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BOC Nº 255. Lunes 22 de Diciembre de 2008 - 2030

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2030 - DECRETO 236/2008, de 9 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Mercado", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Mercado", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero Accidental de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de octubre de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Mercado", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. El Antiguo Mercado de Santa Cruz de Tenerife fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, mediante Real Decreto 1.464/1983, de 16 de marzo.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 20 de abril de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Mercado", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del "Antiguo Mercado", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata de un inmueble de planta rectangular con patio central y cubierta a dos aguas en un volumen de mayor altura. Posee cuatro fachadas simétricas, orientándose la principal a la Plaza Isla de la Madera y en la que se abre la puerta principal, con marco de cantería, remate de cornisa y coronación mediante un plinto macizo. En la fachada opuesta se abre una puerta de idénticas características, retranqueada y con arco de medio punto con clave de reminiscencia serliana. Los paramentos muestran una ordenación simétrica, mediante zócalo pétreo y puertas y ventanas de arcos rebajados alineados verticalmente dos a dos.

En el interior el patio central cuadrado ordenaba la distribución de los puestos, con un pórtico delimitador integrado por pilares de piedra. Posee un sótano sin iluminación ni ventilación destinado al depósito de víveres.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se corresponde con la siguiente descripción: el punto origen se localiza en la intersección de las calles Miraflores y Marcos Redondo, prosigue por la línea de fachadas de la primera de las vías citadas, así como por las de los inmuebles que delimitan la Plaza Isla de la Madera y del espacio situado frente al Teatro Guimerá hasta contactar con la línea de fachadas de la calle Imeldo Serís, correspondientes a los inmuebles números 32 al 46, para continuar por el eje de la calle Marcos Redondo hasta cerrar la delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. Acoge las edificaciones colindantes -entre ellas, el emblemático Teatro Guimerá-, además de los edificios ubicados en las calles Miraflores e Imeldo Serís, muchos de ellos con valores arquitectónicos y con el objeto de evitar impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

Ver anexos - página 26010

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