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BOC Nº 068. Viernes 4 de Abril de 2008 - 523

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

523 - DECRETO 50/2008, de 25 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en La Caldereta, término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en La Caldereta, término municipal de La Oliva y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura de 5 de abril de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en La Caldereta, término municipal de La Oliva, sometiéndose el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y al Instituto de Estudios Canarios, constan los informes favorables emitidos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto de Estudios Canarios.

IV. Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura de 20 de diciembre de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 14 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 18.2.a) de la anteriormente citada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma" situada en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación recogida en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La fundación de una ermita en La Caldereta tuvo de fondo un fuerte litigio entre los vecinos de este lugar y los del vecino pueblo de Vallebrón.

El pequeño núcleo rural de La Caldereta de los Denises, hasta finales del XVIII, no contaba con santuario propio que permitiera a sus vecinos cumplir con los preceptos religiosos, teniendo que trasladarse a La Oliva o Vallebrón para cumplir con los mismos, generando esto una serie de incomodidades y pérdidas de tiempo, principalmente en época de mayor trabajo agrícola y en períodos de lluvias.

El caserío de La Caldereta surge, posiblemente, como consecuencia del despegue demográfico del siglo XVIII, motivado por la prosperidad económica que se vive en ese momento en la isla que implicó la ampliación de las vegas y la fundación de pequeños núcleos rurales, cuya actividad económica estaba basada en la agricultura y la ganadería, como es el caso de La Caldereta, actividades que aún se mantienen en el lugar.

En los años noventa del siglo XVIII los vecinos de este pequeño pago inician las gestiones pertinentes ante el obispado para contar con ermita propia, próxima a su lugar de residencia, pero su primera intención no fue la de erigir un nuevo templo sino que, basándose en que el pueblo de Vallebrón contaba con dos santuarios, uno dedicado a Nuestra Señora de Gracia y otro a San Juan, decidieron solicitar al Obispo el traslado del primer templo, con la imagen y materiales, a La Caldereta avalando su petición los copatronos de la ermita de Gracia, vecinos del pago de La Caldereta. Esta petición fue del agrado de Obispo quien dio su beneplácito al traslado del templo.

La resolución del Obispo, del traslado del templo, contó enseguida con una fuerte oposición por parte de los vecinos de Vallebrón, generándose un conflicto entre ambos pagos, que determinó que el Obispo decretara la suspensión del traslado de la ermita.

Resolución que, por supuesto, no agradó a los residentes de La Caldereta, aunque la aceptaran por un tiempo, en espera de que se calmaran los ánimos y poder proseguir con su intento de traslado. Ante la imposibilidad de acuerdo entre los moradores de ambos pagos, los vecinos de La Caldereta deciden solicitar autorización al Obispo para levantar un templo nuevo, dedicado a Nuestra Señora de Gracia, comprometiéndose a erigirlo a expensas de los vecinos y con las donaciones de los devotos. El Obispo D. Antonio Tavira da su autorización el 14 de julio de 1792.

La construcción del templo no se realizó inmediatamente, sino pasados dieciséis años después de su autorización, ocurriendo también en este tiempo que los vecinos deciden cambiar la titularidad del templo de Nuestra Señora de Gracia por el de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel, para lo que solicitan licencia de cambio de titularidad del templo, obteniendo la misma en la visita general que realizó el Obispo D. Manuel Verdugo en 1800.

En el año 1808 la ermita estaba completamente finalizada pero la misma no contaba con dotación que sostuviera su mantenimiento, problema que debía resolverse antes de su bendición, motivo por el que los vecinos, que la habían levantado y adornado a su costa, se comprometen, en documento suscrito ante escribano público en febrero de 1808 en La Oliva, al sostenimiento del templo y el 11 de febrero de ese mismo año se solicita autorización para proceder a bendecir la ermita. Acto que ocurrió el 24 de marzo de ese año, oficiada por el presbítero D. Manuel Francisco Rodríguez de Godoy.

