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BOC Nº 129. Viernes 1 de Julio de 2011 - 3647

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3647 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de junio de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, migrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por Fondos Europeos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias.

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BOC-A-2011-129-3647. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas con discapacidad y migrantes, dentro del Plan Canarias Emplea.

ANTECEDENTES

1) El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.4.03), en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

2) La Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, del SCE y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 2.3.11), establece en su artículo 21 que el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias queda integrado por el conjunto de las actividades, los servicios y las prestaciones desarrolladas por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio Canario de Empleo y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del SCE. Son entidades colaboradoras del SCE las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones propias del Servicio en el ámbito de la intermediación laboral, la formación y el asesoramiento.

3) Según establece el artículo 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados/as y ocupados/as, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral. El SCE integra en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de las distintas personas y los grupos en que se integran.

4) La Estrategia Europea de Empleo, definida en el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, reforzada posteriormente por la Estrategia de Lisboa, insta a los Estados miembros a coordinar sus políticas laborales en torno a cuatro pilares de actuación prioritaria con objetivos claros y bien definidos, entre los que se encuentran: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los colectivos del mercado laboral y ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.

En consonancia con lo anterior, la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2008, establece dentro de sus objetivos estratégicos la mejora del acceso al empleo de determinados colectivos con especiales dificultades y las políticas de empleo vinculadas a la igualdad de oportunidades. En particular, los epígrafes 10.c), d) y f), contemplan la población activa inmigrante, la población activa con discapacidad y la población en situación de exclusión o en riesgo de padecerla, de forma similar a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo.

5) El establecimiento de discriminaciones positivas a favor de estos colectivos que tienen menores posibilidades de acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad es necesario para conseguir una igualdad efectiva. La actuación prevista ha de incidir en las causas que determinan los menores niveles de actividad u ocupación de cada uno de ellos, removiendo las barreras que comúnmente determinan sus dificultades de obtención y permanencia en el empleo, reforzando los programas que se vienen desarrollando y creando otros nuevos que actúen precisamente sobre esas barreras.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, y posterior modificación a través de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11) corresponde al SCE, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segundo.- La presente iniciativa de empleo, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden nº 263/10, de 6 de abril de 2010, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, modificado por Orden nº 121/11, de 23 de marzo de 2011, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 7.1, letra g), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificado por Ley 3/2011, de 18 de febrero, al Presidente del SCE, le corresponde aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Cuarto.- En virtud de lo expuesto anteriormente y, dado el interés público de estas acciones en desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias dentro del Plan Canarias Emplea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y su posterior modificación por la Ley 3/2011, examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación del SCE, vistos los informes emitidos por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, el Consejo General de Empleo y demás de preceptiva aplicación y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2011 destinadas a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral, cofinanciadas por Fondos Europeos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias; de los siguientes colectivos:

a. Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

b. Migrantes.

c. Personas con discapacidad.

Segundo.- Aprobar las bases reguladoras conforme a lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la presente convocatoria que quedan redactadas conforme se establece en el anexo I a la presente Resolución ya que será necesario programar líneas de actuaciones diferenciadas, que den respuesta de manera específica a esta situación de desventaja sociolaboral que padecen los colectivos de personas a los que se dirigen los proyectos de inserción laboral que se pretenden subvencionar.

Tercero.- Créditos presupuestarios de imputación, número de plazas, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, número máximo de proyectos y cofinanciación.

1) La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 2011.15.01.241L.4.48000, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones para Integración Social y Laboral de Personas migrantes e integración de personas en Riesgo de Exclusión" por un importe de un millón cuatrocientos tres mil noventa euros con ochenta y seis céntimos (1.403.090,86 euros), distribuidos de la siguiente manera:

- Para los proyectos de itinerarios integrados de inserción dirigidos a colectivos en exclusión social o en riesgo de padecerla se establece un importe de un millón doscientos ochenta y tres mil euros con ochenta y seis céntimos (1.283.090,86 euros).

- Para los proyectos de itinerarios de inserción dirigidos a personas migrantes se establece un importe de ciento veinte mil (120.000,00) euros.

En el caso que en la asignación de los proyectos de los colectivos anteriores, quedasen créditos por asignar en alguno de ellos y se hayan seleccionado todas las solicitudes en uno de los colectivos, se podrá asignar el crédito restante a proyectos del otro colectivo, siempre y cuando existan solicitudes y crédito suficiente.

b) 2011.15.01.241L.4.48000, Línea de Actuación 234B2402 "Acciones para proponer oportunidades de integración a personas con discapacidad" para los proyectos de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas con discapacidad, por importe de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y tres céntimos (1.499.999,83 euros).

2) Número de plazas por islas. El importe total de créditos consignados en la presente convocatoria se asignarán por islas (atendiendo a las bases reguladoras), destinándose las siguientes plazas a cada una de ellas:

Ver anexo en la página 19212 del documento Descargar

3) Importe de las subvenciones por plaza. El importe de las subvenciones a conceder para financiar los costes de los proyectos de itinerarios integrados vendrá determinado por el número de plazas de los mismos.

El importe por plaza y mes de los proyectos para personas con discapacidad está fijado en ochocientos (800) euros por plaza.

El importe por plaza y mes de los proyectos para personas en exclusión social o riego de padecerla y migrantes está fijado en seiscientos cincuenta (650) euros por plaza.

Ninguna entidad podrá superar los doscientos cincuenta mil (250.000) euros, sumando todos los proyectos aprobados.

No se podrá conceder más de dos proyectos por entidad.

4) La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013, dentro de la prioridad 2 denominada: "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres" y referente a las categorías de gastos siguientes:

a. Categoría 70: medidas concretas para incrementar la participación de los migrantes en el mundo laboral, reforzando así su integración social.

b. Categoría 71: vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Para la presentación de las solicitudes de subvención, así como, para la instrucción del procedimiento se estará a lo dispuesto en la base séptima del anexo I a la presente Resolución.

Quinto.- Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión de estas subvenciones será de tres meses contados a partir día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

2. La notificación de la resolución de concesión a los interesados se realizará conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, así como en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), y en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Séptimo.-. Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Facultar a la Dirección del SCE para dictar instrucciones, interpretar las bases y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente convocatoria.

Octavo.- Derogación.

Derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones aprobadas por Resolución del Presidente del SCE de fecha 9 de diciembre de 2009 (BOC nº 248, de 21.12.09). Sin perjuicio de que los procedimientos administrativos no finalizados referidos a las bases derogadas, que estén siendo tramitados a la entrada en vigor de la presente Resolución, continuarán tramitándose hasta su finalización de conformidad con la normativa vigente en el momento de su inicio.

Noveno.- Efectos.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del SCE en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.

A N E X O I

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, MIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DENTRO DEL PLAN CANARIAS EMPLEA, COFINANCIADAS POR FONDOS EUROPEOS DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2007-2013 CANARIAS.

Base 1ª.- Objeto, finalidad, ámbito de aplicación de la subvención.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el SCE de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral encaminados hacia la inserción laboral de personas en situación de desventaja social, pertenecientes a los siguientes colectivos:

a.- Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

b.- Migrantes.

c.- Personas con discapacidad.

