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BOC Nº 258. Viernes 26 de Diciembre de 2008 - 2055

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

2055 - ACUERDO de 5 de diciembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna para el año 2009.

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PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. AÑO 2009.

El "Programa de Apoyo a la investigación de la Universidad de La Laguna" integra las convocatorias que gestiona el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación mediante las cuales se trata de dar cumplimiento a los mandatos establecidos en los artículos 90 y 92 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Los objetivos de este Programa de Apoyo a la Investigación son los siguientes:

- Facilitar la participación activa de los investigadores de la ULL en congresos, simposios y reuniones científicas de cualquier índole.

- Favorecer la asistencia a cursos de especialización que se celebren en otros centros.

- Promover la organización de cursos de especialización, así como la de congresos y reuniones científicas de cualquier naturaleza a fin de propiciar el intercambio de conocimientos científicos.

- Fomentar las relaciones del profesorado de la ULL con profesores e investigadores de reconocido prestigio pertenecientes a otros centros.

- Estimular la realización de tesis doctorales apoyando económicamente a los doctorandos de esta Universidad mediante la concesión de ayudas para estancias en otros centros y para la edición de la memoria de la tesis.

- Contribuir al mantenimiento de grupos de investigación consolidados.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

Primera.- Las presentes normas son de aplicación a todas las actuaciones cuyas convocatorias se incluyen en el "Programa de Apoyo a la investigación de la Universidad de La Laguna" que para el año 2009 son las siguientes. Se distinguen dos grupos de actuaciones: subvenciones y otras actuaciones.

a) Subvenciones.

1. Bolsas de viaje:

- a) para asistencia a reuniones científicas,

- b) para asistencia a cursos de especialización.

2. Ayudas para la realización de tesis doctorales (se convocará por motivos presupuestarios en el año 2009).

b) Otras actuaciones.

1. Celebración de cursos y seminarios de especialización.

2. Organización de congresos y reuniones científicas.

3. Estancias de profesores e investigadores invitados.

4. Mantenimiento de grupos de investigación consolidados.

Segunda.- Las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación telemática que se ubicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=28204. Dicha aplicación emitirá un justificante de la presentación de la solicitud que será el único documento en formato papel que deberá presentarse.

Tercera.- Dicho justificante, dirigido al Sr. Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentará en las dependencias de dicho Vicerrectorado en el edificio del Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Todas las financiaciones serán adjudicadas por resolución del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en uso de las competencias delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 29 de junio de 2007, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias en esta Universidad. Las resoluciones se publicarán en la página Web de la Universidad de La Laguna y también podrán ser notificadas complementariamente por correo electrónico a la dirección que el interesado haya indicado en su solicitud. Así mismo, la presentación de la solicitud implicará el consentimiento del interesado para que las diversas comunicaciones referentes a la financiación solicitada se realicen por correo electrónico.

Contra la resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Quinta.- Del importe bruto de aquellas ayudas que tengan carácter personal se descontará el importe correspondiente al I.R.P.F.

Sexta.- En aquellos casos en los que las bases de la convocatoria prevean el abono anticipado de las ayudas concedidas, los interesados no estarán obligados a presentar las garantías a las que se hace referencia en el apartado k) del artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Séptima.- Los beneficiarios, al aceptar formalmente la financiación, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Octava.- Sin perjuicio de lo que se establezca en las bases de cada convocatoria, las financiaciones concedidas en las que el abono de las mismas se realice por anticipado deberán ser justificadas ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación mediante la presentación de una memoria en la que se describa la actividad realizada, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de dicha actividad.

Novena.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décima.- El incumplimiento de las bases específicas de cada convocatoria y la ocultación o manipulación de datos podrá ser motivo de denegación de futuras solicitudes de ayudas de cualquier naturaleza convocadas por la Universidad de La Laguna. De igual manera, y en los casos en los que concurran las circunstancias contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora que correspondan.

