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BOC Nº 106. Jueves 4 de Junio de 2009 - 849

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

849 - DECRETO 74/2009, de 2 de junio, por el que se suspenden las determinaciones, para ámbito territorial y concreto del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife y las determinaciones del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a los efectos de posibilitar la implantación del Ciclo Combinado II (CC-II) en la Central Térmica de Granadilla de Abona.

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El sistema eléctrico de Tenerife se encuentra actualmente en una situación de riesgo de cobertura de la demanda eléctrica, por lo que, por parte de la Viceconsejería de Industria y Energía se ha solicitado la tramitación de la suspensión del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife, y del planeamiento general de Granadilla de Abona, en el ámbito de suelo donde se ubica la Central Térmica de Granadilla, a fin de posibilitar la ejecución de un segundo ciclo combinado en dicha Central Térmica (CC-II), previsto por la planificación energética de Canarias.

El obstáculo existente para la implantación inmediata del CC-II se encuentra, por un lado, en el Plan General de Ordenación de Granadilla el cual remite en dos fichas de áreas de suelo urbano (una, la de UNELCO, y otra, la de DISA), al desarrollo de las mismas a través de un Plan Especial. Por otro lado, el Plan Territorial Parcial de Ordenación de la Operación Singular Estructurante de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife establece un desarrollo mediante un único Plan Especial que abarque dos parcelas, cuya finalidad es ordenar el conjunto del ámbito de suelo urbano no consolidado constituido por las parcelas de UNELCO-ENDESA, y de la compañía DISA. Por tanto, el Plan General de Ordenación entra en contradicción con el Plan Territorial Parcial, teniendo el primero que adaptarse a las determinaciones del segundo.

El artículo 42.3º del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife establece que "en el parque de actividad UNELCO-DISA, adscrito al desarrollo de parques de actividad de infraestructuras básicas y energéticas, la ordenación se desarrollará a través de la figura de un Plan Parcial único que comprenderá la totalidad del ámbito". Este artículo quedaría suspendido, teniendo en cuenta que existe un error material, pues donde dice Plan Parcial, debería decir Plan Especial. Este error debe corregirse por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, órgano competente para aprobar dicho Plan Territorial.

El Plan General de Ordenación de Granadilla no está adaptado a las determinaciones del Plan Territorial Parcial, sino que prevé el desarrollo de aquél mediante sendos planes especiales de ordenación para cada una de las parcelas antes señaladas, categorizando la totalidad del suelo como suelo urbano no consolidado. Del Plan General de Ordenación de Granadilla quedarían suspendidas las dos fichas de Áreas de suelo urbano referidas a UNELCO y DISA.

El ámbito de suspensión comprende un área aproximada de unos 20.000 m2, localizado en la posición central en la parcela de la Central Térmica de Granadilla.

El artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

En virtud del apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Vistos sendos informes del Cabildo Insular de Tenerife y del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Suspender la vigencia de las determinaciones del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística Insular del Sur de Tenerife y del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, en los términos y el ámbito territorial especificados en el anexo, con el fin de legitimar la implantación del Ciclo Combinado II (CC-II) en la Central Térmica de Granadilla de Abona.

Artículo 2.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se modifiquen los instrumentos objeto de suspensión.

Artículo 3.- Las normas sustantivas estarán en vigor hasta que se apruebe el Plan Especial que mandata el Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife que deberá recoger las determinaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 4.- Instar al Ayuntamiento de Granadilla de Abona para que, en un plazo no superior a seis meses, inicie el expediente de modificación del Plan General de Ordenación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

"I.- Ámbito de aplicación:

Las parcelas de DISA y UNELCO quedarán en suspenso hasta que se apruebe el Plan Especial que mandata el Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife.

Las normas transitorias posibilitan exclusivamente la implantación en la parcela de UNELCO del Ciclo Combinado II (CC-II), para el ámbito sombreado en el plano anexo.

II.- Las diferentes edificaciones que se ubiquen en el concreto ámbito territorial al que se refiere el apartado I deberán ajustarse a los parámetros que se definen a continuación:

1º) Altura máxima a cornisa: 35 m, salvo construcciones singulares. La altura de las construcciones singulares (chimeneas, quemadores, torres, tanques, silos) estará al cumplimiento de la normativa sectorial y al empleo de la mejor técnica disponible para la eficiencia energética y la disminución de los agentes contaminantes.

2º) La ocupación máxima sobre rasante del ámbito se establece en el 50% de la superficie total de dicho ámbito. En el cálculo de la ocupación no se computarán infraestructuras lineales (canalizaciones, racks de tuberías) subterráneas o aéreas.

3º) Edificabilidad máxima. Entendiendo por coeficiente de edificabilidad la relación entre los metros cuadrados de techo edificable y los metros cuadrados de suelo del ámbito de referencia, medidos ambos en proyección horizontal, se establece un coeficiente de edificabilidad de 0,75m2t/m2s.

4º) La separación mínima a linderos, entendiendo como tales las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen del espacio público o de otras parcelas, se establece en 5 m. El espacio libre resultante del retranqueo podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga o descarga. No cabrá realizar en el mismo almacenaje al aire libre de productos. Podrán construirse en el mismo, casetas de portería o control de accesos así como elementos lineales tales como tuberías y canalizaciones. La utilización del retranqueo por porterías o muelles de carga deberá hacerse en consonancia con el respeto al tratamiento de los espacios libres.

5º) Separación a viales internos: los retranqueos de las diferentes instalaciones y edificaciones respecto a los viales internos de la parcela serán los que determine la normativa sectorial que les sea de aplicación. En cualquier caso se dispondrá en toda la longitud de los viales, siempre que resulte técnicamente viable y compatible con las instalaciones, de una acera de 1,00 m de anchura mínima para facilitar el tránsito de las personas.

6º) La composición y tratamiento de fachada de las construcciones singulares y de las edificaciones directamente vinculadas con el uso energético no se sujeta a restricciones específicas.

Ver anexos - página 11759

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