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BOC-A-2011-060-1439.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental de la Adaptación del Plan General de Ingenio a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Conforme al artº. 27.1e).II, del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental de la "Adaptación del Plan General de Ingenio a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias" (expediente 2006/1156) condicionada a que se subsane lo siguiente:
1. Se deben eliminar las referencias al Decreto 35/1995.
2. La PMA debe realizar una valoración del ISA y su calidad en los términos que se indican en la Ley 9/2006.
3. Se debe aclarar qué medidas ambientales, qué plan de vigilancia y qué seguimiento son los definitivos, ya que como se ha indicado en este informe hay diferencias entre la PMA y el ISA modificado que se aporta con la misma. Asimismo, con vistas a una mejor comprensión del documento se debería hacer corresponder estos epígrafes a las denominaciones establecidas en el Documento de Referencia. De esta forma, el seguimiento en los términos de la PMA equivaldría al Programa de Actuación del apartado 2E del Documento de Referencia; el plan de vigilancia de la PMA se corresponde con la "descripción de las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente ..." del apartado 2A5 del Documento de Referencia.
4. Se deben subsanar las siguientes carencias que presenta el ISA:
- Indicar los objetivos ambientales y criterios generales relativos a la protección y mejora del patrimonio natural y cultural, y justificación de la adaptación del instrumento de planeamiento a los objetivos ambientales que establezcan para el mismo, en su caso, las directrices o el planeamiento territorial de ámbito superior.
- Establecer el señalamiento de las circunstancias que, en función del grado de cumplimiento de los objetivos y determinaciones ambientales, hagan procedente la revisión del plan o de su Programa.
- Incluir los planos de información ambiental y de diagnóstico ambiental o indicar su localización en el PGO.
- Se deben evaluar los SRPI y el SRPM asociado a la nave de embotellado de aguas de la empresa Toscal.
5. Se debe incluir en la memoria ambiental la consulta del ISA realizada a la Consejería de Sanidad así como el informe emitido por dicha Consejería.
Segundo.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer la COTMAC, sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artº. 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, se informa favorablemente el documento técnico, condicionado a que se subsanen las deficiencias técnicas detectadas que se detallan a continuación:
1. Por lo que se refiere a la exoneración del Avance, ni en la memoria, ni en el anexo I del documento, figuran el cumplimiento de los trámites señalados en los apartados a), b) y c) del Acuerdo de la COTMAC de fecha 20 de julio de 2006, por lo que se deben incorporar los informes técnicos y jurídicos municipales que acrediten que el modelo territorial del PGO no resulta variado de forma sustancial, y los informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos del Cabildo Insular.
Estos informes figuran en el expediente administrativo tramitado por la Consejería, por lo que debe subsanarse esta omisión e incorporarlos en al anexo I del documento.
2. Según lo expuesto en el punto 5.4 del informe técnico jurídico, se ha cometido un error en cuanto a la denominación de los trámites de "aprobación provisional", adoptado por Acuerdo del Pleno en fecha 31 de julio de 2008, y la aprobación adoptada por el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 31 de julio de 2009, por lo que, en orden a subsanar el error cometido y garantizar el principio de seguridad jurídica, debe emitirse una resolución que rectifique los acuerdos plenarios de las aprobaciones conforme a lo expuesto en el citado apartado. Asimismo, debe aclararse que la Memoria que finalmente se tomó en conocimiento en noviembre de 2009, sustituye a la anterior.
3. Se debe incorporar la valoración del 10% del aprovechamiento urbanístico del convenio, de fecha 22 de julio de 2008, suscrito entre la Entidad Proyectos Carrizal, S.L. y el Ayuntamiento de Ingenio. En este convenio se debe tener en cuenta que no puede otorgarse en precario las instalaciones al Club de Fútbol Unión Carrizar, y ello porque, de conformidad al artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. En consecuencia, debe suprimirse la cláusula donde se establece lo anterior.
4. Por lo que se refiere a los convenios incorporados en el documento para la aprobación definitiva, en el tomo II del Plan Estructural, que no se sometieron a información pública en la Aprobación Provisional del documento (convenio suscrito con doña María Candelaria Melián Perdomo y don José Melián Perdomo, y el suscrito el 27 de mayo de 2009 con don Juan Díaz Sánchez y con don Sebastián Díaz Sánchez) debe acreditarse que se han sometido a información pública, y ello a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Reglamento de Gestión y del artículo 11.1 del TRLS.
5. Por lo que se refiere a los informes sectoriales emitidos deberán tenerse en cuenta las cuestiones de legalidad, vinculantes para la aprobación definitiva del documento.
6. Según el artículo 38 del Reglamento de Planeamiento se debe aportar, como parte de la información urbanística, el planeamiento vigente con anterioridad. Así como, incluir un apartado donde se delimiten los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de situación y alcance de dicha alteración.
7. Habría que aportar los planos de Ordenación Estructural, el PGO denomina así al plano que engloba la clasificación del suelo y los sistemas generales, a una escala adecuada, así como, el plano de usos globales del suelo.