Undécima.- La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra e incondicionada de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Duodécima.- La documentación depositada por el interesado en este Vicerrectorado para solicitar cualquiera de las financiaciones vigentes podrá ser retirada en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada, salvo que existan impugnaciones a las resoluciones de concesión por parte de los interesados. Pasado este tiempo el Vicerrectorado podrá proceder a destruir dicha documentación.

Decimotercera.- Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA TIPO DE ACTUACIÓN.

LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECÍFICAS SON DE APLICACIÓN A CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA" VIGENTE

A) SUBVENCIONES.

BOLSAS DE VIAJE.

a) Para asistencia a reuniones científicas.

b) Para asistencia a cursos de especialización.

Bases específicas de la convocatoria.

Primera.- Objetivo.

El objetivo de esta convocatoria es facilitar la participación activa del personal docente e investigador funcionario y contratado, becarios y contratados laborales con cargo a financiaciones para investigación de la Universidad de La Laguna en congresos, simposios o reuniones científicas de cualquier índole cuya finalidad sea la presentación de resultados de trabajos de investigación mediante ponencias o comunicaciones. Así mismo, con este tipo de ayudas se pretende propiciar la asistencia de los mismos a cursos de especialización cuya celebración tenga lugar fuera del distrito universitario de La Laguna. A estos efectos, no tendrán la consideración de "curso de especialización" las actividades científicas de cualquier naturaleza entre cuyos objetivos se incluya la presentación de resultados de investigación mediante ponencias o comunicaciones. Quedan excluidos, asimismo, los cursos de temática general y los de aprendizaje de idiomas, así como las estancias en otros centros cuya finalidad sea cualquier otra distinta de las anteriormente reseñadas (impartición de cursos o conferencias, realización de trabajos de investigación, aprendizaje de técnicas o de manejo de instrumentos, consulta de fondos documentales, etc.).

Segunda.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas el personal docente e investigador funcionario y contratado, así como los becarios y contratados de investigación que en el momento de la solicitud acrediten estar disfrutando de una beca concedida por un organismo público o un contrato laboral con la Universidad de La Laguna por un período no inferior a 10 meses para realizar un trabajo de investigación en un Departamento, Instituto Universitario o Servicio de la ULL.

Tercera.- Cuantía de las ayudas.

Uno. La cuantía de la bolsa de viaje, en función del lugar en el que se celebre la reunión científica, será la siguiente:

Canarias (excepto Tenerife): 155 euros.

España Peninsular y Baleares: 400 euros.

Países de la Unión Europea, Guinea Bissau, Senegal, Mauritania y Marruecos: 730 euros.

Resto de países europeos y costa este de EEUU: 970 euros.

Resto de países: 1.200 euros.

Dos. Las ayudas concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B1-48809 "Asistencia a Congresos y Reuniones" del Programa de Formación del Profesorado y del P.A.S o equivalente en el ejercicio 2009 por un importe estimado de 259.000 euros. La concesión de dichas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Cuarta.- Régimen de incompatibilidades.

Uno. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda que participen en proyectos vigentes en el momento de la solicitud, con financiación concedida a través de convocatorias públicas nacionales o europeas, podrán beneficiarse de dos bolsas de viaje correspondientes a alguno de los plazos de la presente convocatoria. En el caso de que ambas solicitudes fueran para destinos internacionales, la segunda recibirá como máximo la subvención correspondiente a Península y Baleares.

Dos. Los profesores y becarios no incluidos en el punto uno podrán beneficiarse de una bolsa de viaje correspondientes a alguno de los plazos de la presente convocatoria, que podrá ser para destino nacional o internacional.

Tres. Estas bolsas de viaje serán incompatibles con otras retribuciones destinadas a financiar los mismos conceptos de gasto para los que se destina la ayuda.

Quinta.- Documentación.

