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BOC Nº 093. Martes 16 de Mayo de 2006 - 617

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

617 - ORDEN de 2 de mayo de 2006, que rectifica la Orden de 7 de abril de 2006, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en el ejercicio 2005.

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Por Orden Departamental de fecha 7 de abril de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de jueves 20 de abril de 2006, se revisan las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en el ejercicio 2005.

A raíz de la referida publicación y por la complejidad en la configuración de los anexos se han advertido determinados errores en cuanto denominación de algunos procesos asistenciales y consiguiente cuantificación económica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo anterior y haciendo uso de las facultades que me vienen atribuidas

D I S P O N G O:

Primero.- Rectificar de oficio los errores materiales advertidos en la Orden de fecha 7 de abril de 2006, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en el ejercicio 2005 (B.O.C. nº 76, de 20.4.06), donde los procesos afectados de los anexos deben quedar redactados definitivamente en los siguientes términos:

Ver anexos - páginas 9298-9302

Segundo.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2006.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

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