Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 180. Jueves 14 de Septiembre de 2006 - 3395

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3395 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de septiembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Santiago Rodríguez Cabrera, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 872/04.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Santiago Rodríguez Cabrera, de la Resolución nº 2197, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de agosto de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Santiago Rodríguez Cabrera, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2197, de fecha 23 de agosto de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística, con referencia I.U. 872/04, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinado el expediente sancionador de referencia, tramitado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra D. Santiago Rodríguez Cabrera y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

I

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 428, de fecha 27 de febrero de 2006, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a D. Santiago Rodríguez Cabrera, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que ocupa la de setenta y dos mil (72.000) euros. Dicha resolución fue debidamente notificada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 8 de mayo de 2006.

II

Dentro de los plazos fijados al efecto, el interesado no presentó escrito de descargo y alegaciones, a pesar de habérsele concedido, para que pudiera alegar y proponer prueba que conviniere a su defensa.

III

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1666, de fecha 22 de junio de 2006, se requirió a D. Santiago Rodríguez Cabrera, para que instase la legalización de las obras denunciadas, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la notificación. Dicho requerimiento fue notificado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 28 de julio de 2006.

IV

Con fecha 26 de junio de 2006, el Instructor formula Propuesta de Resolución proponiendo: 1.- La imposición al expedientado de una sanción de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros por la comisión de la referida infracción; 2.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido al estado anterior a la comisión de la infracción, dejando pendiente la adopción de las medidas procedentes. Dicha propuesta fue igualmente notificada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de 26 de julio de 2006.

V

No consta que se haya presentado por D. Santiago Rodríguez Cabrera, en el registro de entrada en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural hasta la fecha de hoy, escrito de alegaciones a la citada Propuesta de Resolución, por lo que procede dictar la presente Resolución con la documentación obrante en el expediente.

HECHOS PROBADOS

De la señalada documentación obrante en el presente expediente administrativo, así como de las pruebas practicadas, en su caso, se derivan los siguientes hechos probados:

1.- Se han realizado obras consistentes en la construcción de una edificación destinada a vivienda, sita en el lugar denominado calle Tablero, 84, Montaña Negra, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo clasificado como suelo rústico, sin que el momento de su realización contase con los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- De la mencionada infracción se considera responsable directo, a título de promotor, a D. Santiago Rodríguez Cabrera.

3.- No ha transcurrido el plazo fijado en la resolución de fecha 22 de junio de 2006, de requerimiento otorgado para instar la legalización de las obras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c). 3) y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio y Natural.

II

De la documentación y de los informes obrantes en el expediente, se extrae que no procede el archivo del presente procedimiento sancionador, toda vez que:

1º) La infracción cometida consiste en la construcción de una edificación destinada a vivienda, en el lugar denominado calle El Tablero, 84, Montaña Negra, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo clasificado como suelo rústico, sin que en el momento de su realización contase con los preceptivos títulos habilitantes exigidos para su ejecución en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Y la apreciación de la presunta comisión de una infracción al citado Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste (artº. 177.2 del citado Texto Refundido), con independencia en su caso, de haber paralizado la ejecución de las obras en curso suspendidas.

2º) La imputación de la responsabilidad del expedientado, D. Santiago Rodríguez Cabrera en la comisión de la infracción, objeto del presente procedimiento sancionador, ha quedado probada por la denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil, destacamento del Seprona de Vecindario, de fecha 20 de julio de 2004, donde el propio expedientado reconoce ante los citados agentes que carece de cualquier tipo de autorización.

Y dichos hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados, de conformidad con los artículos 173.2 del citado Texto Refundido y 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, y, en este sentido, no habiendo el expedientado alegado ni aportado prueba alguna que desvirtúe su responsabilidad en los hechos denunciados en este expediente, habrá de ser tenidos en cuenta en el expediente que nos ocupa, considerando que en calidad de promotor, entendiendo por tal, no únicamente al propietario, sino conforme el artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación a "cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".

III

El artículo 178.3 del mencionado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, recoge literalmente que "si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento".

IV

Los indicados hechos probados son constitutivos de una infracción tipificada como grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuanto que supone la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas.

El artículo 203.1.b) del citado Texto Refundido, dispone que la referida infracción será sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.

V

Se aprecian en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

- Como atenuantes, y siguiendo un criterio flexible en su aplicación, se aprecia de oficio las circunstancias previstas en el artículo 198.a) del citado texto legal "la ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados"; y en el artículo 198.c) del mismo cuerpo legal "La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente la autoridad.

- Como circunstancias mixtas, por un lado, se aprecia como atenuante, la circunstancia prevista en el artículo 199.a) del mencionado Texto Refundido, en cuanto del expediente, no se aprecia que exista un grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.

Por otro lado concurre la agravante establecida en el artículo 197.d) del citado Texto Refundido, por haberse negado, alegando que su verdadero nombre es Santiago Rodríguez Torres, a recibir la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3122, de fecha 8 de octubre de 2004, por la que se le ordenaba la suspensión de las obras, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, y no haber permitido que se efectuara el precinto de las dichas obras.

- Ponderando la incidencia de dichas circunstancias en la valoración de las obras denunciadas, y de la entidad global de la infracción, de conformidad con el artículo 196 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, procedería imponer a D. Santiago Rodríguez Cabrera una sanción por cuantía de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros.

VI

De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Es por ello que, habiéndose requerido a D. Santiago Rodríguez Cabrera para que instara la legalización de las obras y no habiendo transcurrido el plazo legal otorgado al efecto, procede dejar pendiente la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción, hasta que transcurra el plazo concedido sin instar la legalización, o instada hasta que recaiga resolución en el expediente.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación y, habiéndose observado todas las prescripciones legales.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Santiago Rodríguez Cabrera la multa de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros, como responsable de una infracción administrativa consistente en la construcción de una edificación destinada a vivienda, sita en el lugar denominado calle El Tablero, 84, Montaña Negra, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, ubicada en suelo clasificado como rústico, sin los títulos habilitantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), sancionada en el artículo 203.1.b) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido al estado anterior a la comisión de la infracción, dejando pendiente la adopción de las medidas procedentes, hasta que transcurra el plazo concedido sin instar la legalización, o instada hasta que recaiga resolución en el expediente de legalización.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

© Gobierno de Canarias