Uno. Las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación telemática que se ubicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=28204. Dicha aplicación emitirá un justificante de la presentación de la solicitud que será el único documento en formato papel que deberá presentarse. Deberán adjuntarse a la solicitud telemática los siguientes documentos en formato electrónico:

- Copia del programa científico o dirección de la página web del congreso al que se proyecta asistir.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Dos. Independientemente del número de investigadores que la firmen, cada ponencia o comunicación sólo podrá ser utilizada como justificante de una única solicitud de bolsa de viaje.

Tres. En las ponencias o comunicaciones y, siempre que sea posible, en los documentos de inscripción en los cursos de especialización se hará constar el Departamento o Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de La Laguna al que esté adscrito el solicitante.

Cuatro. Si la documentación aportada generara dudas acerca de que el solicitante cumpla con los requisitos para obtener la ayuda, se le podrá solicitar en cualquier momento antes de la resolución la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

Sexta.- Presentación de las solicitudes.

La solicitud se presentará en el lugar indicado en las bases generales antes o después de que se haya asistido a la actividad para la que se solicita la ayuda, siempre que con la misma se aporte toda la documentación requerida. Las fechas límites de presentación de solicitudes serán las siguientes:

31 de enero, para actividades científicas celebradas entre el 1 de septiembre inmediatamente anterior y el 31 de mayo inmediatamente posterior.

31 de marzo, para actividades científicas celebradas entre el 1 de enero y el 31 de julio del año en curso.

31 de mayo, para actividades científicas celebradas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año en curso.

30 de septiembre, para actividades científicas celebradas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre del año en curso.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación.

Uno. Las ayudas serán adjudicadas por resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión Permanente de Investigación. Dicha Comisión se reunirá con posterioridad a las fechas límites señaladas en la base anterior.

Dos. La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas serán resueltas y notificadas a los interesados en el plazo de 5 meses contados a partir de la finalización de cada período de presentación de solicitudes señalado en la base sexta.

Tres. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitieran atender todas las peticiones presentadas, la comisión evaluadora atenderá a los siguientes criterios:

- Se atenderá en primer lugar las solicitudes de aquellos que no hayan solicitado otra ayuda en el mismo año.

- En segundo lugar se atenderán, por este orden, las solicitudes presentadas por el personal docente e investigador de la ULL y becarios.

Octava.- Condiciones de la concesión.

Uno. El abono de las ayudas se realizará una vez aportados los justificantes de la realización del desplazamiento. El beneficiario estará obligado a aportar en el Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria la factura y las tarjetas de embarque correspondientes al viaje realizado y, si fuera necesario para cubrir la totalidad del importe concedido, los justificantes originales de otros gastos derivados de la asistencia al congreso o seminario. Junto a ello se entregará además copia del documento justificativo que acredite su asistencia al evento para el que le fue concedida la bolsa de viaje, copia del documento de aceptación de la ponencia y copia de la comunicación o del resumen (Abstract) de la misma en caso de que la ayuda haya sido concedida para la asistencia a un congreso.

Dos. Una vez notificada la concesión de la ayuda, y si la resolución de concesión no dispone nada en sentido contrario, el beneficiario dispondrá de un plazo de 5 meses para presentar la documentación mencionada en el punto anterior en el Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria. La resolución de concesión, por razones relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestario, podrá establecer otro plazo menor. En el caso de incumplir este plazo, el Vicerrectorado entenderá que renuncia a la misma.

Tres. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la bolsa de viaje, el beneficiario deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.

Cuatro. En caso de solicitar, aparte de la presente ayuda, indemnización por razón de servicio para la misma actividad con cargo a otro presupuesto, el importe total de la bolsa de viaje y de la indemnización no podrá superar el coste total que en concepto de la indemnización por razón de servicio le hubiera correspondido (artº.19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).

Cinco. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la revocación de la concesión y al reintegro de las cantidades de que se hubieran dispuesto. Así mismo, el incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria inhabilitará al beneficiario para obtener nuevas financiaciones, de cualquier naturaleza, en convocatorias efectuadas por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación durante los tres años siguientes a la finalización del proyecto.