2. La finalidad de estos proyectos es mejorar la empleabilidad de los colectivos a los que se dirigen, así como su inserción laboral, mejorando su competitividad y proporcionando a las personas desempleadas con especiales dificultades el apoyo que necesitan, que por su naturaleza no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional, de manera que se favorezca la generación de empleo.

3. La aplicación de las presentes Bases Reguladoras se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2ª.- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

a) Tener entre sus fines la formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social, personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, migrantes y personas con discapacidad.

b) Contar con experiencia demostrada en la realización de labores de inserción laboral de los colectivos destinatarios de esta convocatoria.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

d) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes de las subvenciones deben reunir todos los requisitos descritos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 3ª.- Requisitos de los proyectos a subvencionar. Cuantía, número de plazas, contenido y características de los proyectos subvencionables.

1. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones a conceder para financiar los costes de los itinerarios integrados vendrá determinada por el número de plazas del proyecto y será de ochocientos (800) euros por plaza y mes para el colectivo de personas con discapacidad y de seiscientos cincuenta (650) euros por plaza y mes para el colectivo de personas en exclusión social y riesgo de padecerla y personas migrantes.

2. Contenido y características de los proyectos.

Teniendo en cuenta que la herramienta fijada como adecuada en la prioridad 2, objetivo específico 2.2 del POFSE 2007-2013 Canarias "Mejorar y facilitar la empleabilidad de la población activa canaria con atención especializada y personalizada, en particular entre los colectivos de personas excluidas o en riesgo de exclusión, de jóvenes, desempleados/as de larga duración, personas con discapacidad e migrantes", son los itinerarios integrados personalizados de inserción sociolaboral, conformará el esquema de los proyectos a subvencionar y cuyo contenido mínimo de los proyectos se presentará según modelo adjunto a la convocatoria.

3. Número de plazas.

Cada proyecto contendrá un número de plazas que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15.

Base 4ª.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención que financie las actividades subvencionadas otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de Seguridad Social.

2. Si el/la solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior hará constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto, la Resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención la persona beneficiaria lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera.

3. Cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Base 5ª.- Régimen de presentación de solicitudes.

Las solicitudes (se presentará una ejemplar de la solicitud original) deberán presentarse ajustadas al modelo normalizado adjunto a las presentes bases (anexo III).

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35015-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará, expresamente, la autorización del solicitante al SCE para requerir, directamente, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, respecto de la Administración Tributaria Canaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Base 6ª.- Documentación general y técnica que debe acompañar a la solicitud.

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud se presentará en original o copia compulsada y será la que se describe a continuación:

A) Referente a los requisitos de la entidad beneficiaria. Documentación general.

1) Poder bastante en Derecho que acredite las facultades de representación del firmante y/o firmantes de la solicitud para actuar en nombre del/los solicitantes.

2) Escritura de constitución.

3) Estatutos del solicitante debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

4) Certificado expedido por el Órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales, de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Si la entidad es una Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.

5) Declaración responsable del/los solicitante/s sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, así como la Autorización expresa al SCE para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Administración Autonómica y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Su expedición, tratamiento y efectos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley (anexo IV).

6) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del SCE, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes, pudiendo acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. Ello no obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento de que se trate.

Con carácter general, los requisitos 1), 2) y 3) especificados en el apartado anterior, no será necesario acreditarlos cuando el/la solicitante figuren inscritos en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio, de 2008, por el que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

B) Referente a los requisitos de los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral presentados.

Se deberá presentar el proyecto por el que se solicita la subvención, según el anexo VII, adjunto a las presentes bases en original o copia compulsada, paginado y firmado por el representante de la entidad, debiendo además aportar una copia en soporte digital (CD o DVD) y en formato Word.

C) Referente a la acreditación de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes.

1) Acreditación de la experiencia de la entidad en el desarrollo, ejecución y resultados obtenidos de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención en los últimos tres años. Anexo V adjunto a las presentes bases.

2) Acreditación de los mecanismos de inserción laboral que dispone la entidad como bolsas de empleo, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc. Anexo VI adjunto a las presentes bases.

3) Acreditación, en su caso, de la integración de la entidad en redes de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la formación e inserción del colectivo por el que solicita subvención. Anexo VIII adjunto a las presentes bases.

4) Copia compulsada del Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y con alcance a la Formación Profesional Ocupacional o Formación Profesional para el Empleo, y con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo y su período de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión de la certificación.

5) Certificado medioambiental, copia compulsada del certificado, con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Deberá contener además la fecha desde que el centro dispone de este certificado, la fecha de expedición del documento que se presenta y el período de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión.

6) Certificado de accesibilidad, en el caso de disponer la sede o sedes de medidas facilitadoras de la accesibilidad, copia compulsada de la Orden de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras. En el caso de no disponer de la Orden por estar en tramitación, debe aportarse copia compulsada del informe técnico favorable.

La documentación acreditativa de los méritos descritos en este apartado no admite subsanación, debiendo constar acreditadas las circunstancias alegadas a la fecha de presentación de la solicitud, sin que quepa mención a su presentación en anteriores convocatorias.

Base 7ª.- Instrucción del procedimiento, subsanación y no admisión a trámite.

1. Instrucción del procedimiento-Órgano instructor.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración establecidos en esta Resolución.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Formación del SCE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión.

2. Subsanación y no admisión a trámite de las solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que la solicitud contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación del requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, no se hará individualmente, sino que se publicará una relación de las entidades con los defectos a subsanar, en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Se informará vía fax o por correo electrónico a las entidades solicitantes, de dicha publicación en los tablones de anuncios.

Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, la Dirección del SCE dictará Resolución en la que se tendrá por desistidas en sus solicitudes a todas aquellas entidades solicitantes que no hayan subsanado las deficiencias observadas. La notificación de dichas resoluciones se realizaría a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación, de las solicitudes presentadas fuera de plazo.

En ningún caso, la documentación acreditativa de los méritos para la valoración podrá ser objeto de subsanación.

No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y tendrán causa de archivo, las solicitudes que superen el importe máximo a subvencionar por proyecto, conforme a las presentes bases.

Base 8ª.- Comisión de Valoración. Valoración de las solicitudes. Criterios de valoración y selección de proyectos.

1. Comisión de valoración.

a) Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos.

Esta Comisión estará constituida por:

* Presidente: la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE.

* Vocales: cuatro técnicos del SCE, uno de los cuales actuará como Secretario.

Los vocales titulares y sus suplentes, así como el suplente del Presidente, serán nombrados por el Director del SCE.

A requerimiento de la presidencia de la comisión de valoración asistirá personal Técnico cualificado para colaborar en cuantas tareas se le encomiende.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Funciones de la Comisión.

La Comisión de Valoración tendrá como funciones las siguientes:

- La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en esta base.

- La clasificación de estas por orden de prioridad.

- Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

- Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.

c) Funciones de la comisión en relación con la lista de reserva.

En relación con la lista de reserva a que se hace referencia en esta base, la Comisión de valoración deberá realizar una propuesta motivada de las solicitudes a las que debe concederse la correspondiente subvención.

