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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, y más concretamente, para el Fomento del Desarrollo Local a través de la financiación de estudios de mercado y campañas, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 30 de septiembre de 2007, según lo consignado en el dispongo séptimo de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.- Se ha producido una incorporación de remanente disponible para la convocatoria, a través de la siguiente aplicación presupuestaria:
- Aplicación 2007.23.01.322I.470.00 R- Línea de Actuación 23445401 "Fomento del Desarrollo Local".
- Y existe saldo disponible en la Aplicación 2007.23.01.322I.470.00- Línea de Actuación 23445401 "Fomento del Desarrollo Local".
Cuarto.- Con fecha 7 de diciembre de 2007 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, así como los criterios de ordenación de las mismas.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de diciembre de 2007.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nē 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (B.O.E. nē 19, de 22 de enero), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, cuya gestión fue transferida al SCE por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nē 41, de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nē 151, de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 150/2001, modificado parcialmente por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nē 99, de 3 de agosto) y modificada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre.
Tercero.- El dispongo primero, apartado 1 de la convocatoria, establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las Entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.
Cuarto.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322I.470.00- Línea de Actuación 23445401 "Fomento del Desarrollo Local", y Aplicación 2007.23.01.322I.470.00-R Línea de Actuación 23445401 "Fomento del Desarrollo Local", estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, eje 50, medida 6.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las Entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo.
Segundo.- No conceder las subvenciones, por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos, a las Entidades reflejadas en el anexo III de la presente, por los motivos que igualmente se consignan.
Tercero.- Las presentes subvenciones se conceden para la financiación parcial de estudios e informes que tengan por objeto la promoción empresarial y del empleo en el entorno local, en las cuantías reflejadas para cada entidad beneficiaria en el anexo II, siendo equivalentes a los porcentajes sobre el coste total de la acción, consignados asimismo en dicho anexo, y teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de las bases de la presente convocatoria.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1999 (en relación con el artículo 14 del Decreto 150/2001, de 23 de julio), con carácter previo al pago, la empresa deberá presentar:
a) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias Estatales, Autonómicas y con la Seguridad Social, y Documento de alta/modificación de datos de terceros.
b) Certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado.
c) Original o fotocopia compulsada de las facturas acreditativas del coste de dicho servicio.
d) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como los documentos que acrediten la realización de la campaña.
La citada documentación deberá ser presentada en el plazo inexcusable de 15 meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, quedando sin efecto la concesión respecto de aquellas Entidades que no cumplan con dicha obligación en plazo.
Recibida la citada documentación, la Dirección del Servicio Canario de Empleo ordenará la transferencia de la subvención concedida a la Entidad beneficiaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1999, y el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 24 de octubre, este último introducido en virtud de la modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15.11.02), y a efectos de justificación de la subvención concedida, en el caso de las corporación locales se sustituirá la documentación prevista en el apartado c) anterior por certificación, según anexo IV, expedido por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.
Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuida las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, así como los justificantes de pago.
Dicha información se ajustará al anexo V, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración.
La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
A este respecto, y en aplicación del artículo 18.1 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, resulta relevante destacar que la Entidad deberá justificar, no sólo el coste subvencionado, sino también el coste real (total) de la actividad o conducta subvencionada. Asimismo, y de conformidad con el artē. 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nē 276, de 18.11.03), resulta relevante destacar que cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nē 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones Comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Asimismo, en aplicación del Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión Europea, la Entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la empresa contratada, como beneficiarios últimos de las acciones, el hecho de la cofinanciación Europea.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 15 de julio de 1999, la entidad beneficiaria de la subvención viene obligada a cumplir la resolución administrativa en sus propios términos, a entregar a los doce meses del pago de la subvención, un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas y a comunicar al Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, las Entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias, y a las que correspondan a los órganos de inspección y control de la Unión Europea.
Octavo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la normativa contemplada en el Dispositivo primero apartado segundo de la convocatoria, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nē 189).
Noveno.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.
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Ver anexos - Página/s 340-344
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