Novena.- Otra normativa aplicable y recursos.

Uno. Para lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las Bases Generales del Programa de Apoyo a la Investigación del año de la presente convocatoria.

Dos. Contra la resolución que aprueba las presentes bases, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

B) OTRAS ACTUACIONES FINANCIABLES.

1. CELEBRACIÓN DE CURSOS Y SEMINARIOS DE ESPECIALIZACIÓN.

Bases específicas de la convocatoria.

Primera.- Objetivo.

Uno. El objetivo de esta convocatoria es contribuir a sufragar los gastos que conlleva la celebración de cursos y seminarios de especialización, que se desarrollan durante el año 2010, los cuales exigen el desplazamiento y acogida temporal de profesores e investigadores de otras universidades o centros de investigación. Estos cursos y seminarios de especialización redundarán en la mejora de las actividades de investigación del personal docente e investigador de la ULL, así como de los alumnos de tercer ciclo tanto en fase docente como investigadora.

Segunda.- Requisitos de los solicitantes y de los profesores o investigadores invitados.

Uno. Podrá solicitar esta financiación cualquier miembro del personal docente e investigador de la ULL. Cada solicitud deberá estar avalada por un Centro, un Departamento, un Instituto Universitario o un grupo de investigación registrado. En el caso de venir avalada por un grupo de investigación, éste deberá haber cumplido con su obligación de aportar los datos necesarios para la elaboración de la Memoria de Investigación correspondiente al año 2008. Cada Centro, Departamento o grupo de investigación sólo podrá avalar o ser beneficiario de una sola financiación.

Dos. Los profesores o investigadores candidatos a ser invitados deberán acreditar un reconocido prestigio investigador.

Tercera.- Cuantía.

Uno. La financiación concedida a cada curso o seminario tendrá una cuantía máxima de 4.000 euros y se destinará a sufragar los gastos de conferencia, traslado y estancia ininterrumpida de profesores e investigadores de otras universidades o centros de investigación, que se desplacen desde su lugar habitual de residencia.

Dos. Los gastos de estancia por cada uno de los profesores o investigadores invitados no podrán superar 65 euros de alojamiento y 36 en concepto de manutención por cada día de estancia (hasta un máximo de 7 días) en la ULL. El importe máximo por cada hora de conferencia impartida será de 100 euros.

Tres. Las financiaciones concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B2 "Ayudas para cursos de especialización y estancias cortas" del Programa de Formación del Profesorado y del P.A.S o equivalente en el ejercicio 2010. La concesión de dichas financiaciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Cuarta.- Documentación.

Uno. Las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación telemática que se ubicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=28204. Dicha aplicación emitirá un justificante de la presentación de la solicitud que será el único documento en formato papel que deberá presentarse. Deberán adjuntarse a la solicitud telemática los siguientes documentos en formato electrónico.

- Currículum vitae de los últimos cinco años del solicitante.

- Currículum vitae de los últimos cinco años de cada profesor o investigador que se pretende invitar.

- Carta de aceptación de cada profesor invitado.

- Programa detallado de la actividad científica y previsión de gastos.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 15 de septiembre de 2009.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

Uno. Las financiaciones serán adjudicadas por resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión Permanente de Investigación. Dicha comisión se reunirá con posterioridad a la fecha límite señalada en la base anterior. Esta comisión elaborará una relación priorizada de cursos susceptibles de financiación según los siguientes criterios:

- Calidad científico-técnica e interés estratégico de la actividad programada. En particular, se valorarán las actividades directamente relacionadas con los programas de doctorado con mención de calidad.

- Currículum científico del solicitante de los últimos cinco años.

- Currículum científico de los profesores o investigadores invitados de los últimos cinco años.

- Número de asistentes previsto.

- Número de grupos de investigación de la ULL interesados en la actividad programada y que hayan cumplido con su obligación de aportar los datos necesarios para la elaboración de la Memoria de Investigación correspondiente al año 2008.

