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BOC Nº 254. Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - 1963

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1963 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas al suministro de pollitos de engorde de origen comunitario, Acción III.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, modificado por Orden de 9 de junio de 2009.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.

El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Mediante la Orden de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".

El Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo atendiendo a que la situación de los diversos subsectores que conforman el sector agrario de Canarias hacían necesarias ciertas modificaciones a las ayudas existentes, así como la introducción de nuevas acciones de apoyo como la presente, por lo que se tramitó una modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Dicha modificación ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), se procedió a dar publicidad a las modificaciones de las medidas contenidas en dicho Programa.

Como consecuencia de lo expuesto, vista la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, letras c) y f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer las condiciones para la concesión de la "Ayuda al suministro de pollitos de engorde de origen comunitario", Acción III.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y modificado por la Orden de 9 de junio de 2009, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

Condiciones para la concesión de la "Ayuda al suministro de pollitos de engorde de origen comunitario, Acción III.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Primera.- Objeto.

Será objeto de ayuda la introducción de pollitos procedentes de la UE, destinados al engorde en explotaciones de Canarias y que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos esenciales.

1. Ser titular de una explotación ganadera de avicultura de carne inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados. A efectos de la presente convocatoria, sólo serán tenidos en cuenta los datos que figuren en dicho Registro.

2. Permanecer, desde el momento de la importación hasta su sacrificio, en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias previa autorización de la Dirección General de Ganadería.

3. Cuando animales con derecho a ayuda mueran o deban ser sacrificados de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería en los 10 días posteriores a dicha circunstancia, debiendo aportarse certificado veterinario donde se indiquen las causas de la muerte o sacrificio.

No será necesaria la presentación del certificado veterinario, cuando la mortalidad producida durante el transporte y el período de cría sea inferior al 10%.

Tercera.- Cuantía y solicitud de la ayuda.

1. El número de animales con derecho a ayuda será de 6.000.000 por año, siendo el importe de la ayuda 0,10 euros por pollito.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán por el titular de la explotación de acuerdo al modelo del anexo II de la presente convocatoria una vez finalizado el engorde y sacrificio de la partida suministrada, trimestralmente, según el siguiente calendario:

Animales sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: antes de que finalice el mes de abril.

Animales sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: antes de que finalice el mes de julio.

Animales sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: antes de que finalice el mes de octubre.

Animales sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

3. Junto a la solicitud de ayuda, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) D.N.I. o C.I.F. del peticionario, y en su caso del representante y de la representatividad con que actúa.

b) Estatutos y/o escritura de constitución, en caso de personas jurídicas.

c) Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma.

d) Factura de compra de los animales.

e) Documento Único Aduanero (DUA).

f) Documentación sanitaria de movimiento de los animales desde la explotación al matadero.

4. Excepcionalmente y para la campaña 2009, las solicitudes de ayuda correspondientes a importaciones realizadas antes de la publicación de la presente Resolución, dispondrán de un mes de plazo para su presentación, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta norma.

5. Las citadas solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Controles y sanciones.

1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización del pago de estas ayudas.

2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno:

a) Control administrativo, será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro de Movimientos Animales (REMO).

b) Control sobre el terreno, por muestreo, de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las solicitudes y que comprendan un mínimo del 5% de animales objeto de solicitud.

Quinta.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.

1. Se excluirán de la ayuda los animales que no cumplan las condiciones determinadas en esta convocatoria.

2. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad comprobada.

Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Sexta.- Pago de las ayudas.

Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes, el Organismo Pagador procederá al pago, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en el período comprendido entre el 16 de octubre del año en curso y el 30 de junio del año siguiente.

Las solicitudes se irán concediendo por orden cronológico, hasta agotar el balance anual.

En todo caso el pago de la ayuda se realizará una vez haya transcurrido el período de retención establecido en el punto 2 de la base segunda, de la presente convocatoria.

Séptima.- Lista de reserva.

En caso de que se agote el balance de animales con derecho a ayuda durante la campaña, se constituirá una lista de reserva con las peticiones que se presenten, en la posibilidad de que se produjera un incremento del número de animales con derecho a ayuda.

Dicha lista de reserva se elaborará atendiendo a los siguientes criterios de prelación en el orden que se indican:

- Fecha de llegada de los animales, en caso de que la importación se hubiera efectuado.

- Fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En caso de llevarse a cabo el incremento de balance de animales, se comunicará a los solicitantes de la lista de reserva, los cuales dispondrán de 10 días para confirmar la aceptación de la autorización para la importación.

Octava.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.

2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.

Ver anexos - página 30415

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