La ermita se levantó en un terreno llano, de pequeñas dimensiones, de una sola planta en forma rectangular y sacristía adosada al lado de la epístola, a la altura de la capilla mayor. El templo actual está cubierto a tres aguas y la sacristía con techumbre plana, ambos están realizados siguiendo los métodos de la arquitectura tradicional rural, con una imagen bastante rústica, que se ha mantenido a lo largo del tiempo. A la sacristía se accede desde una puerta en el muro de poniente, es bastante baja, adintelada y sobre tres escalones. Al templo se puede acceder desde dos puertas, una lateral abierta hacia la mitad del muro sur y la puerta principal en el muro de poniente. La lateral es adintelada y bastante baja; a ella se accede desde 4 escalones de mampostería enjalbegados de blanco. La portada principal está enmarcada en cantería oscura y rematada en arco de medio punto. La espadaña se sitúa en el centro de la fachada, colocada en el vértice superior del hastial, es más reciente que el templo, tiene forma rectangular, con un hueco de campana rematado en arco de medio punto y coronando el conjunto hay una pequeña cruz. Delante de la puerta principal también se conserva un empedrado de laja blanca. La ermita y sacristía se encuentran rodeadas de un muro bajo, de mampostería, encalado y enjalbegado y en medio de la explanada que hay delante del templo, frente a la puerta principal se encuentra el calvario, de doble grada circular, de mampostería y enjalbegada de blanco.

Al interior la ermita tiene una cubierta a tres aguas con almizate decorado con sencilla lacería; tres tirantes simples de madera en la nave y cuatro pequeños en las esquinas contrarrestan el empuje que ejerce la cubierta sobre los muros. Un listón de madera adosado a la pared, pintado de marrón, recorre todo el perímetro interior de la nave, a una altura de aproximadamente 80 cm de altura, rodeando los huecos de las puertas. El altar mayor se eleva del resto de la nave por un pequeño escalón.

BIENES MUEBLES VINCULADOS

A la historia de esta ermita se vinculan los bienes muebles que se relacionan a continuación:

- Pila de agua bendita, se localiza a la entrada, a la derecha de la puerta principal. Es de cantería clara y pintada de blanco, está incrustada en la pared, mide 18 cm de alto por 35 de diámetro.

- Púlpito, se encuentra próximo a la zona del altar mayor, adosado al muro del evangelio, es de madera pintada de gris con listas amarillas.

- Imagen de Nuestra Señora de los Dolores. Es de candelero, con manos y cara tallada. Mide aproximadamente 134 cm de altura y algunos investigadores la atribuyen al imaginero, residente en la isla, Macario Batista.

- Retablo. Es de madera, policromado sobre un fondo blanco con decoración imitando un marmoleado, mide 2,08 m de largo por 3,55 m aproximadamente de alto, cuenta con un frontal de madera desmontable, también policromado y con decoración imitando marmoleado.

- San Miguel Arcángel. Talla de bulto redondo, realizada en madera y paños encolados en la capa y vestiduras, está representado con vestiduras de soldado, con las alas abiertas y la espada llameante en lo alto, amenazando al demonio que se encuentra derrotado a sus pies, atado por una cadena que sostiene con su otra mano, en la base se lee J. Batista 1904.

- Andas. Pertenecen a Nuestra Señora de los Dolores, es de madera pintada de beige y listas amarillas, mide 73 x 73 x 30 cm de alto y tiene en cada esquina un pequeño pináculo.

- Cáliz. Es de plata, mide 23 cm de alto por 13 de diámetro, en el fondo se lee "lo dio Dn Pº de Acosta año de 1807".

DELIMITACIÓN

El Bien de Interés Cultural está comprendido por la ermita, la sacristía, el muro bajo que rodea a ambos recintos y el espacio que hay delante de la puerta principal de la ermita que contiene el calvario y un empedrado que hay delante de la puerta principal del templo.

La descripción literal de la delimitación del Bien de Interés Cultural, ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel, está definido por las coordenadas U.T.M. cuya relación es la siguiente: comienza en el punto señalado en la cartografía con el número 1a, de coordenadas X 609.412,230 e Y 3.162.588,320, que coincide con la esquina noroeste del poyo o muro bajo que rodea la ermita, sigue por el muro norte hasta la esquina noreste donde está el punto señalado en la cartografía con el número 1b, sigue la delimitación por el muro que rodea la cabecera de la ermita y siguiendo por la sacristía hasta la esquina sur-este donde se localiza el punto señalado con el número 1c, desde ahí la delimitación quiebra hacia el oeste y sigue por el muro que rodea el lado sur de la sacristía hasta el punto señalado con el número 1d, desde este punto la delimitación sigue por el poyo que rodea la sacristía por el lado oeste hasta el punto señalado en la cartografía con el número 1e, desde ahí quiebra la delimitación al oeste y siguiendo el muro que rodea la ermita por el lado sur llega hasta el punto señalado en la cartografía con el punto 1f, desde este último punto, de coordenadas X 609.413,180 e Y 3.162.581,850, sigue la delimitación, de forma recta e imaginaria hasta el punto señalado en la cartografía con el número 1g, de coordenadas X 609.399,840 e Y 3.162.583,200, coincidente con el lugar donde se sitúa el calvario; desde este punto la delimitación quiebra hacia el noreste, siguiendo de forma recta e imaginaria hasta coincidir con el punto señalado en la cartografía con el número 1a, inicio de la delimitación del Bien Cultural.

