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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por Resolución de esta Dirección General de Promoción Educativa de fecha 1 de junio de 2006 se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la gestión del servicio público de transporte escolar con destino a los alumnos no universitarios de Canarias para los cursos escolares 2006/2007 a 2008/2009.
Segundo.- Que la Resolución por la que se convoca este concurso fue publicada en Boletín Oficial de Canarias nº 113, de fecha 13 de junio de 2006.
Tercero.- Advertido error material en la referencia que se hace en las cláusulas del citado Pliego, procede su rectificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- Considerando que según el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración puede conceder de oficio, una ampliación de los plazos establecidos.
Esta Dirección General de Promoción Educativa de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las funciones conferidas por delegación mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de fecha 26 de junio de 1997 (B.O.C. nº 89, de 11 de julio),
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar los errores materiales en las siguientes cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la gestión del servicio público de transporte escolar con destino a los alumnos no universitarios de Canarias para los cursos escolares 2006/2007 a 2008/2009 (B.O.C. nº 113, de 13.6.06):
- Cláusula 9.4.6, donde dice "cláusula 14.2", pasa a decir "cláusula 14.5".
- Cláusula 9.6 párrafo tercero, donde dice "cláusula 14.2", pasa a decir "cláusula 14.3".
- Cláusula 18.2, donde dice "cláusula 21.3", pasa a decir "cláusula 20.3".
Segundo.- Ampliar el plazo de presentación de ofertas del anuncio que convoca este concurso, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de fecha 13 de junio de 2006, en dos días naturales. En caso de coincidir en sábado, domingo o festivo, se admitirá la presentación hasta las 13,00 horas del día hábil siguiente.
Tercero.- Publíquese la presente corrección en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2006.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.
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