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BOC Nº 147. Miércoles 27 de Julio de 2011 - 4230

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4230 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de julio de 2011, del Director, por la que se convocan subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- para el ejercicio 2011.

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BOC-A-2011-147-4230. Firma electrónica-Descargar

Las especiales características geográficas de la Comunidad Autónoma Canarias, fundamentalmente la insularidad, junto al gran número de destinatarios de las distintas actuaciones protegidas en materia de vivienda, repartidos en ochenta y ocho municipios, determinan, en algunos casos dificultades de aquellos al acceso a la información, lo que hace aconsejable que las corporaciones locales colaboren con el Instituto Canario de la Vivienda en la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias mediante la información a sus vecinos y la gestión de las distintas actuaciones protegidas.

Por todo ello se hace aconsejable que los municipios cuenten con oficinas de información y apoyo a la gestión del Plan de Vivienda de Canarias. Con este fin deben dotarse de medios materiales y personales apropiados, establecer procedimientos que agilicen los trámites administrativos en materia de vivienda protegida y facilitar la información y comunicación con los ciudadanos. Para cumplir con este objetivo, el Instituto Canario de la Vivienda concederá ayudas económicas para la puesta en marcha de dichas oficinas, o el mantenimiento de las ya existentes, teniendo en cuenta el grado de implicación que han tenido, hasta la fecha, los diferentes municipios canarios en la ejecución de los Planes de Vivienda.

Así, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2008, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las directrices de elaboración del Plan de Viviendas de Canarias 2009-2012, incluyendo el siguiente mandato: "se fomentará la implicación en la ejecución del Plan de Vivienda de otras Administraciones Públicas con competencia en materia de vivienda (Cabildos Insulares y Ayuntamientos), fundamentalmente en lo referido a concertación necesaria para agilizar los trámites administrativos en la gestión y promoción de viviendas protegidas, con el establecimiento de oficinas o ventanillas de información en la gestión de todas las ayuda y subvenciones contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias, ...".

Fruto de tal preocupación es la regulación en el artículo 175.c) Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 (BOC nº 214, de 2.11.09), por el que se declara actuación protegible las ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas al Plan de Viviendas y de otras actuaciones en políticas de vivienda, ya sean propias o articuladas a través de convenios o de subvenciones, con diferentes entidades o instituciones.

La nueva redacción dada al Plan de Vivienda 2009-2012, por el Decreto 87/2011, de 15 de abril (BOC nº 83, de 27 de abril), viene a establecer, ya de forma definitiva, la consideración de actuación protegible de las ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas al Plan de Viviendas y de otras actuaciones en políticas de vivienda, ya sean propias o articuladas a través de convenios o de subvenciones, con diferentes entidades o instituciones, incorporando en su artículo 176, las bases generales para la tramitación y concesión de las subvenciones a los municipios canarios, con similar contenido al de la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 6 de octubre de 2009 (BOC nº 203, de 16 de octubre), que con la aprobación del Decreto 87/2011, que queda tácitamente derogada.

En el presente ejercicio no es posible contar con la financiación estatal, que tradicionalmente se había realizado a través del Ministerio competente en materia de vivienda.

Por todo lo anterior, examinado el expediente iniciado por el Servicio de Planificación y Gestión Económico Financiera de este Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la necesidad de convocar para el año 2011 subvenciones destinadas a los Municipios Canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda-ventanillas únicas de vivienda-, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo Administrativo adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, al que se le atribuye la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el encargado de la ejecución de las actuaciones que, en materia de vivienda, sean aprobadas por el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Segundo.- El artículo 176 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 (BOC nº 214, de 2.11.09), en su nueva redacción operada por el Decreto 87/2011, de 15 de abril (BOC nº 83, de 27 de abril), establece que la actuación protegible a la que se refiere el artículo 175.c) del mismo Decreto, consiste en la realización de actividades encaminadas a la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Tercero.- A efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Plan de Vivienda de Canarias tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones y serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, regulado en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyendo este Decreto la norma especial reguladora de las mismas, con las excepciones de la actuación de apoyo económico a los inquilinos, la actuación de las ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones de las políticas de vivienda y las subvenciones concedidas en materia de rehabilitación de viviendas en el medio rural reguladas con la Sección Iª, del Capítulo VI y Sección 4ª del Capítulo VIII de esta norma, respectivamente, que se harán mediante concurrencia competitiva, pudiendo, la primera de ellas ser objeto de concesión directa de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 60.2.

