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BOC Nº 068. Jueves 6 de Abril de 2006 - 455

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

455 - ORDEN de 17 de marzo de 2006, por la que se convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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ANTECEDENTES

Único.- Dentro de la autonomía de los centros docentes, es un objetivo decidido de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes impulsar las diferentes iniciativas que se vienen desarrollando y propiciar nuevos proyectos educativos de centros en sus diversas modalidades. Se pretende con ello favorecer un sistema de calidad para los centros educativos, que permita una formación plena para el alumnado con garantías para afrontar los retos de la sociedad futura.

En el sentido de lo anteriormente expuesto, los proyectos a los que se refiere la presente convocatoria deben ser un instrumento de mejora de la calidad educativa, que faciliten el desarrollo de estrategias y métodos, la utilización de recursos y la implicación y motivación del alumnado a los procesos de enseñanza-aprendizaje, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y el éxito de sus resultados. Igualmente debe contribuir a la apertura del centro docente a la realidad donde se ubica, potenciando su autonomía y una mayor participación de la comunidad educativa, además de coadyuvar a la implicación de los sectores que la conforman en la elección, organización y desarrollo de las diversas actividades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en cuanto a la delegación que expresamente se hace a favor del Viceconsejero de Educación para la resolución de la presente convocatoria.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar centros educativos de atención preferente y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales (B.O.C. nº 58, de 11.5.01), en cuanto a la especial consideración y valoración de los proyectos presentados por los centros educativos de atención preferente.

Tercero.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97) en cuanto al procedimiento de dotación económica y justificación de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Único.- Convocar la selección de proyectos educativos de mejora para centros docentes públicos que impartan enseñanzas no universitarias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su financiación y realización durante el curso escolar 2006/2007, conforme a las Bases Genéricas y Específicas que se detallan en los anexos I y II.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES GENÉRICAS

Primera.- Modalidades.

Los centros educativos se podrán acoger a las siguientes modalidades, atendiendo a las Bases Específicas establecidas en el anexo II a esta Orden:

Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias.

Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.

Modalidad C.- Proyectos de Mejora a la dotación integral de los centros.

Modalidad D.- Proyectos de Formación en Centros Docentes.

Modalidad E.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

Segunda.- Documentación.

1. Los centros educativos públicos no universitarios que deseen acogerse a la presente convocatoria tendrán que cumplimentar informáticamente el formulario diseñado al efecto que estará a disposición en la extranet de gestión administrativa para centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma Canaria: http://www.educa.rcanaria.es/gescentros/.

Los espacios y epígrafes de la solicitud no cumplimentados no serán objetos de valoración.

2. Los centros escolares solamente podrán presentar un proyecto por modalidad y deberán ceñirse a los campos temáticos señalados en esta Orden.

3. Los proyectos de cada modalidad también podrán ser presentados y diseñados para su desarrollo en red, ya sea ésta de carácter institucional o creada por los propios centros para el desarrollo conjunto de un proyecto común al amparo de esta convocatoria, requiriéndose, en este último caso, al menos la participación de tres centros docentes públicos dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En el diseño, desarrollo y actividades programadas deberá figurar la relación de centros participantes y el compromiso de actuación en red, así como describirse las actuaciones conjuntas y las vías de coordinación establecidas.

4. Los centros agrupados en colectivos de escuelas rurales solamente podrán presentar un proyecto por colectivo y modalidad, presentando la solicitud únicamente el CER.

Tercera.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse utilizando el formulario electrónico al que se accede en la extranet de gestión administrativa: http://www.educa.rcanaria.es/gescentros.

2. Una vez cumplimentado el documento correspondiente se deberá enviar el fichero, siguiendo el procedimiento establecido en la citada extranet. El impreso de solicitud de participación, que se genera automáticamente desde el citado formulario, se presentará debidamente firmado y sellado únicamente en el Centro del Profesorado de adscripción.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 28 de abril de 2006, ambos incluidos.