8. En cumplimiento con el artº. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, en adelante TRLS, se deberá aportar los planos de situación básica del suelo, rural y urbanizado.
9. Es exigible la actualización de la información del régimen jurídico, ya que la legislación citada en la memoria informativa no se encuentra actualizada. Asimismo, debe citarse si se han aprobado los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en su término municipal.
10. En la memoria debe incluirse un apartado con estas determinaciones y establecer si las modificaciones o alteraciones son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable de su pago.
11. Habría que corregir los datos de población que aclaren cual es la cabida poblacional del plan.
12. En el artº. 18 Cálculo del Aprovechamiento medio en ámbitos de SUNCU, de la Memoria de Ordenación, se deben introducir los coeficientes a aplicar para el uso comercial y, si fuera el caso, para el industrial. Al respecto, la unidad de actuación, UA-9, tenía en su ficha correspondiente en la Provisional un coeficiente de edificabilidad para uso comercial Co 1,00 m2/m2, sin embargo, para la Definitiva la edificabilidad de este uso se aumenta al doble pasando a ser de 2,00 m2/m2. Habría que justificar, o en su caso, corregir la UA-9 en este sentido.
13. En la unidad de actuación UA-36 Cuesta Caballero, la edificabilidad bruta de la unidad es de 1,27 no cumpliendo con la edificabilidad bruta máxima establecida en el artº. 36.1.a).2) del TRLOTENC. Deberá corregirse.
14. En la unidad de actuación UA-43 El Cristo 1, no se cumple con la reserva del artº. 36 del TRLOTENC. Habrá que corregirlo o justificar, en su caso, la excepción de su cumplimiento.
15. Deberá justificarse el cumplimiento del artº. 10.1.b) del TR LS, ya que, es criterio de la Consejería, en cuanto a la interpretación de la Disposición Transitoria Primera del TR LS, que a partir del 1 de julio de 2008 será directamente aplicable la reserva del 30% de la edificabilidad residencial, con independencia de que el instrumento de ordenación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2007. Asimismo, deberá justificarse el cumplimiento del artº. 32.2.A).8) del TRLOTENC.
16. En las fichas de unidades de actuación se determina que al 25% del aprovechamiento, como cumplimiento del artº. 32.2.A).8) del TRLOTENC, se le debe descontar el 10% destinado a Patrimonio Público del Suelo. Esto se debe corregir, justificando por un lado, la adscripción de suelo a la construcción de (RVP) en el porcentaje establecido por Ley y, por otro lado, la cesión de los terrenos necesarios para la materialización del 10% del aprovechamiento medio.
17. El SUSO R1, Bajada del Santísimo, no cumple con la desviación del 15% establecida en el artº. 32.2.B).2 del TRLOTENC para los suelos urbanizables sectorizados, con lo cual se debe corregir el aprovechamiento medio asignado, fijando el establecido en la fase de aprobación Provisional del documento, acordada en fecha de 31 de julio de 2008.
18. En la ficha UA-45, del SUSO R1, Bajada del Santísimo, hay que tener en cuenta que si se asigna el tipo A3, la edificabilidad total aumenta, lo que nos daría una edificabilidad bruta de 1,36 m2/m2, siendo superior a la máxima permitida según artº. 36.1.a).2) del TRLOTENC, establecida en 1,20 m2/m2.
19. En la misma ficha, UA-45, del SUSO R1, se tiene que establecer una cesión del 40 m2/100 m2, según el artº. 36 del TR LOTENC, en vez de fijarlo en 40m2/viv.
20. En el Cuadro de Aprovechamientos a este sector, SUSO R1, se le aplica como coef. de localización 0,80 que corresponde, según el Plan Operativo, al resto de suelos que no tienen fácil accesibilidad. Se considera que este sector, que linda con la variante a Agüimes y la carretera general al Casco de Ingenio, tiene fácil accesibilidad, por lo que el coeficiente más apropiado sería el de 0,87.
21. La homogeneización de los sistemas generales adscritos es contraria a lo dispuesto en el artº. 85.a) del TRLOTENC y artº. 33.4 del Reglamento de Gestión, ya que para establecer estos criterios es necesario la unanimidad de los propietarios afectados.
22. No obstante, el documento justifica unos criterios para homogeneizar los distintos Sistemas Generales Adscritos, si la COTMAC considera correcta la aplicación de los mismos, debe tenerse en cuenta que, estos criterios no se aplican correctamente, como se especifica en el apartado 7.5.2.2 de este informe, al cual nos remitimos. Se detectan algunos casos en los que la homogeneización de sistemas generales no está justificada y es arbitraria.
23. Se detectan incongruencias en las fichas de los sistemas generales que habría que corregir o, en su caso, aclarar, como se establece en el apartado 7.5.2.2 de este informe.
24. Se elimina el asentamiento rural La Longuera, reclasificando parte del suelo rústico de asentamiento rural a suelo urbano consolidado (SUC), el resto, se clasifica como suelo rústico de protección agraria 6. El suelo urbano consolidado, así clasificado, no cumple con el artº. 51 del TR LOTENC.
