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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama que los poderes públicos canarios asumen, como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.
Haciéndose eco de ese dictado el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, viene a regular la inserción sociolaboral en este tipo de entidades de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de esta inserción, formulando la previsión de que la Comunidad Autónoma de Canarias destine subvenciones a la inserción sociolaboral de las personas en exclusión social y encomendando la competencia para desarrollar y gestionar las mismas al Servicio Canario de Empleo en cuya Ley de creación (Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo) se establece entre otras que el mismo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.
En el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 se establece una acción dirigida a fomentar la economía social dentro de la Medida 11 "Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)" del Eje 44 "Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades".
Con esta medida se incide en la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, ofreciendo soluciones de inserción mediante itinerarios integrados y oportunidades de empleo. Las actuaciones se orientan hacia la articulación de programas de itinerarios integrados para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión que propicien la mejora de la inserción e integración laboral de los mismos. La orientación de las acciones está diseñada de forma específica para responder de forma adecuada a sus necesidades, con actuaciones mixtas de formación y empleo, diseño de itinerarios profesionales de preformación y formación profesional y fórmulas específicas de orientación e intermediación socio-laboral. Asimismo esta medida está en coherencia con los distintos ámbitos de aplicación establecidos en el Reglamento del Fondo Social Europeo, en especial el artículo 2.1.b), así como los pilares y directrices del Plan Nacional de Empleo.
Con el objetivo de dar respuesta a lo que podríamos dar en llamar "última etapa" del itinerario de inserción, las presentes bases regulan subvenciones para el mantenimiento de plazas de inserción, para asistencia técnica a las empresas de inserción y a la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.
Se pretende que sean un instrumento ágil, flexible y eficaz, de manera que las medidas que en la misma se contemplan resulten atractivas para el colectivo al que se dirige, sin merma de las garantías que a favor de los intereses públicos corresponde establecer.
Señalar además que las subvenciones aquí reguladas se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo aprobado mediante Orden nº 319, de 25 de abril de 2005, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional en relación con la Ley 12/2003 del Servicio Canario de Empleo, y previo informe del Consejo General de Empleo
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, en los términos desarrollados en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Aprobar la convocatoria pública para la obtención de las subvenciones reguladas en el citado anexo I para la anualidad 2006.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de agosto de 2006.
La acción objeto de subvención (creación o mantenimiento de plaza de inserción, o inserción definitiva) debe hacerse efectiva entre el 11 de octubre de 2005 y el 30 de agosto de 2006, ambos inclusive.
La forma de presentación de solicitudes así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión será el previsto en las citadas bases anexas a esta Resolución.
Cuarto.- La financiación de esta actuación se enmarca en el POIC 2000-2006, más concretamente en el Eje 44 "Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades", Medida 11 "Promover oportunidades de integración de colectivos en riesgo de exclusión en el mercado de trabajo", cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%.
Las subvenciones a conceder durante el año 2006 se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 23.01.322L.470.00 Línea de Actuación 23416102, denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión en el mercado de trabajo", del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006, por un importe total de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros.
Quinto.- El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del año 2006 no superará el importe citado, o el que resulte de su actualización si se aprobaran modificaciones presupuestarias antes de resolver sobre las solicitudes presentadas, de conformidad con la legislación vigente; en cualquier caso, su concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para la finalidad prevista.
Sexto.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1ª.- Objeto, ámbito y destinatarios finales.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones que el Servicio Canario de Empleo otorgará en cumplimiento de lo previsto en el artº. 21 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción.
Con tal objeto estas bases regulan la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la inserción sociolaboral de trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo a través de empresas de inserción, promoviendo tanto la creación de plazas de inserción como su mantenimiento y la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo.
2. Las subvenciones reguladas por las presentes bases no se concederán para actuaciones que se lleven a cabo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias. En cualquier caso las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 32/2003.
3. Los destinatarios finales de las actividades subvencionadas serán personas en exclusión social o riesgo de padecerla, todo ello en razón a lo establecido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, que establece una acción dirigida a apoyar la integración en el mercado laboral de los colectivos, que por sus especiales circunstancias, corren el riesgo de quedar excluidos, o están excluidos y es necesario reincorporarlos, dentro de la Medida 11 "Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)", del Eje 44 "Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades".
Base 2ª.- Acciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1. Creación de plazas de inserción.
