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Visto que el artículo 60.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye al Gobierno la competencia para la autorización de las modificaciones que afecten a la sección "diversas consejerías".
Considerando que para lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes, se hace preciso delegar la referida competencia en el Consejero competente en materia de hacienda.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de abril de 2008,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el titular del Departamento competente en materia de hacienda el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 60.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en este Decreto se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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