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BOC Nº 010. Viernes 16 de Enero de 2009 - 76

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

76 - ORDEN de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la prórroga de la Orden de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 68, de 4 de abril), que regula con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES

El artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, competencia a cuyo amparo se aprobó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, mediante la que se vino a configurar un sistema de protección social de responsabilidad pública, cuya gestión, en parte, y coordinación está atribuida a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Considerando que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, establece la regulación de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema, en cuya implantación y desarrollo colaborarán y participarán todas las Administraciones Públicas, especialmente las Comunidades Autónomas, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la asistencia social, de competencia exclusiva de éstas, tal y como establece el artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

Considerando que la Ley de dependencia reconoce un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, estableciéndose en la Disposición Final Primera de dicha norma que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia para las personas valoradas como grandes dependientes (grado III niveles 1 y 2) será a partir del 1 de enero de 2007 o desde el momento de la solicitud si ésta es posterior.

Considerando que la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se ha desarrollado, a nivel estatal, mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, regulador del nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado para la Administración General del Estado, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y el Real Decreto 727/2007, de criterios para la determinación de las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Considerando la Orden de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 68, de 4.4.08) en virtud de la cual se estableció con carácter transitorio la Intensidad de protección de los servicios y se hicieron públicos los criterios para la determinación de las prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias para el ejercicio 2008, y así evitar demorar más la efectividad de las prestaciones establecidas en la Ley de dependencia, y en particular, para los supuestos de la prestación de cuidador familiar, atendiendo a la especial cobertura que en materia de Seguridad Social para la persona cuidadora, ha establecido la Ley 39/2006, desarrollada en esta materia por el Real Decreto 615/2007, regulador de la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, a quienes la falta de regulación propia de la comunidad autónoma de las Islas Canarias, causaba un perjuicio irreparable, al no poder acreditar ante la Tesorería de la Seguridad Social, los requisitos que posibilitaran el alta en el sistema, al cual no se pueden aplicar efectos retroactivos.

Considerando que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ha iniciado, a través de la Dirección General de Bienestar Social el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se ha de regular la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Canarias una vez que por parte del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se ha adoptado el Acuerdo sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicados en el Boletín Oficial del Estado nº 303, de 17 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Considerando la fecha en que nos encontramos y que la tramitación del procedimiento establecida para la elaboración de un decreto del Consejo de Gobierno nos lleva a demorar más el reconocimiento y efectividad de las prestaciones del sistema y evitarle así un perjuicio a los beneficiarios del sistema, es por lo que resulta necesario proceder a la prórroga de la Orden de 2 de abril de 2008, hasta la entrada en vigor de la normativa autonómica que desarrolle los aspectos acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. de 15 de diciembre).

2.- El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, regulador del nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

3.- El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

4.- El Real Decreto 727/2007, de criterios para la determinación de las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5.- El Real Decreto 7/2008, de 8 de junio, en cuanto al establecimiento de las cuantías máximas sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 para el ejercicio 2008.

6.- De acuerdo con el Decreto 167/2008, de 22 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, corresponde a la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Decreto 172/2007, de 17 de julio) proponer al Gobierno para el desempeño por éste de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: la ordenación normativa en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

7.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente en cuanto al apartado 1 del artículo 75 sobre el principio de celeridad y eficacia.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,

R E S U E L V O:

1.- Ordenar la prórroga, para el año 2009, de la Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 (B.O.C. nº 68, de 4 de abril), y, en todo caso, hasta la entrada en vigor de la normativa autonómica que regule la aprobación de los criterios que determinen la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas, los criterios para determinar la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones así como la capacidad económica.

2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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