4. Concluido el plazo de presentación, y durante los cinco días hábiles siguientes, los Centros del Profesorado remitirán a la Viceconsejería de Educación una relación de centros que han presentado su solicitud, acompañada de las correspondientes solicitudes originales.

Cuarta.- Condiciones de participación.

La presentación de la solicitud y aprobación del proyecto implica la aceptación incondicional de las presentes bases comunes y las específicas que se establecen en cada modalidad, así como, en su caso, la financiación otorgada por esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Quinta.- Duración del proyecto.

Los proyectos tendrán una duración de un curso académico (2006/2007) y comenzarán en el primer trimestre del mismo. La fecha límite para la finalización de los distintos proyectos será el 30 de junio de 2007.

Sexta.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos seleccionados asciende a la cantidad de 1.807.000 euros del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Séptima.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, compuesta por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Director General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- El Inspector General de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

Octava.- Criterios de valoración.

Los proyectos presentados en sus diversas modalidades, serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.

1.- Grado de interés (hasta un máximo de 2 puntos).

1.1.- Finalidad y objetivos del proyecto.

1.2.- Innovación de las actividades propuestas.

2.- Calidad (hasta un máximo de 2 puntos).

2.1.- Diseño y claridad del proyecto.

2.2.- Coherencia y consistencia del programa de actividades propuesto.

3.- Nivel de adecuación (hasta un máximo de 2 puntos).

3.1.- Adaptación de las actividades propuestas al nivel de los alumnos.

3.2.- Viabilidad del proyecto.

3.3.- Continuidad del proyecto.

4.- Nivel de participación (hasta un máximo de 1 punto).

5.- Proyectos para su desarrollo en red (hasta un máximo de 1 punto).

5.1.- Centros incluidos en redes institucionales (Red de Escuelas Promotoras de Salud, Red de Escuelas Solidarias, Red de Centros GLOBE de Educación Ambiental), siempre que el contenido de los proyectos presentados verse sobre la temática de la red: 0,50 puntos.

5.2.- Proyectos conjuntos desarrollados por un mínimo de tres centros escolares: 0,25 puntos si los centros pertenecen a una única isla y 0,50 puntos si incluye centros de más de una isla.

Serán aprobados los proyectos que alcancen, según los criterios anteriores, una puntuación mínima de 3 puntos.

A los proyectos aprobados de los centros considerados de Atención Preferente, Plan Sur, Integración Preferente y Educación Especial, se les sumará de oficio 1 punto.

Recibirán financiación los proyectos aprobados que superen una puntuación mínima que se establecerá en función de la disponibilidad presupuestaria de cada modalidad, del número, calidad y valoración de los proyectos presentados y de la dotación mínima establecida en la presente convocatoria.

La dotación económica que corresponde a cada modalidad será distribuida entre los proyectos que cumplan los requisitos fijados en los párrafos anteriores y de forma proporcional a la puntuación obtenida.

La falta de financiación por las razones anteriormente atribuidas no supondrá la desestimación de los proyectos aprobados a efectos de se autorización y reconocimiento.

Novena.- Resolución de la convocatoria.

En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de selección, el Viceconsejero de Educación resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de los proyectos seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima.- Abono y justificación.

1. El libramiento de los créditos para los proyectos aprobados se efectuará antes del 31 de diciembre de 2006, por los centros directivos gestores de los créditos asignados a cada modalidad, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 276/1997, de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.

2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 276/1997, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. El 10% de la cantidad asignada se podrá justificar como gastos derivados de la organización y gestión de los proyectos.

4. A la finalización del proyecto, los Consejos Escolares habrán de cumplimentar el modelo de certificado, que se acompaña como anexo III de la presente Orden, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad. Dicho anexo ha de ser remitido, con la memoria final que se establece en la base undécima, al órgano directivo que se determina en las bases específicas de cada modalidad, antes de la finalización del curso escolar 2006/2007.

