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BOC Nº 098. Miércoles 18 de Mayo de 2011 - 2649

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2649 ORDEN de 4 de mayo de 2011, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 91, de 11.5.10).

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BOC-A-2011-098-2649. Firma electrónica-Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (BOC nº 91, de 11.5.10).

Es intención de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente continuar apoyando a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y a las Cooperativas del Mar, con el objeto de que puedan seguir cumpliendo con su función social, y todo ello a través de las dos líneas de subvenciones reguladas en las bases reguladoras, que contribuyen a dotar a dichas entidades del equipamiento necesario para llevar a cabo las funciones que desempeñan, y a sufragar parte de los gastos corrientes generados por los servicios que prestan.

Algunas de estas entidades asociativas pesqueras realizan un plus de esfuerzo, colaborando con la Administración, mediante la prestación del servicio de primera venta de productos pesqueros a todos cuantos lo soliciten, con independencia de si las embarcaciones están o no afiliadas a la entidad. Dicho esfuerzo debe ser reconocido y primado, por lo que a tal efecto interesa modificar las cuantías de las subvenciones previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en el sentido de incrementarlas en los supuestos de que presten dicho servicio de primera venta, y disminuyéndolas en el resto de los casos.

Asimismo, se considera necesario introducir en el artículo 5 de las mencionadas bases reguladoras, una serie de precisiones sobre el número mínimo de notas de venta a emitir por las entidades para considerar cumplido el servicio de primera venta, a los efectos de poder aplicar el incremento de las cuantías de las subvenciones por este concepto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Viceconsejería de Pesca y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra o), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Modificar parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y a gastos corrientes, aprobadas mediante Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 91, de 11.5.10), en los siguientes términos:

El artículo 5 de las bases reguladoras queda redactado como sigue:

1. La cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de diez mil (10.000,00) euros por entidad solicitante.

2. Tratándose de gastos corrientes, se subvencionarán los siguientes conceptos, desglosados en la forma que se indica a continuación:

a) Gastos de funcionamiento: hasta un máximo de 4.000 euros.

b) Gastos de gestión: hasta un máximo de 5.000 euros.

c) Gastos de mejora en la profesionalización: hasta un máximo de 1.000 euros.

3. Para las entidades titulares de primera venta, podrá ampliarse el límite establecido en los apartados anteriores, siempre que resulte acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas o no a la misma. En este último caso dichas embarcaciones se sumarán a efectos del cálculo a las afiliadas, sin tenerse en cuenta para el cálculo aquellas embarcaciones pesqueras afiliadas o no, que estén inactivas más de ciento ochenta días en el año anterior a la convocatoria, en los siguientes términos:

a) En el supuesto de inversiones en equipamiento:

1) Hasta el 25% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de quince mil (15.000,00) euros.

2) Superior al 25% y hasta el 50% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros.

3) Superior al 50% y hasta el 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros.

4) Superior al 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros.

b) En el supuesto de gastos corrientes:

1) Hasta el 25% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de quince mil (15.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

* Gastos de funcionamiento: 6.500 euros.

* Gastos de mejora de la gestión: 6.500 euros.

* Gastos de mejora en la profesionalización: 2.000 euros.

2) Superior al 25% y hasta el 50% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

* Gastos de funcionamiento: 9.000 euros.

* Gastos de mejora de la gestión: 9.000 euros.

* Gastos de mejora en la profesionalización: 2.000 euros.

3) Superior al 50% y hasta el 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

* Gastos de funcionamiento: 17.500 euros.

* Gastos de mejora de la gestión: 17.500 euros.

* Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

4) Superior al 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

* Gastos de funcionamiento: 20.000 euros.

* Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.

* Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

A estos efectos, para las entidades titulares de primera venta, se entenderá que resulta acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas o no a la misma, cuando las citadas embarcaciones tengan emitidas cincuenta notas de venta, doce en el supuesto de embarcaciones pesqueras que se dediquen exclusivamente a la captura de túnidos y, en los casos de armadores con dos o más embarcaciones, setenta y cinco notas entre todas ellas, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, contabilizándose, en todos los supuestos, como máximo una nota de venta al día.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

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