o no de su instalación."

El artículo 12 establece: "El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dará traslado de la solicitud o del acuerdo de inicio de oficio de declaración sobre la procedencia o no de la instalación de un botiquín, a los farmacéuticos que, por razón de su proximidad, puedan verse afectados por la citada declaración y les concederá un plazo de diez días para que aleguen y presenten los documentos que estimen oportunos".

Tercero.- El apartado c) del artículo 19 del citado Decreto 109/2007 dispone que es causa de revocación de la autorización de un botiquín farmacéutico de urgencia entre otras la siguiente:

"La renuncia del farmacéutico titular. Podrá ser presentada una vez transcurrido al menos un año tras la apertura del botiquín y deberá hacerse, por lo menos, con tres meses de antelación a su efectividad.

En este caso se recurrirá de forma inmediata al listado de farmacéuticos aspirantes por el orden de prelación establecido según lo señalado en el artículo 4, comunicando tal circunstancia al siguiente farmacéutico que aparece en el listado, concediéndole un plazo de diez días al objeto de que manifieste su conformidad a la adscripción del botiquín, y prosiguiendo la tramitación según lo señalado en los artículos 16 y 17."

Cuarto.- En el presente expediente el titular de la oficina de farmacia al que se le adscribió el botiquín ha renunciado a la misma y no se puede recurrir a la citada lista de reserva ya que en la misma no figuran otros farmacéuticos a los que se les pudiera adscribir el botiquín.

Quinto.- El local en el que se ubicará el botiquín es el mismo en el que encontraba autorizada su instalación por lo que las características del mismo, en cuanto a superficie y accesibilidad así como su disponibilidad jurídica han quedado acreditadas en el expediente.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, así como la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica,

R E S U E L V O:

1º.- Estimar la procedencia de la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en Araya, municipio de Candelaria.

2º.- Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del citado botiquín, en el local sito en calle Chicoro, nº 149, en Araya, municipio de Candelaria, zona farmacéutica TF-28.

3º.- Conceder un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia interesados en la adscripción del botiquín, debiendo presentar a tal efecto solicitud acompañada de un plano o croquis con certificación por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, de la distancia existente entre la situación del local donde se ubicará el botiquín respecto de la oficina de farmacia de la que es titular.

4º.- Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife para su difusión entre sus colegiados así como al Ayuntamiento de Candelaria.

5º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2012.- El Director General de Farmacia (por Resolución nº 1292, de 18.7.12), la Directora General de Programas Asistenciales, Hilda Sánchez Janáriz.

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