2. Valoración de las solicitudes. Criterios de valoración y selección de proyectos.

La Comisión de Valoración tras valorar las solicitudes emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que comprenderá los criterios de valoración seguidos, la puntuación total obtenida de las solicitudes según los colectivos a los que van dirigidos, descritos en la base quinta de la convocatoria y su correspondiente orden de prelación, las solicitudes estimadas objeto de concesión de subvención en función del crédito disponible y aquellas solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva.

Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración objetivos que permitan que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, serán los que se señalan a continuación:

a) Valoración de la entidad solicitante. Máximo 50 puntos.

1. Experiencia de la entidad en el desarrollo, ejecución y resultados obtenidos de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención en las anualidades 2008, 2009 y 2010. Máximo 15 puntos.

Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad según el anexo V adjunto a las bases de la convocatoria.

2. Mecanismos de inserción laboral que dispone la entidad como bolsas de empleo, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral. Máximo 10 puntos.

Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad según el anexo VI adjunto a las bases de la convocatoria.

3. Participación e integración en redes y/o asociaciones de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención. Máximo 5 puntos.

a) Integración en red de ámbito municipal, insular y autonómico: 5 puntos.

b) Integración en red de ámbito nacional o internacional: 3 puntos.

Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad según el anexo VIII adjunto a las bases de la convocatoria.

4. Instalaciones inscritas/acreditadas para la impartición de la formación que se corresponda con la solicitud presentada. 10 puntos.

5. Certificados. Se computarán en este indicador los certificados de los que disponga el centro respecto de cada sede, asignándose puntuación en los términos siguientes:

a) Calidad: 5 puntos.

b) Accesibilidad: 3 puntos.

c) Medioambiental: 2 puntos.

Para poder optar a una subvención, se deberá obtener una puntuación mínima de 30 puntos en el apartado a).

b) Valoración del proyecto presentado. Máximo 40 puntos.

1. Carácter prioritario de la acción formativa (anexo II). Máximo 10 puntos.

2. Adaptaciones del contenido de las especialidades presentadas al colectivo. Máximo 5 puntos.

3. Acciones complementarias. Máximo 5 puntos.

4. Recursos humanos. Máximo 5 puntos.

5. Grado de concreción del sistema de evaluación. Máximo 5 puntos.

6. Compromiso de inserción por encima del mínimo establecido del 25 por ciento. Máximo 10 puntos.

Se incrementará la puntuación obtenida en el Proyecto con respecto al total cuando el compromiso de contratación sea superior al 25% ya comprometido en solicitud, concediendo un punto por cada plaza que se comprometa en solicitud, teniendo en cuenta los criterios establecidos para el compromiso de contratación y el número mínimo y máximo de plazas por proyecto.

Para poder optar a una subvención, se deberá obtener una puntuación mínima de 25 puntos en el apartado b).

3. Selección de los proyectos.

La selección de proyectos se realizará independientemente para cada isla, teniendo en cuenta la oferta formativa correspondiente a cada una de ellas establecida en el anexo IV de la Resolución de 22 de diciembre de 2010, hasta agotar el importe máximo consignado para cada colectivo, y siguiendo como criterios puntuación obtenida por cada proyecto.

Una vez seleccionados los proyectos que cubran las plazas asignadas a cada una de las islas o en el caso de que las solicitudes presentadas para cada isla no cubran tales plazas, el resto del crédito se distribuirá atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos, quedando seleccionados los comprendidos dentro del crédito disponible.

En el caso que en la asignación de los proyectos de los colectivos del resuelvo tercero, apartado a), quedasen créditos por asignar y se hayan seleccionado todas las solicitudes en uno de los colectivos, se podrá asignar el crédito restante a proyectos del otro colectivo, siempre y cuando existan solicitudes y crédito suficiente.

Se podrá instar del beneficiario, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable para ajustar la subvención al presupuesto asignado.

Si se produjese un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

1. Se seleccionará el/los proyecto/s desarrollado/s por una entidad que no haya presentado ninguno de los proyectos de la lista de proyectos seleccionados.

2. Se seleccionará el/los proyecto/s que, a juicio de la Comisión de Valoración, resulte/n innovadores entre los que se produce el empate.

3. Si persistiera el empate, se asignará al proyecto siguiendo el orden establecido según el momento de ingreso de la solicitud en el registro.

Base 9ª.- Propuestas de resolución de concesión.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en la base 10ª, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. El órgano instructor, con carácter previo a la elevación de la Propuesta de Resolución de Concesión Provisional a la Dirección del SCE, publicará la relación provisional de beneficiarios/as propuestos, con la puntuación obtenida, en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife. También se publicará en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación en la página Web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/tablon.html; y dará a los interesados trámite de audiencia por un plazo de diez días, contados desde el día siguiente de su publicación, para que se presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, referidas únicamente a aspectos de la baremación efectuada, no teniéndose en cuenta alegaciones sobre otras cuestiones.

3. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones sobre la baremación presentadas por los interesados, que no serán contestadas individualmente, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de Propuesta de Resolución de concesión provisional a la Dirección del SCE, el cual adoptará la propuesta.

4. La propuesta de resolución provisional se publicará en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife. También se publicarán en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación en la página Web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/tablon.html, concediéndoles a los interesados un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. Reformulación de solicitudes.- Si como consecuencia de la asignación del crédito máximo no se pudiese atender el importe total solicitado por el beneficiario/a al que por orden de puntuación le correspondiese la concesión de la subvención, siendo el importe la propuesta de concesión provisional inferior al que figura en la solicitud presentada y, existiendo crédito para atender la misma, en un porcentaje no inferior al 80 por ciento del importe solicitado, se podrá instar al interesado/a para que dentro del plazo establecido de 5 días, reformule su solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, que se especificarán en la propuesta de resolución de concesión provisional. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva que será remitida, con todo lo actuado, a la Dirección del SCE para que dicte la resolución.

6. Las propuestas de resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Sistema de gestión económico financiero de Canarias, y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 10ª.- Resolución de concesión.

1. La Dirección del SCE, una vez instruido el expediente, dictará la resolución de concesión.

En la misma se incluirá necesariamente:

* La aplicación presupuestaria del gasto, con indicación en los casos que proceda, del programa operativo, eje, categoría de gasto y la medida del FSE, especificando el porcentaje de cofinanciación.

* Los beneficiarios/as, con la puntuación obtenida, los proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención en función del crédito disponible.

* Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.

* En su caso, las solicitudes desestimadas o no admitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de tres meses una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. La notificación de la Resolución de concesión se realizará individualmente a cada beneficiario/a sin perjuicio de que también será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

4. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución Provisional, se les concederá un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Si no presenta la aceptación en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los interesados que hubieran la propuesta de resolución no deberán presentar una nueva aceptación.

5. La publicación de la resolución de concesión, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señalan los tablones de anuncios de las sedes centrales del SCE, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35015-Las Palmas de Gran Canaria, así como el tablón de anuncios de la página web del SCE, en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/tablon.html, como los lugares donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos.

6. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

Base 11ª.- Lista de reserva.

