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BOC Nº 233. Jueves 30 de Noviembre de 2006 - 4455

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

4455 - EDICTO de 20 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001066/2003.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2005.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 1066/03 seguido por Dña. Antonia Marrero Trujillo, representada por la procuradora Dña. Elena Gutiérrez Cabrera y defendida por el letrado D. Juan José Morales Pérez, contra D. José Verdugo Acedo, Dña. María Curbelo Grondona, Dña. Rosario Verdugo Curbelo, Dña. Elvira Verdugo Curbelo y Dña. María Paz Verdugo Curbelo, en rebeldía, sobre adquisición de propiedad por prescripción.

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Antonia Marrero Trujillo contra D. José Verdugo Acedo, Dña. María Curbelo Grondona, Dña. Rosario Verdugo Curbelo, Dña. Elvira Verdugo Curbelo y Dña. María Paz Verdugo Curbelo, declaro la adquisición por Dña. Antonia Marrero Trujillo del dominio del inmueble o solar sito en la calle Real del Castillo, 106, de esta ciudad, finca nº 41.816, Tomo 2.076, Libro 553, folio 8 del Registro de la Propiedad nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en base a la posesión pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe ejercitada durante más de treinta años.

II. Condeno a la parte demandada al pago de las costas de este procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de 5 días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Verdugo Acedo, María Curbelo Grondona, Rosario Verdugo Curbelo, Elvira Verdugo Curbelo y María Paz Verdugo Curbelo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2006.- El Secretario.

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