Undécima.- Certificación.

1. Los centros remitirán, de acuerdo con lo que se establece en las bases específicas de cada modalidad, antes de la finalización del curso escolar 2006/2007 una memoria final en la que se harán constar las actividades realizadas, el número de participantes, logros y objetivos alcanzados, así como el anexo III debidamente cumplimentado. En dicha memoria la dirección del centro certificará la relación del profesorado que haya coordinado, participado o colaborado en las actividades, tal y como se establece igualmente en las bases específicas de cada modalidad.

Se podrá solicitar a los centros, según procedimiento que se comunicará con la antelación suficiente, la tramitación de esta justificación on-line, utilizando un formulario electrónico al que se accederá a través de la página de Internet http://www.educa.rcanaria.es/gescentros.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General responsable de la modalidad correspondiente, una vez evaluadas las memorias de los proyectos, procederá a la certificación correspondiente, según los siguientes criterios básicos:

a) Los/as Coordinadores/as (hasta un máximo de dos en los proyectos de las Modalidades A, B, C y E y uno en la Modalidad D): 25 horas.

b) Los/as participantes: 10 horas.

c) El profesorado colaborador: 5 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).

No obstante lo anterior, la dirección del centro podrá solicitar de la Dirección General correspondiente una certificación superior en horas a la establecida con carácter general, si las condiciones de realización del proyecto así lo exigiesen y se justifica y acredita suficientemente tales extremos.

Duodécima.- Divulgación.

Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto, podrán ser reproducidos, publicados y divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando la autoría del proyecto y centro educativo que lo ha presentado.

En caso de publicación por terceros, deberá contar con autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, haciéndose mención, en la página de créditos correspondiente, a que dicho proyecto ha sido financiado por dicha Consejería.

Decimotercera.- Delegación, interpretación y ejecución.

Se delega la resolución e interpretación de la presente convocatoria en el Viceconsejero de Educación. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar dicha circunstancia.

Por la Viceconsejería de Educación y por las Direcciones Generales responsables de la gestión de las diferentes modalidades en sus respectivos ámbitos de actuación, se podrán dictar cuantas resoluciones e instrucciones se consideren oportunas para la ejecución de la presente Orden.

A N E X O I I

BASES ESPECÍFICAS DE CADA MODALIDAD

MODALIDAD A.- Actividades Complementarias.

1.- Finalidad.

1. Los proyectos tendrán como finalidad la realización y desarrollo de Proyectos de Actividades Complementarias en centros docentes públicos no universitarios, financiando la actividad complementaria tanto en su organización como en su desarrollo. Los proyectos que se presenten tendrán como objetivo desarrollar actividades en horario lectivo, coherentes con la programación general del centro escolar.

2. Dichos proyectos han de adaptarse a lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01) y a lo previsto en el artículo 56, apartado b) de la LOCE (B.O.E. nº 307, de 24.12.02).

3. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo que estar presentes en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

2.- Financiación.

1. El importe de la presente convocatoria asciende a 345.000 euros, del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del vigente presupuesto de 2006. Dicho presupuesto podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten antes de la resolución de la convocatoria.

2. Los centros escolares seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 2.000 euros y con una mínima de 750 euros.

3.- Objetivos.

Desarrollar acciones que complementen el currículo escolar con especial incidencia en el Conocimiento de Canarias.

4.- Campos temáticos.

Los proyectos versarán sobre alguno de los siguientes campos temáticos:

a) Actividades que presten especial atención al conocimiento de la realidad canaria: medioambiente, infraestructuras, instalaciones tecnológicas, utilización de energías renovables, É

b) Actividades encaminadas al refuerzo de los contenidos curriculares de las diferentes áreas.

5.- Seguimiento y certificación.

