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BOC Nº 255. Jueves 31 de Diciembre de 2009 - 1969

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1969 - ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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I. La violencia escolar, reflejo de la conflictividad social, está afectando de manera visible al personal docente, contaminando la convivencia educativa al crearse situaciones conflictivas indeseables que afectan a la comunidad educativa en su conjunto.

La conflictividad escolar hace necesario establecer una normativa específica que oriente al profesional docente para los casos de agresiones físicas del alumnado o de sus padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal u otras personas vinculadas al alumnado por lazos familiares o de afinidad, y que alcancen trascendencia penal, sin perjuicio de las medidas encaminadas a reforzar el respeto a los docentes y su reconocimiento social u otros planes de actuación y normas de convivencia que cada centro escolar pueda establecer, con las estructuras adecuadas a sus necesidades, con sus tiempos y espacios de convivencia y con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Se hace necesario, por tanto, contribuir a una disminución de este tipo de agresiones contra el personal educativo que presta sus servicios en los centros públicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, articulando los mecanismos de cooperación necesarios con el Ministerio Fiscal para asegurar la existencia de los canales de información recíprocos indispensables en orden a la mejora de la eficacia en la investigación, persecución y castigo de dichas agresiones.

II. Estas agresiones, en muchas ocasiones, constituyen en sí mismas, infracción administrativa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que califica de falta grave los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa, así como las agresiones físicas graves contra los demás miembros de esa comunidad, y como muy grave, los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra el profesorado y la agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.

Sin embargo, este fenómeno de agresiones y amenazas producidas contra personas que ejercen sus funciones en el ámbito de la enseñanza, ha trascendido al ámbito jurídico-penal, manifestándose, por un lado, a través de diversas resoluciones judiciales dictadas en los procedimientos en los que se han enjuiciado dichas agresiones, y, por otro, en las demandas específicas de protección planteadas por los colectivos profesionales afectados, interesando la imposición de mayores sanciones penales a dichas conductas, concretamente mediante la aplicación a dichos colectivos, como el docente, de la tutela penal que otorga el delito de atentado.

A estos efectos, resulta de aplicación el ilícito tipificado en el artículo 550 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, precepto en el cual se define como reos de atentado los que se acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Este precepto ha sido interpretado por la Jurisprudencia, estableciendo que para la existencia del delito de atentado es precisa la concurrencia de los siguientes elementos:

a) que el sujeto pasivo de la acción típica sea autoridad, agente de la misma o funcionario público;

b) que la acción contra tales sujetos se realice cuando los mismos se hallen en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, actuando dentro del marco de la legalidad;

c) que la acción consista en el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, y

d) que el sujeto activo tenga conocimiento de la calidad de autoridad, agente de la misma o funcionario público, de la persona sobre la que ejerce la violencia o intimidación, y el dolo específico de menoscabar el principio de autoridad.

Para ello, en caso de agresiones físicas al profesorado, se considera necesario reglar las actuaciones a seguir, a fin de propiciar una mayor eficacia y agilidad en la remisión de las denuncias al órgano judicial competente, cuando estas agresiones alcancen la categoría de ilícito penal, estableciendo un protocolo de actuaciones normalizado que permita a los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de Canarias acudir a la Fiscalía a fin de canalizar las denuncias que se estimen necesario interponer ante casos de agresiones graves por parte de sus alumnos y alumnas, o por los padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre sus pupilos.

III. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

De acuerdo, pues, con dicha Ley, las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. Para ello, dichas Administraciones prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

En su artículo 105 se reconoce que corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

En el marco de las funciones de ordenación de la función educativa que le reconoce el Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes entiende necesario contribuir con sus esfuerzos para combatir y, en la medida de lo posible, disminuir y evitar el acaecimiento de resultados lesivos, que tengan su origen en agresiones físicas contra el personal docente que preste sus servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En suma, manifiesta la voluntad de mejorar la investigación y persecución de tales agresiones, asegurando su castigo en el ámbito penal, mediante la colaboración, cooperación y comunicación con el Ministerio Fiscal, a través de un protocolo normalizado que permita a los maestros, maestras, profesores y profesoras, en su condición de personal funcionario, acudir a la vía penal en casos de agresiones por parte del alumnado, siempre que se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

IV. A efectos penales, la condición de funcionario del personal docente debe entenderse en sentido amplio, de acuerdo con el concepto del derecho penal que tiene mantenida la Jurisprudencia, incluso aunque la relación jurídica que une al funcionario con la Administración no tuviera carácter administrativo. Para ello, la Jurisprudencia exige que concurran dos requisitos esenciales:

1º) Participación en el ejercicio de funciones públicas, como ocurre con el personal docente al servicio de centros educativos de titularidad pública.