Cuarto.- Por otra parte, el mencionado artículo 176, en su nueva redacción, incorpora las bases generales para la tramitación y concesión de las subvenciones, con similar contenido al de la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 6 de octubre de 2009 (BOC nº 203, de 16 de octubre), que con la aprobación del Decreto 87/2011, queda tácitamente derogada.

Quinto.- Asimismo la regulación efectuada en el artículo 176 del referido Decreto 87/2011 exime de la aprobación previa de las bases de la convocatoria en virtud de la aplicación del articulo 9.2.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), al ser el Plan de Vivienda una norma sectorial que incluye en su contenido las bases reguladoras mínimas que se establecen en el artículo 10 del Decreto 36/2009 ya citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 176 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 (BOC nº 214, de 2.11.09), redactado según la modificación efectuada por el Decreto 87/2011, de 15 de abril, en relación con los artículo 3.1.B) y 175.c) del mismo Decreto.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 86/2011, de 8 de julio, y lo previsto en el artículo 2 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 143, de 17 de julio).

Tercero.- La competencia para realizar la convocatoria de las presentes subvenciones corresponde al Director del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el número 3 del referido artículo 176, así como cuantos actos de ordenación e instrucción de ella se deriven.

Cuarto.- A los efectos previstos en los artículos 6.3 y 9.2.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, redactado según la modificación efectuada por el Decreto 87/2011, tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones y norma reguladora de las subvención que se convoca.

Quinto.- El Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, en su artículo 7.1.i) atribuye al Presidente de dicho Organismo Autónomo la competencia para conceder ayudas y subvenciones, órgano que resolverá la convocatoria.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 2008, el artículo 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, y el Acuerdo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009 (corrección de errores de 19 de octubre de 2009), por los que se implanta el Control Financiero Permanente entre, otros, a los expedientes tramitados por este Instituto, por lo que no resulta necesario la emisión de informe por la Intervención General para la presente convocatoria.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, a propuesta de la Jefe de Servicio de Planificación y Gestión Económico Financiera,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2011 subvenciones destinadas a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-, con sujeción a las plazos y procedimientos que se determinan en el anexo I a la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de Decreto 135/2009, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, en su redacción dada por el Decreto 87/2011, de 15 de abril.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el año 2010, siguiente:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 49 01 261A 450 00 11419602.

DENOMINACIÓN: Oficinas gestoras de vivienda-Ventanillas únicas de información.

IMPORTE: 350.000 euros.

Tercero.- Aprobar los plazos y procedimiento que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar los modelos de solicitud, previsión de gastos, capacidad y documentación gráfica que se incorporan en los anexos II a V a la presente Resolución.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

A N E X O I

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Base 2.- Actividad subvencionada.

A.- La actividad subvencionada consiste, principal y obligatoriamente, en la realización de actividades encaminadas a la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Para el desarrollo de dichas actividades será necesario que el Ayuntamiento destine o ya tenga destinados a la información y apoyo a la gestión de los Planes de Vivienda de Canarias:

1. Medios materiales. Entendidos como tales:

- Locales, oficinas o parte de ellas dentro de las dependencias municipales que, debidamente identificadas, se destinen a las actividades objeto de la presente subvención.

- Mobiliario, equipos informáticos y telemáticos, etc., debidamente identificados dentro de los referidos locales u oficinas.

2. Medios personales. Funcionarios, personal laboral o colaboradores, destinados en exclusiva o parcialmente a la información a los vecinos de las distintas ayudas y subvenciones en materia de vivienda y a la colaboración en la gestión de las mismas.

B.- Complementariamente y siempre y cuando se desarrolle la actividad principal (implantación o mantenimiento de oficinas gestoras) serán subvencionables las actividades encaminadas a simplificar la gestión municipal en los términos siguientes:

1. Implementando procedimientos administrativos separados de gestión urbanística, en la concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas.

2. Estableciendo unidades administrativas de atención al ciudadano, especializadas en gestión urbanística, en la concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas.

3. Estableciendo bonificaciones o reducciones en los tributos que graven las viviendas protegidas.

Base 3.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios canarios que realicen la actividad subvencionable en los términos que se describen en la base segunda y no estén incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en el apartado 2, letras e) y g) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.

Base 4.- Cuantía y límites de las subvenciones.

