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BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 598

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

598 - EDICTO de 4 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000203/2001.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000203/2001.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Rainer Kšrbs y Anke Kšrbs.

PARTE DEMANDADA: Reclaim Limited, Dinastía Resort, S.L., Club Class Holidays, S.L. y Club Class Holidays Limited.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Dña. Beatriz Méndez Concepción, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Arona, ha visto los presentes autos de juicio ordinario nº 203/2001, promovidos a instancia de D. Rainer Korbs y Dña. Anke Korbs representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Tristán y asistido del Letrado Sr. Dieter Fahnebrock contra Dinastía Resort, S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez Hernández y asistido de la Letrada Sra. Iglesias Souto, Club Class Holidays, S.L., representada por la Procuradora Sra. Navarro y asistida del Letrado Sr. Llanero Mayor, Reclaim Limited, representado por la Procuradora Sra. Adán Díaz y asistido del Letrado Sr. Fernández García y la entidad Club Class Holidays Limited, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Oliva Tritán en nombre y representación de D. Rainer Jorbs y Dña. Anke Korbs frente a Dinastía Resort, S.L., Club Clas Holidays, S.L., Club Class Holidays Limited y Reclaim Limited debiendo declarar nulo el contrato de 27 de abril de 2000, condenando a las referidas entidades al pago conjunto y solidario de la cantidad de treinta y siete mil quinientos marcos alemanes, más los intereses devengados desde el momento de interposición de la demanda, intereses legales y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, debiendo ser preparado dicho recurso ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28 de julio de 2006 y 18 de noviembre de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada a los demandados en situación de rebeldía.

En Arona, a 4 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 4 de febrero de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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