2º) Ha de existir una designación pública para el ejercicio de tal función, en cualquiera de las tres formas previstas en el artículo 24.2 del Código Penal: por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente.

Las actividades realizadas, pues, por los funcionarios públicos y el personal laboral contratado por la Administración educativa, en el ámbito del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, al que se refiere y desarrolla la legislación básica contenida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituyen materia que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática, y por ende, al bien jurídico protegido por el delito de atentado.

V. Por su parte, el Ministerio Fiscal tiene atribuida constitucionalmente la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. Entre los instrumentos que el Ordenamiento Jurídico pone a su disposición para cumplir ese designio, está la facultad de ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas, cuando proceda, así como la posibilidad de recibir denuncias y llevar a cabo u ordenar, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, la práctica de aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos, si bien sí podrá ordenar la detención preventiva. Igualmente, cuando la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal podrá formular al efecto la oportuna denuncia o querella ante la autoridad judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1981, de 30 diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

VI. Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5, apartado 1, letra c), del citado Reglamento Orgánico, en cuanto a la potestad de ordenación jurídica de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento (BOC nº 148, de 1 de agosto), previa consulta a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias e informe del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecer un protocolo de actuaciones, a fin de amparar y tutelar la protección del personal docente objeto de agresiones físicas, articulando los mecanismos de cooperación necesarios con la Fiscalía, para asegurar la mejora de la eficacia en la investigación, persecución y castigo de dichas agresiones.

Dichas agresiones podrán tener la consideración de delito de atentado, tipificado en el artículo 550 del vigente Código Penal, cuando los maestros, maestras, profesores y profesoras en el ejercicio de su función pública docente y estando en pleno ejercicio de sus cargos o con ocasión del ejercicio de sus funciones educativas, sufran actos de violencia física por parte de algún miembro de su alumnado, o por los padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre sus pupilos, o por otras personas familiarmente vinculadas al alumnado con la situación de violencia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Orden es de aplicación a las personas físicas, que teniendo la consideración de funcionarios públicos o personal laboral contratado por la Administración educativa, ejerzan la función docente, se encuentren en activo y realicen sus servicios en cualquiera de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Protocolo de actuación para casos de agresiones físicas.

El profesorado agredido, las direcciones de los centros y las Direcciones Territoriales de Educación, seguirán el Protocolo de actuación que se incluye como anexo I a la presente Orden, a fin de facilitar la actuación inmediata para el castigo de las agresiones contra dicho personal.

En todo caso, los centros tramitarán cualquier denuncia o actuación en relación con los hechos acontecidos ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Artículo 4.- Obligación de tramitar parte de lesiones.

En el caso de agresiones físicas, el docente afectado acudirá de manera inmediata al servicio de urgencias del Centro de Salud más próximo, donde tras el reconocimiento médico, recogerá del facultativo el correspondiente parte de lesiones.

El parte de lesiones será documento probatorio que servirá para sustentar la posterior denuncia que se suscriba por el docente agredido.

Artículo 5.- Necesidad de interponer denuncia de los hechos acaecidos.

El docente víctima de las agresiones, una vez se haya emitido el parte de lesiones a que se refiere el artículo anterior, suscribirá la correspondiente denuncia de los hechos, de acuerdo con el modelo que aparece como anexo II de esta Orden, la cual entregará a la dirección del centro educativo donde preste sus servicios o donde ocurrieron los hechos, a fin de que la tramite ante la Dirección Territorial o Insular de Educación.

Si bien dicha denuncia no requiere especiales requisitos formales para su admisión, pudiéndose formular por escrito u oralmente ante cualquier órgano jurisdiccional, ante el Ministerio Fiscal o cualquier dependencia policial, será recomendable el uso de dicho modelo normalizado, el cual una vez firmado por el denunciante, junto con una copia fehaciente del parte de lesiones, será remitido por el director o directora del centro docente a la Dirección Insular, en caso de tratarse de un colegio, escuela o instituto ubicado en isla no capitalina, o a la Dirección Territorial de Educación, para que ésta la tramite ante la Fiscalía Provincial correspondiente.