Antes de la finalización del curso escolar 2006/2007, los centros escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una memoria donde se establezcan los contenidos curriculares trabajados de las distintas áreas, las actividades realizadas y la evaluación del proyecto financiado, según anexo que será remitido. La memoria, así como los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto, deberán presentarse además en soporte electrónico, formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato. Los materiales podrán ser utilizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para su publicación siempre reconociendo su autoría y el centro escolar que lo realizó.

MODALIDAD B.- Actividades Extraescolares.

1.- Finalidad.

1. Los proyectos tendrán como finalidad la realización y desarrollo de Proyectos de Actividades Extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso 2006/2007, financiando total o parcialmente la actividad extraescolar, tanto en su organización como en su desarrollo. Los proyectos que se presenten tendrán como objetivo desarrollar actividades en horario no lectivo.

2. Dichos proyectos han de adecuarse a lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).

3. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro educativo, y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación.

4. Estas actividades deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos e instalaciones.

5. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo que estar presentes en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

2.- Financiación.

1. El importe de la presente convocatoria asciende a 580.000 euros, del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del vigente presupuesto de 2006. Dicho presupuesto podrá ser ampliado, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, antes de la resolución de la convocatoria.

2. Los centros docentes seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 2.000 euros por proyecto presentado y con una dotación mínima de 750 euros.

3.- Objetivos.

- Conseguir una educación integral para todo el alumnado y mejorar sus capacidades cognitivas, motrices, de equilibrio personal y relación social, así como de utilización formativa del tiempo libre.

- Hacer que el centro sea para el alumnado y el profesorado un marco en el que, además de tener lugar actividades académicas, puedan desarrollar sus intereses culturales, deportivos, etc.

- Crear grupos estables de alumnos/as, profesores/as y padres/madres que desarrollen actividades extraescolares con carácter permanente.

4.- Campos temáticos.

Los proyectos versarán sobre alguno de los siguientes campos temáticos:

- Actividades de refuerzo educativo: Talleres de Lengua, Matemáticas, Idiomas, Historia, Conocimiento de la Ciencia, informática, técnicas de estudio, biblioteca, animación a la lectura, etc.

- Actividades artísticas-culturales: teatro, música, pintura, ballet, folklore, artesanía, manualidades, periódico escolar, radio, cine, fotografía.

- Actividades físico-deportivas.

5.- Seguimiento y certificación.

A la finalización del curso escolar 2006/2007, los centros escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa, una memoria donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación del proyecto seleccionado, según anexo que será remitido. La memoria, así como los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto, deberán presentarse, además, en soporte magnético, en formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato. Los materiales podrán ser utilizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre reconociendo la autoría de los mismos y el centro que los realiza.

MODALIDAD C.- PROYECTOS DE MEJORA A LA DOTACIÓN INTEGRAL DE LOS CENTROS.

1.- Finalidad.

Los proyectos tendrán como objeto la realización de actividades en las que resulte imprescindible el empleo de recursos y materiales específicos o la adecuación de determinados espacios del centro.

Las actividades a que se refiere el párrafo anterior serán realizadas exclusivamente por alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato Diurno.

2.- Financiación.

1. El importe total de esta modalidad asciende a 382.000 euros, divididos en dos submodalidades:

- Para la submodalidad C1 (Centros de Educación Infantil y Primaria): 201.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422B.229.01, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

- Para la submodalidad C2 (Centros de Educación Secundaria): 181.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422C.229.01, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

2. Cada uno de los proyectos aprobados conforme a la presente convocatoria recibirá una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 2.000 euros y mínimo de 750 euros.

3.- Objetivos.

1. Estimular a la comunidad educativa mediante la financiación de iniciativas que favorezcan la educación integral de los alumnos/as y contribuyan a la mejora del clima de aprendizaje y convivencia en los centros.

2. Apoyar la realización de actividades que por sus especiales condiciones de diseño y desarrollo precisen de recursos y materiales con alto grado de especificidad o la adecuación de determinados espacios del centro con fines didácticos.

4.- Campos temáticos.

