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BOC Nº 166. Viernes 24 de Agosto de 2012 - 4316

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

4316 ORDEN de 3 de agosto de 2012, por la que se amplía el plazo máximo de tramitación del Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza.

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BOC-A-2012-166-4316. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo con nº MAYTE 2010/1542, relativo al procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Ordenación del Territorio de fecha 27 de julio de 2012.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El día 2 de diciembre de 2009 se firma Convenio entre el Ayuntamiento de Yaiza y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (ahora Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial) para la formulación del Plan supletorio contemplado en la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley de Directrices.

A través del citado Convenio, la Consejería asume el compromiso de tramitar y aprobar el Plan General de Ordenación supletorio del municipio de Yaiza con el contenido limitado a que hace referencia el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices. Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostentase que fuera precisa para culminar la redacción del citado Plan General.

Segundo.- Mediante Resolución nº 90, de 6 de agosto de 2010, de la Dirección General de Urbanismo (ahora Dirección General de Ordenación del Territorio) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se incoa el expediente y se impulsa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación supletorio del municipio de Yaiza, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices. Asimismo, mediante la misma Resolución se toma en conocimiento el documento de planeamiento elaborado y se somete a participación ciudadana el documento de Avance del Plan que incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, el día 30 de agosto de 2010 y en el periódico Canarias 7 del día 11 de septiembre de 2010.

Tercero.- Mediante oficio del Director General de Urbanismo de fecha 18 de agosto de 2010, y de conformidad con el artículo 27.1.a) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante Reglamento de Procedimientos), se formula consulta sobre el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan supletorio a las siguientes Administraciones:

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Demarcación de Costas de Canarias.

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Fomento.

- Ayuntamiento de Tinajo.

- Ayuntamiento de Tías.

- Ayuntamiento de Yaiza.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- Cabildo de Lanzarote.

- Consejo Insular de Aguas.

- WWF/Adena.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

Asimismo, se solicita informe a la Consejería de Turismo mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2010.

En respuesta a la consulta formulada se recibieron los informes de las siguientes Administraciones, que en su mayoría establecen determinaciones a tener en cuenta en el Plan:

- Informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, recibido el día 13 de septiembre de 2010, completado con posterior informe recibido el día 28 de octubre de 2010.

- Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, recibido el día 14 de octubre de 2010.

- Informe del Servicio Canario de la Salud, recibido el día 10 de noviembre de 2010.

- Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, recibido el día 26 de noviembre de 2010.

- Informe del Servicio de Planificación Territorial Turística de la Presidencia del Gobierno, recibido el día 13 de diciembre de 2010.

- Informe del Ministerio de Defensa, recibido el día 3 de enero de 2011.

Asimismo, se han contabilizado un total de 437 sugerencias presentadas al documento durante el trámite de participación ciudadana y con posterioridad, así como diversas propuestas de convenios urbanísticos.

Cuarto.- En sesión celebrada el día 28 de enero de 2011 la COTMAC emitió el informe previo a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, en los siguientes términos:

"Primero.- Informar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Directrices, que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza (expte. 2010/1542) ya que ha superado con creces los plazos previstos legalmente en la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y disposición transitoria segunda del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, para la adaptación plena a las determinaciones del Texto Refundido y de las Directrices.

Segundo.- Considerar que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias es el órgano competente para la aprobación definitiva del plan supletorio resultante.

Tercero.- Dado que la Administración Pública actuante es la misma, no hay aprobación provisional de conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento de Procedimientos, cuestión esta que deberá rectificarse a través de acuerdo plenario municipal, toda vez que una de las cláusulas del convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería era la aprobación provisional del documento por esta Administración".

Consta en el expediente administrativo informe jurídico de fecha 14 de enero de 2011 emitido al respecto.

Quinto.- En sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2011 la COTMAC adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo (publicado en el BOC del día 26 de enero de 2012):

"Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio de Yaiza (expediente 2010/1542), sin perjuicio de que, una vez se opte por un modelo de ordenación, se deba modificar el Informe de Sostenibilidad elaborado y se deba corregir la Memoria Ambiental aprobada, si ello supusiera efectos en el medio ambiente distintos de los ya previstos en la Memoria Ambiental.

