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BOC Nº 098. Miércoles 18 de Mayo de 2011 - 2648

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2648 ORDEN de 13 de mayo de 2011, por la que en ejecución de la sentencia nº 277/2009, de 26 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, se incluyen determinados puestos de trabajo entre los ofertados en la Orden de esta Consejería de 21 de febrero de 2008, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Cuerpo Administrativo, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2011-098-2648. Firma electrónica-Descargar

Vista la Sentencia nº 277, de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado número 257/2008, confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 26 de mayo de 2010.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 21 de febrero de 2008, se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Cuerpo Administrativo, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) En dicha convocatoria no fueron incluidos los puestos de trabajo que figuraban en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo con la declaración de "a extinguir", entre los que se encontraban los puestos vacantes de doble adscripción, esto es, aquellos abiertos al Grupo C, Cuerpo Administrativo, y al Grupo D, Cuerpo Auxiliar.

3º) Mediante Sentencia nº 277, de fecha 26 de octubre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 257/08, interpuesto por Comisiones Obreras Canarias contra la referida convocatoria de concurso, se condena a la Administración a la inclusión de los indicados puestos entre los ofertados en el concurso, disponiendo expresamente en su Fundamento de Derecho Segundo: "... los concursos deben incluir todos los puestos de trabajo vacantes existentes en la Administración Autonómica correspondientes al Cuerpo de que se trate, en este caso Cuerpo Administrativo, de suerte que en el mismo deben ser incluidos, como se ha dicho, todos los puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo Administrativo existentes en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo que no tengan titular definitivo, debiendo ser incluidas necesariamente, en su consecuencia, tanto las asignadas provisionalmente en adscripción provisional, comisión de servicios o provistas por funcionarios interinos. Siendo ello así, carece de respaldo normativo alguno, la exclusión de determinadas plazas por la argumentación efectuada por la Administración demandada de la existencia de determinados puestos de doble adscripción (Grupo C y D Administrativo y Auxiliar), ya que dicho argumento comportaría que tales puestos no fueran incluidos nunca en los concursos del grupo C ni del grupo D, razón por la cual, con expreso rechazo de dicha argumentación, los citados puestos deben ser incluidos necesariamente en el concurso convocado, y de no ser cubiertos, deberán ser incluidos en el concurso que eventualmente se convoque para el grupo D. Igual suerte desestimatoria merece la exclusión de los puestos que la Administración denomina a extinguir, habida cuenta de que en tanto en cuanto se encuentran vacantes y se mantengan en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, deben ser incluidos en la convocatoria correspondiente sin perjuicio de hacer expresa mención en la misma de dicho carácter de "a extinguir" para que los eventuales peticionarios tengan conocimiento de dicha circunstancia y asuman en su caso , el eventual riesgo que la misma comporta."

4º) El Decreto 43/2010, de 29 de abril (BOC de 24.5.10), aprueba una modificación conjunta de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias, por la que, entre otras medidas, se suprimen o modifican los puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Administrativo o Administrativo/Auxiliar declarados "a extinguir", dando cumplimiento con ello al Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006.

5º) En fecha 26 de mayo de 2010 se dicta la Sentencia nº 71 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso de apelación nº 34/2010, confirmando la resolución judicial del juzgado anteriormente indicada.

6º) La ejecución de la Sentencia, que ya ha adquirido firmeza, supone la realización de una ampliación de la convocatoria del concurso de méritos efectuada por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 21 de febrero de 2008, en el sentido de ofertar aquellos puestos que, estando vacantes, no fueron incluidos por estar declarados a extinguir, figurando entre ellos un puesto de doble adscripción al Cuerpo Administrativo y al Cuerpo Auxiliar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17, apartado 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 2/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad le corresponde la obligación de ejecutar las citadas resoluciones judiciales y llevarlas a su puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los fallos.

En atención a lo hecho constar en la propia resolución judicial que se ejecuta y en atención a que algunos de los puestos que ahora se ofertan y que se refieren en el anexo I han sido ya extinguidos y otros han resultado modificados sustancialmente, ha de hacerse constar que la adjudicación de los mismos surtirá efectos desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión del referido concurso -esto es, desde el 1 de noviembre de 2009- hasta la fecha en que se haya producido la indicada extinción (24 de mayo de 2010, fecha de publicación del Decreto 43/2010) o la modificación sustancial (según se especifica en el referido anexo), quedando tras dicha fecha el concursante al que se le haya adjudicado alguno de los indicados puestos en adscripción provisional.

En su virtud, en cumplimiento de la Sentencia firme antes citada, recaída sobre la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 21 de febrero de 2008, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Cuerpo Administrativo, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Incluir los puestos de trabajo que figuran en el anexo I de esta Orden entre los ofertados en el anexo II de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 21 de febrero de 2008, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Cuerpo Administrativo, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de la Sentencia que se ejecuta, la inclusión de los puestos que se detallan en el anexo I se hará con el carácter de "a extinguir" o con la mención a su "modificación sustancial", recogiéndose igualmente en dicho anexo la fecha de la extinción o modificación sustancial del puesto, para que el concursante tenga conocimiento de las consecuencias que derivarían de la adjudicación de dicho puesto.

Segundo.- Incorporar al anexo IV, Méritos Específicos adecuados a las características del puesto, los méritos específicos que se señalan en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- Conceder un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar la correspondiente solicitud de participación, respecto de los nuevos puestos ofertados, aquellos funcionarios que cumplan los requisitos previstos en la base tercera de la referida convocatoria.

La solicitud será cumplimentada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base quinta, utilizando los modelos que figuraban en los anexos XI, XII, IX, XIII y, en su caso anexo X, y se presentará en las Oficinas citadas en el apartado 3 de la misma base.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si el interesado en solicitar algunos de los puestos ahora ofertados participó en su día en este concurso, sólo deberá presentar un escrito especificando en qué lugar de preferencia quiere incorporar el mismo y el anexo IX (Currículo Personal), en el que se alegará en el apartado 7 los méritos específicos que se pretenda hacer valer, acompañándose de la correspondiente documentación acreditativa de los mismos. A tal efecto podrán consultar la solicitud realizada en su día accediendo a la Web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.net/empleado.

Cuarto.- Referir al día 14 de marzo de 2008, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la Orden de este Departamento de fecha 21 de febrero de 2008, por la que se convocó el concurso de méritos en su día, los requisitos exigidos y/o los méritos generales y específicos que se invoquen.

Quinto.- Proceder a una nueva adjudicación provisional y definitiva de todos los puestos de trabajo del concurso, tanto de los ofrecidos en su día como de los que se amplían mediante la presente Orden, una vez valorados los méritos referidos a los puestos de trabajo ahora ofertados.

La adjudicación definitiva tendrá efectos de 1 de noviembre de 2009, fecha de toma de posesión de los adjudicatarios de puestos de trabajo prevista en la Orden de este Departamento de 16 de octubre de 2009, por la que se aprueba la lista de adjudicación definitiva de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de 21 de febrero de 2008.

Así mismo, dichos efectos se producirán hasta el 24 de mayo de 2010, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Decreto 43/2010, de 29 de abril, en el que los puestos que figuran en el anexo fueron suprimidos, o hasta que resultaron modificados sustancialmente, tal como se señala en dicho anexo.

A partir de esta fecha el concursante al que se le haya adjudicado alguno de dichos puestos pasará a ocupar otro puesto en adscripción provisional.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Ver anexo en las páginas 11928-11934 del documento Descargar

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