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BOC Nº 090. Viernes 6 de Mayo de 2011 - 2432

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

2432 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2011, por la que se dispone la publicación del Reglamento que regula el procedimiento para establecer cursos de adaptación desde los títulos de Arquitecto Técnico, Diplomado e Ingeniero Técnico en los Títulos Oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2011-090-2432. Firma electrónica-Descargar

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2011, acordó aprobar el Reglamento por el que se regula el procedimiento para establecer cursos de adaptación desde los títulos de Arquitecto Técnico, Diplomado e Ingeniero Técnico en los Títulos Oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

La Laguna, a 25 de abril de 2011.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

Reglamento por el que se regula el procedimiento para establecer cursos de adaptación desde los títulos de Arquitecto Técnico, Diplomado e Ingeniero Técnico en los Títulos Oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna.

PREÁMBULO

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su Disposición Adicional Cuarta, apartado 3, establece que quien, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y pretenda cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrá el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto, otorga para ello competencias a las universidades que podrán realizar tal reconocimiento, atendiendo a la adecuación entre los conocimientos y competencias asociados a las materias cursadas previamente por el solicitante y las establecidas en el título de Grado que se desea obtener. Este apartado fue objeto de un Informe, de fecha 20 de noviembre de 2009, de la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de la Dirección General de Política Universitaria de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, en el que se comunicaba que todos los cursos de adaptación debían ser objeto de verificación, estableciéndose en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el procedimiento para llevar a cabo la misma.

Artículo 1.- Objetivo.

El objetivo de los cursos de adaptación es que los titulados universitarios (Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos) según la ordenación universitaria anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007 puedan obtener el título de Grado que pudiera corresponderles, atendiendo a la formación obtenida en su titulación de origen, tras la superación de un programa formativo específico, que se denominará "Curso de Adaptación", sin tener que esperar a la total implantación del título de Grado correspondiente.

Artículo 2.- Creación, aprobación y autorización de impartición de Cursos de Adaptación.

El procedimiento para la creación de un Itinerario de Adaptación es el que a continuación se recoge:

1. La comisión encargada de la elaboración del curso de adaptación será la Comisión Técnica de Diseño de la titulación de Grado correspondiente.

2. La Comisión elaboradora del Curso de Adaptación atenderá a las especificidades de los planes de estudios establecidos según la ordenación anterior de los títulos universitarios, en relación con el título de Grado objeto del Curso de Adaptación. Consecuentemente, el estudiantado que supere este Curso de Adaptación deberá adquirir, al superar las materias que lo conformen en conjunción con las que hubiese obtenido en su título anterior, las competencias, habilidades y conocimientos del título de Grado correspondiente.

3. Dado que los Cursos de Adaptación deben ser objeto de verificación, han de integrarse en las memorias de solicitud de verificación del Grado correspondiente, que habrá de seguir el trámite de modificación establecido en la normativa vigente.

4. Una vez elaborada la memoria correspondiente, que habrá de contemplar todos los datos precisos para realizar el trámite de modificación pertinente, esta será objeto de informe por parte de la Comisión de Estudios de Grado, aprobación de la Junta de Centro al que se encuentre adscrito el título de grado correspondiente y posterior acuerdo del Consejo de Gobierno para solicitar su verificación y, en su caso, obtener la autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Estructura y configuración de los Cursos de Adaptación.

1. El Curso de Adaptación ha de estructurarse de tal forma que los titulados procedentes del título, o títulos, del sistema anterior contemplado/s como precedente/s del Grado correspondiente deban superar un conjunto de materias que les permitan adquirir las competencias y conocimientos que no hubieran obtenido en su título de origen y que sean necesarias para completar las establecidas para el correspondiente título de Grado.

2. El conjunto de materias se articulará en asignaturas respetando las características contempladas en la normativa que regula el diseño de títulos de grado de la Universidad de La Laguna, debiendo sumar un mínimo de 48 créditos ECTS y un máximo de 60 créditos ECTS.

3. Excepcionalmente, en los cursos de adaptación de titulaciones de grado que confieren atribuciones profesionales podrá contemplarse un número distinto de créditos ECTS a los referidos en el punto anterior, atendiendo a las diferencias existentes entre el título del sistema anterior y el de grado basado en la correspondiente ficha publicada por el Ministerio, atendiendo especialmente a que el alumnado que supere el curso de adaptación tenga acceso a todas las competencias y atribuciones profesionales asociadas al título de grado. Estos casos serán objeto de un informe de la Comisión de Estudios de Grado sobre su pertinencia.

4. El Curso de Adaptación se estructurará de forma que se desarrolle en un curso académico, sin perjuicio de que el alumnado pueda matricularse a tiempo parcial.