Segundo.- Desde el punto de vista sustantivo, se informan los aspectos urbanísticos del documento en los siguientes términos:

1. La clasificación y categorización de la alternativa elegida responde a los criterios del Texto Refundido y Directrices de Ordenación destacando los siguientes aspectos:

a) La clasificación y categorización del suelo se ha realizado en base a los valores en presencia, reseñando que la Protección Ambiental del Municipio es del 83,78% de su superficie.

b) La clasificación realizada por el Plan General lo es de forma restrictiva, limitando el crecimiento urbano delimitando los asentamientos rurales según los criterios de las Directrices de Ordenación.

c) Se considera suficiente la actual clasificación turística no proponiéndose nuevos crecimientos de índole turística.

2. La calificación de suelo atiende a criterios de mejora del espacio urbano y del incremento dotacional de los núcleos y asentamientos del municipio.

3. La propuesta respeta la Estructura Territorial Insular Básica del Plan Insular en cuantificación superficial con excepción del núcleo de la Degollada que en el Plan Insular cifra su extensión en 3 Ha y el PGO en 7,13 Ha, hecho que se deriva de la propia estructura del núcleo.

4. Deberá tenerse en cuenta la Directriz de Ordenación General 67 en cuanto a la justificación de las clasificaciones del suelo urbanizable.

5. En relación con la categoría de suelo rústico de protección de infraestructura viaria prevista en el Plan General, debe precisarse que tal modalidad solo puede entenderse como una subcategoría dentro de la de suelo rústico de protección de infraestructuras y de equipamientos desde el punto de vista legal, que es la que contempla el artículo 55.b).5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo".

Constan en el expediente administrativo informe técnico ambiental de fecha 29 de noviembre de 2011, informe técnico urbanístico de fecha 7 de diciembre de 2011 e informe jurídico de fecha 12 de diciembre de 2011 emitidos al respecto.

Sexto.- Emitido el citado acuerdo por la COTMAC, desde la Dirección General de Ordenación del Territorio de esta Consejería se solicitan con carácter previo a la aprobación inicial del documento del Plan supletorio los siguientes informes sectoriales:

- El día 23 de febrero de 2012 se solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- El día 3 de abril de 2012 se solicita informe al Servicio de Carreteras del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

- El día 27 de marzo de 2012 se solicita informe a la Dirección General de Infraestructura Viaria de esta Consejería de conformidad con lo previsto en el citado artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

En respuesta a las citadas solicitudes de informe, se recibieron los siguientes:

- El día 7 de mayo se recibe el informe de la Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote según el cual se informa favorablemente el documento del Plan supletorio de Yaiza, en lo que a la red insular de carreteras cuya titularidad corresponde al Cabildo se refiere, condicionado a una serie de correcciones a realizar en determinados planos.

- El día 16 de mayo se recibe el informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación que se pronuncia en sentido condicionado al cumplimiento de una serie de determinaciones.

- El día 7 de junio de 2012 se recibe el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar que establece una serie de consideraciones sobre el borde litoral del municipio de Yaiza.

Actualmente el documento del Plan General para su aprobación inicial se encuentra en proceso de informe por los Servicios correspondientes de esta Dirección General antes de su elevación al Consejero para adoptar el correspondiente acuerdo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En orden a facilitar la prosecución y eficacia del planeamiento urbanístico, en evitación de las dificultades que su falta viene generando en la implantación de las infraestructuras y servicios públicos y en el desarrollo de la actividad económica y el mantenimiento del necesario nivel de empleo, tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (en adelante Ley de Medidas Urgentes), el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, tras la modificación operada por la citada Ley de Medidas Urgentes, establece la posibilidad de que, en caso de inactividad de la Administración obligada para adaptar el planeamiento municipal a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, la Consejería competente en materia de ordenación territorial proceda directamente a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General y determinado contenido pormenorizado en los siguientes términos:

"Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.

Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el Ayuntamiento".