Artículo 6.- Asistencia de las direcciones de los centros educativos.

La dirección del centro educativo, o por su autorización, cualquier otro miembro del equipo directivo del centro, desde que tenga conocimiento de cualquier agresión a un docente que se hallare bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes actuaciones de asistencia inmediata:

1. Comunicará el incidente de forma inmediata, por telefax o correo electrónico, a la Dirección Territorial de Educación y al Inspector o Inspectora de Educación del Centro.

2. Acompañará al docente agredido al servicio sanitario de urgencia del Centro de Salud más próximo, a fin de recabar el correspondiente parte médico de lesiones.

3. Efectuará el resto de los trámites señalados en el apartado 2 del anexo I de la presente Orden.

Artículo 7.- Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. En todo caso, la persona que ejerza la dirección del centro donde hayan ocurrido los hechos objeto de denuncia, tras la recogida de la información necesaria, incoará el oportuno expediente disciplinario contra el alumno o alumna agresor, bien por propia iniciativa, bien a propuesta del Consejo Escolar, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 y al procedimiento previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cualquier momento del procedimiento disciplinario, en cuanto tenga conocimiento formal de que ha comenzado o se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, la persona que ejerza la dirección del centro educativo se dirigirá a la Dirección Territorial o Insular de Educación, a fin de recabar de la Fiscalía o del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento disciplinario acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

Esta suspensión del procedimiento disciplinario deberá efectuarse tan pronto como se tenga noticia del auto que ordene por el juzgado de instrucción la incoación del procedimiento penal y se haya puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos instructor y sancionador del Centro educativo, respecto del procedimiento disciplinario que se hallaba en tramitación.

Disposiciones finales. Habilitación ejecutiva y entrada en vigor.

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Personal, para que en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, Milagros Luis Brito.

A N E X O I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CASO DE AGRESIONES CONTRA EL PERSONAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

1. Trámites a realizar por el funcionario docente víctima de las agresiones.

1. En caso de agresiones físicas al profesorado, ya sea funcionario o funcionaria docente o personal laboral docente contratado por la Administración educativa, que haya sido víctima de las mismas, deberá seguir las siguientes actuaciones, a fin de propiciar una mayor eficacia y agilidad en la remisión de las denuncias al órgano judicial competente, cuando estas agresiones pudieran alcanzar la categoría de ilícito penal, acudiendo a la Fiscalía a fin de canalizar las denuncias que se estime necesario interponer, ante casos de agresiones físicas por parte de los alumnos o alumnas, padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre los menores:

1º) Inmediatamente de producidos los hechos de violencia que hubieran tenido como consecuencia una agresión física, el/la docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las eventuales lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.

2º) De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al funcionario lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.

3º) Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia, según el modelo del anexo II, explicando los hechos ocurridos y designando los posibles testigos de lo ocurrido. Dicha denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando a todo ello el correspondiente parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso.

Se podrá establecer en la propia denuncia como domicilio a efectos de notificaciones el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

2. Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director o directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

3. En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales, lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4. Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante, éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.

2. Trámites a realizar por parte del director o directora del centro educativo.

1. La dirección del centro educativo, o por su autorización, cualquier otro miembro del equipo directivo del centro, desde que tenga conocimiento de cualquier agresión a un docente que se hallare bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes actuaciones de asistencia inmediata:

4. Comunicará el incidente de forma inmediata, por telefax o correo electrónico, a la Dirección Territorial de Educación y al Inspector o Inspectora de Educación del Centro.

5. Acompañará al docente agredido al servicio sanitario de urgencia del Centro de Salud más próximo, a fin de recabar el correspondiente parte médico de lesiones.

2. El director o directora del centro docente será la persona encargada de remitir todas las actuaciones a la Dirección Territorial de Educación. Para ello, recibirá y tramitará las denuncias que presenten aquellos docentes que sean agredidos, haciendo cumplimentar el parte de denuncia correspondiente, según el modelo del anexo II.

Una vez recibida la denuncia del docente afectado, procederá a las siguientes actuaciones:

6. Anotará los hechos en el registro de guardias del día o en el parte de incidencias, según corresponda, dejando constancia del incidente y haciendo descripción sucinta de lo acontecido.