- Y otros criterios que, a su juicio, la comisión estime oportunos.

Dos. Con carácter previo a la evaluación por la Comisión Permanente, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación recabará informe sobre las solicitudes presentadas a cuantos organismos o expertos considere necesario.

Tres. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitieran financiar todos los cursos, se atenderán de acuerdo con el orden de la lista priorizada elaborada por la Comisión.

Cuatro. Las financiaciones se resolverán y notificarán en el plazo de 5 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actividad que motivó la concesión de la financiación, mediante la entrega en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, de un informe final de la misma mediante la aplicación informática dispuesta a tal efecto.

Así mismo, antes del citado plazo, deberá presentar en el Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria, como justificantes de los gastos realizados, los billetes de avión o las facturas en caso de billetes electrónicos, así como las facturas de alojamiento y dietas.

Octava.- Condiciones de la concesión.

Uno. El beneficiario deberá comunicar con la suficiente antelación, al correo electrónico dirinve@ull.es del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, el programa de actividades, en el que necesariamente debe aparecer la relación de conferenciantes, así como el lugar, fecha y hora de la celebración. Cualquier modificación posterior en el programa deberá ser comunicada de la misma manera.

Dos. Una vez concedida la financiación no se autorizarán cambios de los profesores o investigadores previstos, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, para los que será precisa la autorización del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Tres. Las cantidades no gastadas y justificadas antes de 31 de diciembre de 2010 serán anuladas y no se incorporarán al siguiente ejercicio presupuestario.

Cuatro. En el caso de no celebrarse la actividad para la que fue solicitada la financiación dentro del año correspondiente a la convocatoria del Programa de Ayudas, el beneficiario deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la financiación concedida para otra finalidad.

Cinco. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la financiación podrá dar lugar a la revocación de la concesión y al reintegro de las cantidades de que se hubieran dispuesto. Así mismo, el incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria inhabilitará al beneficiario para obtener nuevas financiaciones, de cualquier naturaleza, en convocatorias efectuadas por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación durante los tres años siguientes a la finalización del proyecto.

Novena.- Otra normativa aplicable y recursos.

Uno. Para lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las Bases Generales del Programa de Apoyo a la Investigación del año de la presente convocatoria.

Dos. Contra la resolución que aprueba las presentes bases, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

2. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS.

Bases específicas de la convocatoria.

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es contribuir a la financiación de los gastos de gestión que origina la organización de congresos y reuniones científicas, cuya finalidad sea la presentación y discusión de resultados de trabajos de investigación y esté organizado por cualquier miembro del personal docente e investigador de la ULL.

Segunda.- Carácter de la financiación y cuantía de la misma.

Uno. La financiación cubrirá hasta un máximo de 1.200 euros, excluidos los gastos derivados de actos sociales. Sólo podrá solicitarse una única ayuda para cada congreso o reunión científica. El gasto habrá de realizarse en el año 2009.

Dos. La financiación concedida será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B3 "Organización de Congresos y Reuniones", del Programa de Formación del Profesorado y del P.A.S. o equivalente en el ejercicio 2009. La concesión de dicha financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Podrá solicitar este tipo de financiación cualquier miembro del personal docente e investigador de la ULL, que forme parte (como presidente, secretario o tesorero) del comité organizador de la reunión científica para la que se solicita la ayuda.

Cuarta.- Requisitos de los congresos y reuniones científicas.

Los congresos y reuniones científicas para cuya organización se conceda financiación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Contar con el aval de, al menos, un centro docente o de investigación de la Universidad de La Laguna (Facultad, Escuela Universitaria, Departamento, Instituto Universitario o Centro de Estudios) o con el de una sociedad científica de ámbito nacional o internacional, acordado en una sesión del órgano colegiado de gobierno correspondiente.

- Incluir en su programa al menos una sesión destinada a la presentación de resultados de investigación, bajo la forma de paneles, comunicaciones o ponencias.