25. En virtud de lo establecido en el apartado 2.d) de la Directriz 63, de la Ley de Directrices, para el cálculo de las reservas de terrenos en los asentamientos rurales, hay que tener en cuenta el número de viviendas previstas y no sólo las existentes. Conforme a lo anterior, el asentamiento de Lomo Ortega no cumple con la reserva de suelos establecida legalmente. Por lo que habría que corregir este aspecto.
26. La delimitación de las reservas de terreno comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa por un tiempo máximo de cuatro años, prorrogable una sola vez por otros dos años, tal y como se establece en el artº. 75 del TRLOTENC, por lo que se deberá justificar que no se está ante este supuesto y, en caso de que así fuese, incluir en el estudio económico y financiero los gastos derivados de esta expropiación.
27. El artículo 40 del Tomo III. Plan Operativo, regula el estudio de detalle estableciendo que tendrán por objeto completar o reajustar aspectos de detalle de una ordenación pormenorizada, de conformidad con el artº. 38.2 del TR LOTENC. En consecuencia, la parcela del Campo de Fútbol de El Carrizal, remitida a Estudio de Detalle, se debe ordenar pormenorizadamente, delimitando, desde la redacción del PGO, la ubicación del espacio libre y las posibles vías o ampliaciones de las mismas, que se estimen necesarias para el incremento de tráfico previsto, y luego remitirlo a un Estudio de Detalle para desarrollar lo que a este le compete. Esta nueva regulación deberá someterse a información pública.
28. Se deberá mantener en las fichas de los suelos SUSNO T-1, Paso 2000, y SUSNO T-2, La Jurada, la alusión a la Variante Aeroportuaria.
29. En cuanto a las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, sin perjuicio de las recomendaciones establecidas en el apartado 7.8 de este informe, deben corregirse los siguientes aspectos:
* Se deberá delimitar el ámbito territorial del PGO de Ingenio, máxime cuando existen ENP que deben quedar excluidos de este ámbito. Debe incluirse un artículo con esta indicación.
* El artículo 9.2.b) debe modificarse, ya que no puede clasificarse como suelo urbano el suelo que esté en proceso de urbanización y cuente con su planeamiento parcial aprobado, ya que para que ostente tal clasificación es necesario que hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones, como correctamente establece el apartado primero de este artículo, en aplicación del artº. 50.b) del TR LOTENC.
* Hay que modificar el apartado 5 del artículo 9 que ya que, de conformidad al artículo 56 del Reglamento de Procedimientos, no se considerará revisión la reclasificación de suelos rústicos, cuando se trate de pequeños ajustes no significativos y justificativos de suelos urbanos clasificados.
* En el artículo 29 hay que sustituir la referencia al Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, por la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
* En el artículo 37, que hace mención a los LICs, debe indicarse que estos son regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales. Además, los LICs deben pasar a denominarse Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
* El artículo 80, donde se establece el régimen de usos del SRPP, incluye en el apartado 2 (usos permitidos y autorizables), las infraestructuras portuarias, que teóricamente no son compatibles con la conservación de sus valores ambientales, a pesar de que se remite su regulación a un plan territorial. Se debe modificar su redacción y establecer que dichos usos estarán prohibidos salvo casos excepcionales, expresamente recogidos en un plan territorial u otro instrumento de jerarquía superior al planeamiento municipal.
* Se debe modificar el apartado 1.a) del artículo 65, ya que el 20% que se destina a viviendas sujetas a un régimen de protección es el 20% del aprovechamiento urbanístico, y no el 20% del suelo residencial útil. Lo mismo cabe decir en el suelo urbanizable sectorizado ordenado, con lo cual debe corregirse el artículo 66, dos últimos párrafos.
* Debe incluirse un artículo sobre "Determinaciones sobre el patrimonio histórico, etnográfico y arqueológico", en el que se establezca la habilitación del PGO para que el catálogo municipal se formule como un documento autónomo, a tenor de lo establecido en el artículo 39.2.b) del TRLOTENC.
* Se debe suprimir el último párrafo del artículo 67.c), ya que el PGO no está habilitado para determinar cuándo una actuación requiere Proyecto de Actuación Territorial (PAT) o Calificación Territorial (CT), pues, esto viene regulado en la Ley de Medidas Urgentes.
* Se deben corregir los errores materiales detectados en el documento, tal y como se especifica en el apartado 8 del informe técnico y jurídico emitido por los técnicos de GesPlan.
Tercero.- De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Reglamento de la COTMAC, aprobado por Decreto 129/2001, las correcciones, modificaciones o sustituciones del documento para la aprobación definitiva deben quedar debidamente identificadas. Asimismo, el documento del PGO de Ingenio es único, independientemente de la fase de tramitación en la que se encuentre, por lo que el documento que se someta a la aprobación definitiva debe refundirse para tener todos los contenidos de la fase de Aprobación Inicial, Provisional y sus posteriores modificaciones.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ingenio y al Cabildo de Gran Canaria.
Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
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