7. Además, suscribirá un informe detallado, que contemple las versiones de las partes afectadas en el incidente y todas las informaciones y datos pertinentes que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, y que una vez redactado y firmado, primero lo hará llegar al docente agredido para que éste realice las precisiones y observaciones complementarias que estime, y luego se elevará a la Dirección Territorial de Educación, con las manifestaciones del docente, en su caso, junto con el escrito de denuncia ante la Fiscalía y una copia del parte de lesiones. La emisión del informe y remisión de todo lo actuado a la Dirección Territorial de Educación se deberá realizar en las 24 horas siguientes desde que se produjo la agresión.

8. En el ejercicio de sus funciones, si fuera preciso, suscribirá y presentará por sustitución, si el docente no la hubiera podido efectuar por cualquier causa, denuncia de los hechos ante la Dirección Territorial de Educación, acompañada de una copia del parte de lesiones y del informe a que se refiere el apartado anterior.

9. A fin de evitar la eventual prescripción de la falta, se procederá a la apertura de expediente disciplinario, en el caso de ser un alumno o alumna, conforme al artículo 53 y al procedimiento previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el director o directora, a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes del alumnado.

10. Cuando el docente agredido o la dirección del centro tengan conocimiento de que se ha comenzado a desarrollar en el correspondiente Juzgado de Instrucción o Juzgado de Menores, en su caso, un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará a la Dirección Territorial que recabe información de la Fiscalía o del órgano judicial competente sobre las actuaciones adoptadas. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento disciplinario acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

3. Trámites a realizar por parte de las Direcciones Territoriales de Educación.

Con el objeto de facilitar una más eficaz actuación de la Fiscalía en la investigación, persecución y seguimiento de las agresiones físicas contra docentes que presten sus servicios en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, las Direcciones Territoriales de Educación se encargarán de realizar las siguientes actuaciones:

a) Informar y asesorar al personal docente de cuantas medidas administrativas deben adoptarse en los casos de agresión, conforme a lo previsto en el Título IV del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos que sea de aplicación.

b) Recepcionar y tramitar las denuncias que se remitan por el director del centro educativo donde ocurrieron los hechos, a fin de interponer la denuncia, acompañada del parte médico de lesiones, los informes y el resto de documentación aportada en su caso, ante la Fiscalía territorialmente competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, según proceda, para su debido conocimiento y actuaciones oportunas.

c) En los casos de recepción de agresiones ya denunciadas, por la Dirección Territorial de Educación se comunicará a la Fiscalía tal circunstancia, adjuntando copia de la denuncia, atestado y parte de lesiones y, en su caso, los datos relativos al Juzgado que estuviere conociendo de la misma y a la clase y número de procedimiento incoado, con objeto de poner en conocimiento de la Fiscalía su existencia y permitir su seguimiento. Además, le solicitará información sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación de los hechos denunciados.

En estos supuestos, así como cuando la dirección del centro o el docente afectado tengan conocimiento de que ha comenzado o se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará de la Fiscalía o del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. Para ello, se recabará testimonio del auto que ordene por el juzgado de instrucción la incoación del procedimiento penal y que haya sido puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal.

d) Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, lo comunicará a la dirección del centro, para que por el órgano competente para la resolución del procedimiento disciplinario incoado contra el alumno agresor, se acuerde su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

A N E X O I I

A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ...............................................................................................................................................

D./Dña. ........................................................................................................, con D.N.I. nº ...................................................., y con domicilio a efectos de notificación en ...................................................., con teléfono de contacto ...................................................., al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, al que se acompaña la siguiente documentación consistente en:

a) ......................................................................................................................................................................................

b) ......................................................................................................................................................................................

c) ......................................................................................................................................................................................

Formulo DENUNCIA por los siguientes:

HECHOS

Primero: sobre las ................................... horas del día ....................................................., quien suscribe, ejerciendo sus funciones de ....................................................................., en el Centro .............................................................................. fue víctima de actos de agresión física consistiendo en .................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................................. .

Segundo: tales hechos fueron presenciados por D./Dña. ..............................................................................................., con D.N.I. nº ................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................. ............................................................................................................................................................................................. .

Tercero: quien denuncia es ................................................................., personal docente perteneciente a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, adscrito/a al Centro educativo ................................................................ (municipio de ................................................................................).

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se interesa de esa Fiscalía la práctica de las diligencias oportunas para la averiguación de los hechos y la identificación de las personas criminalmente responsables, y además, se proponen los siguientes actos de investigación: ................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................... .

En .............................................................................., a .................. de ...................................................... de ............. .

(firma del/la denunciante)

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