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BOC Nº 011. Martes 17 de Enero de 2006 - 161

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

161 - EDICTO de 8 de noviembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000959/2002.

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D./Dña. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

D./Dña. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio ordinario acumulados 959/02 y 44/03, siendo partes Pamasboi 2000, S.L., Comunidad de Propietarios del Edificio Taurito Building, D. Ramón Chesa Padrón, D. Javier Mena Marqués, D. Miguel Ángel Medina Benítez, D. Huber Lang-Lenton Machado, D. Alejandro Rodríguez Rodríguez, Asemas y Euro Constructora de Maspalomas, S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2005.

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000959/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Pamasboi 2000, S.L. y Cdad. Prop. Edif. Taurito Building, representado por el Procurador D./Dña. Manuel de León Corujo y Beatriz Guerrero Doblas, y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Alberto Barber Marrero y Desconocido, contra D./Dña. Ramón Chesa Padrón, Javier Mena Marquez, Miguel Ángel Medina Benítez, Hubert Lang-Lenton Machado, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Euroconstructora de Maspalomas, S.L. y E.M. Asemas, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel de León Corujo en nombre y representación de Pamasboi, 2000, S.L., debo absolver a los codemandados D. Ramón Chesa Padrón, D. Javier Mena Marqués, D. Miguel Ángel Medina Benítez, D. Huber Lang-Lenton Machado, D. Alejandro Rodríguez Rodríguez, Euroconstructora de Maspalomas, S.L. de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición al actor de las costas de la demanda.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas en nombre y representación de Comunidad de Propietario del Edificio Taurito Building debo condenar solidariamente a los codemandados D. Ramón Chesa Padrón, D. Javier Mena Marqués, D. Miguel Ángel Medina Benítez, D. Huber Lang-Lenton Machado, D. Alejandro Rodríguez Rodríguez, Euro Constructora de Maspalomas, S.L., Pamasboi 2000, S.L. y Asemas a verificar las obras y reparaciones tendentes a subsanar los defectos existentes y que se relacionan en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, en la forma y plazo determinados en dicho fundamento bajo apercibimiento de poder verificarlo el actor a su costa si no lo realizan en los indicados plazos, absolviendo a los codemandados del resto de pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, los codemandados rebeldes personalmente y por edictos a los no localizados de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2005.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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