1. Si alguno de los/as beneficiario/as, no aceptase en el plazo de 15 días previsto para presentar la aceptación expresa, o renunciase total o parcialmente a la subvención, una vez aceptada, la Dirección del SCE podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que figuren en la relación a que se hace referencia en la lista de reserva, siguiendo el orden de puntuación y los criterios establecidos. No procederá la concesión de nuevas subvenciones de esta lista de reserva a beneficiarios que hayan renunciado total o parcialmente a subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria.

2. El importe liberado con motivo de las renuncias comunicadas, se distribuirá preferentemente en la misma isla; cuando no existan solicitantes en dicha isla, este importe se distribuirá entre las islas restantes.

3. En cualquier caso, la Comisión de valoración, realizará una propuesta motivada de las solicitudes a las que corresponda conceder la subvención.

4. En el caso de que varios de los proyectos presentados por la misma entidad obtengan la misma puntuación y entren dentro de los proyectos seleccionados superando la cantidad reseñada en la base tercera, el SCE solicitará a la entidad que elija parte de los proyectos presentados hasta situarse dentro del tope planteado.

5. Antes de dictar Resolución de concesión, se comunicará al interesado la posibilidad de obtener la subvención para que éste, en el plazo improrrogable de tres días hábiles, acepte expresamente la subvención. Una vez transcurrido dicho plazo sin que conste aceptación expresa se entenderá la renuncia tácita, quedando este órgano legitimado para acudir al siguiente en la lista y así sucesivamente. Recibidas las aceptaciones expresas por parte del solicitante o solicitantes, la Dirección del SCE dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Base 12ª.- Forma de abono. Exceptuación de garantías.

1. Dado el reconocido interés público y social de las acciones a desarrollar y el carácter no lucrativo de las entidades beneficiarias de la subvención, el abono de las subvenciones concedidas se realizará de forma anticipada y por el 100% del importe concedido, sin prestación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo establecido en el artº. 42.242.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 13ª.- Obligaciones a cumplir por los beneficiaros.

Constituyen obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y, especialmente, las que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar la conducta que fundamente la concesión de la presente subvención en la forma y plazos que se establezcan.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.

c) Insertar laboralmente al menos al 25% de las plazas.

d) El beneficiario/a deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, al inicio del proyecto que se ajustará tanto al período de duración del proyecto como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in-itinere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos/as, a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de los proyectos, así como, los que se deriven de las prácticas profesionales no laborales en empresas.

En todo caso, los daños a terceros ocasionados por alumnos/as durante la realización del proyecto, serán responsabilidad directa y exclusiva de la entidad beneficiaria de estas subvenciones, sin que puedan ser imputados al SCE. A tal efecto, tendrá cobertura la responsabilidad civil frente a terceros que se considerará como gasto asociado a la ejecución del proyecto.

El beneficiario/a podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos/as, de acuerdo con el Itinerario Integrado de Inserción aprobado. En este caso, se identificará, expresamente, el nombre de todos los proyectos.

En ningún caso, un alumno/a podrá iniciar el proyecto sin que el beneficiario/a haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

Fallecimiento por accidente. Importe asegurado de veintidós mil (22.000) euros.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado de cuarenta y tres mil (43.000) euros.

- Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

- Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

e) Comunicar al SCE, la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá producirse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos, en libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializados las subvenciones concedidas, así como, los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Garantizar la gratuidad para los participantes en la participación en los proyectos subvencionados, y difundir esta gratuidad en la publicidad de las actuaciones.

i) Comunicar al SCE, el inicio del proyecto, las incidencias que se produzcan en el transcurso del proyecto, la asistencia de los participantes, la finalización y cuántas otras condiciones se determinen en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto.

j) La entidad beneficiaria se encuentra obligada a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, contabilidad, competencia, contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionalidad del gasto, durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

l) Informar el carácter público y gratuito de la financiación subvencionada y la cofinanciación del Fondo Social Europeo en todas las actividades de información de los proyectos, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes. Deberá expresamente recogerse el emblema del Fondo Social Europeo, "Canarias, Objetivo de Progreso", de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006.

m) El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 3 años a partir del cierre del programa operativo, la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1.828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, precitado. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al SCE.

n) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

o) Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

p) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Base 14ª.- Características de los Itinerarios Integrados de Inserción.

La ejecución de los itinerarios será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros.

El proyecto deberá iniciarse en 15 días a partir de la fecha de la Resolución de concesión y su duración será de 12 meses. La acción directa con los alumnos/as comenzará como máximo en el plazo de un mes de la fecha de inicio del proyecto.

Los proyectos de itinerarios de inserción deberán tener como mínimo un total de mil (1.000) horas.

Dada la especificidad del colectivo al que va dirigido los proyectos, y al objeto de adaptar la formación a las características personales de los alumnos/as y a su ritmo particular de aprendizaje, se permitirá la flexibilidad de su permanencia en el proyecto, pudiéndose ampliar hasta 20% la duración de los módulos de la especialidad. Para el caso de colectivo de personas con discapacidad intelectual o por enfermedad mental esta ampliación podrá ser de hasta un 30%.

Los itinerarios integrados de inserción constituyen un proceso que comprende todas las actuaciones necesarias para el logro del último objetivo, la capacitación social y profesional de los colectivos destinatarios del presente proyecto con objeto de mejorar sus posibilidades de inserción social y laboral.

Las actuaciones que comprenden el itinerario integrado de inserción son las siguientes:

A. Acogida y diagnóstico.

B. Acción formativa.

C. Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

D. Prácticas no laborales en empresas.

E. Evaluación.

Los contenidos de los itinerarios se ajustarán estrictamente a lo estipulado en el anexo VII.

A.- Acogida y diagnóstico.

En esta fase del itinerario se establecerá el perfil social y laboral de los alumnos/as. Consistirá en recibir e informar a los mismos y realizar un diagnóstico individualizado, centrado en la detección de las carencias, capacidades y potencialidades, además de observar las inquietudes y deseos que manifiesta el usuario y comenzar el trabajo de unificación grupal. Tendrá una duración máxima de 10 horas.

B.- Acción formativa.

* Se entiende por acción formativa, a efectos de esta convocatoria, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

* La acción formativa será el núcleo del itinerario integrado de inserción.

* La acción formativa deberá tener la calidad requerida para la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, se desarrollará de conformidad con los módulos formativos, los objetivos, los contenidos y las exigencias que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de especialidades previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que contiene la oferta formativa dirigida a trabajadores desempleados/as o por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y su posterior modificación del 31 de diciembre de 2010, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Prioridad de las especialidades formativas.

El indicador del carácter prioritario de la acción formativa viene determinado por la Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, de forma anticipada, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2011, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 257, de 31.12.10), de acuerdo con la oferta establecida en su anexo IV.

Dentro de las especialidades consideradas prioritarias en el apartado anterior, se valorarán con mayor puntuación para los colectivos a los que va dirigida esta convocatoria, las especialidades especificadas en el anexo II de la presente convocatoria, propuesto a la Dirección del SCE por la Comisión asesora en materia de Integración de colectivos de muy difícil inserción.

