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BOC Nº 258. Viernes 26 de Diciembre de 2008 - 2054

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2054 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Presidenta, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos, para atender situaciones de emergencia social, en el área de la vivienda habitual, convocada por Resolución de 13 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 166, de 20.8.08).

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Vista la Propuesta de Resolución elevada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, para atender situaciones de emergencia social, en el área de la vivienda habitual, en el ejercicio 2008 y, teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

1º) Por Resolución, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 13 de agosto de 2008, se anuncia la convocatoria y se aprueban las bases que han de regir para el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos, para atender situaciones de emergencia social, en el área de la vivienda habitual (B.O.C. nº 166, de 20.8.08).

2º) Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas, en el Instituto Canario de la Vivienda, en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 20 de octubre de 2008, las correspondientes solicitudes de subvenciones de los Ayuntamientos.

3º) De conformidad con lo establecido en la base 9.2 de la convocatoria, por el Servicio de Planificación y Gestión Económico-Financiera se emite informe de fecha 3 de diciembre de 2008, con el fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde a la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para resolver la presente convocatoria de subvenciones, a tenor de lo establecido en la base 9.4 de la Resolución, del Director, de 13 de agosto de 2008, ya citada.

II.- El procedimiento seguido para la concesión de las presentes subvenciones se ha ajustado a las normas establecidas en:

- Las bases de la Convocatoria, aprobadas por Resolución, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 13 de agosto de 2008.

- Los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre).

- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley General de Subvenciones.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

Visto el informe de la Intervención Delegada de fecha 22 de diciembre de 2008, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, una subvención cuyo objeto es atender situaciones de emergencia social, en el área de la vivienda habitual, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.23.01.431A.450.00, Línea de Actuación 234D4002 "Ayudas a los Ayuntamientos para atender situaciones de emergencia social, en el área de vivienda", por importe de cuatro millones (4.000.000,00) de euros.

Segundo.- Los beneficiarios deberán presentar en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa de las condiciones de la Resolución de concesión. En el caso de que no se acepte, en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión, son los determinados en las bases 7, 8 y 11 de la Resolución de 13 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 166, de 20 de agosto), atendiendo en todo caso a lo acreditado en la memoria explicativa de las necesidades del municipio, aportada según la base 3.1 de la misma y a la solicitud efectuada, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda exceder de la cuantía que figure en la memoria como presupuesto total de actuaciones, de conformidad con lo establecido en dichas bases.

Cuarto.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, en la forma prevista en la base 10 de la Resolución de 13 de agosto de 2008, mediante un pago único por transferencia bancaria.

No obstante lo anterior, concurren en la presente convocatoria razones suficientes de interés social que justifican el abono anticipado total de las mismas, una vez aceptadas y a petición del solicitante, con indicación de que no puede realizar la actividad sin el anticipo de los fondos públicos, sin que sea necesaria la presentación de garantías conforme a lo previsto en el artículo 29.6.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y en la base 10 de la citada Resolución, de 13 de agosto de 2008.

Quinto.- El plazo para la justificación de la actividad subvencionada finalizará el 28 de febrero de 2009.

Sexto.- La justificación se realizará mediante documentación expedida por el órgano de la correspondiente Corporación que tenga atribuida la función de control de los fondos, en la que conste la relación de situaciones atendidas, su importe y objeto de la actuación, según lo establecido en la base 10.3 de la presente convocatoria de subvenciones.

Séptimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley, que dice textualmente, "Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos".

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

Por otra parte, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Noveno.- Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes casos:

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, ya citada.

4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

5. La naturaleza de los créditos a reintegrar y los procedimientos para su exigencia están regulados en el artículo 38 de dicha Ley General de Subvenciones.

Décimo.- En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento, en lo que se refiere a su normativa básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Asimismo es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2008.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.

Ver anexos - páginas 26288-26290

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