El Bien de Interés Cultural, ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel, cuenta con un entorno de protección que permite salvaguardar y preservar para el futuro los valores por los que se determina su consideración de Monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como lo concerniente a su entorno inmediato, permitiendo crear un ámbito de protección que garantice la preservación de la imagen histórica de carácter rural de la ermita, impidiendo intervenciones cercanas al templo que podrían causar un impacto negativo sobre el mismo, así como prevenir y proteger al Bien de Interés Cultural y su entorno de obras, usos y actividades que afecten e impidan la contemplación y disfrute de sus valores.

En la delimitación del entorno de protección de la ermita de Nuestra Señora de los Dolores se han tenido en cuenta las características del pueblo donde se ubica y la relación que guarda la ermita con el lugar de emplazamiento.

La Caldereta de los Denises se sitúa al norte del curso medio del barranco que nace en la cabecera del Valle de Vallebrón. En este tramo donde se asienta el pueblo la orografía cambia, el profundo valle del curso alto del barranco se convierte ahora en un barranco más estrecho, asentándose el pueblo de La Caldereta en una zona llana, al norte del barranco, que sigue su curso por el sur de dicha llanura en dirección al mar. En esta zona llana se asienta el caserío que, aunque se desconoce la fecha relativa a su origen, posiblemente surgió como consecuencia de la necesidad de poner en explotación nuevas tierras de cultivo y la ampliación de las zonas de vegas y rayas y, probablemente, fueron vecinos de Vallebrón los primeros habitantes del lugar, pues en el litigio de la erección de la ermita de La Caldereta los vecinos fundamentan la solicitud de traslado de la ermita de Nuestra Señora de Gracia, que se encontraba en Vallebrón, a La Caldereta como copatronos fundadores de la misma.

Con la división parroquial de 1711 el pago de La Caldereta pasó a formar parte de la recientemente creada parroquia de La Oliva. Posteriormente, con la reestructuración del territorio insular en municipios, La Oliva se convirtió en cabecera municipal y La Caldereta es uno de los pagos vinculados a este distrito municipal.

La Caldereta ha sido un lugar eminentemente agrícola. La agricultura, junto con la ganadería, han sido las principales actividades económicas, siendo fundamentalmente la primera la que más huella ha dejado en el territorio, adaptando y acondicionando el terreno para el máximo aprovechamiento de las aguas pluviales mediante gavias, tornas, caños, etc., y para contener la tierra, sometida a la fuerte erosión, por medio de muros, trastones, etc.

La ermita de La Caldereta estaba inmersa en este paisaje agrícola hasta bien entrado el siglo XX, rodeada de cercados, gavias, algibes, caños y otros elementos, vinculados con el mundo agrícola y del aprovechamiento del agua. La ermita estaba en un solitario en medio de la llanura y se podía contemplar desde la lejanía. En la segunda mitad del pasado siglo el entorno de la ermita se vio afectado por la construcción del grupo escolar y posteriormente algunas viviendas unifamiliares se levantaron en su entorno inmediato, así como el escenario, de obra, que se levanta delante de la ermita, alterando la imagen primitiva del espacio en que se situaba el templo. A pesar de esto, la ermita de La Caldereta aún sigue manteniendo parte del entorno que tuvo desde su fundación, entorno que se ha tenido en cuenta a la hora de delimitar el área de protección, considerando el medio natural y el área de influencia sobre el espacio donde se ubica, en una llanura.

La delimitación del entorno de protección de la ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel, tiene una superficie aproximada de 7.430 m2. El trazado exacto de la delimitación está definido por la coordenadas U.T.M. cuya relación se menciona a continuación.