Se incluirá obligatoriamente el módulo formativo de carácter complementario "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género", módulo de 10 horas, código FCO003.

Adicionalmente, se podrán incluir los siguientes módulos:

* Alfabetización Informática: Internet, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

* Manipulador de Alimentos para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y en general todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.

* Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

* Cualesquiera otros que sean necesarias por las características de los/as participantes a los que va dirigida esta convocatoria y les permitan adquirir un conjunto de competencias psicosociales básicas para el conjunto de ocupaciones.

Las acciones formativas complementarias no obligatorias que sean necesarias impartir según el perfil de los alumnos/as, tendrán una duración máxima que, en cualquier caso, no supere el 15% de la acción formativa, sin que se compute a efectos de este cálculo las prácticas en empresa ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de los colectivos.

El contenido de dichas acciones se incluirá dentro de la acción formativa exigida con la presentación de solicitud de subvenciones, con el cronograma previsto y la duración establecida.

C.- Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

Esta fase del itinerario de inserción tendrá carácter obligatorio, se destinará para ello al menos, un 20% del total de horas de la acción formativa sin que se compute a efectos de este cálculo las prácticas en empresa ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de los colectivos.

La orientación se ofrece como eje transversal a lo largo de todo el itinerario personalizado de inserción sociolaboral.

La inserción laboral está definida por la realización de las siguientes acciones:

* Formación en técnicas de búsqueda de empleo. Conocer la situación del mercado de trabajo y las características del empleo que se busca, las competencias profesionales y personales que han de facilitar el acceso y las técnicas y recursos de las que se dispone para este fin, de manera que los alumnos/as puedan elaborar un proyecto profesional personal que les permitirá la inserción laboral.

* Inserción laboral o búsqueda de empresas.

* Seguimiento laboral a los alumnos/as una vez que se encuentren trabajando.

D.- Prácticas no laborales en empresas.

Al menos un 30% de las plazas deberán realizar prácticas no laborales en empresas con carácter obligatorio.

La realización de prácticas profesionales no laborales en empresas tiene por objeto adecuar la formación de las alumnos/as al entorno productivo del mercado de trabajo, con el fin de asegurarles un aprendizaje complementario que suponga un valor añadido a su formación y tiene como objetivos básicos los siguientes:

* Mejorar el nivel de cualificación de los/as participantes.

* Introducir a los alumnos/as en el proceso productivo de la empresa.

* Motivar y fomentar la responsabilidad de los/as participantes en el entorno del mundo empresarial.

* Favorecer la contratación.

Las prácticas se formalizan a través de un Convenio entre la entidad subvencionada y la empresa de realización de las prácticas, que rija sus condiciones a partir de la descripción del puesto de trabajo: duración, el horario, funciones y tareas a desarrollar y la supervisión por parte del tutor/a correspondiente a la empresa o entidad.

Condiciones generales.

a) La relación entre el alumno/a y la empresa en ningún caso tendrá carácter laboral.

b) Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de las empresas los convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes.

c) Las prácticas en empresa podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa, no pudiéndolas finalizar antes de que esta termine.

d) La empresa deberá designar un tutor/a encargado de apoyar y supervisar el trabajo de los alumnos/as. Este tutor debe ser un empleado/a cualificado que forme parte de la empresa y que desarrolle una actividad que se corresponda con una ocupación igual o afín a la especialidad en la que ha sido formado el alumno/a.

e) Para los certificados de profesionalidad, se estará a lo estipulado en la duración del módulo de formación en centros de trabajo de cada Real Decreto de aplicación.

f) Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. Así mismo, el número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo en el caso de que éstas se desarrollen simultáneamente con el curso, en cuyo caso, podrán ser inferiores a 4 horas diarias, sin que la suma total de las horas del curso y de las horas de prácticas supere las 8 horas diarias.

E.- Evaluación.

Las entidades definirán el modelo de evaluación a seguir, estableciendo tiempos, objetivos, indicadores y criterios de evaluación como pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y viabilidad que permitan medir los resultados obtenidos; diferenciando entre la evaluación realizada durante el desarrollo del proyecto y la evaluación final.

Evaluando los diferentes procesos que componen el itinerario: acogida y diagnóstico, acción formativa, prácticas en empresa, inserción laboral.

Evaluación de forma continua e interna que mida el impacto sobre la población beneficiaria y los trabajadores, resaltando las conclusiones y recomendaciones.

Base 15ª.- Destinatarios, selección, altas y bajas, derechos y obligaciones, vacaciones y motivos de exclusión.

1. Destinatarios.

Podrán participar en los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral contemplados en las presentes bases cualquier persona que se encuentre en situación de demandante de empleo y pertenezca a alguno de estos colectivos:

A.- Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

Este grupo estará conformado por los siguientes colectivos:

- Personas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

- Personas mayores de 16 años que aún estando alfabetizados, carecen de los mínimos educativos establecidos por la legislación educativa.

- Menores en situación de riesgo por cometer actos de delincuencia.

- Menores con medidas judiciales.

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Mujeres mayores de 45 años.

- Desempleados/as de larga duración, sin subsidio o sólo percibiendo salarios mínimos de integración.

- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Personas privadas de libertad, que se encuentren en 2º ó 3er grado (no es necesario que cumplan con el requisito de estar inscritos como desempleados/as siempre que acrediten su situación con informe del Centro Penitenciario), así como liberados/as condicionales y ex reclusos/as.

- Otros cuya situación sea acreditada.

La situación de exclusión social deberá acreditarse por la administración competente cuando se trate de colectivos bajo la tutela de la Administración Pública.

En los demás casos, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado expedido por un trabajador/a social colegiado/a, acreditando su situación de exclusión social o el riesgo de padecerla. Los informes deberán estar custodiados por la entidad.

B.- Migrantes.

Conformado por los siguientes colectivos:

- Migrantes regularizados/as o en proceso de renovación de documentación que no tengan formación o no tengan homologada su formación de origen.

- Menores extranjeros/as no acompañados/as.

C.- Personas con discapacidad.

Formado por:

Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o por una incapacidad que suponga una disminución en la capacidad laboral también del 33% o superior.

2. Selección de destinatarios.

La entidad beneficiaria remitirá al SCE a través del Servicio de Intermediación y Colocación que se determine, la descripción de los perfiles de las personas desempleadas a participar en cada proyecto.

Los participantes que cumplan con el perfil solicitado serán citados por la entidad beneficiaria de la subvención, para que formulen la Ficha de Solicitud de Inscripción de la acción, en la que constarán los datos personales, académicos y profesionales de la persona desempleada, así como las autorizaciones legales oportunas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ficha de Solicitud de Inscripción, las personas destinatarias del proyecto autorizarán a la persona beneficiaria de la subvención, al tratamiento de los datos personales, incluyendo su incorporación en los correspondientes ficheros y, en otros documentos normalizados relativos a los proyectos, para la gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación del proyecto por el SCE, directamente, o a través de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que intervengan por cuenta del mencionado organismo o entidad en alguna de las citadas actividades.

Las fichas de solicitud de inscripción de las participaciones deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes, para la evaluación, seguimiento y control del proyecto.

