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BOC Nº 078. Jueves 17 de Abril de 2008 - 590

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

590 - DECRETO 75/2008, de 8 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "El Barranco del Cavadero", situado en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura, y se establece su delimitación.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del "Barranco del Cavadero", situado en el término municipal de La Oliva, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 18 de marzo de 2004, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del "Barranco del Cavadero", situado en el término municipal de La Oliva, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 10 días, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes al Museo Arqueológico de Tenerife, la Universidad de La Laguna, la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, el Instituto de Estudios Canarios y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constan los informes favorables emitidos por el Museo Arqueológico de Tenerife y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

IV. Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 3 de noviembre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 14 de febrero de 2005, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "El Barranco del Cavadero", situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".

III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

IV. El artículo 22.1 de mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "El Barranco del Cavadero", situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y se establece su delimitación según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La Zona Arqueológica del Barranco del Cavadero se localiza en el término municipal de La Oliva, concretamente a partir del lugar donde confluyen los barrancos de Risco Azul y Cavadero. Desde este punto, conocido popularmente como Peña Azul o Pie de la Virgen hasta la Playa del Chinchorro, al sur de El Jablito, se denomina Barranco del Cavadero. En su nacimiento y a lo largo de su curso predominan depósitos aluviales del cuaternario y formaciones basálticas formadas por lavas de la Serie III, pertenecientes al Pleistoceno.

Los grabados rupestres del Barranco del Cavadero fueron descubiertos por el grupo redactor del Avance de la Carta Arqueológica de Fuerteventura en la década de los ochenta y desde entonces constituyen uno de los conjuntos rupestres más espectaculares de Fuerteventura, tanto por el lugar donde se ubican como por los motivos representados. Estas manifestaciones culturales pertenecientes, según los investigadores, a la sociedad de los mahos, son un instrumento que contribuyen a desvelar aspectos relacionados con la etapa preuropea de Fuerteventura.

Las inscripciones del Barranco del Cavadero están grabadas sobre bloques basálticos situados en las paredes del cauce del barranco y se componen de vanos paneles distribuidos en tres estaciones a lo largo de su curso.

Atendiendo a las propuestas de diversos investigadores, los grabados del Barranco del Cavadero se clasifican en: alfabéticos y geométricos.

a) Alfabéticos.

En Fuerteventura se constatan dos tipos de grabados alfabetiformes; los caracteres alfabéticos líbicos-bereber y los caracteres alfabéticos pseudolatinos. Ambos se hallan presentes en el Barranco del Cavadero e incluso en algunos paneles se superponen.

En el primer caso, los grabados líbicos-bereber están realizados mediante las técnicas de abrasión y picado, manteniendo una disposición vertical. Están asociados a otros motivos como los grabados supuestamente latinos y geométricos. Los más representativos se encuentran en la margen derecha del Barranco, en el lugar conocido como Peña Azul o Pie de la Virgen, un tramo del cauce característico por el intenso pulido de las rocas debido al fuerte caudal al que han sido sometidas en el pasado y donde el lecho arenoso, es idóneo para la extracción de agua mediante la técnica de eres. Algunos investigadores han relacionado el lugar donde aparecen estos grabados con la posibilidad de obtención de agua, valorando fenómenos similares en otros puntos del Archipiélago y Norte de África, donde aparecen inscripciones de caracteres líbicos cerca de puntos de agua. Para algunos autores la presencia de los grabados en sitios con recursos hídricos le confiere al lugar cierta forma de sacralización. Esta hipótesis se refuerza con el curioso fenómeno de que en el lugar, según la tradición, apareció la Virgen, cuya huella quedó inscrita en la roca. La sacralización cristiana de un centro cultural aborigen es un fenómeno que se repite en varios puntos de la isla.

En el segundo caso, los grabados pseudolatinos están realizados mediante la técnica de incisión y mantienen una posición horizontal. Estos grabados aparecen junto a inscripciones líbicos-bereber, así como geométricos. Sobre estos grabados existen varias teorías, algunos autores creen que estas inscripciones guardan analogías con los signos del alfabeto Cursivo Pompeyano. Otros los integran en un tipo totalmente distinto y los clasifican como un líbico-canario.

Sin embargo para la mayoría de los investigadores estos grabados confirman la presencia romana en el Archipiélago, relacionada con algún tipo de actividad comercial o exploratoria. También sugieren la posibilidad de que los primeros pobladores de las islas orientales perteneciesen a tribus bereberes romanizadas y conocedoras de una lengua y escrituras latinas rudimentarias.

b) Geométricos.

Estos grabados son los más difíciles de interpretar. Unas veces aparecen aislados y otras mezclados con los motivos anteriores. La técnica predominante es la incisión y los motivos son rectilíneos, triángulos, reticulados, cuadrados, etc.