Se trata de promover la creación de empresas de inserción mediante la financiación de los gastos para la puesta en marcha de estas empresas, considerando como tales los gastos generados durante el primer año de actividad de las mencionadas entidades. Entendiendo por creación el momento en que la empresa de inserción procede a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que le habilite para el ejercicio de su actividad empresarial.
2. Mantenimiento de las plazas de inserción.
Con la finalidad de apoyar el mantenimiento de las plazas de inserción durante los primeros tres años a contar desde el momento de alta del trabajador en dicha plaza.
a) Subvención directa al mantenimiento de las plazas de inserción.
Concediendo una subvención para compensar económicamente el déficit de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
b) Apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción.
Asistencia a la actividad empresarial para aumentar la viabilidad económica de las empresas de inserción, a través de la mejora de su gestión y producción.
1) Contratación de directores o gerentes.
2) Contratación de técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción sociolaboral.
3. Inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:
a) Subvenciones a la incorporación del trabajador al autoempleo.
b) Subvenciones a la incorporación del trabajador al empleo asalariado.
Base 3ª.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de inserción que; cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; se encuentren inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del Servicio Canario de Empleo en los términos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 185, de 23.9.04) por el que se desarrolla el Decreto 32/2003, de 10 de marzo y que además estén regularizadas respecto a las obligaciones establecidas en el artº. 6 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 57, de 24.3.03).
2. Igualmente para las subvenciones establecidas en el apartado 3 de la base 2ª, las empresas que cubran un puesto de trabajo con un trabajador que haya ocupado una plaza de inserción.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4ª.- Cuantía, criterios para su determinación y requisitos para la obtención de la subvención.
1. Subvenciones para la creación de plazas de inserción.
Se considerarán gastos para la puesta en marcha de la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento la misma que incluirán los siguientes:
- Gastos de constitución, tales como los honorarios de notario correspondientes a la constitución de la empresa y los costes externos de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.
- Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
- Gastos de licencia de apertura del local.
- Gastos de asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.
- Gastos relacionados con la publicidad de lanzamiento (estudios de marketing, diseño de imagen corporativa, diseño de folletos, ...).
- Los gastos en cursos de formación y estudios, relacionados con la actividad económica de la entidad y/o la gestión empresarial.
- Gastos corrientes (mensuales, bimestrales, semestrales, etc.) en los que se incurre a partir del momento en que el negocio entre en funcionamiento y que no comportan la adquisición de bienes de equipo duradero, tales como alquileres del local y de equipos, hosting, cuotas de consumo en telecomunicaciones, gastos publicitarios (edición de folletos, cuñas en medios de comunicación, etc.), material fungible de oficina, agua, electricidad, mantenimiento, limpieza, los servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o los que estén relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa (como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, laboral, contable o los servicios jurídicos periódicos), seguros distintos de los sociales, gastos por la apertura de cuentas bancarias y su mantenimiento, o gastos de reparación de inmovilizado.
- Amortizaciones de bienes cuyo coste se calcule de conformidad con las normas pertinentes de contabilidad, siempre que se refiera al período de uso de la anualidad subvencionada y que el bien no haya sido comprado con ayuda de otras subvenciones
Las empresas de inserción podrán acceder a la subvención establecida en la base 2ª.1 para cada puesto de inserción, con un importe anual máximo de 6.000 euros por cada puesto.
Se podrá conceder este tipo de subvención a las empresas de inserción que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:
1º) Se hayan constituido como empresa de inserción, es decir, estén en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que le habilite para el ejercicio de la actividad empresarial.
2º) Se hayan creado al menos dos plazas de inserción, es decir que los trabajadores que se incorporan a las plazas de inserción estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Subvenciones para el mantenimiento de las plazas de inserción.
a) Subvención directa al mantenimiento de la plaza.
Las empresas de inserción podrán acceder a la subvención establecida en la base 2ª.2ª para cada puesto de inserción, con un importe anual máximo de 12.000 euros por cada puesto y anualidad. Si en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo por los que se solicita la subvención fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
El importe de la subvención podrá incrementarse en un 10% en el supuesto de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer.
Será indispensable que en el momento de la solicitud la/s plaza/s de inserción por la que se solicita la subvención esté/n cubierta/s, es decir coticen en seguridad social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción sociolaboral establecido en el Capítulo IV denominado "Personas susceptibles de inserción sociolaboral y forma de acceso a las empresas de inserción" del Decreto 32/2003 y por lo tanto se hayan cumplido los requisitos en el mismo señalado.