La selección definitiva de los participantes será realizada por la entidad beneficiaria de la subvención.

Si con el resultado de la oferta no quedaran cubiertas todas las plazas del proyecto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de proponer ante el SCE a otras personas que tengan el perfil exigido hasta completar las mismas para su posterior vinculación con la oferta tramitada.

Un alumno/a no podrá participar en más de un proyecto.

3. Altas y bajas.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del itinerario integrado de inserción.

Si al inicio del itinerario existiese alguna plaza sin cubrir, o, en el supuesto de que se produzca una baja en una de las mismas, esta se deberá cubrir por otro de los destinatarios del proyecto en un plazo máximo de 15 días lectivos. La obligación de proceder a la sustitución de una baja existirá hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del itinerario.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo antes señalado, y siempre que sea por causas ajenas a la entidad, la misma emitirá un informe al efecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

No obstante, en el caso de que el tiempo en que una plaza permanezca sin cubrirse supere el 40% del tiempo de duración del itinerario, contabilizando el número total de días lectivos, se procederá a realizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no fue cubierta. En el caso de que el porcentaje sea inferior o igual al 40%, se entenderá que la plaza ha sido cubierta siempre que la entidad acredite haber cumplido todos los requisitos anteriores.

Las alumnas/os tendrán la obligación de asistir con aprovechamiento a las actuaciones que integran el proyecto, caso contrario el representante legal de la Entidad trasladará a la Dirección del SCE escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión.

Se dará traslado al alumno/a afectado por esta circunstancia que tendrá un plazo de tres días para responder sobre los hechos reflejados en la comunicación al SCE. Pasado dicho plazo, y revisadas las exposiciones de ambas partes, la Dirección del SCE resolverá.

Durante la tramitación del procedimiento de exclusión del participante se le podrá suspender temporalmente su asistencia al itinerario, si hubiese causa justificada de que su asistencia perjudica el normal desarrollo de las actuaciones del proyecto. Este tiempo se considerará como justificado a efectos del cómputo de horas lectivas en que su plaza ha estado efectivamente ocupada.

4. Derechos y obligaciones.

Los alumnos/as participantes en los proyectos financiados con las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria tendrán derecho a:

- Que el itinerario recibido sea gratuito.

- A la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del proyecto.

- Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia.

- Expresar su opinión respecto al desarrollo del proyecto y de los procedimientos de evaluación establecidos.

- Obtener a la finalización de la acción formativa la acreditación correspondiente de la formación recibida.

- Ser beneficiarios de las becas y/o ayudas que se establezcan.

Los alumnos/as deberán asistir y seguir con aprovechamiento a todas las fases del proyecto en que participen.

- El alumno/a deberá firmar un compromiso de inserción laboral con la entidad beneficiaria.

5. Vacaciones.

La entidad tendrá derecho a programar vacaciones anuales para los/as participantes. La duración de las vacaciones será proporcional a los meses en que se desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a razón de dos días y medio por mes.

6. Motivos de exclusión.

Constituyen causas de exclusión de los mismos, las siguientes:

- Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

- No seguir con aprovechamiento las acciones derivadas del proyecto.

- Dificultar el normal desarrollo del proyecto.

- La falta de respeto o consideración al personal que desarrolla el proyecto o los compañeros/as.

- La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro.

- Rechazar una oferta de trabajo sin causa justificada.

Base 16ª.- Becas y ayudas.

Los destinatarios de los itinerarios podrán recibir por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario de inserción, según las instrucciones que se dicten al efecto en el manual de gestión, las siguientes becas y ayudas:

A) Becas.

Las personas desempleadas con discapacidad que participen en los proyectos previstos en esta Resolución podrán percibir una beca por un importe máximo de 9 euros por día de asistencia al proyecto. Se percibirá por la efectiva asistencia del alumno/a al itinerario integrado, no pudiendo percibirse en vacaciones o días de inasistencia.

Para los colectivos de exclusión social y migrantes, se podrá abonar en concepto de beca hasta un importe máximo de 5 euros por día de asistencia al proyecto. Se percibirá por la efectiva asistencia del alumno/a al itinerario integrado, no pudiendo percibirse en vacaciones o días de inasistencia.

B) Ayudas de transporte.

Los participantes en los proyectos tendrán derecho a una ayuda de transporte público para el desplazamiento urbano por importe máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros), por día de asistencia.

En el caso de utilizar transporte interurbano se abonará la cantidad que corresponda al coste medio del transporte desde su municipio de residencia al municipio en que se desarrolle el proyecto, computado según la tarifa de bono transporte.

Cuando exista concurrencia en la utilización de ambos transportes, se abonará el importe correspondiente al transporte interurbano descrito en el párrafo anterior, más 0,75 euros por el transporte urbano, día de asistencia.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona participante en el proyecto y el de las instalaciones en las que se realice o, este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo, se podrá con carácter excepcional, tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta ayuda será de diez céntimos (0,10 euros) por kilómetro, con el límite máximo por día de asistencia equivalente importe del bono de transporte que le correspondería.

En relación al colectivo de personas con discapacidad, con carácter excepcional, previa valoración del equipo educativo, se podrá hacer uso del transporte en vehículo propio cuando por las características de sus limitaciones físicas sea inviable a la utilización del transporte público.

La documentación a presentar para la comprobación material y posterior concesión de la ayuda se especificará en la solicitud de la ayuda, conforme a las instrucciones que se dicten al efecto.

C) Ayudas a la conciliación.

Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda para conciliar la realización del proyecto con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, de acuerdo con las condiciones e instrucciones que se dicten al efecto. La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75% del IPREM diario por día de asistencia.

Las entidades beneficiarias de los proyectos, colaborarán en la gestión de las becas y ayudas y abonarán directamente al destinatario la cuantía correspondiente según el tipo de ayuda. Igualmente facilitarán la información a los participantes del derecho a percibir becas y ayudas, los impresos de solicitud, información sobre la documentación que deba presentar. Asimismo, realizarán la comprobación de la asistencia al proyecto y cuantos otros criterios se establezcan en las Instrucciones que se dicten al efecto.

Los pagos de las becas y ayudas estarán condicionados a la disponibilidad de presupuesto destinado a cada proyecto y a la previa valoración de idoneidad por parte del equipo educativo de la entidad beneficiaria.

En todo caso no se tendrá derecho a percibir las ayudas descritas los días en los que el participante no asista al proyecto.

Base 17ª.- Compromiso de contratación, modalidad y cumplimiento.

1. Compromiso de contratación.

Terminado el itinerario del proyecto y antes de la finalización del período establecido para la presentación de la documentación de justificación, la entidad beneficiaria se compromete a conseguir la contratación, de al menos el 25% de las plazas, redondeando el número final de contratos a formalizar a la cifra más alta.

La entidad beneficiaria deberá informar a los participantes en el proyecto, al inicio del mismo, de las condiciones que se deben cumplir para la contratación. En este sentido se especificará: el número de contratos mínimos previstos en el proyecto, las condiciones laborales de la contratación y el sistema de evaluación.

