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BOC-A-2012-002-43.
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Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación del presente anuncio de la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
"Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Yaiza María Vera González, contra la Resolución nº 11/00067 de 10 de enero de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Mónica del Pino Fernández Díaz, con N.I.F./N.I.E. 45536483-W, en nombre y representación de sí misma, presentado mediante escrito con registro de entrada nº 468835/97579, de 3 de mayo de 2011, contra la Resolución nº 11/03137, de 15 de marzo de 2011, de la Dirección del SCE, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, se regula la concesión de subvenciones al Programa de promoción del empleo autónomo.
Segundo.- Mediante solicitud con registro de entrada nº 1553511/262677, de 10 de diciembre de 2010, Dña. Yaiza María Vera González solicita una subvención del Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1622/2007, de 5 de junio, BOE nº 136, de 7 de junio, y corrección de errores del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, BOE nº 185, de 3.8.07).
Tercero.- Se emite Resolución 11/00067, de 10 de enero de 2011, por la que se deniega a Yaiza María Vera González la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo, de los que destacamos los siguientes antecedentes de hecho:
<<Segundo: revisada la documentación obrante en el expediente, y tras consulta de la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social se constata que figura en fecha 1 de diciembre de 2005 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desarrollando la actividad dentro de la Sección 5630 "Establecimiento de bebidas", causando baja voluntaria en la misma en fecha fin de la actividad de 29 de enero de 2010.
Tercero: que, así mismo, figura un alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la cual solicita subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de fecha de inicio de la actividad de 5 de julio, desarrollando la actividad dentro de la Sección 5630 "Establecimiento de bebidas">>.
Cuarto.- La recurrente interpone recurso de alzada con fecha de entrada de 3 de marzo de 2011 y nº 233985/49836 que manifiesta no estar de acuerdo con la resolución recurrida expresando que, desde el 1 de diciembre 2006 hasta el 29 de enero de 2010 la recurrente estuvo dada de alta como autónoma, con la actividad de Otros Cafés y Bares, epígrafe de Hacienda 673.2 siendo, aquel entonces, el consumo en el propio local, estando ahora su actividad también encuadrada en el epígrafe 673.2, ya que este permite la venta principalmente de helados y pasteles de elaboración industrial y venta directa de perritos calientes al público en general para su consumo exterior.
Aporta documentación en apoyo a su escrito.
Quinto.- Se emite informe del Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo en relación al recurso de alzada presentado por Yaiza María Vera González, de fecha 6 de junio de 2011 en el que establece que procede la desestimación del recurso, de conformidad con el artículo 8.1º) de la mencionada Orden TAS/1622/2007, pues quedan excluidos como beneficiarios de este tipo de subvenciones los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la actividad.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es competente para conocer el presente recurso la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, según dispone el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en adelante LRJAP, en relación con el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03) modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segunda.- La recurrente está legitimada para interponer el presente recurso por ser interesada en el procedimiento administrativo por el que se le deniega la subvención solicitada mediante Resolución 11/00067 de fecha 10 de enero de 2011.
Tercera.- Dña. Yaiza María Vera González ha interpuesto el recurso de alzada dentro del plazo legal establecido en el artículo 115.1 de la LRJAP.
Cuarta.- El artículo 8.1.a) dispone que: "... Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad".
Al respecto, mencionar el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones establece que:
1) Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1998 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4ª) que manifiesta que, "en materia de subvenciones, como ha tenido la ocasión de declarar esta Sala, hay que atenerse a los términos de la norma que las crea y las regula, sin que sea dable por vía de su interpretación, extenderlas a supuestos por ella no previstos".
Quinta.- Efectivamente, la recurrente había ejercido la misma actividad o similar en los seis meses anteriores a su última alta como trabajadora autónoma, por lo que no cumple uno de los requisitos para poder ser beneficiaria de la mencionada subvención.
Por cuanto antecede, y visto el informe del Letrado Departamental referencia AJD.SCE 4/08-C,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Yaiza María Vera González, en nombre y representación propia, contra la Resolución nº 11/00067 de 10 de enero de 2011, de la Dirección del SCE, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo (BOC nº 136, de 7.6.07), manteniéndola en todos sus términos por encontrarla ajustada a Derecho.
Segundo.- Notificar este acto al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra el mismo, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.- La Consejera de Empleo, Industria y Comercio, Margarita Isabel Ramos Quintana."
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.
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