Para solicitar la subvención por mantenimiento de las plazas de inserción durante el segundo y tercer año, es indispensable que haya transcurrido al menos un año desde la incorporación del trabajador a la plaza de inserción.
b) Apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción.
Con carácter general estos servicios de asistencia técnica a la gestión, producción e inserción, deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
1) Directores o gerentes.
Será indispensable que los directores o gerentes a contratar/contratados acrediten suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.
Se podrá subvencionar hasta un 80% de los costes laborales del director/gerente, incluida la cotización a la seguridad social por todos los conceptos, con un importe máximo de 18.000 euros por anualidad.
2) Técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción sociolaboral.
Para realizar las tareas de acompañamiento a la producción, las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, las cuales deben ser asumidas por trabajadores "normalizados" de la entidad. El importe máximo de la subvención será de 3.000 euros anuales por plaza de inserción existente en la entidad.
Igualmente para la realización de tareas de acompañamiento a la inserción se podrá conceder una subvención por un máximo de 2.000 euros por plaza de inserción existente, y podrá realizarse mediante contratación laboral o contratación del servicio a una entidad física o jurídica.
En cualquier caso las empresas de inserción podrán acceder a las subvenciones establecidas el punto 2.b) de la base 2ª por un importe máximo de 14.000 euros por plaza de inserción a tiempo completo creada o mantenida; de tal manera que sea la propia empresa de inserción en base a sus necesidades y/o prioridades la que decida como repartir ese máximo disponible entre las diferentes posibilidades establecidas en dicha base. El cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción a tiempo parcial.
3. Subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:
a) Subvenciones a la incorporación del trabajador al autoempleo.
A estas subvenciones podrán acceder aquellas entidades físicas o jurídicas que hayan logrado la incorporación al autoempleo de las personas que hayan ocupado una plaza de inserción.
Cuando un trabajador que haya ocupado una plaza de inserción se incorpore como socio trabajador a una entidad de economía social o se constituya como trabajador autónomo, la subvención podrá alcanzar 15.000 euros.
b) Subvenciones a la incorporación del trabajador al empleo asalariado.
Podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas, sea cual sea su fórmula jurídica, que contraten a un trabajador que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción. Para poder optar a esta subvención, el contrato obtenido debe ser superior a un año.
La cuantía de la subvención será de 10.000 euros por persona incorporada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.
En ambos casos la inserción definitiva del trabajador deberá suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce anteriores meses a la fecha de incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
4. No obstante lo anterior, con carácter general los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 7º.2 de esta Resolución.
Base 5ª.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones.
La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases queda sujeta a las siguientes condiciones:
1. No son invocables como precedente.
2. No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.
3. No pueden exceder en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. Aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de treinta días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 6ª.- Financiación.
1. El importe de los créditos que se destinen cada año a la concesión de subvenciones y la aplicación presupuestaria con cargo a la que se financiarán las mismas, se publicará cada año, conforme al artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).
2. Las subvenciones reguladas en la base 2ª se encuadran en el Eje 44 "Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades", Medida 11 "Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo" perteneciente al Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, cofinanciado en un 80% por el F.S.E.
3. El importe de los créditos destinados cada año a la concesión de subvenciones podrá ser incrementado a la vista de las solicitudes presentadas, siempre que exista crédito disponible suficiente para ello y el incremento se realice antes de resolver sobre las solicitudes presentadas.
Base 7ª.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se dirigirán al Servicio Canario de Empleo, y se presentarán en cualesquiera de los registros dependientes del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).
Además se presentarán ajustadas a los modelos oficiales establecidos en el anexo II de esta resolución y que se encuentran disponibles tanto en las dependencias del Servicio Canario de Empleo como en la dirección web://www.gobiernodecanarias.org/empleo
2. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las presentes bases, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
2.a) Escritura de constitución de la entidad a la que se acompañará los estatutos de la misma.
2.b) Documento de Identificación Fiscal de la entidad.
2.c) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.
2.d) Datos de domiciliación bancaria (alta en la base de datos de terceros del sistema de información económico-financiera P.I.C.C.A.C.).
2.e) Declaración responsable según anexo III a esta convocatoria, emitida por el representante legal de la entidad, en los siguientes términos:
- Que la misma se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, o, en su caso, de las que haya solicitado y del importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, del importe de las recibidas.
