Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 068. Jueves 6 de Abril de 2006 - 454

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

454 - ORDEN de 14 de marzo de 2006, por la que se convoca la Primera Edición de los Premios Anuales a la Calidad del Servicio Público en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2006.

Descargar en formato pdf

La Consejería de Presidencia y Justicia tiene como objetivo prioritario la mejora de la calidad de los servicios que presta al ciudadano, de manera que pueda servir de cauce a la participación de la sociedad.

El Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, creó los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de premiar a los órganos y entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano y a reconocer las iniciativas de éstos para mejorar la calidad de sus servicios.

El artículo 15 del citado Decreto 220/2000, establece que la convocatoria de los premios se hará con carácter anual, determinándose en la misma las bases por la que se habrá de regir su concesión, así como la composición del jurado que concederá éstos, el cual estará presidido por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y en la Disposición Final Primera del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se crean los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos y a las mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Convocar la Primera Edición de los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2006, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Convocatoria del Premio a la Calidad.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 220/2000 y con el fin de reconocer a los órganos o entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano y las iniciativas de éstos para mejorar la calidad de sus servicios, se convoca la Primera Edición del Premio a la Calidad del Servicio Público en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

Segunda.- Destinatarios.

El premio a la calidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está dirigido especialmente a organizaciones del sector público, tales como hospitales, centros de salud, centros de atención al menor, a la mujer, residencias de personas mayores, oficina de atención al ciudadano, servicios asistenciales, y, en general, a órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y demás entidades de derecho publico dependientes de la misma, cuando gestionen prestaciones o servicios directos a los ciudadanos.

Tercera.- El premio.

1. El premio, que en ningún caso podrá tener dotación económica, consistirá en una placa y un diploma acreditativo.

2. Se podrán otorgar menciones especiales del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora.

3. Se podrán otorgar diplomas de reconocimiento a las iniciativas de calidad en el servicio público, a aquellas candidaturas que el Jurado considere merecedoras de los mismos.

4. Los órganos o entidades que hayan obtenido el premio a la calidad podrán mencionar en sus publicaciones, durante tres años, la obtención del referido galardón.

Cuarta.- Solicitudes para presentarse al premio.

1. Los órganos y entidades que deseen presentarse al premio deberán formalizar su inscripción mediante el modelo de solicitud que figura como anexo. La solicitud deberá estar suscrita por el responsable del órgano, unidad, centro o entidad participante, y habrá de remitirse a la Inspección General de Servicios de la Consejería de la Presidencia y Justicia, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. La solicitud de participación también podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse una Memoria descriptiva del proyecto que opta al premio suscrita igualmente por el responsable del órgano, unidad, centro o entidad participante.

3. La Memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas numeradas, en A4, mecanografiadas por una sola cara.

El modelo de solicitud estará disponible en la Inspección General de Servicios, así como en su página Web: https://www.gobcan.es/cpj/igss

4. La memoria deberá especificar el resultado alcanzado, detallando como mínimo, los siguientes aspectos:

Descripción de la situación de partida.

Descripción y cronograma de los objetivos que se pretendían alcanzar.

Implicación del equipo directivo.

Definición de la actividad de mejora.

Descripción del grupo de trabajo, de los medios materiales y de los medios tecnológicos.

Descripción de las acciones concretas emprendidas.

Existencia de normas de funcionamiento del servicio y manuales de procedimiento.

Comparativa entre los objetivos previstos y los resultados obtenidos.

Quinta.- Criterios para la concesión del premio, de las menciones especiales y diplomas de reconocimiento.

Para la evaluación de las candidaturas y la concesión del premio, y, en su caso, de las menciones especiales y diplomas de reconocimiento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Innovación de servicios: se valora el esfuerzo de la unidad administrativa en desarrollar nuevos servicios orientados a responder a necesidades, ya sean explícitas o implícitas de los ciudadanos. La detección de esas necesidades debe responder a un análisis riguroso y la implantación del nuevo servicio debe ajustarse a criterios de calidad y eficiencia.

2. Innovación en procesos: se valoran esfuerzos de la unidad administrativa en mejorar procesos internos de servicios que actualmente se están prestando. El proyecto desarrollado debe estar enfocado a perseguir la mejora continua del funcionamiento de las actividades de la unidad, mediante la identificación y selección de procesos y la descripción, documentación y mejora de los mismos.

3. Innovación de la organización y la gestión: basadas, principalmente, en los nuevos enfoques de dirección estratégica (anticipación al cambio) y la incorporación de sistemas y tecnología de información y comunicaciones o implantación de sistemas contrastados de calidad que se basen en la aplicación de políticas activas que fomenten la motivación, formación e implicación del personal y permitirán que éstos desarrollen programas de simplificación y mejora de los procesos, a través de sistemas de información, detección y eliminación de cuellos de botella, reducción de los tiempos de espera y respuesta, etc. Estas acciones repercutirán directamente sobre los ciudadanos, incrementando su satisfacción por el servicio.

Sexta.- Fases del proceso de concesión.

El proceso constará de dos fases. En la primera se evaluarán las Memorias y de acuerdo con lo que disponga el Jurado, se podrán visitar los órganos o entidades, elaborándose el correspondiente informe de evaluación. En la segunda, el Jurado propondrá la concesión del premio y las menciones especiales, así como los diplomas de reconocimiento, en su caso.

Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos de evaluación que sean precisos, que estarán integrados por funcionarios designados por la Inspectora General de Servicios.

Séptima.- El Jurado.

1. El Jurado estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y otros tres miembros, entre los que figurará la titular de la Inspección General de Servicios. Los otros dos miembros serán designados por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia entre personas de reconocida experiencia en el ámbito de la Calidad. La Presidencia y Vicepresidencia recaerán en el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia y el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respectivamente.

Asimismo, actuará de Secretario, con voz, pero sin voto un funcionario de la Inspección General de Servicios, designado por la Inspector General de Servicios.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución del premio será inapelable y se dará a conocer mediante Resolución de la Inspección General de Servicios, publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

La entrega de premios tendrá lugar en un acto público.

4. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con el premio, éste será declarado desierto.

Octava.- Compromisos de la Consejería de Presidencia y Justicia y de los órganos y entidades.

Las personas que intervengan en el proceso de evaluación y concesión de premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los órganos y entidades que se presenten.

Novena.- Organización.

Corresponde a la Inspección General de Servicios dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para la organización del acto de entrega de los premios.

Décima.- Aceptación de la convocatoria.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Undécima.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 6603

© Gobierno de Canarias