Los proyectos que se acojan a esta modalidad versarán exclusivamente sobre alguno de los siguientes campos temáticos:

- Desarrollo de la radio escolar, del periódico digital y de la página Web del centro como recursos didácticos.

- Integración del uso de programas informáticos, que requieran la participación activa de los alumnos, en la práctica docente.

- Actualización y mejora de los recursos didácticos de laboratorios y talleres.

- Desarrollo de estrategias de seguridad escolar y prevención de riesgos.

- Iniciativas de mejora de la imagen del centro.

5.- Condiciones de participación.

1. El calendario y la distribución horaria de las actividades se establecerán de forma coordinada con el resto de las actividades previstas en el centro.

2. Cada proyecto deberá contar, como mínimo, con un/a Coordinador/a y dos profesores participantes, cumpliendo, además, los siguientes requisitos:

- En Centros de Infantil y Primaria, deberá participar todo el profesorado que imparta docencia en un ciclo educativo.

- En Centros de Enseñanza Secundaria, deberá participar todo el profesorado que imparta enseñanzas a un mismo curso.

3. Con el fin de garantizar un mayor grado de coherencia entre las actividades propuestas y el tipo de materiales, recursos o adecuaciones de los espacios que se precisen, las estimaciones presupuestarias deberán ajustarse en lo posible a las necesidades reales del proyecto y, a su vez, se orientarán para su límite por el importe máximo que, según lo establecido en estas bases específicas, podrá concederse.

6.- Seguimiento.

La realización de un proyecto de esta modalidad implica la presentación en la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de una justificación del proyecto realizado que incluirá los siguientes documentos:

- Memoria, en la que se hagan constar las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos propuestos.

- Certificación de la acreditación de la finalidad y justificación del gasto (anexo III).

- Certificación con una relación nominal de los profesores que hayan intervenido en el proyecto, indicando nombre y apellidos, N.I.F. y su condición de coordinador, participante o colaborador.

MODALIDAD D.- Proyectos de Formación en Centros.

1.- Finalidad.

Esta modalidad está dirigida a crear espacios y procesos de reflexión y de formación del profesorado, de centros docentes públicos no universitarios, en aquellos aspectos directamente relacionados con la actividad docente y con el contexto de las necesidades de cada centro y equipo educativo. Los proyectos deberán por tanto responder a necesidades concretas de formación del profesorado en la búsqueda, diseño y aplicación de metodologías que incidan en su práctica y en el modelo de enseñanza-aprendizaje.

2.- Financiación.

1. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.226.06, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Los proyectos aprobados podrán recibir una dotación económica comprendida entre un máximo de 2.000 euros y un mínimo de 750 euros.

3. La dotación económica asignada deberá ser aplicada por los centros docentes en los siguientes conceptos de gastos, siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto y figuren en los presupuestos de los proyectos presentados:

- Material fungible y de reprografía.

- Bibliografía.

- Formación.

Las acciones de formación del profesorado correspondiente a ponencias, seminarios, talleres y asesoramiento y coordinación externos se atendrán en sus cuantías máximas a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), por la que se establecen los módulos económicos para la compensación e indemnización por la participación de actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos dirigidos al profesorado no universitario.

4. Los Institutos de Educación Secundaria que recibieron dotación económica extraordinaria mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 9 de diciembre de 2005, con destino a la mejora de sus bibliotecas escolares y de fomento de la lectura, no podrán recibir por medio de la presente convocatoria dotación económica alguna con destino a gastos de bibliografía.

3.- Objetivos.

1. Potenciar la formación del profesorado en los centros docentes, incorporando a las tareas habituales de los mismos el proceso formativo de su propio profesorado y la atención a necesidades concretas de la realidad de cada centro.

2. Propiciar el cambio de perfil profesional docente desde el modelo de trabajo individual hacia el trabajo colaborativo en el seno de los claustros docentes y equipos educativos mediante la puesta en práctica de actividades y experiencias de formación colectiva.

