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El fomento del alquiler viene siendo uno de los tradicionales objetivos de los diferentes Planes de Vivienda de Canarias.
Concebido como una modalidad alternativa y necesaria para el acceso a la vivienda, a efectos de la efectiva realización del mandato constitucional del artículo 47, las actuaciones de fomento al alquiler constituyen, en el actual Plan de Vivienda de Canarias, aprobado por Decreto 27/2006, de 7 de marzo, la línea de actuación con mayor proyección.
Así, el referido Decreto 27/2006, contempla diversas medidas de apoyo para promover y facilitar el arrendamiento de viviendas para su uso como residencia habitual y permanente. Dichas medidas han sido articuladas en una doble vertiente con el objeto de favorecer tanto, al propietario del inmueble alquilado como al arrendatario, instaurando diversas ayudas económicas tendentes, en última instancia, a potenciar este régimen de uso y reforzar, mediante la intervención administrativa, las garantías de la relación arrendaticia.
Surge ahora la necesidad de que tales esfuerzos se centren en un sector muy determinado de la población canaria, los jóvenes, cuyas condiciones actuales dentro del entramado social y económico pueden resultar especialmente adversas para el acceso a una vivienda.
La presente disposición tiene por objeto, por tanto, reforzar el sistema de ayudas ya establecido en el vigente Plan de Vivienda de Canarias, a fin de dar respuesta al complejo problema del acceso de los jóvenes a una vivienda en alquiler, utilizando para ello, como medio instrumental, las prestaciones que ofrece el servicio de la Bolsa de Vivienda, un programa previsto en el citado Plan y desarrollado por el Instituto Canario de la Vivienda.
Se trata, en definitiva, de una nueva ayuda económica cuya cuantía se establece en función de los ingresos del solicitante, que se otorga por un período máximo de cinco años, y que se dirige a sufragar el importe de las rentas de los alquileres de viviendas que se concierten únicamente a través de la citada Bolsa de Vivienda.
Los destinatarios de las ayudas, los jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 35 años.
Por otra parte, el logro de la finalidad última de las ayudas que ahora se establecen únicamente será alcanzable mediante la conciliación de éstas con las medidas ya instauradas, de ahí la necesidad de que dichas ayudas resultan, además, compatibles, en los términos previstos en las bases que se aprueban, con otras que, con el mismo objeto, puedan ser otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas.
Finalmente, si bien estas ayudas se proyectan con carácter general sobre los contratos de arrendamientos que se formalicen a partir de enero de 2008, se ha creído oportuno posibilitar que también se beneficien de las ayudas los jóvenes que cumpliendo el resto de los requisitos exigidos tengan ya, con anterioridad a la citada fecha, concertado el alquiler de una vivienda a través de la Bolsa de Vivienda.
Por lo tanto, el sistema de las ayudas al alquiler para jóvenes resultará también aplicable a los contratos celebrados con posterioridad al 10 de marzo de 2006, fecha de entrada en vigor del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, coincidente por tanto con el inicio de la actividad de la Bolsa de Vivienda como actuación propia del Plan 2005-2008.
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo previsto en el artículo 9.1.A).i) del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.
R E S U E L V O:
1. Aprobar, en los términos que figura como anexo a la presente resolución, las bases que han de regir para la concesión de las ayudas al alquiler a los jóvenes residentes en Canarias, con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años, ambas inclusive, destinadas a sufragar el alquiler de vivienda para su uso como residencia habitual y permanente, concertados a través de la Bolsa de Vivienda, del Plan de Vivienda de Canarias.
2. Dichas bases serán de vigencia indefinida en el marco de los Planes de Vivienda de Canarias.
Mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la cuantía de los créditos que se consignen anualmente para el otorgamiento de tales ayudas.
