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Examinado el expediente para la delegación de competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con el fin de dotar de mayor agilidad a los procedimientos de contratación de personal laboral temporal se hace necesario delegar la competencia para autorizar la contratación de dicho personal de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), que establece que la contratación de personal laboral temporal en centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes requerirá la autorización del titular del Departamento.
Tercero.- A tenor del artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), que determina que la Administración Pública de la Comunidad se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, a que se refiere el artículo 49.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
Segundo.- La presente delegación surtirá efectos durante el ejercicio 2009 a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las Resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano competente.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2009.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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