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Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entre tales políticas se encuentran las relativas al programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Estos programas tienen ya una larga tradición, lográndose a través de los mismos ofrecer a jóvenes desempleados menores de veinticinco años un apoyo para su inserción en el mercado laboral combinando de manera adecuada la formación con el trabajo y la práctica profesional, de modo que esos jóvenes puedan adquirir una experiencia laboral mínima.
También figuran entre tales políticas los Talleres de Empleo. Se trata, también, de un programa con larga tradición, enmarcados asimismo en la combinación de acciones de formación y empleo para favorecer la empleabilidad de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación.
La Orden TAS de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, señala en su artículo 3 que "las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes". El proyecto consta de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.
El artículo 4 de la Orden citada dispone que "las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes". Estos proyectos constan de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, con una duración cada etapa de seis meses.
Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo, define a éstos como "un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo".
Los buenos resultados que se vienen alcanzando con estos programas explican su continuidad en el presente ejercicio, si bien para alcanzar el objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por las oficinas de empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consigan reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para la realización de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo a los citados programas son las aprobadas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra k) los mencionados Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, para la puesta en práctica de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto y regulación.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de subvenciones para el desarrollo de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Las subvenciones son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; y en la Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo (B.O.E. de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
Dado el objetivo de este programa, orientado a dar formación y práctica profesional a los desempleados, debe garantizarse que todos los desempleados de las islas puedan acceder a estos programas combinados de formación-empleo. De ahí que el crédito total se asignará de la siguiente manera: un 10% del presupuesto a repartir entre las siete islas y el resto del presupuesto se repartirá entre las islas en función del paro a 31 de diciembre de 2007.
De lo asignado a cada isla se descontará el crédito ya comprometido en proyectos que se encuentran en funcionamiento (que fueron aprobados con anterioridad y que aún quedan fases por ejecutar). De manera que si una isla ya tiene comprometido crédito por proyectos ya en marcha hasta su tope asignado, no puede ser beneficiaria de más proyectos.
Quedando disponible para su asignación a la presente convocatoria el consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: Aplicación 2008.15.01.322H Línea de Actuación 23454601 "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo". Para el ejercicio 2008 se estima en una cuantía total máxima de 13.483.945,43 euros (diferencia entre el importe 2008 descontados los compromisos provenientes del ejercicio 2007).
Este importe estimado queda condicionado a lo que acuerde la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
La presente subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con un porcentaje del 80%, por el Programa Operativo 2007ES05UPO001, Adaptabilidad y Empleo.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Tercero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros Entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Cuarto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.
La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como la del director, docentes y personal de apoyo de las mismas se realizará en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden TAS de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
Los seleccionados deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales citadas. Sin perjuicio de ello, los desempleados a contratar como alumnos trabajadores en el desarrollo de los programas a que se refiere la presente convocatoria, deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y, para cumplir con el objetivo principal de este programa de facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados en Canarias, se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.
Quinto.- Presentación de solicitudes.
1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se aprobará por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.
2. A la solicitud se ha de acompañar la documentación relacionada en el artículo 14 de la Orden TAS de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; salvo la certificación de estar al corriente la entidad de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por cuanto la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad promotora al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Además de la citada documentación, se deberá aportar relación detallada de las ocupaciones a contratar según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) expuestas en la solicitud.
En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuviera en poder de la Administración actuante, la entidad promotora podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, las Entidades deberán aportar lo siguiente:
a) Informe firmado por el representante de la Entidad Promotora de los resultados de los tres últimos proyectos en cuanto a:
- Objetivo de obra conseguido y utilidad posterior.
- Servicios consolidados y mejoras conseguidas.
b) Poderes bastanteados por los servicios jurídicos de la Conserjería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias de la persona que realiza la solicitud por parte de la Entidad (excepto Administraciones Públicas).
c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2008.
5. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Sexto.- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Séptimo.- Valoración de los proyectos.
