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BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 599

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

599 - EDICTO de 28 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 0000942/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000942/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Francisca Marrero Medero.

PARTE DEMANDADA: D. Juan Fidel Moreno Luján.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2008.

La Ilma. Sra. Dña. Margarita Hidalgo Bilbao, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dña. Francisca Marrero Medero representada por el/la Procurador/a D. Jorge Cantero Brosa y asistida de la Letrada Dña. Nieves Falcón Ravelo, y de otra, como demandado D. Juan Fidel Moreno Luján sobre desahucio, y atendiendo a los siguientes, le siguen antecedentes y fundamentos de derecho

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jorge Cantero Brosa Procurador de los Tribunales y de Dña. Francisca Marrero Medero contra D. Juan Fidel Moreno Luján debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la oficina sita en la calle Emilio Cautelar, 3, 1º, de Las Palmas de Gran Canaria condenando a la parte demandada a que lo desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, el cual está señalado para el 30 de septiembre de 2008. Asimismo se le ha de requerir para que retire las cosas o enseres que sean de su propiedad, dentro del referido plazo, con la advertencia de que si no las retirase, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Debiendo el demandado cumplimentar el requisito previsto en el artº. 449.1 LEC: al preparar el recurso deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

El/la Sr./a. Magistrado/a-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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