Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 060. Miércoles 23 de Marzo de 2011 - 1440

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1440 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 11 de marzo de 2011, por la que se hace público el Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental de la adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 53 Kb.
BOC-A-2011-060-1440. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de febrero de 2011, relativo a la Aprobación de la Memoria Ambiental de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Conforme al artº. 27.1.e).II, del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental de la Adaptación Plena del PGO de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias (expediente 2006/0467) condicionada a que se subsane lo siguiente:

1. Debe justificarse en la Memoria Ambiental que no es necesario consultar al Ministerio de Fomento el Informe de Sostenibilidad Ambiental o, en caso contrario, realizar el trámite.

2. Completar la información ambiental (justificar las áreas de interés geológico-geomorfológico, faunístico, florístico y agrícola, indicar las categorías de protección de las especies de reptiles) y el diagnóstico ambiental (aclarar la metodología para determinar las limitaciones de uso, aportar plano de limitaciones de uso y aclarar las valoraciones de los elementos bióticos).

3. Se deben evaluar las determinaciones del PGO que afectan a cada unidad ambiental de forma independiente.

4. Se debe aclarar o, en su caso, completar la evaluación ambiental de las unidades "Valle de Marzagán" (unidad 95) y "Marzagán" (unidad 103), debido a que existen determinaciones que las afectan y no se han evaluado.

5. Se debe revisar la evaluación de las unidades 35 (barranco Guiniguada) y unidad 96 (Santa Margarita), ya que la valoración del impacto se considera subestimada y, además, existen afecciones ambientales no detectadas.

6. Se debe revisar y, en su caso, justificar la clasificación de la unidad "Montaña Negra" (unidad 99) como Suelo Urbano Consolidado, ya que presenta valores ambientales que hacen más lógica su clasificación como Suelo Rústico.

7. Es necesario analizar de forma más exhaustiva los posibles riesgos y afecciones ambientales de algunos suelos urbanos y urbanizables. La evaluación ambiental del PGO no incide, al menos de forma clara, sobre la situación de determinados suelos urbanizables y urbanos en pendientes superiores al 50% y en áreas de potenciales riesgos naturales. Es el caso de UZR-10, UZR-02, UZO-01, UZO-04, APR-11 Plan Parcial del Cardón, APR-12 Plan Parcial Lugarejo, APR-13 Plan Parcial Lomo El Fondillo y UZI-13 Plan Parcial Salto del Negro. Hay que tener en cuenta que la urbanización de superficies con una pendiente superior al 50% es incompatible con la directriz 112.3.a) y de la normativa del PGO y la situación de algunos de ellos en áreas de riesgos naturales contradice la Directriz 50.

8. Se debe aportar estudio económico-financiero de las alternativas y de las medidas ambientales.

9. Las carencias de los Informes de Sostenibilidad Ambiental de los suelos ordenados directamente por el PGO (UZO-01, UZO-02, UZO-03 y UZO-04) deben ser subsanadas debido a que no permiten realizar una evaluación ambiental completa.

10. La propuesta de memoria ambiental no realiza una evaluación de la calidad del ISA de forma exhaustiva, por lo que deberá hacerse en cumplimiento del documento de referencia y también a nivel técnico.

Segundo.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer la COTMAC, sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artº. 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, se informa favorablemente el documento técnico en lo relativo a la Ordenación Estructural y Áreas de Ordenación Diferenciadas, condicionado a que se subsanen las deficiencias técnicas detectadas que se detallan a continuación:

1. Debe solicitarse informe al Ministerio de Fomento del documento del PGO.

2. En cumplimiento con el artº. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, en adelante TRLS, se deberá aportar los planos de situación básica del suelo, rural y urbanizado.

3. En la memoria debe incluirse un apartado que establezca si las modificaciones o alteraciones son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable de su pago.

4. Habría que actualizar los datos de población, ya que estos se limitan hasta el 2015.

5. Justificar en la Memoria de ordenación estructural la adaptación a las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Turismo ya que el PTEOTI-GC cuenta con aprobación provisional y ello en virtud de lo exigido en el punto 2º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Directrices.

6. Relativo a las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, sin perjuicio de las recomendaciones establecidas en el apartado 7.8 del informe técnico y jurídico redactado por GesPlan; en cuanto a los errores de hecho y contradicciones deben corregirse los siguientes aspectos:

* En cumplimiento del artículo 32 del TR LOTENC, los siguientes artículos no forman parte de la ordenación estructural: artº. 1.1.8 (Revisión del Programa de Actuación), Cap. 1.2 (Desarrollo y Ejecución del Plan General), artº. 1.2.27 a 1.2.40 referidos a los proyectos de ejecución, cap. 1.3 (Deberes de uso, conservación y rehabilitación), artº. 1.5.3, artículos 2.3.2 y 2.3.3.