1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo.
2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los siguientes criterios:
Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.k) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:
1. Adaptabilidad del proyecto para la participación de desempleados menores de veinticinco años para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o más años para Talleres de Empleo, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar (hasta 8 puntos).
2. Perspectivas de empleo del colectivo participante (hasta 15 puntos; mínimo exigido: 8 puntos).
Para ello los solicitantes deberán acreditar el nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o mediante otras fórmulas de inserción laboral (compromisos de contratación con otras entidades colaboradoras, etc.).
3. Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo dentro del marco de los colectivos de ET/CO y TE: jóvenes con especiales dificultades de inserción y mayores de 40 años, así como otros colectivos especiales (hasta 10 puntos).
4. Carácter innovador del proyecto (hasta 7 puntos), se tendrá en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:
a) Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).
b) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).
c) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).
5. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar (hasta 20 puntos; mínimo exigido: 15 puntos).
Para ello se tendrá en cuenta la correlación entre los proyectos y las previsiones contenidas en el planificación territorial en el ámbito de actuación del proyecto, de forma que en función del desarrollo económico y social previsto (establecimiento de nuevos equipamientos y servicios comunitarios, comerciales, industriales, etc.) se procure una formación cualificada y una experiencia laboral para poder acceder a los puestos de trabajo que generen esas nuevas infraestructuras o servicios.
6. Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral (hasta 20 puntos; mínimo exigido: 15 puntos).
7. Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Canario de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso (hasta 6 puntos).
8. Resultados cualitativos y cuantitativos de los tres últimos proyectos gestionados por la entidad promotora (desde -14 puntos hasta +14 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.
b) Formación y experiencia profesional adquirida.
c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente Orden.
d) Cumplimiento de compromisos de la entidad promotora en la gestión de los proyectos.
9. En el caso de proyectos que repiten especialidades de proyectos anteriores, no se podrán subvencionar dichos proyectos si no queda suficientemente acreditado un nivel de inserción mínimo del 50% del colectivo participante (sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos para los que haya transcurrido un período de 12 meses desde su finalización).
Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima exigida en los tres apartados señalados (números 2, 5 y 6), se consideraran desestimadas.
10. Listas de adjudicación y reservas.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los apartados 2, 5 y 6 de los criterios de valoración, por ese orden.
Cuando una entidad promotora presente varios proyectos se le aplicará un factor de corrección al objeto de evitar la excesiva concentración de la oferta en unas pocas entidades promotoras. Este factor consistirá en la disminución progresiva de la puntuación obtenida por la entidad promotora para cada proyecto, en un 5% de la puntuación máxima posible para el segundo proyecto puntuado, un 10% para el tercer proyecto en puntuación, un 15% para el cuarto y así sucesivamente hasta el último proyecto presentado por la misma entidad promotora.
Con el resultado de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para la presente convocatoria.
En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la Lista de Reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la Lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.
El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la Lista de Reserva.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.
En caso de que el número de proyectos que supere la puntuación mínima no consuma todo el presupuesto de la convocatoria, se podrá realizar una nueva convocatoria por el importe del crédito sobrante.
Octavo.- Resolución.
1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa. La Resolución se notificará a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de cuatro meses; superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el Servicio Canario de Empleo, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.
2. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.- Pago de la subvención.
Respecto del pago de la subvención se estará a lo que establece el artículo 21.2 y 2 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y en el artículo 13.1 y 2 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.
Décimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en las Órdenes Ministeriales de 14 de noviembre de 2001 antes citadas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.
Úndecimo.- Información y publicidad.
Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la co-financiación comunitaria. En la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo se encuentra ficha del cartel anunciador a utilizar.
Por el Servicio Canario de Empleo se podrá acordar la obligatoriedad de empleo de prendas de trabajo a las entidades beneficiarias.
Duodécimo.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente Resolución, será aplicable a la convocatoria lo previsto en la Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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