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BOC Nº 068. Viernes 4 de Abril de 2008 - 524

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

524 - DECRETO 51/2008, de 25 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino Quemado", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Molino Quemado, situado en el término municipal de Mogán y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 12 de junio de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino Quemado", situado en el término municipal de Mogán, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Solicitados los precetivos dictámenes a la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, constan los informes favorables emitidos por la Fundación para la Etnografía y el desarrollo de la Artesanía Canaria y por el Museo Canario.

IV. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 15 de octubre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 22 de junio de 2005 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino Quemado" situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino Quemado", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

El Molino Quemado, también conocido como Molino de Viento, está situado en el barrio del mismo nombre en el municipio de Mogán. Este inmueble se localiza junto a la Carretera C-812, a unos 500 metros del núcleo de Mogán, en un enclave emplazado a unos 200 metros sobre el nivel del mar.

Se trata de un molino harinero de viento, cuyo edificio está constituido por dos cilindros superpuestos: una base de mampostería de 12 metros de diámetro y 1,5 de altura media y el cuerpo del edificio de 6,10 metros de diámetro en el exterior y 4,50 en su interior, por 7 metros de alto. Con esta altura se logra un máximo aprovechamiento de la acción del viento, haciendo más efectivo el trabajo de molienda.

Como suele ser habitual en las construcciones tradicionales de esta naturaleza, el llamado Molino Quemado corresponde con una construcción de torre cilíndrica, de mampostería con mortero de cal y arena, de dos plantas, con techumbre cónica de vigas de madera, recubiertas de latón. La maquinaria de estos molinos se estructuraba en un sistema para el aprovechamiento de la energía eólica que iba de 4 a 6 aspas o velas de madera recubiertas con lona e incrustadas en una cruceta de hierro fundido. De ésta partía hacia el interior del molino el eje o árbol de transmisión de madera o hierro, encargado de mover una rueda dentada que se engranaba en la linterna del eje vertical que bajaba hasta las piedras o muelas de la caja de molturación. Esta caja se componía originariamente por los elementos que son comunes en los molinos harineros: muela superior rotativa o móvil, muela inferior fija, caja, tolva, canal, aliviadero y sistemas de frenado y orientación.

A fin de solventar los problemas que pudieran derivarse de los cambios en la dirección del viento, el molino contaba con un sistema de orientación de las aspas, que mediante un mecanismo constituido por una gran palanca empotrada en la base del techo del inmueble movía en bloque todas las velas y el árbol de transmisión con el techo del molino. Esta solución era posible gracias a que todo el conjunto superior de la torre, con su base a modo de anilla circular, era un cuerpo móvil apoyado sobre otra anilla fija empotrada en la obra de mampostería. Ambas piezas engatilladas posibilitaban la rotación de la parte superior de esta construcción hasta que las aspas quedaban orientadas al viento.

Este molino, muy probablemente fue construido durante el siglo XIX, si bien se desconoce la fecha exacta de su fábrica, asimismo parece ser que en los últimos años de dicha centuria se quemó por completo, y aunque este dato tampoco se sabe con seguridad la tradición oral recoge que el incendio fue provocado por un pastor de La Aldea en venganza contra el poder Municipal, momento a partir del que pasó a conocerse como Molino Quemado perdurando esta designación hasta la actualidad. El incendio supuso el inicio de una progresiva degradación continuada hasta mediados de la década de los noventa del siglo XX, cuando el importante deterioro de la cimentación, así como el agrietamiento vertical del mampuesto provocó la urgente intervención de los servicios técnicos municipales con la intensión de poner freno al proceso de ruina que ya llegaba a constituir un grave peligro para la integridad de la construcción.

Más tarde, a finales de 1997 a instancias de la Concejalía de Participación Ciudadana se encargó al técnico M. Bueno de esa misma corporación la redacción de un Proyecto de Rehabilitación para el viejo molino, que se puso en marcha en el mes de mayo de 1998, subvencionado por el Ayuntamiento de Mogán y la Caja Insular de Ahorros de Canarias. Dicho proyecto se fijó como objetivo prioritario mantener en la mayor medida posible el aspecto que en su día había caracterizado al primigenio edificio, además de solventar los problemas estructurales de conservación.

Tras esta intervención el Molino Quemado se ha convertido en todo un símbolo de identidad para los habitantes del barrio moganero Molino de Viento al que da nombre. Además, habría que resaltar el gran interés que reviste un edificio de esta naturaleza, completamente restaurado, frente a la escasez de molinos de vientos que se conservan en Gran Canaria. Una construcción que es depositaria de una parte muy importante de la cultura canaria, relacionada con las actividades agrícolas y las condiciones alimentarias y nutricionales de numerosas generaciones de hombres y mujeres de estas islas, vinculada al cultivo de cereales y millo que se transformarían en harina blanca y gofio, uno de los productos fundamentales en la dieta tradicional de los canarios. A todo ello se une que sus actuales condiciones de recuperación arquitectónica y ubicación en un entorno fácilmente accesible representan una notable ventaja para su puesta en uso social, convirtiéndolo en un referente patrimonial de notable valía.

DELIMITACIÓN

El Sitio Etnológico "Molino Quemado de Mogán", también conocido por Molino de Viento, y situado en el pago del mismo nombre, queda definido por un área de protección de 26,673 metros cuadrados, lo que comprende un perímetro de protección de 18,396 metros lineales. La delimitación es la siguiente:

Dado que la planta del inmueble es de morfología circular, el área del Bien de Interés Cultural queda constituido por cuatro puntos. El punto número uno se ubica en el extremo norte de la construcción, y queda unido al dos, en el lado oeste del molino, por medio de una línea que sigue una trayectoria de segmento de círculo. El punto dos y el tres, sito en el límite sur de la construcción, quedan unidos igualmente por una línea curva, que se mantiene, sin solución de continuidad, en la unión de los puntos tres y cuatro, este último ubicado en la mitad oeste, y que unido al punto número uno cierra el perímetro por el que queda definido el Bien de Interés Cultural.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL

El entorno de protección del "Molino Quemado de Mogán" abarca un área de protección de 883,862 metros cuadrados de superficie, y un perímetro de 123,550 metros lineales. Los puntos que marcan la delimitación del entorno de protección son los siguientes:

El punto número cinco se sitúa en el extremo noreste del entorno de protección, y se une al punto número seis por una línea recta de unos 48 metros que transcurre en paralelo a la Carretera C-812. El seis y el siete quedan unidos igualmente por una línea recta de dirección noroeste y de unos 20 metros de longitud. Los puntos 7, 8, 9 y 10 adecúan su localización a los límites de un inmueble localizado al poniente del área de protección del Bien de Interés Cultural. Así el punto siete, muy próximo al ocho, se une a éste por una línea recta de trayectoria lineal de dirección norte-noreste. El ocho queda unido al nueve por un límite de trayectoria lineal de dirección noroeste, que luego continua, para unirse con el punto número diez, con otra línea longitudinal de dirección noreste de unos diez metros. A partir de este punto, y en su unión con el punto número once, dicho perímetro hace una pequeña inflexión, que luego se une al punto número doce siguiendo un recorrido lineal de dirección noreste, que queda unida luego al número trece tras una línea imaginaria de dirección este-noreste y de unos ocho metros. La unión lineal del punto número trece con el cinco, termina por conformar el perímetro del entorno de protección.

Posición de los vértices del polígono que definen el Bien de Interés Cultural y el entorno de Protección del Monumento Histórico "Molino de Viento de Mogán" en el municipio de Mogán. Los vértices o nodos están definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M.

Ver anexos - páginas 5384-5386

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