* El apartado 1 del artículo 1.1.5 debe modificarse, pues las Normas Urbanísticas del PGO se tienen que publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que, si es voluntad del planificador, se publiquen además en el Boletín Oficial de Canarias.

* Existe una contradicción entre los apartados 2 y 3 del artº. 11.8, denominado "Revisión del Programa de Actuación", pues como señala el apartado 3 si la modificación implica reclasificación del suelo se debe realizar a través de la Revisión del PGO, por lo que debe suprimirse el punto b) del segundo apartado de este artículo, ya que la revisión del Programa de Actuación no es el cauce apropiado para excluir del suelo urbanizable parte del mismo para la incorporación al suelo rústico. Tampoco, el programa de actuación puede asignar usos globales e intensidades en las nuevas figuras de planeamiento, con lo cual debe modificarse el apartado g).

* El artículo 1.2.4 regula la delimitación de las Actuaciones de dotación. El apartado 2.b) de este artículo regula la gestión de estas Actuaciones de dotación hasta que no se establezca por la legislación autonómica otras determinaciones, a consecuencia de la traslación de la normativa estatal básica al marco autonómico. En este apartado debe suprimirse una de las opciones para la gestión, por ser contrario al régimen jurídico del suelo urbano consolidado, que dispone:

"En aquellos casos en que para la adaptación de las parcelas a la nueva ordenación propuesta se requiera instrumentalizar la distribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento entre los propietarios afectados, podrá recurrirse a la reparcelación urbanística del ámbito.

* El artículo 1.2.8, en su apartado 4, establece los Planes Parciales propuestos por el Plan General. Dentro de estos Planes Parciales se incluyen algunos que cuentan con aprobación definitiva desde hace varios años. Se debe justificar los motivos por los que se incluyen en este apartado, o si se trata de un error debe subsanarse. Lo mismo cabe decir de los planes especiales, establecidos en el artº. 1.2.10.

* No es correcto lo establecido en el artículo 1.2.20 al señalar que el procedimiento de compensación se entenderá iniciado con la aprobación definitiva de la delimitación de la unidad de actuación.

* En el capítulo 2.2 Clasificación, Categorías y Calificación del suelo, debe suprimirse que el suelo urbano está constituido por los terrenos que en ejecución del Plan lleguen a disponer en condiciones de pleno servicio, como mínimo, con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica (artº. 2.2.1.3), por ser contraria a la definición del suelo urbano establecida en el artº. 50 del TR-LOTENC.

* En el artículo 2.2.3, denominado "Clasificación, categorías y calificación del suelo por razón del planeamiento aplicable" se debe suprimir, de las áreas de ordenación diferenciada, del apartado b) relativo a los ámbitos de planeamiento incorporado, lo siguiente: "que genéricamente se asumen las determinaciones de planeamiento precedente". Si los planes parciales o especiales, que ordenan ámbitos o sectores, se incorporan al Plan General de Ordenación se asumen en su totalidad, y en consecuencia pasan a formar parte del Plan General.

* Según lo establecido por el informe técnico municipal de 1 de julio de 2009, los API de Vegueta/Triana, Perojo y el Casco de Tafira y los planes especiales de los denominados barrios históricos de la ciudad (los populares "riscos")", no se incorporan al PGO, por lo que debe modificarse la denominación y no incluirlos dentro de los API, o en caso contrario justificar los motivos por los que se denominen API.

* Deben corregirse los errores detectados en cuanto a los usos de algunos de los suelos rústicos, en el sentido indicado en el informe técnico-jurídico emitido por GesPlan, para evitar las contradicciones y aclaración de los mismos.

7. En cuanto a la ordenación estructural deben corregirse los siguientes aspectos:

* En el plano de Clase y Categoría del Suelo se deberá grafiar el deslinde hidrológico de los barrancos así como la categoría que le corresponde, SRPH.

* Se deberá aportar la superficie construida en cada asentamiento rural con el fin de determinar el cumplimiento de la Directriz 63.2.d) relativa a las reservas de suelo.

* Para dar cumplimiento a la Directriz 63.3.a) se deberá fijar la capacidad alojativa turística máxima por núcleo de asentamiento rural, en función de sus características y la capacidad prevista.

* Se deberán ajustar las delimitaciones de los siguientes asentamientos rurales, en función de las objeciones que se desarrollaron en cada uno de ellos en el apartado 7 de este informe; Almatriche de Tenoya, Jacomar, Las Perreras, Albiturría, Lo Blanco, Cuesta de Las Carretas, El Pintor Bajo y Lomo del Sabinal.

