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BOC Nº 147. Miércoles 27 de Julio de 2011 - 4231

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4231 Dirección General de Universidades.- Resolución de 6 de julio de 2011, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2010/2011, se reconoce la obligación y se propone el pago correspondiente, por importe de 1.858.241,66 euros.

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BOC-A-2011-147-4231. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2010/2011, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 22 de julio de 2010, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2010/2011 (BOC nº 150, de 2.8.10).

Segundo.- Mediante Resolución número 7, de 17 de enero de 2011, del Director General de Universidades, se nombra la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2010/2011.

Tercero.- Mediante Resolución número 46, de 16 de febrero de 2011, se concedieron becas en la modalidad de excelencia, por un importe de 300.000 euros y se denegaron otras relacionadas todas ellas en el anexo a dicha Resolución (BOC nº 45, de 3.3.11).

Cuarto.- Mediante Resolución número 90, de 28 de marzo de 2011, se concedieron becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2010/2011, por importe de 2.934.496,68 y se denegaron otras relacionadas todas ellas en el anexo a dicha Resolución (BOC nº 71, de 7.4.11).

Quinto.- Mediante Resolución número 156, de 1 de junio 2011, se concedieron becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2010/2011, por importe de 2.020.111,75 euros y se denegaron otras relacionadas todas ellas en el anexo a dicha Resolución (BOC nº 107, de 1.6.11).

La Comisión de Estudio y Selección de Becas se reunió el día 8 de junio de 2011 y tras el análisis de una parte de las solicitudes presentadas, elevó propuesta provisional de resolución que fue sometida a información pública de conformidad con lo previsto en la base undécima, punto siete de la convocatoria.

El 30 de junio de 2011 la Comisión se reúne para valorar las alegaciones que se han ido presentando a los listados provisionales durante la gestión de la convocatoria en curso. Dado que el volumen de las alegaciones ha impedido el análisis de todas las presentadas, la Comisión faculta a la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación para resolver las alegaciones pendientes y las que puedan presentarse contra el último listado provisional aprobado en la última sesión.

Asimismo, en dicha Comisión y de acuerdo con lo establecido en la orden en su base decimonovena de la orden de convocatoria, se acordó conceder la beca, en la modalidad de matrícula, a todos los solicitantes a los que se les hubiese denegado su solicitud por superar los umbrales de renta, siempre y cuando cumplieran con el resto de requisitos de la convocatoria. Al objeto de agilizar la gestión de la convocatoria, se facultó a la Fundación para elaborar la lista definitiva correspondiente a estos beneficiarios.

Transcurrido el período de alegaciones del primer listado provisional, y de acuerdo con las habilitaciones efectuadas por la Comisión, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación confeccionó las relaciones definitivas de becas a conceder, que se relacionan en el anexo 1 a la presente Resolución, por un importe total de 1.858.241,66 euros, acreditando que todas ellas cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de 22 de julio de 2010.

Asimismo, elaboró las relaciones definitivas de becas a denegar que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03).

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65 de 2.4.04).

Cuarto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 22 de julio de 2010, por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2010/2011 (BOC nº 150, de 2.8.10).

Quinto.- En la base undécima, punto 2 de la mencionada Orden de 22 de julio de 2010, se establece que la Dirección General de Universidades nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Sexto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por la Orden de 22 de julio de 2010.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas por la Excma. Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el Ilmo. Señor Director General de Universidades, según lo dispuesto en la base undécima, punto primero de la precitada Orden de 22 de julio de 2010, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2010/2011 (BOC nº 150, de 17.8.10),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2010/2011, por un importe de 1.858.241,66 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 817.763,33 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 694.518,85 euros.

- Becarios de la Escuela Universitaria de Turismo Iriarte: 0,00 euros.

- Becarios matriculados en otras universidades: 345.959,48 euros.

Total: 1.858.241,66 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Segundo.- Denegar las becas a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes y a los beneficiarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución que ascienden a un total de 1.858.241,66 euros, con el carácter de anticipo a justificar. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de:

1) Las personas beneficiarias de las becas que estén matriculadas en universidades no canarias, por los conceptos e importes individualizados que figuran en el anexo I, por importe total de 345.959,48 euros.

2) A las personas beneficiarias de las becas que están matriculadas en las Universidades públicas canarias, por todos aquellos conceptos diferentes al coste de matrícula, por importe total de 1.120.228,44 euros.

3) La Universidad de La Laguna, por importe de 181.752,33 euros, y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe 210.301,41euros, según los datos justificados por las propias universidades correspondientes a los costes de matrícula.

Estos abonos se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

18.07.323A 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios): 1.466.187,92 euros.

18.07.323A 446.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios): 392.053,74 euros.

Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hubiesen anulado la matrícula.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinan en el punto quinto de la presente resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Quinto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.

De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta 1.b) de la Orden de 22 de julio de 2010, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2010/2011, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:

1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2011, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matricula. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2011, que no anularon la matrícula, mediante certificación expedida por la secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Director General de Universidades

(Orden de 22.7.10; BOC nº 150, de 2.8.10),

Juan José Martínez Díaz.

Ver anexo en las páginas 21016-21179 del documento Descargar

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