En el caso de renuncia por parte del alumno/a, dicha renuncia será individual y, en ella constarán, como mínimo, los datos personales del participante, las condiciones de la oferta laboral, las causas que motivan la renuncia y deberá estar firmada por el alumno/a.

2. Modalidad de contratación y cumplimiento.

A) La modalidad del contrato será preferentemente de carácter indefinido, con una duración no inferior a 3 meses a jornada completa o de 6 meses a media jornada, sin perjuicio de que sea renovado por acuerdo de las partes. Quedarán excluidos los contratos de formación y los contratos con cargo a subvenciones.

B) Se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando hayan transcurrido, al menos, tres meses desde el inicio de la relación laboral.

En el caso de que alguna de las personas contratadas cause baja durante el período de contrato establecido en la presente base, por causas ajenas al empleador, la entidad beneficiaria estará obligada a ofrecer la contratación a los siguientes participantes que hayan participado en el proyecto y que no fueron contratados, en el plazo máximo de 10 días naturales. En este caso se comunicará al SCE y se incluirá la documentación correspondiente en la justificación de la subvención.

En el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones por entidades distintas a las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, la obligación de reintegro, en cualquier caso, corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención.

Base 18ª.- Gastos subvencionables.

1. Concepto y consideraciones generales.

A) Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen a partir de la notificación de la resolución de concesión, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la base 15ª y sean conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicables, no considerándose como subvencionables los realizados fuera de este período, aquellos que superen el valor del mercado o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

B) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

C) De conformidad con el artículo 7 de la Orden TIN/788/2009, de 5 de enero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de una operación serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Estén directamente relacionados con la operación.

b) En su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.

c) El importe que se certifique como gasto deberá haber sido calculado de conformidad con la normativa contable nacional pública o privada.

d) El importe que se certifique como gasto en concepto de amortización deberá corresponderse con el período de elegibilidad.

D) En todo caso, los costes subvencionables previstos en esta convocatoria deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, responder a la naturaleza de la actividad subvencionada y no superar el valor de mercado.

E) En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario/a, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

2. Costes directos del proyecto.

Son costes directos:

a) Las remuneraciones del personal docente y no docente ligado al proyecto, incluyendo remuneración, seguros sociales, dietas y desplazamientos ligados a los proyectos, así como cualquier otra carga social vinculada a dicho personal.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de los proyectos.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del proyecto, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Los gastos de alquiler, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones.

g) Las becas y ayudas abonadas a los destinatarios por su participación en el proyecto.

3. Costes indirectos del proyecto.

Son costes indirectos:

a) Los costes de personal de apoyo necesarios para la gestión y ejecución del proyecto sin relación con los alumnos (auxiliar administrativo, asesor, etc.).

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, teléfono, limpieza, mantenimiento y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de los proyectos.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 15 por ciento de los costes totales del proyecto.

Estos costes deben corresponder a gastos efectivamente realizados y abonados.

4. Otros costes subvencionables.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor serán subvencionables. Este gasto tendrá la consideración de gasto subvencionable, y se abonará en función de lo dispuesto en el resuelvo 6 "precio de los trabajos", de la Resolución de 18 de diciembre de 2009 por la que se regulan las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 31.12.09).

Base 19ª.- Justificación de la subvención, medios de justificación y plazo y procedimiento de justificación.

1) Justificación de la subvención.

1.- La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en esta convocatoria.

2.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuenta justificativa estará conformada por la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

1. Identificación de la entidad beneficiaria: razón social, C.I.F. y domicilio social.

2. Denominación del proyecto.

3. Breve descripción del contenido del proyecto.

4. Período de ejecución del proyecto.

5. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

6. Marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto.

7. Metodología o instrumentos utilizados.

8. Actuaciones realizadas.

9. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

10. Resultados del proyecto obtenidos, cuantificados y valorados.

11. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

12. Conclusiones.

La documentación que debe acompañar a esta memoria es la siguiente:

1. Certificado de la entidad beneficiaria en relación a todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas a efectos de ocupación de plazas, asistencia, acciones realizadas y número de horas ejecutadas, donde se acredite además:

* Que se han cumplimentado todos los campos de carácter obligatorio en el aplicativo SISPECAN SUBVENCIONES.

* Que obra en poder de la entidad la documentación que acredita la veracidad de los datos certificados e introducidos en dicho aplicativo.

2. Así mismo, el beneficiario deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión.

3. Publicidad del proyecto: se describirán las acciones realizadas para la difusión del proyecto, aportándose así mismo, tres originales, copias o documentación gráfica para su comprobación.

4. Certificado de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, abarcando los siguientes contenidos:

* Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

* Qué usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al SCE de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005, del SCE.

* Que se ha solicitado autorización expresa a los/as usuarios/as destinatarios/as finales para que el personal del SCE, acreditado a tales efectos, consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

5. Póliza de accidentes de los alumnos/as, según se estipula en el apartado e) de la base decimocuarta de las presentes bases.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1. Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma.

2. Una relación de los gastos de la actividad clasificada y ordenada en la misma forma de la documentación presentada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Copia en formato digital de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en relación a que hace referencia el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

Todas las facturas de los costes del proyecto se presentarán debidamente estampilladas de acuerdo con el modelo siguiente:

"La presente factura por importe de ................., de la cual se imputa la cantidad de ................. euros, sirve de justificante a la subvención concedida por el SCE a la entidad ................. por importe total de ................. euros, con cargo a la partida presupuestaria 2011.15.01.241L.__.00, línea de actuación 234B__, cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo ................. con un porcentaje de cofinanciación del 85%."

5. Certificado de la entidad donde se justifica el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

6. Indicación de los criterios de reparto de los gastos directos e indirectos incorporados en la relación a que hace referencia el apartado a).

7. Cuando sea de aplicación el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, se aportarán los tres presupuestos solicitados por la entidad y el informe de adjudicación.

8. Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

9. En su caso, justificante del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados de la subvención percibida.

10. El informe de auditoría que se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009 por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 31.12.09).

2) Medios de justificación.

1. Los costes de las actuaciones del itinerario de inserción aprobada deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

2. La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros. Cualquier pago superior a 300 euros efectuado en metálico o mediante talón al portador, no se considerará elegible.

3. En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a 300,00 euros, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario. En todo caso sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto.

3) Plazo y procedimiento de justificación. Resolución de justificación.

1. Finalizadas las actuaciones del itinerario de inserción el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por duplicado de la realización de la actividad en el plazo máximo de dos meses (artº. 23 del Decreto 36/2009) desde la finalización del proyecto.

La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

En el caso en que dicho plazo el SCE no haya designado auditor, se computará el plazo de dos meses estipulado para la presentación de la auditoría desde el momento mismo de su designación.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro, la exigencia del reintegro en su caso, y demás responsabilidades establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley General de Subvenciones.