3. Para atender el pago de dichas ayudas durante el ejercicio 2008, se establece una dotación económica de 2.800.000,00 euros, que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.431D 480.00.PI/LA 2344c8702 "Ayudas destinadas al alquiler de viviendas para jóvenes" de los presupuestos del Instituto Canario de la Vivienda.
4. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Canarias y resultará aplicable a los contratos de arrendamiento que se concierten a partir del 1 de enero de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en la base decimoquinta.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2008.- El Director del Instituto Canario de la Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.
A N E X O
Base primera.- Objeto.
El Instituto Canario de la Vivienda otorgará ayudas a los jóvenes para el alquiler de viviendas no sometidas a ningún régimen de protección, siempre que se concierten a través de los servicios gestionados por la Bolsa de Vivienda del Plan de Vivienda de Canarias, para su uso como residencia habitual y permanente.
Base segunda.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los arrendatarios de vivienda, que, además de concurrencia de los restantes requisitos establecidos en estas bases, acrediten tener una edad comprendida entre 18 y los 35 años, ambas inclusive.
Base tercera.- Solicitudes.
Para acceder a las ayudas que se refiere estas bases será necesario presentar solicitud dirigida al Instituto Canario de la Vivienda conforme al modelo que por el mismo se establezca.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación general que se relaciona en la base quinta, así como de aquella otra que sea precisa, en función de los supuestos excepcionales que se recogen en estas bases, para acreditar los requisitos y presupuestos exigidos para resultar beneficiario.
La tramitación de dicha solicitud se regirá por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base cuarta.- Requisitos.
Para resultar beneficiario de las ayudas al alquiler para los jóvenes se deberá acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos generales:
a) Contar con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, ambas incluidas, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta.
b) Haber concertado un contrato de alquiler sobre vivienda libre a través de la Bolsa de Vivienda del Plan Canario de Vivienda, por un período mínimo de 1 año. En todo caso, quedarán excluidos aquellos contratos que al amparo del artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos tengan la consideración de arrendamientos para uso distinto al de vivienda.
c) Destinar la vivienda arrendada a domicilio habitual y permanente.
d) No contar a título de propiedad o de usufructo con otra vivienda, salvo lo dispuesto en la base séptima.
e) Contar con ingresos brutos ponderados que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Dichos ingresos se calcularán de la forma prevista en la base octava.
f) Haber residido en la Comunidad Autónoma de Canarias con al menos 5 años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base novena.
g) No hallarse incurso en el momento de la solicitud, en ninguna de las prohibiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base quinta.- Documentación.
El cumplimiento de los requisitos que, conforme a la base anterior, han de reunir con carácter general los solicitantes, podrá ser acreditado mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros que integran la unidad familiar así como, en su caso, de la persona que actúa en representación de éstos.
En su caso, título de familia numerosa, o en su defecto y de tratarse de parejas de hecho certificado de convivencia en el que consten los miembros que integran la unidad familiar, así como certificado del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Contrato original de arrendamiento concertado con la Bolsa de Vivienda por un período mínimo de un año, sin que en ningún caso sea posible a efectos del otorgamiento de estas ayudas la celebración de contratos de arrendamiento entre personas que guarden entre sí vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
c) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda o en su defecto, certificado expedido por la Agencia Tributaria referido a la no obligación de declarar en períodos anteriores así como, copia, en su caso, de la documentación acreditativa de la relación laboral y de los ingresos a percibir por tal concepto.
En el caso de que, el solicitante de la ayuda sea becario de investigación o perceptor de una prestación social, contributiva o asistencial, se deberá aportar documentación acreditativa de las cantidades percibidas por tal concepto y su periodicidad.
d) Declaración jurada de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
e) Certificación catastral relativa a no figurar como titular de un derecho de propiedad sobre otro inmueble libre o protegido.
f) Certificado de residencia expedido por el correspondiente Ayuntamiento.
g) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se podrá realizar mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.