- Hacer constar en la documentación impresa, incluyendo las actas del Congreso, la participación de la Universidad de La Laguna o la de alguno de sus centros en la organización del evento.

Quinta.- Documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación telemática que se ubicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=28204. Dicha aplicación emitirá un justificante de la presentación de la solicitud que será el único documento en formato papel que deberá presentarse. Deberán adjuntarse a la solicitud telemática los siguientes documentos en formato electrónico.

- Informe favorable del centro o de la sociedad que avala la solicitud.

- Memoria justificativa del interés del congreso o reunión, programa detallado de la actividad científica y previsión de gastos.

Sexta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el 2 de enero hasta el 31 de mayo de 2009.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación.

Las financiaciones serán adjudicadas por resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión Permanente de Investigación. Las financiaciones se resolverán en el plazo de 6 meses a partir de la finalización del plazo del presentación de las solicitudes.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los organizadores de los congresos o reuniones para los que se concedan estas financiaciones se comprometen a enviar al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico un informe final de su desarrollo, en el plazo de tres meses después de la finalización de los mismos mediante la aplicación informática dispuesta para tal efecto.

Novena.- Condiciones de la concesión.

Uno. El beneficiario deberá comunicar con la suficiente antelación al correo electrónico dirinve@ull.es del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la dirección de la página web del congreso, en la que necesariamente debe aparecer el lugar y fecha en que se realizará el congreso, la relación nominal de los miembros del comité organizador y del comité de programa y el programa del evento.

Dos. Las cantidades no gastadas y justificadas antes de 31 de diciembre de 2010 serán anuladas y no se incorporarán al siguiente ejercicio presupuestario.

Tres. En el caso de que no se celebrara el congreso o reunión, el beneficiario de la ayuda concedida deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar dicha ayuda para otra finalidad.

Cuatro. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la financiación podrá dar lugar a la revocación de la concesión y al reintegro de las cantidades de que se hubieran dispuesto. Así mismo, el incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria inhabilitará al beneficiario para obtener nuevas financiaciones, de cualquier naturaleza, en convocatorias efectuadas por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación durante los tres años siguientes a la finalización del proyecto.

Décima.- Otra normativa aplicable y recursos.

Uno. Para lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las Bases Generales del Programa de Apoyo a la Investigación del año de la presente convocatoria.

Dos. Contra la resolución que aprueba las presentes bases, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3. ESTANCIAS DE PROFESORES E INVESTIGADORES NO VINCULADOS A LA ULL.

Bases específicas de la convocatoria.

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es fomentar las relaciones del profesorado de la Universidad de La Laguna con profesores e investigadores de reconocido prestigio, mediante una financiación que contribuya al pago de los gastos generados por su estancia en esta Universidad, en calidad de profesores invitados, para desarrollar y colaborar en tareas de investigación. El número de financiaciones concedidas será establecido a criterio de la Comisión Permanente de Investigación en función del número y las características de las solicitudes presentadas y el presupuesto disponible en la partida presupuestaria correspondiente.

Segunda.- Carácter de las financiaciones y cuantía de las mismas.

Uno. Las financiaciones que se concedan mediante esta convocatoria se destinarán a sufragar una parte de los gastos de traslado y estancia ininterrumpida en la ULL de profesores e investigadores de otras universidades o centros de investigación. La duración de la estancia podrá oscilar entre un mínimo de una semana y un máximo de dos meses y habrá de disfrutarse íntegramente durante el año 2010.

Dos. La dotación económica de estas financiaciones incluirá una asignación de 65 euros por cada día de estancia en función de la duración y otra en concepto de viaje cuya cuantía, en función del lugar de origen, será la siguiente:

Canarias (excepto Tenerife): hasta 155 euros.

España peninsular y Baleares: hasta 400 euros.

Países de la Unión Europea, Guinea Bissau, Senegal, Mauritania y Marruecos: hasta 730 euros.

Resto de países europeos y costa este de EEUU: hasta 970 euros.