En la entidad beneficiaria deberá quedar copia idéntica del soporte remitido al SCE.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación justificativa se dirigirá al SCE y deberá acompañarse la siguiente documentación por duplicado ejemplar:

a) Con respecto a la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, dado que el beneficiario/a a lo largo del desarrollo del proyecto comunica en tiempo real al SCE todos las incidencias que se producen y dado que el SCE, a través de dicha aplicación dispone de esa información y de los resultados obtenidos, la memoria constará de una declaración responsable en la que el beneficiario/a indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención y en las bases reguladoras y requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, y que comprenderá:

- Una Declaración de gastos y liquidación final del itinerario de inserción, y, en su caso una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Según modelo normalizado, debidamente firmado y sellado por el responsable titular de la entidad.

- Una Relación de Justificantes de Gastos Pagados que comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario/a como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada clasificada y debidamente agrupada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, debidamente firmados y sellados por el responsable titular de la entidad.

La Declaración de Gastos así como la Relación de Justificantes de Gastos Pagados deberá ir firmado y sellado por el Auditor, quien mediante este acto estará dando fe de la autenticidad de los gastos relacionados en ambos documentos, los cuales ha comprobado y verificado a través de sus correspondientes facturas. La entidad beneficiaria deberá aportar inexcusablemente, en formato digital y en soporte CD o DVD las facturas con todos los justificantes de gastos escaneados en formato pdf. Este CD o DVD deberá contener copia del modelo de declaración de gastos y copia de la relación de gastos, al igual que el informe de auditoría en formato pdf. Las facturas deberán estar numeradas cronológicamente tal y como aparecen en la relación de gastos. El soporte vendrá etiquetado indicando; la entidad beneficiaria, el número de resolución de concesión, la denominación, sellado y firmado por el representante legal.

- Informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 18 de diciembre de 2009 por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 31.12.09), y Resolución por la que se subsanan defectos detectados en las resoluciones de 18 de diciembre de 2009, en las que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 21.1.10).

El informe de auditoría se presentará por duplicado.

El beneficiario/a estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.

4. Justificación incompleta o no presentación de la justificación en plazo.

a) Cuando el SCE aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario/a lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.

b) De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma el SCE requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

5. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa resolución de la Dirección del SCE que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Revisada la documentación y emitido informe favorable por el funcionario correspondiente, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

En caso de que no se considere justificada total o parcialmente la subvención de que se trate, la Dirección del SCE iniciará expediente de pérdida de derecho al cobro o de reintegro, en su caso.

Base 20ª.- Liquidación de la subvención.

1. La cuantía de subvención establecida en la resolución de concesión tendrá el carácter de importe máximo.

2. La cuantía de subvención a abonar por cada proyecto se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados, por el número de plazas cubiertas.

3. A los efectos de determinar la liquidación de la subvención una vez ejecutado el proyecto se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, al menos el 60 por ciento de la duración del itinerario.

4. A efectos exclusivamente de la liquidación de la subvención concedida, si se produjeran abandonos de alumnos/as se promoverá la incorporación de otros en lugar de aquellos.

5. La liquidación se llevará a cabo en función de los gastos elegibles abonados por la entidad, el número de plazas cubiertas y el cumplimiento del compromiso de inserción.

Se entenderá que la entidad ha cumplido con el compromiso de inserción cuando acredite haber conseguido insertar el 25% de las plazas concedidas, o el porcentaje comprometido por la entidad en su solicitud.

Caso de incumplimiento de dicho compromiso, se detraerá el importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción comprometida.

Base 21ª.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Formación, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo. A estos efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso. Asimismo estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de tres años contados a partir del cierre del Programa Operativo que corresponda, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 22ª.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Concedida la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar ante el SCE la modificación de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, y siempre que se cumplan los requisitos y exigencias consignados en el mismo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

3. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

4. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Base 23ª.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación según establece el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.- El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

3.- La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. Reintegro.

1.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección del SCE desde el momento en que se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, según el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Se iniciará, igualmente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

3.- El procedimiento de inicio de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

4.- La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, tal como está estipulado en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6.- Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

7.- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, C.C.C. 20650118811114001822.

8.- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, C.C.C. 20528130243510002204.

9.- La prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. Determinación de las cuantías de reintegro y graduación de los incumplimientos.

1.- Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta convocatoria y demás normas aplicables son respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II "Del procedimiento de reintegro", de la Ley General de Subvenciones y por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro. Por ello, se deberá aportar la documentación que acredite la obtención de dichos rendimientos financieros conjuntamente con la documentación justificativa de la actividad subvencionada.

4. Devolución voluntaria.

1.- Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

2.- Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3.- Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

* Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, C.C.C. 20650118811114001822.

* Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, C.C.C. 20528130243510002204.

A) En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.

1.- Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

A tal efecto tendrán esa consideración:

* Si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de plazas cubiertas.

* La inexistencia del seguro de accidentes de alumnos/as durante el desarrollo del proyecto.

* El incumplimiento de las obligaciones establecidas en relación a la información y publicidad del FSE, referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar de conformidad con el artículo 31 del citado Reglamento.

* Exigir a las alumnos/as cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad para los alumnos/as de la participación en el proyecto subvencionado.

2.- Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación esta no se hubiese efectuado, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el mismo artículo.

A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

B) En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas al beneficiario.

Tendrá la consideración de incumplimiento parcial, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida:

1.- El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención.

Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

* El incumplimiento de las obligaciones establecidas en información y publicidad del FSE, referidos a la falta de algún requisito en los justificantes aportados, lo que conllevará que los gastos relacionados con los mismos no se abonen. Se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

* No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas dedicadas a cada proyecto.

* La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

* Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el SCE detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo del proyecto, podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de la misma. Esta suspensión será notificada al interesado.

2.- El incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma.

Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma:

* El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.

* El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los alumnos/as de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos/as autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

* El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

* Por cada plaza que no sea cubierta, sin que medie causa justificada, se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención recibida, más los correspondientes intereses de demora en su caso.

* Por cada plaza que no se inserte se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención recibida correspondiente a dicha plaza, más los correspondientes intereses de demora en su caso.

Base 24ª.- Indicadores de evaluación.

Para evaluar los proyectos objeto de subvención, las entidades beneficiarias emplearán necesariamente los indicadores de realización y de resultado establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013.

Para ello se deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, con una periodicidad de un mes, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

Base 25ª.- Régimen sancionador.

Infracciones y sanciones.

Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Base 26ª.- Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEDER.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento (CE) nº 1828/2006, e incluirá la referencia al "FSE".

La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 36/2009, la utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

Base 27ª.- Manual de Gestión.

El SCE pondrá a disposición de los beneficiarios/as un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión y seguimiento y control de los proyectos subvencionados. En el Manual de Gestión se regularán todas aquellas cuestiones relativas al procedimiento, seguimiento y justificación de gastos, prácticas en empresas, becas, ayudas y publicidad.

En todo caso, lo establecido en este Manual tendrá carácter complementario y supletorio a lo establecido en esta convocatoria.

Base 28ª.- Normativa aplicable.

Será de aplicación:

* Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Así como la normativa que los sustituya o modifique.

* Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por Orden TIN/788/2009, de 25 de enero.

* Para lo contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09) y en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28 de abril), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 2 de marzo) y el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 163, de 24 de agosto).

* La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

* Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento, y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Ver anexo en las páginas 19237-19250 del documento Descargar

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