Respecto a las causas de prohibición previstas en los apartados e) y g) del mencionado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, el Instituto Canario de la Vivienda, previo consentimiento de los interesados, podrá solicitar a las distintas Administraciones Públicas, los correspondientes certificados telemáticos, conforme con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base sexta.- Pluralidad de solicitantes.
En los supuestos de solicitantes que constituyan una unidad familiar, ya sea por vínculo matrimonial, o por tratarse de parejas de hecho, estén o no inscritas en el correspondiente Registro, el requisito de edad previsto en el apartado a) de la base cuarta, resultará exigible sólo respecto a uno de los miembros de la pareja.
Asimismo y para el supuesto de que se trate de dos o más solicitantes sin vínculo de afinidad, en los términos previstos en el apartado anterior, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas, los que figurando como titulares del contrato de arrendamiento, ostenten la condición de joven y cumplan con el resto de los requisitos exigidos en estas bases.
En todo caso, y para el supuesto de una pluralidad de solicitantes, éstos deberán nombrar un representante con el que se entenderán todas las actuaciones y que será el perceptor material de la ayuda, sin perjuicio de que todos ellos ostenten la condición de beneficiarios.
Base séptima.- Excepciones al requisito de no contar con otra vivienda.
Podrán acceder a las ayudas aquellos solicitantes que aún siendo titulares de un derecho de propiedad o de uso y disfrute de una vivienda acrediten la imposibilidad de disposición o uso de la misma, por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando por motivos laborales se hubiese hecho necesario el traslado de forma temporal del solicitante a una isla diferente a aquella donde radique la vivienda. En estos casos el solicitante además de la documentación señalada en la base quinta, deberá presentar certificado expedido por la empresa en la que se expliciten los motivos del traslado, así como su duración.
Dicho certificado no será necesario cuando se acredite haber obtenido un puesto de trabajo en cualquier Administración Pública Canaria.
Asimismo y para los supuestos de trabajadores por cuenta propia, dicho certificado se suplirá por la presentación de una memoria explicativa de los motivos que sustentan el traslado, acompañada de la documentación que pruebe la realidad de dichas circunstancias.
b) Cuando las condiciones de habitabilidad de la vivienda que se ostenta a título de propietario o de usufructuario determinen la imposibilidad de dedicarla a morada humana. La acreditación de esta circunstancia, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones que pueda realizar el Instituto Canario de la Vivienda, se llevará a cabo mediante la presentación de informe expedido por técnico competente.
c) En los supuestos de cotitularidad de la vivienda por sucesión mortis causa. En estos casos se deberá aportar copia del testamento o de la declaración de herederos.
d) Pérdida del derecho al uso de la vivienda habitual, declarada por resolución judicial firme, como consecuencia de disolución matrimonial o de la pareja de hecho.
Base octava.- Cálculo de los ingresos.
En el caso de unidades familiares, para el cálculo de los ingresos ponderados de los solicitantes, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 6 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias.
Base novena.- Excepciones al requisito temporal de residencia.
No será exigible el requisito temporal de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias al que se refiere el apartado f) de la base cuarta en los siguientes casos:
a) Cuando se acredite haber residido en Canarias durante al menos 15 años.
b) Cuando se trate de emigrantes retornados. A los efectos de estas bases se entenderá que ostenta la condición de emigrante retornado, los solicitantes que, habiéndose trasladado a cualquier país extranjero, cumplan los siguientes requisitos:
- Que la última residencia en territorio español antes de producirse el traslado por motivos laborales se hallase fijada en Canarias.
- Que la permanencia en el extranjero se haya prolongado por un período de al menos tres años.
- Que al momento de la solicitud de la ayuda no haya transcurrido más de un año desde su retorno a Canarias y que resida o trabaje en el municipio donde radica la vivienda objeto de arrendamiento.
Base décima.- Compatibilidad y límite de las ayudas.
Las ayudas a las que se refieren estas bases serán compatibles con otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, siempre que la suma de la cuantía de todas ellas no supere los 540 euros mensuales y el solicitante asuma el pago de al menos el 25% del coste de la renta.