1. El importe de la subvención ascenderá a las cantidades siguientes:

a) 4.000 euros por la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, en la forma prevista en la base 2.A.

b) Complementariamente, se podrán obtener otros 1.000 euros si, además de la actividad principal, se desarrolla alguna de las actividades encaminadas a simplificar la gestión municipal para las actuaciones protegidas en materia de vivienda, previstas en la base 2.B.1 y 2.B.2 o se establecen bonificaciones o reducciones en los tributos que graven las viviendas protegidas, prevista en la base 2.B.3.

2. Excepcionalmente, en el caso de que con el número de solicitudes presentadas no se agotase el importe total de los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolverla, procederá al prorrateo, en proporción a los importes a conceder según el apartado anterior, entre los beneficiarios de la subvención de la dotación económica total destinadas a las subvenciones.

3. Las subvenciones a conceder serán compatibles con todas las subvenciones establecidas en el Plan de Vivienda de Canarias incluso aquellas que pudieran establecerse con el mismo objeto.

También serán compatibles con las subvenciones que se concedan para el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas.

4. El importe total de las subvenciones no podrá superar el total de la dotación presupuestaria que se especifica en la presente convocatoria.

Base 5.- Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el año 2011, siguiente:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 49 01 261A 450 00 11419602.

DENOMINACIÓN: Oficinas gestoras de vivienda-Ventanillas únicas de información.

IMPORTE: 350.000 euros.

Base 6.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Modelo: las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución y se dirigirán al Director del Instituto Canario de la Vivienda, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal que le sustituya o en quien haya delegado.

2. Documentación: a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Corporación acreditativo de la personalidad del firmante y, en su caso, de la representación o delegación que ostente.

b) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación.

c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, o en su caso de la desarrollada durante los ejercicios anteriores, con expresión de la fecha de su implantación o del plazo previsto para su implantación, que constará, al menos de los siguientes apartados:

- Plano que identifique la situación de las oficinas, dependencias o parte de ellas que se destinarán a la actuación subvencionable.

- Relación de medios materiales, que están destinados, o en su caso, se destinarán a la actuación subvencionable.

- Relación del personal funcionario, laboral o contratado, que está realizando o realizará las labores de información y colaboración en la gestión, con indicación del coste anual de los sueldos y salarios, incluida la Seguridad Social. En el caso que la actividad se realice parcialmente y conjuntamente con otras tareas no objeto de esta subvención, se indicará el tiempo anual que se estime se dedique a la actividad subvencionable y el coste de sueldos y salarios se referirá únicamente al tiempo parcialmente dedicado.

d) Memoria descriptiva de los procedimientos administrativos que se pretenden separar o simplificar, unidades administrativas especializadas o separados, y de las bonificaciones o reducciones en los tributos, de gestión urbanística, concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas, así como plazo para su implantación.

e) Certificación del Secretario de la Corporación acreditativo de aquellas actividades de colaboración anteriores en la ejecución de los Planes de Vivienda de Canarias y, en su caso, de los procedimientos separados o bonificaciones fiscales ya implantados que se hagan valer conforme a la base 7 de la Orden de 6 de octubre, por la que se aprueban las bases de la presente convocatoria.

f) Documentación acreditativa de Alta en la Base de Datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y número de cuenta en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.

g) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social, que se podrá realizar mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Previsión de costes de la actividad subvencionada de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo III.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. Plazo: las solicitudes se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en los registros del Instituto Canario de la Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.

A) Por la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por tener destinados locales, oficinas, o parte de ellas dentro de las dependencias municipales, en las que, debidamente identificadas, se dediquen a las actividades objeto de la presente subvención y aportar mobiliario, equipos informáticos y telemáticos, etc. dentro de los referidos locales u oficinas, o destinarlos, en el caso de nueva implantación: 20 puntos.

2. Por tener asignados medios personales, ya sean funcionarios o personal laboral, o destinarlos en el caso de nueva implantación:

2.1. A jornada completa: 15 puntos.

2.2. A jornada parcial: 5 puntos.

B) Por colaboraciones anteriores en los distintos Planes de Vivienda de Canarias, hasta un máximo de 40 puntos conforme los siguientes criterios:

1. Cesión de suelo a favor del Instituto Canario de la Vivienda para la promoción de viviendas protegidas: 10 puntos.

2. Cesión de suelo a favor empresas o entes públicos para la promoción de viviendas protegidas: 5 puntos.

3. Convenios de colaboración suscritos en materia de vivienda con la extinta Dirección General de Vivienda o con el Instituto Canario de la Vivienda: 5 puntos.