5. En el Curso de Adaptación deben contemplarse:

a) Al menos 12 créditos de actividades formativas en una segunda lengua, preferentemente inglés, en el caso de que el título de la ordenación anterior no las tuviese integradas de forma obligatoria en su plan de estudios en la misma cuantía. Estas actividades han de contar con el nivel adecuado y en consonancia con las necesidades del futuro graduado.

b) Créditos suficientes para llevar a cabo las prácticas externas que se hayan establecido en el plan de estudios que recoge la memoria de solicitud de verificación del título de Grado correspondiente, en el caso de que los titulados según la ordenación anterior no los tuvieran recogidos como obligatorios en su plan de estudios o estos llevasen a la adquisición de otras competencias diferentes.

c) La realización de un Trabajo de Fin de Grado, que deberá contar con los mismos créditos que el contemplado en el Grado correspondiente.

6. Las materias que se integren en el Curso de Adaptación pueden estar contempladas en el plan de estudios del título de Grado o diseñarse específicamente para el mismo.

7. Cada Curso de Adaptación establecerá el número de plazas que se ofertarán en cada curso académico, distribuidas en las modalidades a tiempo completo y tiempo parcial. Se indicará, asimismo, cuántas plazas se habilitan para la admisión de profesorado de la Universidad de La Laguna u otras universidades.

8. Deberán indicarse las normas de permanencia en consonancia a lo que establezca el Consejo Social al respecto.

9. Se establecerán las circunstancias en las que se producirá la extinción del Curso de Adaptación.

Artículo 4.- Acceso y admisión.

1. Sólo podrán acceder a los Cursos de Adaptación aquellas personas que estén en posesión de titulaciones del sistema anterior que se ha establecido que entran en extinción y que se encuentran reflejadas en la memoria de verificación del título de Grado que se pretende obtener. También lo podrán hacer aquellas personas en posesión de título equivalente expedido por otra universidad española o que haya sido objeto de homologación a uno de ellos.

2. Las solicitudes de admisión a los Cursos de Adaptación se presentarán acompañadas de la documentación que se determine para cada título de Grado, en la forma y de acuerdo al procedimiento que se establezca en la instrucción reguladora de preinscripción y matrícula de cada curso académico.

3. Para cada Curso de Adaptación se establecerá un baremo que permita ordenar las solicitudes de admisión presentadas. Este baremo debe contemplar, al menos, la nota media obtenida del expediente académico de la anterior titulación que da acceso al Curso de Adaptación. Esta nota media se expresará y calculará conforme a las normas que regulan el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial.

Artículo 5.- Reconocimiento de créditos.

Dado que la estructura de los Cursos de Adaptación y el acceso a los mismos es fruto del reconocimiento de las materias que conforman un título universitario previo de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y contempla en su diseño las materias que es necesario superar para la obtención de un título de Grado, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre y 861/2010, de 2 de julio, se establece que:

1. No podrán ser objeto de reconocimiento, nuevamente, las materias del título del sistema anterior que permite el acceso y la admisión a un Curso de Adaptación.

2. Para el resto de materias provenientes de otra/s titulación/es para las que se solicite reconocimiento de créditos, este se llevará a cabo conforme establece el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.

3. No podrá ser objeto de reconocimiento de créditos el Trabajo de Fin de Grado.

4. No será de aplicación el reconocimiento por actividades universitarias, por entenderse que estas ya han sido objeto de reconocimiento en el título previo a través de los créditos de libre elección, en consonancia a la interpretación que el Ministerio ha trasladado a la ANECA.

5. La experiencia laboral acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computen a efectos de la obtención del título oficial de grado, siempre que la experiencia profesional esté relacionada con las competencias del título recogidas en el Curso de Adaptación y las materias objeto de reconocimiento.

6. El número de créditos objeto de reconocimiento por experiencia profesional o laboral o enseñanzas no oficiales no podrá ser en su conjunto superior al 15% del total de créditos del título de grado correspondiente. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de la baremación del expediente

7. El procedimiento de solicitud de reconocimiento de créditos se llevará a cabo en un único acto por el solicitante, sin que pueda ser modificado ni ampliado posteriormente y se tramitará una vez se produzca la admisión y realizada la matrícula en el Curso de Adaptación. Los centros deberán notificar el resultado del reconocimiento en los plazos establecidos para ello.

Artículo 6.- Expedición de títulos de Grado.

Una vez superadas las materias que forman el Curso de Adaptación, el estudiante podrá solicitar la expedición del título de Grado que corresponda conforme al procedimiento legalmente establecido para ello.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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