El Plan General de Ordenación de Yaiza fue aprobado mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 31 de marzo de 1973, completado con posterior acuerdo adoptado el 30 de marzo de 1974 por el que se aprobó definitivamente el proyecto de estudio de los núcleos urbanos de Uga, Yaiza y Playa Blanca. Hasta el momento el Plan General no se ha adaptado plenamente a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (Texto Refundido), y de las Directrices, habiendo superado con creces los plazos previstos legalmente para tal adaptación (disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices y disposición transitoria segunda del Texto Refundido), circunstancia que le permite instar de esta Consejería la formulación del plan supletorio.

Segunda.- Desde el punto de vista procedimental, la Ley no fija las reglas para la tramitación del plan supletorio, no obstante, teniendo en cuenta la regulación contenida en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, los trámites que, como mínimo, corresponden, son los siguientes:

- La iniciativa puede ser de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, del Ayuntamiento afectado o del Cabildo respectivo.

- Se requiere previo informe de la COTMAC, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización.

- La tramitación y aprobación del Plan supletorio corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, que actualmente es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Asimismo, puesto que la Administración Pública actuante es la misma, no hay aprobación provisional de conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento de Procedimientos.

El Plan resultante tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado promovido por el Ayuntamiento, por lo que la utilización de la vía prevista por la Ley de Medidas Urgentes no exime en ningún caso a la Administración obligada de adaptar su planeamiento a la legislación vigente, toda vez que el contenido de aquel se limita a la ordenación estructural y a la ordenación pormenorizada a que se refiere la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley de Directrices.

Tercera.- En cuanto al plazo máximo para la tramitación del Plan General supletorio, de conformidad con el artículo 2.1.a) del Reglamento de Procedimientos, se establece en dos años para los planes generales de ordenación desde que se incoa el procedimiento, transcurrido el cual sin que se haya producido la aprobación definitiva determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente, salvo en los procedimientos de carecer bifásico en el que los plazos de caducidad obligan a la Administración competente para formular y tramitar, la cual, en dicho plazo, debe presentar el documento completo y debidamente diligenciado ante la competente para aprobar definitivamente [artículo 49 del Reglamento de Procedimientos y artículo 42.2.c) del Texto Refundido].

No obstante, el artículo 42.2.b) del Texto Refundido establece que la Administración que en cada caso tenga atribuida la competencia para proceder a la aprobación inicial, provisional o definitiva podrá proceder, con anterioridad al transcurso de los plazos máximos para dicha aprobación, y de forma motivada cuando el estado de concreción y desarrollo de la tramitación lo justifiquen, a ampliar los plazos establecidos para cada trámite por una sola vez y por un período máximo de la mitad del plazo que tenga establecido.

En sentido similar se pronuncia el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), según el cual la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Cuarta.- El procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza se inició el día 6 de agosto de 2010 mediante Resolución nº 90 del Director General de Urbanismo, por lo que dada la proximidad de la finalización del plazo previsto legalmente para que culmine su tramitación y la necesidad de adecuar el contenido del plan en redacción al cumplimiento de las diferentes determinaciones expuestas en los informes emitidos por las Administraciones sectoriales a fin de que pueda ser aprobado con las mayores garantías, se expone la necesidad de ampliar por el plazo de un año la tramitación del plan en cuestión, teniendo en cuenta la especificidad de su contenido que, al venir limitado a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria de la Ley de Directrices, requiere de una mayor concreción.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar por un año el plazo máximo de tramitación del Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.b) del Texto Refundido y artículo 49 de la Ley 30/1992, teniendo en cuenta la proximidad de la finalización del plazo previsto legalmente para que culmine su tramitación y la necesidad de adecuar el contenido del plan en redacción al cumplimiento de las diferentes determinaciones expuestas en los informes emitidos por las Administraciones sectoriales, en especial, del Cabildo, a fin de que pueda ser aprobado con las mayores garantías, teniendo en cuenta la especificidad de su contenido que, al venir limitado a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria de la Ley de Directrices, requiere de una mayor concreción.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios locales de mayor difusión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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