4. Preexistencia de oficinas de información y colaboración en la gestión de Planes de Vivienda: 10 puntos.

5. Preexistencia de procedimientos administrativos separados y de unidades administrativas especializadas de atención al ciudadano, en gestión urbanística, concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas objeto de ayudas o subvenciones: 5 puntos.

6. Preexistencia de bonificaciones o reducciones en los tributos a la construcción, gestión urbanística o concesión de licencias, de viviendas protegidas: 5 puntos.

C) Los criterios a tener en cuenta para la valoración de actividades complementarias a la actividad subvencionada, hasta un máximo de 10 puntos conforme los siguientes criterios:

1. Establecimiento de procedimientos administrativos simplificados y/o separados de gestión urbanística, de unidades administrativas especializadas de atención al ciudadano en gestión urbanística, en la concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas objeto de ayudas o subvenciones: 3 puntos.

2. Establecimiento de bonificaciones o reducciones en los tributos a la construcción, gestión urbanística o concesión de licencias, de viviendas protegidas: 7 puntos.

En caso de empate entre las puntuaciones de los solicitantes se atenderá al orden de presentación de sus solicitudes.

Base 8.- Procedimiento de concesión.

1. Valoración de las solicitudes:

a) La presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas para cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base séptima.

b) Las subvenciones se adjudicarán siguiendo el orden de prelación determinado en el apartado anterior comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

2. Instrucción:

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases es el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

b) Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las notificaciones de los mencionados requerimientos, podrán llevarse a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La valoración de las solicitudes será realizada por un órgano colegiado compuesto por al menos de tres personas pertenecientes al Servicio Planificación y Gestión Económico Financiera, del Instituto Canario de la Vivienda nombradas al efecto por el órgano convocante de las cuales, una actuará como secretario.

3. Resolución:

3.1. El plazo para resolver y notificar la presente convocatoria será de dos meses contados a partir del día siguiente en el que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3.2. A la vista del informe de valoración emitido por el órgano colegiado, la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda formulará la correspondiente resolución de concesión provisional que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. La resolución provisional que a tal efecto se dicte, deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la Resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

3.3. La Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, una vez aceptadas las subvenciones por los beneficiarios, dictará resolución por la que se resuelva definitivamente la convocatoria, la cual será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

Una vez aceptada, el pago de la subvención se hará de forma anticipada en su totalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.3 y 38.8.a) del referido Decreto 36/2009.

Base 10.- Plazo para la realización de la actividad y justificación.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán realizar las actividades objeto de la presente convocatoria antes del 10 de diciembre de 2011.

2. El plazo para justificar la realización de las actividades finalizará el 31 de diciembre de 2011.

3. La justificación de la subvención se realizará mediante los documentos siguientes:

* Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y, además,

* Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá la siguiente información:

* Coste total y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

* Fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y de su aplicación a las actividades subvencionadas.

* Junto con la documentación anterior deberán presentar documentación gráfica de las instalaciones así como de los medios por los que se de adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en el formato y medios que se especifiquen en la resolución por la que se proceda a la convocatoria.

Base 11.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.

El órgano que haya dictado la resolución de concesión de la subvención, podrá modificarla, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la presente subvención en la forma que se determine en la Resolución de concesión, que incluirá el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias así como el de las Administraciones que, en su caso, participen en la financiación de esta subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Dichas personas o entidades son las que se encuentran reguladas en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

2. Por otra parte los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. En las oficinas gestoras de vivienda subvencionadas de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución deberá figurar de manera visible el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y el del Instituto Canario de la Vivienda, haciéndose constar los mismos, además, en toda la documentación utilizada por dicha oficina o en su publicidad, según las características que se establezcan en la resolución por la que se proceda a la convocatoria.

Base 13.- Reintegro de la subvención y procedimiento.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en las bases reguladoras ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. También serán causas de reintegro el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

5. El inicio del procedimiento de reintegro y su resolución se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Decreto 39/2009, de 31 de marzo.

Base 14.- Régimen sancionador.

Es de aplicación el régimen sancionador previsto en los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los preceptos básicos que le son de aplicación, el Capítulo IX del el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, supletoriamente y en lo que resulte de aplicación, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 1/2006.

Base 15.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a su normativa básica.

- El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, en lo que se refiere a su normativa básica.

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Las restantes normas de derecho administrativo.

Asimismo es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ver anexo en las páginas 21007-21012 del documento Descargar

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