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BOC Nº 055. Lunes 17 de Marzo de 2008 - 401

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

401 - ORDEN de 27 de febrero de 2008, por la que se aprueba el directorio de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para aprobar el directorio de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), normalizó las denominaciones genéricas e hizo público el directorio de los centros docentes públicos y privados, que escolarizan alumnado en enseñanzas no universitarias en el curso 2001/2002 en la Comunidad Autónoma de Canarias. La necesidad de aplicar la normativa general vigente referida a las denominaciones de los centros y la adecuada coordinación entre las distintas Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia, impulsó la publicación de la mencionada Orden que trató de clarificar los elementos identificativos de los centros, precisando la correcta y exacta denominación de los mismos, con el objetivo de que fueran reseñados adecuadamente en función de sus principales datos: localización, titularidad, código, denominación genérica y específica, así como las enseñanzas autorizadas. Desde entonces hasta ahora, se ha ido actualizando el citado directorio.

Segundo.- Por otra parte, la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 161, de 18 de agosto), aunque tiene otro ámbito de aplicación, constituye un antecedente destacado en el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por parte de la Administración educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), establecen, respectivamente, la denominación de los centros públicos y privados.

Segundo.- El Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (B.O.E. nº 152, de 26 de junio), señala en su artículo 2, que los centros a que se refiere este Real Decreto, tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados. El citado Real Decreto está en vigor en virtud de Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2007, por la que se declara nulo el Real Decreto 1.537/2003, de 5 de diciembre. Asimismo, similar previsión contiene el artículo 2 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Tercero.- Por su parte, el Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales (B.O.E. nº 58, de 8 de marzo), establece la diferencia entre denominación genérica y específica para los centros docentes privados, las condiciones de uso de la denominación, así como los requisitos exigidos para su publicidad.

Cuarto.- La Orden de 11 de abril de 2007, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en aplicativos de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 78, de 19 de abril), señala que es objetivo de esta Consejería el mejorar la actuación administrativa de los distintos Centros Directivos que la componen a través de la incorporación de la tecnología electrónica, informática y telemática en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Uno de los principales objetivos que ha mantenido la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es acercar la gestión de la Administración Pública canaria al ciudadano, intentando minimizar las dificultades que puedan obstaculizar el acceso de los ciudadanos a la Administración. Desde este punto de vista, la utilización de medios telemáticos supone un importante avance en la calidad del servicio público.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.E. nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el directorio de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Este directorio contendrá la relación de centros, con su denominación específica, el código, las enseñanzas que imparten y otros datos identificativos. Dicho directorio está disponible en la página web de esta Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

Tercero.- El directorio de centros divulgado en la citada página web se mantendrá constantemente actualizado. Cualquier cambio en los datos identificativos del centro que afecten a la información contenida en el directorio, deberá ser comunicada a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Cuarto.- En todas las comunicaciones de los centros de enseñanza dirigidas a la Administración Pública, en la documentación propia y en las referencias a los mismos, cualesquiera que sea el medio por el que se realizan, se deberán utilizar la denominación genérica y específica que les correspondan, según lo especificado en el citado directorio, así como los otros datos de identificación, siempre que fuera preciso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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