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BOC Nº 180. Jueves 14 de Septiembre de 2006 - 3394

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3394 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de septiembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Blanca Esther Fernández Afonso, interesada en el expediente nº 1095/04-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Blanca Esther Fernández Afonso en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1095/04-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Blanca Esther Fernández Afonso la Propuesta de Resolución de fecha 14 de julio de 2006, recaída en el expediente referencia 1095/04-U, y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a Usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a Dña. Blanca Esther Fernández Afonso por realizar obras consistentes en construcción de dos edificaciones de nueva planta de unos 180 m2 y 70 m2 cada una, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Cuesta La Juliana", en el término municipal de El Paso, en la isla de La Palma.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Cuesta La Juliana", en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, en el término municipal de El Paso, se realizaron obras consistentes en construcción de dos edificaciones de nueva planta de unos 180 m2 y 70 m2 cada una, promovidas por Dña. Blanca Esther Fernández Afonso, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en este tipo de suelo (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 15 de mayo de 2006, se dictó la Resolución nº 1263 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, notificada el 31 de marzo del mismo año, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. Blanca Esther Fernández Afonso, promotora de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción al Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.

Tercero.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, la interesada presenta escrito de alegaciones en el que sucintamente expone:

- En ningún momento se han ejecutado obras de nueva planta, sino la rehabilitación de una antigua edificación. Como documento uno aporta copia de Certificación del Ayuntamiento de El Paso donde consta que la edificación tiene más de cincuenta años.

- Con fecha 2 de octubre de 1998, el Ayuntamiento otorga licencia municipal para la realización de obras de rehabilitación de inmuebles, con una superficie de 167,2 m2 y 95,92 m2. Como documento dos aporta copia de dicha licencia.

- La superficie que se menciona en la resolución es errónea.

- Con fecha 26 de octubre de 1999, el Ayuntamiento dicta el Decreto nº 524/99 de prescripción urbanística. Como documento tres aporta copia de dicho Decreto.

- Solicita el archivo del expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.

En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:

La primera cuestión planteada por la interesada se refiere al hecho de que en ningún momento se han ejecutado obras de nueva planta, sino tan solo obras de rehabilitación de inmuebles, para lo cual contaba con la preceptiva licencia municipal de obras, aportando, como prueba de ello, copia de una certificación municipal en la que se constata que el inmueble cuenta con una antigüedad de más de cincuenta años, y copia de la licencia de rehabilitación.

Asimismo, entiende que, la posible infracción que hubiese podido cometer se encuentra prescrita, prueba de lo cual es el certificado de prescripción urbanística expedido por el Ayuntamiento de El Paso, cuya copia igualmente acompaña a efectos probatorios.

Pues bien, consta en el expediente informe del Servicio Técnico de esta Agencia, evacuado con fecha 2 de agosto de 2005, en el que se señala que, de la documentación fotográfica existente en el expediente, y que en su día fue remitida a este Organismo junto con un boletín de denuncia de Agente de Medio Ambiente de fecha 10 de mayo de 2004, se desprende, sin ningún género de duda, que las obras son de nueva planta, y no de rehabilitación, como afirma la interesada.

Asimismo, en cuanto a la posible prescripción de la infracción, no constituye prueba suficiente el certificado de prescripción urbanística expedido por el Ayuntamiento de El Paso, dado que, dicho certificado es de fecha 26 de octubre de 1999, y el boletín de denuncia, en el que se aprecian las obras todavía en ejecución, de 10 de mayo de 2004.

Establece el Texto Refundido que el cómputo del plazo de prescripción se inicia con las obras totalmente terminadas, así, el artículo 201.1 señala "cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras (...), el plazo de prescripción de aquella nunca comenzará a correr antes de la total terminación (...)". Dado que con fecha 10 de mayo de 2004 las obras se encuentran en ejecución, y que, de conformidad con el artículo 205.1 del citado Texto, las infracciones graves prescriben a los dos años, el argumento esgrimido de la prescripción decae por su propio peso.

Cabe añadir, que los hechos constatados por funcionarios públicos a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalizan en documento público observando los requisitos legales pertinentes tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueda señalar o aportar la interesada.

En el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del Texto Refundido, en su consideración como atenuante, al no haber quedado acreditado en el expediente de forma expresa un conocimiento específico de la normativa legal.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del Texto Refundido, en su consideración de agravante, en función de la valoración de las obras. En base al informe técnico de fecha 2 de agosto de 2005, las obras ascienden a la cantidad de 135.812,47 euros.

Examinada la valoración de las obras, las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de sesenta y cinco mil quinientos (65.500,00) euros.

III

En virtud del artículo 179.1 las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV

En virtud del artº. 182 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 90% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

V

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de sesenta y cinco mil quinientos (65.500,00) euros a Dña. Blanca Esther Fernández Afonso, en calidad de promotora de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir a la interesada que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a la interesada.

De todo lo cual se le da traslado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1095/04 U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Boletín de denuncia.

- Informe técnico.

- Inspección para comprobar el estado actual de las obras, fotografías.

- Informe y fotografías.

- Acuerdo acumulación de expedientes (1464-03 u) al (1095/04 U).

- Resolución nº 1263 de fecha 15 de mayo de 2006 y a.r. de la notificación.

- Escrito de alegaciones de interesada."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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