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BOC Nº 090. Viernes 6 de Mayo de 2011 - 2433

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2433 DECRETO 92/2011, de 27 de abril, por el que se modifican los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobados por el Decreto 196/2010, de 27 de octubre, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por la Disposición Final Decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

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BOC-A-2011-090-2433. Firma electrónica-Descargar

La Disposición Final Decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificó determinados artículos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la finalidad de adaptar la normativa en materia de modificación de los contratos a las prácticas recomendadas por la Unión Europea, teniendo en cuenta, especialmente la postura manifestada por la Comisión sobre modificaciones contractuales no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de modificaciones sustanciales de aquellas que exceden de un determinado porcentaje del precio inicial del contrato.

Tal modificación genera a su vez la necesidad de adaptar los pliegos tipo de cláusulas que actualmente se utilizan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobados por el Decreto 196/2010, de 27 de octubre, a fin de reflejar en la redacción de su clausulado las modificaciones introducidas en los preceptos que resultan de aplicación a las estipulaciones contenidas en las cláusulas que se refieren al valor estimado de la contratación a realizar, y a los supuestos en que es posible modificar el contrato.

La posibilidad de establecer pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga está expresamente recogida en el artículo 99.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y corresponde al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la competencia que le atribuye el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2011,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Modificar la redacción de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados por Decreto 196/2010, de 27 de octubre, que se relacionan en el anexo, con el fin de adaptarlas a las modificaciones introducidas por la Disposición Final Decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, quedando redactadas dichas cláusulas en los términos que se expresan en dicho anexo.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aparten sustancialmente del contenido de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo que ahora se modifican requerirán el informe del Servicio Jurídico.

3. La modificación de los pliegos tipo será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La redacción anterior de las cláusulas que se modifican dejará de formar parte de los pliegos tipo a partir de dicha fecha, salvo que el pliego que las contenga haya adquirido la condición de pliego de cláusulas administrativas particulares de un determinado expediente de contratación y se hubiera llevado a cabo la correspondiente adjudicación; si esta no se hubiera realizado aún, no serán de aplicación las cláusulas que contravengan los preceptos modificados por la citada Ley 2/2011, de 4 de marzo, aplicándose estos en sustitución de aquellas.

Segundo.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías, porcentajes, y citas de normativa actualmente vigente, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO, p.s.,

LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 58/2011, de 27 de abril, del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s.,

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD

(Decreto 57/2011, de 27 de abril, del Presidente),

José Miguel Ruano León.

Ver anexo en las páginas 11029-11045 del documento Descargar

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