4.- Campos temáticos.

1.- Los proyectos y las actividades que se planifiquen deberán orientarse al desarrollo de procesos formativos sobre estrategias metodológicas y didácticas en algunos de los campos temáticos que se señalan a continuación:

- Adquisición por el alumnado de capacidades básicas en los ámbitos de la expresión oral y escrita, comprensión lectora, razonamiento lógico-matemático y aprendizaje de lenguas extranjeras.

- Atención a la diversidad del alumnado y necesidades educativas especiales.

- Desarrollo de los contenidos canarios en el aula, orientados a la incorporación y tratamiento curricular de las singularidades y especificidades de la realidad social, cultural, histórica y actual de Canarias.

- Evaluación de centros y planes de mejora escolares.

- La educación en valores desde la educación para la salud, la educación para la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, la educación afectivo-sexual, la educación para la paz, la solidaridad y los derechos humanos y la educación ambiental.

- Mejora de la convivencia y seguridad escolares en el ámbito y en el entorno de los centros educativos.

- Fomento de la lectura y dinamización de las bibliotecas escolares como centros de recursos y documentación de apoyo al currículo y de acceso al conocimiento y la información.

5.- Condiciones de participación.

1. En los proyectos presentados por centros de Educación Secundaria podrá participar el profesorado que imparte el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria de su distrito.

2. Deberán participar en el proyecto al menos quince profesores/as o un 51% del claustro, en el caso de centros de menos de treinta profesores/as.

3. Las sesiones de trabajo podrán organizarse en comisiones o reuniones de trabajo conjunto de todos los participantes en el proyecto. En el caso de que no se prevea la actuación de apoyos externos y, por tanto, no se deriven gastos en formación, los proyectos justificarán y explicarán este extremo en el desarrollo de las acciones autoformativas programadas.

4. El proyecto incluirá la designación de un profesor/a responsable del proyecto que coordinará, bajo la supervisión del Equipo Directivo y el coordinador/a de formación, las tareas derivadas del desarrollo del mismo.

5. El proyecto deberá incluirse en el marco que al efecto se contemple en la Programación General Anual del Centro relativo a la programación de actividades de formación del profesorado.

6.- Seguimiento.

1. La realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2007 en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto.

b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2007, una Memoria final del desarrollo y evaluación del proyecto, materiales elaborados, certificación acreditativa de la justificación del gasto, así como certificación de la dirección del centro educativo acreditativa de los participantes en el proyecto, con la especificación, en su caso y de acuerdo con lo establecido en el dispongo duodécimo de la presente Orden, del número de horas efectivas de formación realizadas por cada participante. La Memoria final, así como los materiales elaborados, deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.

2. El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un/a asesor/a a cada proyecto.

MODALIDAD E.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

1.- Finalidad.

Esta modalidad está dirigida a facilitar el desarrollo de la actividad docente de carácter innovador e investigador, en centros docentes públicos no universitarios, propiciando la introducción de metodologías novedosas, la detección de problemas, la profundización de planteamientos pedagógicos, la elaboración y el diseño de materiales y recursos didácticos y curriculares, especialmente destinados a favorecer la adquisición de capacidades básicas en el alumnado.

2.- Financiación.

1. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.640.01 PI 01618600 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Los proyectos aprobados podrán recibir una dotación económica comprendida entre un mínimo de 750 euros y un máximo de 2.000 euros.

3. A los Proyectos seleccionados se les asignará una dotación económica para su financiación que deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos, siempre que figuren en el presupuesto del proyecto aprobado:

a) Material fungible y reprografía.

b) Bibliografía.

c) Material diverso de utilización docente.

d) Otros gastos (siempre que se consideren necesarios y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto).

