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BOC Nº 233. Jueves 30 de Noviembre de 2006 - 1623

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1623 - DECRETO 169/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea la distinción a la Emigración Canaria.

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El Gobierno de Canarias, con el objeto de premiar y honrar a aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que hayan prestado relevantes y meritorios servicios a los emigrantes y sus descendientes dignos del agradecimiento de la comunidad canaria o que hayan destacado por su colaboración con el Gobierno de Canarias en su labor cara a la emigración, dentro o fuera del archipiélago, así como aquellos canarios emigrantes o descendientes que se hayan destacado en el país que los acogió en algún ámbito de la vida social o cultural, considera conveniente la creación de la Placa de Honor de la Emigración Canaria.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y carácter de la distinción a la Emigración Canaria.

1. Se crea la distinción a la emigración canaria, que se materializará en la entrega de la "Placa de Honor de la Emigración Canaria", con las características que se recogen en el anexo.

2. La distinción tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

Artículo 2.- Destinatarios.

1. La distinción a la emigración canaria podrá concederse a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que en su labor cara a la emigración hayan prestado relevantes y meritorios servicios dignos del agradecimiento de la comunidad canaria o que hayan destacado por su colaboración con el Gobierno de Canarias, a quienes, dentro o fuera de Canarias, hayan destacado por su labor eminente a favor de Canarias o de los emigrantes canarios, así como aquellos canarios emigrantes o descendientes que hayan realizado una labor relevante en los ámbitos de la vida social o cultural en los países que los acogieron.

2. La concesión de la distinción no podrá recaer en los Diputados, miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias ni en aquellas personas que formen parte de las Juntas Directivas de las Entidades Canarias en el Exterior o sean miembros del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

Artículo 3.- Concesión y entrega.

1. La iniciativa para conceder la distinción corresponde al titular del departamento competente en materia de emigración, por propia decisión o a propuesta de las entidades relacionadas con la emigración canaria. A estos efectos, las propuestas podrán realizarse en cualquier momento, y deberán justificar los méritos que reúne la persona para la concesión de la placa.

2. Por el órgano competente en materia de emigración se instruirá el correspondiente expediente, en el que se justifiquen los méritos de la persona física o jurídica que se proponga para ser distinguida.

3. La distinción será concedida anualmente por Decreto del Presidente de Canarias y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se concederá un máximo de cuatro distinciones anuales, salvo que el Gobierno acuerde que se otorgue un número mayor de manera extraordinaria.

5. La entrega de las placas en que se materializa la distinción se efectuará en acto público convocado al efecto.

Artículo 4.- Exhibición y publicidad.

La Placa de Honor de la Emigración Canaria podrá ser exhibida por sus titulares, así como hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.

Artículo 5.- Registro.

En el departamento competente en materia de emigración se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas distinguidas y en el que constarán, además, los datos y circunstancias de mayor interés puestos de manifiesto en el expediente de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza al titular del departamento competente en materia de emigración para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

La "Placa de Honor de la Emigración Canaria" tendrá las características siguientes: estará formada por una base rectangular de piedra de cantería canaria de 18 x 11 x 3,5 centímetros, que sostendrá como elemento principal, una escultura de bronce que será unas maletas antiguas sostenidas con unas manos. En una de las maletas vendrá impreso el escudo del Gobierno de Canarias, y en la otra maleta se insertará una placa de metal color bronce de 5,5 x 11,5 centímetros donde figurará la leyenda "Placa de Honor de la Emigración Canaria", el nombre del Galardonado, la fecha y la firma superpuesta del Presidente del Gobierno de Canarias.

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