En el caso de que la suma de las cantidades percibidas superara la cuantía máxima establecida en el párrafo anterior, el exceso se minorará del importe de la ayuda a que estas bases se refieren.
Base undécima.- Solicitud de ayuda con anterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento.
Excepcionalmente, podrá solicitarse la concesión de la ayuda al alquiler con anterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento, en cuyo caso el documento al que se refiere el apartado b) de la base quinta será sustituido por un documento en el que figure el compromiso de suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento.
En estos casos la efectividad de la ayuda no sólo quedará condicionada a su aceptación por el beneficiario, sino a la condición resolutoria de formalizar el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la Resolución de concesión.
Base duodécima.- Resolución y tramitación.
El Instituto Canario de la Vivienda tramitará y resolverá las solicitudes de ayuda en un plazo máximo de tres meses. En el caso del transcurso de este plazo máximo, sin que hubiese notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de los recursos que quepan contra el acto administrativo producido por silencio.
Base decimotercera.- Procedimiento de concesión de las ayudas.
Las ayudas se otorgarán por el Instituto Canario de la Vivienda mediante el procedimiento de concesión directa, atendiendo a todos los solicitantes que reúnan los requisitos en condiciones de igualdad.
Base decimocuarta.- Duración.
Las ayudas a las que se refieren estas bases se otorgarán por un período máximo de cinco años y mínimo de un año, y en todo caso por el período de tiempo que, al momento de la celebración del contrato de arrendamiento, le reste al solicitante por ostentar la condición de joven.
Base decimoquinta.- Contratos de arrendamiento.
Si bien estas ayudas serán aplicables a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 2 de enero de 2008, podrán resultar beneficiarios de las mismas, aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos fijados en estas bases tengan concertado, a través de la Bolsa de Vivienda, un contrato de arrendamiento con posterioridad al 10 de marzo de 2006.
Base decimosexta.- Cuantía.
El importe de la ayuda a reconocer, se calculará en función de los ingresos del solicitante de acuerdo a la siguiente baremación:
INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS SUBVENCIÓN hasta 2 veces el IPREM 300 euros/mes Hasta 2,5 veces el IPREM 240 euros/mesBase decimoséptima.- Pago.
Una vez reconocido el derecho a la ayuda, ésta se abonará anticipadamente de la siguiente forma:
- En el caso de ayudas concedidas por un año o en su caso por un tiempo inferior, cuando opere lo previsto en la base decimocuarta, se abonará en su totalidad de forma anticipada.
- En aquellos casos en los que la duración de la ayuda sea superior al año, se abonará la primera anualidad en la forma prevista en el apartado anterior y las restantes una vez justificado por el solicitante el empleo de la ayuda en los términos previstos en la base decimonovena.
Base decimoctava.- Abono al arrendador.
Con carácter general el abono de la ayuda se realizará al beneficiario o representante designado, en la cuenta que éste designe en la solicitud, si bien podrá pactarse que dicho pago se realice directamente al arrendador, en cuyo caso éste procederá a descontar su importe prorrateado en los recibos mensuales.
Base decimonovena.- Justificación.
Anualmente el beneficiario vendrá obligado a justificar el empleo de los fondos percibidos, mediante la presentación de los documentos acreditativos del abono de la renta en los que deberá constar el nombre del arrendatario y del arrendador, importe y concepto del pago.
Base vigésima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en la base décima.
Base vigesimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Constituyen obligaciones del beneficiario las que estando previstas con carácter general en el artículo 19 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulten aplicables en función de la naturaleza de las ayudas a las que se refieren estas bases.
Base vigesimosegunda.- Reintegro.
Asimismo no será exigible el abono de la ayuda o en su caso procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando concurran los supuestos previstos en los artículos 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base vigesimotercera.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma, las restantes normas de derecho administrativo.
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