- En su caso, que ha justificado y no tiene pendiente de reintegro las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.f) Vida laboral de la entidad solicitante.
3. En el supuesto de que los documentos relacionados en la base 7ª.2, apartados a), b), c) y d) del mismo, que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas, ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero), los solicitantes de las subvenciones previstas en estas bases, están exentos de la presentación del plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos.
5. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa del bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Dicho requerimiento se podrá efectuar personalmente o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la citada Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base 8ª.- Documentación específica.
1. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.1.- Creación de plazas de inserción.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, modelo 036 de declaración censal.
- Presupuesto detallado según conceptos y plan de financiación.
2.a) Para el caso de mantenimiento de plazas que se solicite subvención por primera vez:
- D.N.I. de cada uno de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.
- Contrato laboral de cada uno de los trabajadores debidamente comunicado a los Servicios sociales municipales y a la Dirección General competente en materia de asuntos sociales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo.
- Alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.
- Convenios de inserción de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.
2.b) Para el caso de mantenimiento de plazas que ya se habían solicitado con anterioridad:
- Contrato/s laboral/es de cada uno de los trabajadores correspondiente al período a subvencionar.
2.c) Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.2.b). Apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción.
Contratación o mantenimiento de directores o gerentes:
- Currículum de la persona contratada o a contratar.
- Contrato de trabajo.
- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.
Contratación o mantenimiento de técnico de acompañamiento a la producción:
- Currículum de la persona física que vaya a realizar la actividad.
- Memoria descriptiva de las tareas de acompañamiento a la producción a realizar.
- Contrato de trabajo.
- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.
Contratación o mantenimiento de técnico de acompañamiento a la inserción:
- Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar la actividad.
- Memoria descriptiva de las tareas de acompañamiento a la inserción a realizar.
- Contrato de trabajo o de prestación de servicios.
- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.
En cualquier caso y con carácter general para las subvenciones previstas en el apartado 2 de la base 2ª, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que se deberá de acreditar mediante una declaración del representante de la entidad. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.
3. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.3.-A la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado.
Subvenciones a la incorporación del trabajador al autoempleo:
- Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.
- Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo (para autónomos el alta en la Seguridad Social y para socios de entidades las correspondientes escrituras y el alta en la Seguridad Social).
Subvenciones a la incorporación del trabajador al empleo asalariado:
Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.
- Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.
Base 9ª.- Instrucción y resolución de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, no obstante y en aplicación de lo dispuesto en el artº. 22.1 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo establecido en la correspondiente convocatoria, siempre dentro de los límites establecidos en la base 4ª.
La procedencia de este sistema de concesión, mediante el prorrateo del importe global máximo, se desprende de las características de las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
- Desde ellas se desarrollan, con las personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, procesos integrales de inserción social y laboral que abarcan desde el desarrollo de habilidades sociales hasta el aprendizaje de las habilidades mínimas que requiere el desempeño de un trabajo. Por ello, podemos definir a las empresas de inserción como estructuras productivas que tienen el objetivo adicional de la integración sociolaboral de sus trabajadores, lo que evidentemente provoca que estas entidades soporten un déficit de productividad de los trabajadores inmersos en dicho proceso.
- Dada que la labor de estas entidades da respuesta a necesidades de interés común, lo que impide el establecimiento de elementos de selección entre ellas, y que los recursos públicos disponibles son limitados, parece adecuado que el sistema de concesión de las subvenciones que aquí se regulan comprenda a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.
2. Corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, a tenor de lo previsto en el artº.10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, que elevará una Propuesta de Resolución única a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas.
3. La Propuesta de Resolución emitida por el órgano instructor se realizará a la vista del informe que servirá de base a la misma elaborado por un órgano colegiado que estará integrado por cuatro personas:
El/la Jefe/a de Sección de Promoción de la Economía Social II que actuará como Presidente.
El/la Jefe/a de Sección de Promoción de la Economía Social I, lo hará en calidad de Secretario.
Dos técnico/as pertenecientes al Servicio de Promoción de la Economía Social y que serán designado/as específicamente por el órgano instructor para actuar como vocales.
El régimen jurídico aplicable a dicho órgano viene regulado por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La resolución que dicte la Dirección del Servicio Canario de Empleo al amparo de la presente convocatoria no agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6. En la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que las mismas están cofinanciadas en un 80 por 100 por el Fondo Social Europeo, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/200, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.