Resto de países: hasta 1.200 euros.

Tres. Las financiaciones concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B2-2 "Ayudas para cursos de especialización y estancias cortas", del Programa de Investigación Científica o equivalente en el ejercicio 2010. La concesión de dichas financiaciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea

Tercera.- Requisitos de los solicitantes y de los profesores o investigadores invitados.

Uno. Podrán solicitar estas financiaciones el personal docente e investigador de la ULL con grado de doctor. Tendrán preferencia los solicitantes que pertenezcan a un grupo de investigación registrado en la ULL que haya cumplido con su obligación de aportar los datos necesarios para la elaboración de la Memoria de Investigación correspondiente al 2008. A los efectos de lo establecido en esta convocatoria, se considerarán beneficiarios de las financiaciones a los profesores que figuren como responsables en las solicitudes de las mismas. Ningún solicitante podrá beneficiarse de más de una ayuda dentro de esta convocatoria.

Dos. Los profesores o investigadores candidatos a ser invitados deberán acreditar que poseen una amplia experiencia investigadora. No podrán ser propuestos como profesores o investigadores invitados quienes se hubieran beneficiado de otras financiaciones de la ULL concedidas en las dos convocatorias anteriores del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Tres. Los profesores o investigadores invitados en virtud de esta convocatoria deberán realizar durante su estancia en la ULL el programa de actividades científicas previsto en la solicitud presentada.

Cuarta.- Documentación.

Uno. Las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación telemática que se ubicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=28204. Dicha aplicación emitirá un justificante de la presentación de la solicitud que será el único documento en formato papel que deberá presentarse. Deberán adjuntarse a la solicitud telemática los siguientes documentos en formato electrónico:

- Currículum vitae de los últimos cinco años del profesor o investigador que se pretende invitar.

- Currículum vitae de los últimos cinco años del solicitante.

- Carta de aceptación del profesor o investigador invitado.

- Documento en el que se haga constar la comunicación al departamento de la visita de un investigador invitado.

- Programa detallado de las actividades científicas a desarrollar por el profesor o investigador invitado, especificando el interés de las mismas y los beneficios esperados, y previsión de gastos.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 15 de septiembre de 2009.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

Uno. Las financiaciones serán adjudicadas por resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión Permanente de Investigación. Dicha comisión se reunirá con posterioridad a la fecha límite señalada en la base anterior. Esta comisión elaborará una relación priorizada de las solicitudes susceptibles de financiación según los siguientes criterios:

- Currículum científico de los últimos cinco años del solicitante.

- Currículum científico de los últimos cinco años del profesor o investigador invitado.

- Beneficios esperados por el grupo o grupos de investigación de la ULL interesados por la actividad programada.

Dos. Con carácter previo a la evaluación por la Comisión Permanente, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación recabará informe sobre las solicitudes presentadas a cuantos organismos o expertos considere necesario.

Tres. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitieran financiar todas las solicitudes, se atenderán de acuerdo con el orden de la lista priorizada elaborada por la Comisión Permanente.

Cuatro. Las financiaciones se resolverán en el plazo de 5 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. El beneficiario de una de estas financiaciones deberá acreditar la realización del plan de actividades que motivó la concesión de la misma, mediante la entrega en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia del profesor o investigador invitado, de un informe final mediante la aplicación informática dispuesta para tal efecto, en el que se haga constar el trabajo realizado, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, la trascendencia científica de los resultados alcanzados y cualquier otra circunstancia que se considere relevante.

Dos. En las publicaciones que pudieran derivarse de las actividades científicas desarrolladas durante estas estancias será indispensable hacer mención a esta convocatoria como fuente de financiación.

Tres. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la financiación podrá dar lugar a la revocación de la concesión y al reintegro de las cantidades de que se hubieran dispuesto. Así mismo, el incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria inhabilitará al beneficiario para obtener nuevas financiaciones, de cualquier naturaleza, en convocatorias efectuadas por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación durante los tres años siguientes a la finalización del proyecto.

