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BOC Nº 093. Martes 16 de Mayo de 2006 - 618

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

618 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de abril de 2006, de la Directora, de concesión, desestimación y creación de una lista de reserva durante el año 2006, correspondiente a las solicitudes presentadas por las Entidades y Centros Colaboradores, pertenecientes a la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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Evaluadas las solicitudes presentadas por las Entidades y Centros Colaboradores, al amparo de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del SCE a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 240, de 9.12.05), resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la citada Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Presidenta del SCE, se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del SCE a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- La actuación objeto de la mencionada convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo Plurirregional Fomento de Empleo Objetivo 1 nº 2000ES051P0017 que configura el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las Decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 16 de enero de 2001 y con una cofinanciación del 65% por parte del Fondo Social Europeo, dentro del Eje 42 Medida 6, del anterior Programa Operativo, denominada "Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral".

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se ha procedido a examinar y evaluar las mismas, constituyéndose una Comisión de valoración a los efectos de emitir el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en la base vigésima de la Resolución de convocatoria, realizando el estudio y valoración de las solicitudes presentadas y la clasificación de las referidas solicitudes por orden de prioridad en función de los criterios establecidos en Resolución de convocatoria.

Cuarto.- En el anexo I de este acto administrativo, se relacionan las Entidades y Centros Colaboradores a los que se les ha concedido una subvención al amparo de la convocatoria realizada mediante la mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2005 por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del SCE a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En el anexo II, se detallan las solicitudes que han sido desestimadas, una vez culminado en proceso de valoración, en los términos establecidos en la Resolución de convocatoria de 30 de noviembre de 2005.

En último término, en el anexo III, se detallan las solicitudes no aprobadas ni denegadas, quedando las mismas en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias o reasignaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95), de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02), de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03), de 6 de octubre de 2004 (B.O.E. nº 249, de 15 de octubre) y de 7 de marzo de 2005 (B.O.E. nº 64, de 16 de marzo) y la base tercera, apartado 2, párrafo segundo, de la Resolución de convocatoria de 30 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento la Directora del SCE, de conformidad con lo establecido en la base vigesimoprimera, punto 2, de la Resolución de convocatoria de 30 de noviembre de 2005, y en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La concesión de las subvenciones se ha realizado aplicando los criterios de distribución de la financiación establecidos en la base decimoctava de la Resolución de convocatoria, en lo que se refiere a la asignación de créditos por isla atendiendo al número de desempleados existentes en cada una de ellas, según los datos obtenidos del Servicio Público Estatal de Empleo (Inem) a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.

Por otra parte, dentro del importe consignado para cada isla se ha destinado una parte del total a la financiación de acciones presentadas por las Entidades y Centros Colaboradores bajo la modalidad de cursos individualizados y de convenios de colaboración y el resto se ha destinado a la financiación de las acciones presentadas bajo la modalidad de Contrato programa.

Tercero.- La concesión y denegación de las solicitudes objeto de esta convocatoria se ha realizado aplicando el procedimiento de valoración recogido en la base decimonovena de la Resolución de convocatoria.

A tal efecto, se han valorado los siguientes criterios de valoración:

1. Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP, según valoración recogida en las bases de la convocatoria.

2. Programación de la entidad de acciones dirigidas a las siguientes materias: medio ambiente, prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y las comunicaciones y energías renovables.

3. Compromiso de prácticas no laborales en empresa, según valoración establecida en las bases de la convocatoria.

4. Evaluación de la calidad de los centros y las acciones formativas, que se medirá a través de los indicadores establecidos en las bases de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto,

PROPONGO

Primero.- Conceder a las Entidades y Centros Colaboradores que figuran en el anexo I una subvención por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos:

Ver anexos - página 9304

egundo.- Incrementar el crédito en 11.041.066,45 euros en Línea de Actuación 23414302 denominada Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional así como en 2.998.759,25 euros en la Línea de Actuación 23454501 denominada II PIEC al inicialmente previsto, pasando de 29.000.000,00 a 40.041.066,45 euros y de 1.000.000,00 a 3.998.759,25 euros respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima, punto 2, de la Resolución de convocatoria de 30 noviembre de 2005, pasando a ser el importe total concedido el de 44.040.395,40 euros.

Tercero.- Denegar a las Entidades y Centros Colaboradores que figuran en el anexo II la solicitud de subvención presentada al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 30 de noviembre de 2005.

Cuarto.- Crear una lista de reserva durante el año natural de solicitudes presentadas por Entidades y Centros Colaboradores que figuran en el anexo III, para sucesivas programaciones complementarias o reasignaciones.

Quinto.- La subvención tendrá como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables derivados de la impartición de cursos de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006, con las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria y demás normas de aplicación.

Sexto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 9305-9469

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