* Se deberá extraer la superficie de los sistemas generales de espacios libres, delimitados dentro de Espacios Naturales, del cómputo total de sistemas generales que dan cumplimiento al artº. 32.2.A).7.a) del TR-LOTENC.

* Se deberá descontar de la superficie del SG-19, Parque Urbano Equipado del Estadio Insular, que computa para el cumplimiento del artº. 32.2.A).7.a) del TR-LOTENC las zonas edificadas del mismo.

* En la delimitación de los sistemas generales en ladera se deberá prestar especial atención a la Directriz 50.4. Asimismo, estos sistemas generales vulneran la Directriz 112.3. Las objeciones, a cada uno de los siguientes sistemas generales en ladera, se desarrollan en el apartado 7 del informe técnico- jurídico emitido por los técnicos de GesPlan; SG-07 Parque Ambiental Finca de El Lasso, SG-36 Espacios libres Cono Sur, SG-47 Espacios Libres en Salto del Negro y SG-58 Espacios Libres en Ladera Las Brujas.

* Habrá que aportar datos sobre cuánta superficie de sistemas generales de espacios libres se delimitan con una topografía adecuada y cuánta se delimita con condiciones topográficas adversas, y ello para determinar si está justificado el empleo de dichos sistemas generales de espacios libres en ladera para el cómputo que da cumplimiento al artº. 32.2.A).7.a) del TR-LOTENC.

* Justificar la eliminación de los espacios libres estructurantes, como tales, existentes junto al Castillo de Mata y el Centro Comercial La Ballena.

* Categorizar como suelo rústico de protección de infraestructuras los suelos delimitados como equipamientos estructurantes en suelo rústico.

* La delimitación de los equipamientos estructurantes, ESR-04 y ESR-05, no coincide en los planos de estructura general y de clase y categoría del suelo por lo que se deberá corregir.

* Se deberá estudiar la repercusión en el tráfico de la Carretera General de Almatriche el incremento de superficie destinada a los equipamientos ESR-04 y ESR-05, Colegio Canterbury y Colegio Alemán, respectivamente, y aportar soluciones al cruce entre dicha carretera general y los caminos vecinales que comunican con los citados colegios.

* Según informe técnico municipal, el Plan Parcial UZR-04 Tamaraceite Sur deberá garantizar la restitución del acceso al Colegio Canterbury (ESR-04), aspecto que habrá que incorporar en la ficha de dicho sector.

* El equipamiento estructurante en suelo rústico ESR-18, Barranco Seco II, no cumple con la Directriz 112.3.

8. En cuanto a la ordenación diferenciada deben corregirse los siguientes aspectos:

* Los ámbitos de suelo urbano con planeamiento remitido, APR-11 Plan Parcial El Cardón y APR-12 Plan Parcial Lugarejo, no cumplen con la Directriz 112.3, ya que la pendiente del terreno supera el 50%, con la Directriz 50.4 y con la determinación final de la Memoria Ambiental sobre la prohibición de edificar en pendientes superiores al 50%.

* El sector UZI-13, Plan Parcial Salto del Negro, cuenta con pendientes que van desde el 50% hasta el 100% de inclinación, con ello se incumple con lo establecido en la Directriz 112.3, a pesar de grafiarse en el mapa de riesgos como riesgo natural medio. Este sector aumenta la edificabilidad, respecto a la que tiene asignada en el planeamiento vigente, dado que partimos de un suelo que incumple con las Directrices no se puede aumentar la edificabilidad ni incrementar el número de viviendas que pudieran verse afectadas por situaciones de riesgo debidas a la topografía.

* De igual manera se aumenta la edificabilidad en el sector UZR-02, Plan Parcial Casa Ayala, con una topografía cercana al 50%, por lo que tendrá que reconsiderarse.

* El sector UZR-03, Plan Parcial Ladera Alta de Casa Ayala, se destina íntegramente a vivienda sometida a algún régimen de protección pública, se recuerda que, de conformidad con el artº. 32.A).2.8 del TR-LOTENC, no podrá destinarse más del 33% del aprovechamiento del sector a viviendas protegidas de autoconstrucción o de promoción pública en régimen de alquiler.

* El sector UZR-07, Plan Parcial San Lorenzo-El Ebro, aumenta la edificabilidad asignada por lo que se deberá justificar, conforme a la Directriz 67.2, la capacidad de las infraestructuras existentes para asumir dicho crecimiento, hasta trece áreas diferenciadas se localizan teniendo como única vía de servicio la Carretera General de Almatriche. Por otro lado, para el desarrollo de estas áreas diferenciadas, habrá que tenerse a lo dispuesto en la Directriz 86.2 y establecer los límites y ritmos de la implantación de usos en el territorio en función de la previa o simultánea disponibilidad de las infraestructuras.