La descripción literal de la delimitación del entorno de protección es la siguiente: el espacio delimitado se inicia en el punto señalado en la cartografía con el nº 1 de coordenadas X 609.370,479 e Y 3.162.618,850 y que coincide con el borde sur de la carretera que pasa por el centro del pueblo de La Caldereta. Desde este punto se inicia la delimitación, de forma recta e imaginaria, en dirección sur, atravesando un espacio asfaltado hasta el punto señalado en la cartografía con el nº 2, de coordenadas X 609.368,670 e Y 3.162.604,550, que coincide con la esquina noreste de un muro que bordea la carretera que pasa al poniente de la ermita; desde este punto, la delimitación continúa en dirección sur, por encima de dicho muro, pasando por los puntos señalados con los números, 3, 4 y 5, hasta el punto señalado con el nº 6, de coordenadas X 609.377,960 e Y 3.162.526,230, que coincide con el vértice que forma el muro al cambiar de dirección, desde este punto la delimitación quiebra hacia el este y continúa de forma recta e imaginaria, atravesando la carretera hasta el punto señalado con el nº 7, de coordenadas X 609.387,140 e Y 3.162.532,530, y coincide con la esquina sur del muro que bordea la ermita por los lados sur y este. Desde este punto la delimitación continúa hacia el este, de forma recta e imaginaria, atravesando un llano, pasando por el punto señalado en la cartografía con el nº 8, que se encuentra encima de un trastón del caño de una aljibe que queda al sur de la delimitación, hasta llegar al punto nº 9, de coordenadas X 609.469,610 e Y 3.162.544,910 y que coincide con el borde de una pista de tierra que lleva a un corral. Desde el punto nº 9, la línea quiebra hacia el norte y continúa la delimitación por el borde del mencionado camino, pasando por los puntos 10, 11, 12 y 13, hasta llegar al punto señalado en la cartografía con el punto nº 14, de coordenadas X 609.451,750 e Y 3.162.600,800, y que coincide con la esquina noroeste de una vivienda. Desde este último punto, la línea sigue en dirección norte, de forma recta e imaginaria, atravesando la entrada de la pista de tierra, hasta el punto señalado con el nº 15, coordenadas X 609.453,710 e Y 3.162.604,910 y que coincide con el inicio o esquina de un muro que bordea un cercado. Desde este punto, la línea continúa por el mencionado muro, pasando por los puntos 16 y 17, hasta el punto señalado con el nº 18, de coordenadas X 609.462,470 e Y 3.162.623,310, que coincide con el lugar donde el muro hace una curvatura al quebrar hacia el este. Desde este punto nº 18, la delimitación quiebra hacia el oeste, y continúa, de forma recta e imaginaria, por el borde exterior de la carretera local que pasa por el centro del pueblo de La Caldereta pasando por los puntos señalados con los números 19 y 20 hasta unirse con el punto nº 1, inicio de esta delimitación.

Los edificios y espacios que se encuentran dentro del ámbito de la delimitación del entorno de protección son: al S-W un escenario de reciente realización en obra y constituye un elemento discordante del entorno, al norte una línea de edificios de una planta donde se encuentra el centro cultural, el grupo escolar y las casas de maestros, en la esquina N-E una pequeña plaza con escenario, al E muros, camino, una vivienda de una planta, al S-E terreno llano donde hay caños y tornas de acogida de agua para un aljibe, rodeando la ermita en su espacio más inmediato, principalmente en los lados sur y poniente hay un gran espacio libre, a modo de explanada sin pavimentar, que le confieren al templo una gran singularidad y nos da una relativa idea de cómo era el entorno de ésta, y de otras ermitas que ya no lo conservan al haber sido alterado por la construcción de plazas y parques próximos al templo.

El espacio comprendido dentro del entorno de protección del Bien de Interés Cultural permite crear un control sobre los usos, obras y actividades a realizar en el entorno de protección de modo que se puedan evitar, en el futuro, alteraciones que por su uso, volumetría u otras características incidan negativamente en el Bien de Interés Cultural, su concentración, contemplación y disfrute de los valores en que nos basamos para su declaración como Bien de Interés Cultural, confiriéndole una especial entidad y singularidad a la ermita dentro de su entorno natural.

Ver anexos - páginas 5380-5381

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