Base 10ª.- Criterios objetivos de concesión.
1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de las solicitudes de subvención serán los siguientes:
a) El número de puestos de trabajo creados, hasta un máximo de 50 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Número de plazas de inserción a tiempo completo que tiene cubiertas la empresa en el momento de la solicitud: 6 puntos por cada plaza.
- Número de plazas/puestos de trabajo a tiempo completo que no sean de inserción que tiene cubiertas la empresa en el momento de la solicitud: 2 puntos por cada plaza.
b) La calidad y estabilidad de las plazas de inserción creadas, hasta un máximo de 20 puntos, valorada de la siguiente manera:
- Por cada contrato con una duración superior a un año realizado para cubrir las plazas de inserción: 3 puntos.
c) Relación trabajadores en proceso de inserción/trabajadores totales de la empresa hasta un máximo de 10 puntos: si es superior al 20%, 10 puntos y si es igual o inferior al 20%, 0 puntos.
2. Para las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) El número de puestos de trabajo creados, hasta un máximo de 60 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Número de puestos de trabajo a tiempo completo cubiertos por personas que hayan ocupado una plaza de inserción que tiene la empresa en el momento de la solicitud: 15 puntos por cada puesto.
- Número de puestos de trabajo a tiempo completo de carácter fijo que tiene cubiertas la empresa en el momento de la solicitud: 5 puntos por cada plaza.
b) La calidad y estabilidad de los puestos de trabajo objeto de subvención, hasta un máximo de 20 puntos, valorada de la siguiente manera:
- Por cada contrato con una duración superior a 18 meses suscrito con personas que hayan ocupado una plaza de inserción: 10 puntos.
- Por cada contrato indefinido, incorporación como socio trabajador o alta como autónomo con personas que hayan ocupado una plaza de inserción: 20 puntos.
3. Si los puestos de trabajo valorados fueran a tiempo parcial, los criterios se valorarán en proporción al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.
Base 11ª.- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1.a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
1.b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
1.c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
1.d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
2.a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en las presentes bases.
2.b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
2.c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
2.d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.
2.e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 12ª.- Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a dicha Ley, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
1. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.1 Subvenciones para creación de plazas de inserción las entidades beneficiarias asumirán la obligación de mantener su actividad económica durante un año a partir de su inicio.
2. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.2.a) Subvenciones para la mantenimiento de plazas de inserción, la obligación es mantener durante una anualidad la plaza de inserción subvencionada, entendiendo que dicho cómputo se inicia a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que la ocupe, venciendo según el caso transcurridos uno, dos o tres años desde la creación de la plaza.
En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de cumplirse la anualidad y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base 4ª, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.
En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención, calculada desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador.
3. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.2.b) Apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción igualmente se establece la obligación de mantener durante un año el puesto de trabajo o servicio subvencionado, disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tres meses para su sustitución en caso de baja.
A este respecto será necesaria solicitud al Servicio Canario de Empleo previa a la contratación de la nueva persona física o jurídica, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.
En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.
A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. A tales efectos se consideran personas o entidades vinculadas cuando éstas guarden relación familiar (relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges), vínculo laboral, participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención, o que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de la otra.
4. Para las subvenciones a las que se refiere la base 2ª.3 Subvenciones a la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario, se debe mantener durante el plazo de un año la circunstancia que da origen a la subvención.
Base 13ª.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos.
Base 14ª.- Plazo y forma de justificación.
1. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.1 Subvenciones para la creación de plazas de inserción, en el plazo de trece meses a contar desde la fecha en que se produzca el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad, presentando:
a) Relación ordenada de toda la documentación justificativa del gasto realizado, según modelo oficial que facilitará el Servicio Canario de Empleo.
b) Facturas correspondientes a gastos efectivamente pagados y, en los casos en que esto no sea posible con arreglo a las normas fiscales y contables nacionales, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las facturas habrán de ajustarse a derecho, según Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que deberán corresponderse con los conceptos que figuran en el presupuesto anexo a la solicitud.
c) En su caso, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
d) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor.
e) En su caso, contrato/s de alquiler según conceptos que figuran en el presupuesto anexo a la solicitud.
f) Certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria en el que conste la continuidad en el Impuesto de Actividades Económicas transcurrido un año desde la fecha de alta en el mismo.