* En relación con el punto anterior y, en caso de que no se pueda acreditar la capacidad de carga de las infraestructuras existentes para asumir el nuevo crecimiento, ni se establezca solución alguna al respecto, se debe eliminar el incremento de los parámetros relativos a la edificabilidad y al número de viviendas.

* Al igual que en el caso anterior, para los sectores UZR-12 y UZR-13, Plan Parcial Marzagán Este y Oeste, se deberá justificar, conforme a la Directriz 67.2, la capacidad de las infraestructuras y de los sistemas generales existentes. Por otro lado, se deberá delimitar como SRPI el suelo del vial previsto en el PIO-GC cuyo trazado afectaría a dichos urbanizables.

* El sector industrial y comercial, UZR-10 Plan Parcial Llano de Guinea, incumple las Directrices 112 y 50, a la vez que, incumple con la determinación final de la Memoria Ambiental sobre la prohibición de edificar en pendientes superiores al 50%.

* Los siguientes suelos urbanos consolidados provienen de vigentes unidades de actuación de suelos urbanos no consolidados en los que se modifica la categoría del suelo sin aportar la certificación municipal correspondiente que acredite tal extremo, puesto que no se ha culminado la urbanización de los mismos. Estos suelos se corresponden con las vigentes UA-46 Marzagán II, UA-28 Los Giles y UA-20.

* Con respecto a las Actuaciones de Dotación, se deberá establecer en las fichas urbanísticas de las mismas, el cálculo del 10% del aprovechamiento sobre el incremento de la edificabilidad ponderada o de la densidad o los cambios de uso y las nuevas dotaciones previstas, tal y como se regula en el artº. 1.2.4 de la Normativa Estructural del PGO.

* En las fichas urbanísticas de las Actuaciones de Dotación destinadas a usos residenciales no se especifica la reserva mínima de adscripción a viviendas sometidas a algún régimen de protección no inferior al 30% del incremento de la edificabilidad ponderada residencial previsto en el ámbito de la Actuación de Dotación, tal y como se establece en el punto 2.c) del artº. 1.2.4 de la Normativa Estructural del PGO.

* En la AD-19 "Paseo de las Canteras (Pavía-José Sánchez Peñate)" no se puede considerar como una actuación de dotación puesto que el uso público de una terraza-mirador sobre la superficie de la cubierta de la planta baja comercial no se puede considerar dotación, por lo que se deberá eliminar su delimitación.

* En cuanto a la AD-21 "Paseo de Las Canteras" (Almansa-Párroco Francisco Rodríguez Rodríguez), la delimitación de las parcelas en la manzana 3, a las que se incrementa la edificabilidad, no está justificada ya que existen parcelas colindantes con las mismas características, almacén y de una planta.

* En cuanto a la AD-24 "El Fondillo", habrá que acreditar que este suelo es urbano consolidado ya que la vía que le da servicio está dentro de un suelo urbano no consolidado.

* Respecto al sector UZO-01 "Barranco Seco", habrá que actualizar el punto 7 de la Memoria de este sector, ya que la Disposición Transitoria Tercera en su punto uno fue modificada por el artº. 9.1 de la Ley de Medidas Urgentes. Por otro lado, este suelo urbanizable está dentro de las áreas de riesgo natural medio asociado a potencial de desprendimientos y escorrentías de lluvias torrenciales, según el plano gp.03 Ordenación de los Riesgos Naturales que presenta el PGO, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en la Directriz 50, relativa a la prevención de riesgos, especialmente en relación con las escorrentías naturales y el drenaje. Con lo cual debe justificarse el mantenimiento de este urbanizable.

* En el sector UZO-04 "Costa Ayala", se asignan intensidades y usos globales que van en contra de la protección medioambiental por el impacto visual y paisajístico que supone el asignar 6 plantas de altura y una edificabilidad del 1,06 m2/m2.

9. En cuanto a la ordenación pormenorizada:

* Se corregirá la delimitación de la Norma Zonal E en parcelas que están actualmente edificadas y, se prestará especial atención a la E40 y E45, en el sentido en que se desarrolla en el apartado 7 del informe técnico-jurídico emitido por GesPlan con fecha 11 de febrero de 2011, que consta en el expediente. Con respecto a la E30 se deberá establecer el régimen jurídico de las viviendas propuestas.

* Se deben corregir los errores materiales detectados en el documento, tal y como se especifica en el apartado 8 del informe técnico-jurídico de 11 de febrero de 2011, que consta en el expediente.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo de Gran Canaria.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.

© Gobierno de Canarias