4. Los institutos de educación secundaria y centros de enseñanza no universitaria que recibieron dotación económica extraordinaria mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 9 de diciembre de 2005, con destino a la mejora de sus bibliotecas escolares y de fomento de la lectura, no podrán recibir por medio de la presente convocatoria dotación económica alguna con destino a las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de fondos bibliográficos y documentales en sus diferentes formatos.

b) Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia.

c) Adaptación de las instalaciones para ajustarlas a un mejor uso de la biblioteca.

d) Adaptaciones de infraestructuras que puedan permitir un uso independiente de la biblioteca fuera del horario lectivo, facilitando así su apertura al entorno.

3.- Objetivos.

1. Facilitar la experimentación de nuevas metodologías y didácticas innovadoras de aplicación directa en el aula como vía para el desarrollo curricular de las diferentes áreas y etapas.

2. Fomentar la aplicación en el aula de experiencias educativas en el campo de la transversalidad y la construcción de valores, contemplada como una educación para la vida, para el desarrollo personal y social del alumnado.

3. Mejorar el ambiente escolar desde el desarrollo de proyectos que integren a todos los sectores de la comunidad educativa de los centros.

4. Fomentar la adquisición de capacidades básicas en el alumnado a través de proyectos y planes de desarrollo del hábito lector, animación a la lectura y dinamización de bibliotecas en los centros educativos.

4.- Campos temáticos.

1. Los proyectos deberán ajustarse a alguno de los campos temáticos que se señalan a continuación:

- Adquisición por el alumnado de capacidades básicas en los ámbitos de la expresión oral y escrita, comprensión lectora, razonamiento lógico-matemático y aprendizaje de lenguas extranjeras.

- Atención a la diversidad del alumnado y necesidades educativas especiales.

- Desarrollo de los contenidos canarios en el aula, a través de la incorporación y tratamiento curricular de las singularidades y especificidades de la realidad social, cultural, histórica y actual de Canarias.

- La educación en valores desde la educación para la salud, la educación para la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, la educación afectivo-sexual, la educación para la paz, la solidaridad y los derechos humanos y la educación ambiental y, orientada a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

· La configuración y disposición del centro educativo, su espacio y su contexto, como entorno propicio para la promoción, sensibilización y adquisición de hábitos de vida saludables entre toda la comunidad educativa.

· La promoción de la igualdad entre ambos sexos, la prevención de la violencia de género y la educación afectivo-sexual.

· La promoción de actitudes solidarias y de concienciación y sensibilización sobre la defensa de los derechos humanos y los derechos de la infancia y juventud entre el alumnado; la resolución de conflictos por vías pacíficas y el fomento de la participación y del asociacionismo juvenil.

· La potenciación de la escuela como agente promotor de la educación ambiental y de la sostenibilidad desde la gestión y organización del entorno y de los recursos del centro.

- Fomento del hábito lector y de las habilidades de autoaprendizaje del alumnado a través de la animación y dinamización de bibliotecas escolares, integradas en la práctica docente de todas las áreas.

- Mejora de la convivencia y seguridad escolares en el ámbito y en el entorno de los centros educativos.

5.- Condiciones de participación.

1. El proyecto incluirá la designación de un/a profesor/a responsable del proyecto que coordinará, bajo la supervisión del Equipo Directivo y el/la coordinador/a de formación, las tareas derivadas del desarrollo del mismo.

2. La aprobación de los proyectos supone para los/as coordinadores/as y participantes el compromiso de colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa propia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por finalidad la difusión de los mismos.

6.- Seguimiento.

1. La realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2007 en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto.

b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2007, una Memoria final del desarrollo y evaluación del proyecto, materiales elaborados, certificación acreditativa de la justificación del gasto, así como certificación de la dirección del centro educativo acreditativa de los participantes en el proyecto, con la especificación, en su caso y de acuerdo con lo establecido en la base común duodécimo 3, del número de horas efectivas de formación realizadas por cada participante. La Memoria final, así como los materiales elaborados, deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.

2. El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un/a asesor/a a cada proyecto.

Ver anexos - página 6613

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