En cualquier caso, solamente serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, así como en los artículos 30.3 y 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso los gastos subvencionables se deberán ajustar a lo previsto en la "Guía de beneficiarios de fondos públicos" que se encuentra disponible en la dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/empleoo
Asimismo queda excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.
Sólo se admitirán gastos que se adecuen a las condiciones normales del mercado.
2. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.2.a) Subvenciones directas al mantenimiento de las plazas de inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, presentando:
- Vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada.
3. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.2.b) Apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción.
Contratación de directores o gerentes, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, presentando:
- Memoria de la actividad realizada por el director o gerente subvencionado.
- Nóminas de la anualidad correspondiente a la subvención.
- Pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención.
- Justificantes de haber procedido al abono de las nóminas y de los gastos de seguridad social.
Contratación de técnico de acompañamiento a la producción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, presentando:
- Memoria del trabajo realizado.
- Vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada.
Contratación de técnico de acompañamiento a la inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, presentando:
- Memoria del trabajo realizado por el técnico de acompañamiento a la inserción.
- Nóminas de la anualidad correspondiente a la subvención, pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención y justificantes de haber procedido al abono de las nóminas y de los gastos de seguridad social, para el caso de técnicos con contrato laboral o en su defecto factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma, para el caso de profesionales independientes.
4. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.3 Subvenciones a la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.
a) Subvenciones a la incorporación al autoempleo de los trabajadores que hayan ocupado una plaza de inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado presentando:
- Vida laboral del trabajador correspondiente a la anualidad subvencionada.
b) Subvenciones a la incorporación al empleo asalariado, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, presentando:
- Vida laboral de la entidad que incorporó al/a los trabajador/es que haya/n ocupado una plaza de inserción, correspondiente a la anualidad subvencionada.
Base 15ª.- Forma de pago.
1. Las subvenciones previstas en el apartado 2.a) de la base 2ª se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención, así como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
2. Las subvenciones previstas en los apartados 2.b) y 3 de la base 2ª siempre y cuando las entidades beneficiarias lo soliciten expresamente y acrediten que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, se procederá al abono anticipado del 100% del importe concedido a la presentación de los certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
En caso de que las entidades no soliciten el abono anticipado el mismo se producirá previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª.
3. La subvención prevista en el apartado 1 de la base 2ª se abonarán previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª.
4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se encuentran exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el artº. 8 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, dado el interés publico y social de las acciones a desarrollar y ello es así por las siguientes razones:
La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicio Sociales señala como uno de los principios inspiradores del sistema, el de integración en virtud del cual los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, procurando su reinserción y utilizando los recursos comunitarios para satisfacer sus necesidades sociales.
En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento básico en la lucha contra la exclusión social situándose como intermediarias entre el necesario trabajo de "normalización" social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas en exclusión.
5. En caso de que las entidades no soliciten el abono anticipado el mismo se producirá previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª.
Base 16ª.- Control de las subvenciones.
1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea.
2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros.
Base 17ª.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para el procedimiento de reintegro se aplicarán los artículos 38 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser proporcional al incumplimiento de los períodos a que obliga la base 12ª de esta resolución, tanto con respecto al mantenimiento de la actividad económica de la empresa beneficiaria, en el caso de las subvenciones para la creación de plazas de inserción, como con respecto a los correspondientes períodos de contratación, en el caso del resto de subvenciones que regula la presente norma.
Base 18ª.- Infracciones y sanciones.
Son infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).
Base 19ª.- Reglamentos de aplicación.
Las presentes bases en lo que a la subvenciones establecidas en la base 2ª.2 y 3.1, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001 y en lo que a la subvenciones establecidas en la base 2ª.1 y 3.2, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 337, de 13 de diciembre de 2002.
Base 20ª.- Publicidad.
De conformidad con el punto 3.2.2.2 del anexo del Reglamento nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. nº L130, de 31.5.00), se deberá informar a los beneficiarios de las actividades sobre su participación en una medida financiada por el Fondo Social Europeo.
Base 21ª.- Régimen jurídico.
Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).
- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97), en todo lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero).
- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre), en la Orden de la Consejería de Economía de 14 de enero de 1999 (B.O.C. de 29 de enero) y en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. de 12 de marzo).
- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El Reglamento (CE ) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. nº L161, de 26.6.99).
- El Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo (D.O.C.E. nº L213, de 13.8.99).
- El Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003 (D.O.U.E. nº L72, de 11.3.04).
- El Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. nº L130, de 31.5.00).
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