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BOC Nº 255. Lunes 22 de Diciembre de 2008 - 2031

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2031 - DECRETO 237/2008, de 9 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el lugar conocido como "Lo de Ramos", situado en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del lugar conocido como "Lo de Ramos", situado en el término municipal de Arafo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife de 29 de marzo de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del lugar conocido como "Lo de Ramos", situado en el término municipal de Arafo, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, constando la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones las cuales han sido desestimadas.

III. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de enero de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del lugar conocido como "Lo de Ramos" situado en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el lugar conocido como "Lo de Ramos", situado en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Sitio Histórico de Lo de Ramos se localiza en un sector de las medianías de la ladera del Valle de Güímar, a unos 650 m.s.n.m. en la zona conocida como Costilla, y a 1,2 km del centro de la Villa de Arafo. Al lugar se accede por dos caminos, el de Sevilla -que nace en el Camino de Galván y éste a su vez en el casco urbano de Arafo- y el de Las Cuestas, en tan mal estado de conservación que resulta imposible acceder por él desde el pueblo hasta la antigua hacienda.

La ladera donde se ubica el Sitio Histórico está conformada por una rampa de materiales basálticos de la Serie III, muy alterados por la roturación secular del espacio mediante la construcción de bancales, que permitieron la retención de una capa de suelo fértil. No obstante, uno de los ramales lávicos emitidos por el Volcán de las Arenas en 1705 discurre por el entorno inmediato del conjunto, hasta el punto de que gran parte de las estructuras murarias y de las construcciones que lo integran están fabricadas con bloques basálticos de mediano tamaño extraídos de la citada colada.

La vegetación dominante en todo este ámbito se ha visto transformada por los usos agrícolas y ganaderos que de forma prolongada se han desarrollado históricamente en la zona. Aparecen algunos frutales dispersos (almendros, higueras y algún castaño y cítrico aislado), así como numerosos nopales, implantados a mediados del siglo XIX con la eclosión de su cultivo orientado a la producción de cochinilla o grana y que han pervivido de forma asilvestrada. Bajo estas condiciones, las comunidades vegetales dominantes poseen un carácter ruderal o serial, con especies como la vinagrera (Rumex lunaria), algunas tabaibas amargas (Euphorbia obtusifolia), bejeques y otras especies arbustivas y herbáceas que evolucionan hacia su fase climácica. En la colada próxima aparecen ejemplares de pino canario de repoblación.

El conjunto arquitectónico y etnográfico se encuentra en bastante mal estado de conservación y no resulta sencillo determinar los distintos módulos y unidades constructivas que lo integran. Consta de una edificación principal -la antigua alquería o hacienda-, de morfología rectangular en la que parece distinguirse un pequeño recinto cuadrado, correspondiente a una capilla; la vivienda principal y otro espacio de mayores dimensiones, quizá utilizado como bodega y/o establo. Esta edificación estaría bordeada en dos de sus lados por un corredor abierto de estructura lígnea y cubierto por un volado de la misma naturaleza y del que apenas quedan vestigios, sostenido con columnas de madera.

Los escasos muros conservados están realizados en mampostería y en la parte correspondiente a la vivienda principal aparecen enjalbegados e, incluso, pintados. Hacia el norte existen indicios de otras construcciones más pequeñas, realizadas en piedra seca y, posiblemente, destinadas a lagar o a goros, establos, corrales o dependencias auxiliares imprecisas. Por último, el conjunto se completa con un gran estanque cuadrado -actualmente al aire libre- y de una pequeña tanquilla adosada. No es descartable que originariamente ambos estuvieran cubiertos. En el extremo norte del conjunto existen tres hornos de pan (o destinados a secar higos) restaurados en fechas recientes, desconociéndose su morfología original, aunque existe constancia de que otros dos desaparecieron hace pocos años.

Por último, y siguiendo el primer tramo del Camino de las Cuestas en dirección a Arafo, a escasos 50 m se localiza un calvario en el que, a las tres viejas cruces se les han añadido otras tres nuevas, acondicionando la base mediante un amontonamiento ortogonal de bloques basálticos.

A pesar de que constituyen un añadido actual, dentro de la descripción de este conjunto no se puede obviar los nuevos elementos introducidos como consecuencia de la restauración a la que ha sido sometido en los últimos tres años: una capilla reciente de estética dudosa, frente a la que se extiende un área recreativa con fogones, mesas y bancos, todo ello cubierto con picón. Asimismo, se ha empedrado el espacio entre la capilla y el estanque, que queda protegido -como la totalidad del área recreativa- por un rústico balaustre en madera.

DELIMITACIÓN.

Está constituida por un conjunto arquitectónico y etnográfico de interés, situado a unos 650 m.s.n.m., al SO de la Villa de Arafo, en el sector de las medianías de este término municipal conocido como Costilla. Se trata de una ladera de pendiente bastante inclinada -a modo de rampa-, cuyo rasgo morfológico más significativo es la afección parcial que sufrió durante la erupción del Volcán de las Arenas o Volcán de Arafo en 1705, el borde de una de cuyas coladas basálticas se localiza dentro del conjunto. Toda la ladera fue intensamente roturada en el pasado mediante la organización del terrazgo en bancales de piedra seca escalonados, de manera que el conjunto objeto de protección conformó un enclave agrícola, cuyo origen se vincula al asentamiento de una comunidad de frailes agustinos en el lugar, aunque posteriormente fue reutilizado de forma continuada hasta fechas no demasiado lejanas.

La delimitación está configurada por un círculo, cuyo centro posee unas coordenadas U.T.M. (359.830; 3.135.094) y un radio de 50 m lineales.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por la necesidad de preservar un conjunto histórico y etnográfico vinculado a la historia de Arafo y, en general, del Valle de Güímar, al tratarse de uno de los primeros asentamientos de una orden religiosa -los agustinos- en la comarca y por las repercusiones que, según la tradición histórica, tuvo el mismo respecto a la introducción del viñedo en la zona de Arafo. Asimismo y en estrecha relación con lo expuesto, el conjunto de Lo de Ramos alberga elementos materiales de valor patrimonial como los propios restos de la hacienda, hornos, un estanque y otras dependencias relacionadas con las actividades agropecuarias allí desarrolladas. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen el conjunto histórico y etnográfico que integraban el núcleo principal de la hacienda, cuyo estado actual reclama la adopción inmediata de medidas de protección, conservación y, a ser posible, de restauración.

2.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que de forma creciente se vienen desarrollando en el ámbito cercano y, sobre todo, el hecho de que el lugar haya sido transformado en un área recreativa con fogones y mesas para uso público, acentúa la necesidad de protección, con el fin de evitar intervenciones tan poco afortunadas como las acometidas por el Ayuntamiento con la intención de restaurar parte del conjunto, así como de evitar el deterioro definitivo de los restos del edificio principal y dependencias anejas.

Ver anexos - página 26014

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