DELIMITACIÓN

El hecho de que en el artículo 62.2.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias, establezca que quedan declarados como Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica "todos los sitios, lugares, cuevas, abrigo o soportes que contengan manifestaciones rupestres", hace que el sitio donde se ubica el conjunto de grabados del Barranco del Cavadero se defina, por ministerio de esta Ley como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica del Barranco del Cavadero están determinados por el sitio o lugar donde se inserta el conjunto de grabados. Este sitio constituye el elemento geomorfológico definido por el Barranco, sobre cuyos márgenes formados por rocas basálticas se han realizado las inscripciones. Esta unidad de acogida constituida esencialmente por el tramo del Barranco que contiene las tres estaciones de grabados rupestres corresponde al Bien de Interés Cultural declarado con la categoría de Zona Arqueológica, según ministerio de la Ley.

En ese sentido el sitio del Barranco donde se ubican los grabados es el elemento definidor del conjunto y el que adquiere un relevante protagonismo y entidad frente al resto del territorio.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, alcanza una superficie de 83.364 metros cuadrados, siendo su perímetro de 2.060 metros. El trazado exacto del mismo está definido por las coordenadas UTM, cuya relación se menciona a continuación.

A partir del perímetro establecido para el Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica Barranco del Cavadero, se ha fijado la delimitación de su entorno de protección, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, para el que se ha tenido en cuenta la evolución socioeconómica de la zona, el estudio o apreciación de los valores de los grabados, así como la aplicación de un entorno de protección fijado en 100 metros, resultante de la aplicación del artículo 106 del Documento Normativo del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (P.I.O.F.).

De este modo la Zona Arqueológica del Barranco del Cavadero declarada como tal por contar con varias estaciones de grabados rupestres, posee un espacio perimetral de protección que permite, por un lado, la protección de las estaciones de grabados frente a usos, obras o actividades que puedan repercutir negativamente en la adecuada conservación de los grabados rupestres, y, por otro lado, este entorno de protección supone la salvaguarda de un espacio contiguo al propio Bien de Interés Cultural susceptible de contar en el subsuelo con elementos vinculados a las estaciones de grabados, por lo que se garantiza un espacio de estudio del Bien de Interés Cultural en relación con su entorno más inmediato, que resulta conveniente en bienes culturales de la naturaleza del que nos ocupa.

El Barranco del Cavadero es un lugar idóneo para la captación de agua a través de la técnica del eres y por su cauce, a juzgar por el desgaste de sus rocas, fluyó gran cantidad de agua. Este hecho, inmerso en un territorio donde la falta de agua ha sido el principal problema desde la época aborigen, lo convierte en una zona especial, más aún cuando la sociedad aborigen basaba su economía en la ganadería y la búsqueda de pastos y agua para sus rebaños fue su principal fin. Por ello, este Barranco debió constituir un punto de capital importancia para su supervivencia, pudiéndose establecer una relación entre la obtención de agua y los grabados existentes en su cauce, fenómeno que se repite en otros puntos del Archipiélago y Norte de África.

La actividad económica del pastoreo se mantuvo en Fuerteventura después de la conquista, conservando la nueva población las mismas pautas de conducta aborigen en el cuidado y mantenimiento de los rebaños. Como testigo de esta actividad a lo largo del tiempo, existen en el territorio que circunda al Barranco del Cavadero, estructuras relacionadas con el cuidado del ganado como corrales y socos de pastores. Desde los socos los pastores vigilaban el ganado, mientras se resguardaban de las inclemencias metereológicas, al tiempo que se entretenían jugando a los diversos juegos que existen grabados sobre las piedras en el interior de algunos socos.

Estas estructuras reflejan en el territorio la continuidad en el tiempo de la actividad económica que se desarrollaba. A la vez el cauce del barranco sirvió durante siglos como lugar de aprovisionamiento de agua, sobre todo para el ganado. Este espacio que encierra el enigma de los grabados se ha transformado en el discurrir de la historia en un sincretismo religioso cristiano, a través de la leyenda de la aparición de la Virgen en Peña Azul, cuyo pie dejó inscrito en la roca.

Todos estos valores culturales ayudan a comprender la evolución sociocultural de la zona en particular y de la isla en general y le confiere al espacio del entorno de protección de la Zona Arqueológica Barranco del Cavadero, una especial entidad y singularidad que lo define y caracteriza. Además dicha delimitación es la suficiente para garantizar los estudios e investigaciones que den a conocer en el futuro el significado de los grabados y la relación con su entorno más inmediato.

De este modo la Zona Arqueológica del Barranco del Cavadero declarada como tal por contar con varias estaciones de grabados rupestres, posee un espacio perimetral de protección que permite, por un lado, la protección de las estaciones de grabados frente a usos, obras o actividades que puedan repercutir negativamente en la adecuada conservación de los grabados rupestres; y, por otro lado, este entorno de protección supone la salvaguarda de un espacio contiguo al propio Bien de Interés Cultural susceptible de contar en el subsuelo con elementos vinculados a las estaciones de grabados, por lo que se garantiza un espacio de estudio del Bien de Interés Cultural en relación con su entorno más inmediato, que resulta conveniente en bienes culturales de la naturaleza del que nos ocupa, a la vez que permite el disfrute de sus valores culturales y la contemplación de su paisaje natural.

Ver anexos - páginas 6936-6937

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