Octava.- Otra normativa aplicable y recursos.

Uno. Para lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las Bases Generales del Programa de Apoyo a la Investigación del año de la presente convocatoria.

Dos. Contra la resolución que aprueba las presentes bases, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

4. MANTENIMIENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CONSOLIDADOS.

Bases específicas de la convocatoria.

Primera.- Objetivos.

Uno. El objeto de la presente convocatoria es aportar ayuda complementaria a grupos consolidados de la ULL. Podrán concursar a esta convocatoria los grupos inscritos en el Registro de Grupos de Investigación de la ULL que en el momento de la solicitud cuenten con proyectos de investigación en vigor, concedidos a la ULL a través de convocatorias públicas externas a esta Universidad. El grupo deberá haber cumplido con su obligación de aportar los datos necesarios para la elaboración de la Memoria de Investigación correspondiente al 2008. Se atenderán en primer lugar las solicitudes de grupos de investigación que tengan proyectos de investigación de convocatorias de ámbito nacional y europeo. Solo si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se atenderán las solicitudes de grupos de investigación que únicamente tengan proyectos concedidos a través de convocatorias autonómicas.

Dos. También podrán concurrir aquellos grupos inscritos en el registro de grupos de investigación de la ULL que, no estando incluidos en el apartado anterior, hubieran tenido de forma habitual en los últimos diez años proyectos de investigación concedidos a la ULL a través de convocatorias pública externas a esta Universidad. En este caso, deberá acreditarse que se ha solicitado financiación en las últimas convocatorias de este tipo.

Segunda.- Duración y cuantía.

Uno. Las financiaciones concedidas a través de esta convocatoria tendrán como período de ejecución desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concedan y una cuantía máxima de 6.000 euros.

Dos. Con cargo a la financiación que se conceda se podrá realizar cualquier tipo de gasto necesario para la actividad del grupo de investigación. Se financiarán preferiblemente gastos que, por motivos de elegibilidad, no puedan cargarse al presupuesto de los proyectos de investigación que tenga en vigor el grupo.

Tres. Las financiaciones concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B6-64000 "Programa propio de proyectos de investigación", o equivalente en el ejercicio 2009. La concesión de dichas financiaciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Tercera.- Documentación a aportar por los solicitantes y plazo de presentación.

Uno. Las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación telemática que se ubicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=28204. Dicha aplicación emitirá un justificante de la presentación de la solicitud que será el único documento en formato papel que deberá presentarse.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante el mes de enero del año 2009.

Cuarta.- Procedimiento de adjudicación.

Uno. Las financiaciones serán adjudicadas por resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión Permanente de Investigación. Dicha comisión se reunirá con posterioridad a las fechas límites señaladas en la base anterior.

Dos. La comisión valorará el número de proyectos de investigación vigentes del grupo, si son de ámbito europeo, nacional o autonómico (por este orden) y su cuantía. Para ser valorado, el proyecto debe estar vigente, al menos, hasta el 30 de junio de 2009.

Tres. Se valorarán sólo los proyectos de investigación concedidos a la ULL, en los que el investigador principal forme parte del grupo de investigación.

Cuatro. La concesión de la financiación se resolverá y notificará en el plazo máximo de 5 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Condiciones de la concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la financiación podrá dar lugar a la revocación de la concesión y al reintegro de las cantidades de que se hubieran dispuesto. Así mismo, el incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria inhabilitará al beneficiario para obtener nuevas financiaciones, de cualquier naturaleza, en convocatorias efectuadas por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación durante los tres años siguientes a la finalización del proyecto.

Sexta.- Otra normativa aplicable y recursos.

Uno. Para lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las Bases Generales del Programa de Apoyo a la Investigación del año de la presente convocatoria.

Dos. Contra la resolución que aprueba las presentes bases, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

La Laguna, a 5 de diciembre de 2008.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

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