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BOC Nº 116. Jueves 14 de Junio de 2012 - 3028

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3028 Dirección General de Personal.- Resolución de 13 de abril de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2012-116-3028. Firma electrónica-Descargar

La Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24.5.11), modificada por la Orden de 16 de marzo de 2012 (BOC nº 61, de 27 de marzo), atribuye en su artículo 8.2 a la Dirección General de Personal la determinación de la forma, plazos y efectos de las preferencias sobre ámbitos, tipo de jornada, carácter volante de los nombramientos o ejercicio de puestos singulares y otros de provisión voluntaria solicitadas por los integrantes de las listas de empleo.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Personal establecer la forma y plazos para conceder la no disponibilidad, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de nombramiento, según dispone el artículo 15.1 de la Orden antedicha.

De igual manera, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de la Orden de referencia, debe ser objeto de desarrollo por esta Dirección General la forma y plazos para solicitar la situación de disponibilidad, una vez finalizada la causa que la imposibilitaba.

Por último, la disposición adicional primera, apartado uno remite a una resolución de la Dirección General de Personal para establecer la forma, plazos, medios y sistemas de comunicación y notificación, a través de los cuales se efectuarán los actos administrativos y la intervención de las personas interesadas que deriven de la citada Orden.

A la vista de lo expuesto, en aras de garantizar una gestión ágil y eficaz del régimen de funcionamiento de las listas de empleo del personal docente interino, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección General por la Orden de 22 de mayo de 2011, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11) el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC n° 138, de14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC de 16 de septiembre)

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24.5.11), modificada por la Orden de 16 de marzo de 2012 (BOC nº 61, de 27 de marzo), en lo relativo a sus artículos 8.2, 15.1, 15.2 y a la disposición adicional primera, apartado uno.

Segundo.- Forma, plazos y efectos de ámbitos y preferencias.

2.1. Las solicitudes del personal integrante de las listas de empleo sobre ámbitos de prestación de servicios, tipo de jornadas, carácter volante y ejercicio de puestos de carácter singular y de provisión voluntaria deberán realizarse mediante el anexo de la presente Resolución.

2.2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la página Web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, una vez que se encuentre operativo el aplicativo diseñado al efecto. En su defecto, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife, en las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas o, en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 17 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4 de noviembre) o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.3. El plazo para presentar las solicitudes a que se refiere el apartado anterior será el período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de junio de cada curso académico.

2.4. Se requerirá que las solicitudes se hayan presentado con cinco días como mínimo de antelación a la fecha del nombramiento. Tendrán efectividad dentro de los cinco días siguientes a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 2.2.

Tercero.- Forma y plazos de la declaración de no disponibilidad en las listas de empleo.

3.1. Las solicitudes de no disponibilidad en las listas de empleo deberán ajustarse al anexo de la presente Resolución, debiendo adjuntar la documentación acreditativa de la causa alegada para la no disponibilidad en la lista de empleo.

3.2. La Dirección General de Personal concederá la no disponibilidad en las listas de empleo a las solicitudes presentadas con una antelación mínima de al menos dos días a la fecha de nombramiento, siempre que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 15.1 de la Orden de 22 de mayo de 2011.

Cuarto.- Plazo para la declaración de disponibilidad en las listas de empleo.

Finalizada la causa de no disponibilidad en las listas de empleo, la persona interesada deberá solicitar su disponibilidad en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio de cada curso escolar. La misma se hará efectiva en el plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Quinto.- Forma, plazo, medios y sistemas de comunicación y notificación.

5.1. Los nombramientos realizados, así como cualquier acto administrativo de esta Dirección General que produzca efectos frente a terceros, se comunicará a las personas interesadas a los efectos de su notificación y previa autorización de los mismos manifestada en el anexo de esta Resolución, a través de SMS y correo electrónico o, en su defecto, a través de telegrama, burofax, carta certificada o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por la persona interesada.

5.2. Lo establecido anteriormente se entiende sin perjuicio de que, una vez creada y aprobada la Sede Electrónica de esta Administración, todos los actos administrativos a que se refiere el apartado 5.1 se comuniquen y notifiquen a través de este medio.

5.3. Del procedimiento de notificación y comunicación establecido en este apartado, quedan exceptuados los nombramientos masivos que se producen por las adjudicaciones de destinos provisionales de cada curso académico, que se regirán por su normativa específica.

5.4. A título meramente informativo, los nombramientos realizados diariamente se publicarán en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente este o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2012.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

Ver anexo en las páginas 11037-11038 del documento Descargar

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