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BOC Nº 002. Martes 3 de Enero de 2006 - 6

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

6 - DECRETO 234/2005, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 129/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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El Decreto 129/2001, de 11 de junio, que aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, fue modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, al objeto de adaptar la composición de la Comisión a la nueva estructura de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

La modificación que plantea la presente norma afecta a la Sección 2ª del citado Decreto 129/2001 respecto a la composición y funcionamiento de las Ponencias Técnicas. Por un lado, se reduce el número de miembros de dicho órgano, manteniéndose los representantes de los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos y de otro lado se establece un nuevo sistema de preparación de los asuntos que deban someterse a la Comisión, todo ello en aras de una mayor operatividad en el funcionamiento de dicho órgano.

Visto el artículo 226 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en los términos siguientes:

A) Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Cada Ponencia Técnica tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Viceconsejero competente en materia de ordenación del territorio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero competente en materia de medio ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Director General que ostente las competencias en materia de urbanismo.

c) Vocales: cuatro vocales que serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con el siguiente carácter:

- Un representante de los Cabildos Insulares a propuesta conjunta de los de Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro, para la Ponencia Técnica de las islas occidentales, y a propuesta conjunta de los de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, para la Ponencia Técnica de las islas orientales.

- Un representante a propuesta de la Asociación más representativa de los municipios de Canarias, para cada Ponencia Técnica Territorial.

- Un representante a propuesta de los Colegios Profesionales con competencias en alguna de las materias de ordenación del territorio, urbanismo, infraestructuras y medio ambiente, para cada Ponencia Técnica Territorial.

- Un profesional de reconocido prestigio, en materias relacionadas con la ordenación del territorio, el urbanismo, las infraestructuras o el medio ambiente, para cada Ponencia Técnica Territorial.

d) Un letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, designado por la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto.

e) Secretario: un funcionario del Grupo A, Licenciado en Derecho, entre los adscritos a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, designado por el Presidente de la Ponencia Técnica con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por otro funcionario que reúna los requisitos expuestos.

f) El titular del Centro Directivo proponente por razón de la materia de ordenación del territorio, urbanística o medio ambiente, en el asunto de que se trate, con categoría al menos de Director General, que podrá intervenir con voz y voto en dicho asunto y su asistencia no será computable a efectos de quórum.

2. En el caso de sesiones únicas conjuntas de ambas Ponencias Técnicas Territoriales, asistirán además del Presidente y Vicepresidente, todos los vocales de cada una de ellas. Como Secretario asistirá el que corresponda por razón de la localización territorial en que se celebre la sesión y el letrado del Servicio Jurídico designado por la Dirección General del Servicio Jurídico."

B) Se modifica el apartado segundo del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La convocatoria se realizará como mínimo con tres días hábiles de antelación, salvo en los casos de urgencia, apreciada por el Presidente, en que bastará una antelación de cuarenta y ocho horas."

C) Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Corresponde a las Ponencias Técnicas preparar el despacho de los asuntos que hayan de someterse al Pleno, salvo aquellos que por razón de urgencia, o por otras causas determinadas por resolución motivada del Presidente de la Comisión, hayan de someterse directamente al Pleno.

2. La preparación de los asuntos del Pleno por las Ponencias Técnicas, consistirá en la emisión de un Dictamen motivado sobre el contenido sustantivo de los expedientes y sobre el informe-propuesta, que el Centro Directivo correspondiente por razón de la materia de ordenación del territorio, urbanística o medio ambiente someta a su consideración. El sentido del Dictamen podrá ser favorable, favorable con observaciones, o discrepante con el contenido del informe-propuesta, debiéndose en este último caso, emitir propuesta alternativa.

El Dictamen se adoptará por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia de la Ponencia Técnica, no obstante, cualquiera de sus miembros podrá consignar al final del Dictamen su discrepancia razonada.

3. Los Dictámenes de la Ponencia Técnica, junto con los informes-propuestas relativos a los expedientes a que se refieren, y en su caso, los informes esenciales y los antecedentes relevantes en que se sustentan, así como los requeridos por el Presidente de la Comisión, junto con el acta de la sesión, serán remitidos con la convocatoria, a todos los miembros del Pleno de la Comisión."

D) Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde al órgano competente en materia de medio ambiente o de ordenación del territorio, en función de los asuntos a tratar, preparar el despacho de los asuntos que hayan de someterse a la Ponencia Técnica, mediante la elaboración de:

a) Un informe-propuesta del titular del Centro Directivo proponente por razón de la materia de ordenación del territorio, urbanística o medioambiental. En los supuestos de emisión de informes y declaraciones de impacto ambiental, la propuesta incorporará el texto del proyecto.

b) Un informe técnico sobre cada asunto a tratar, que será formulado por funcionario o técnico que se designe, en cada caso, por los titulares de los Centros Directivos proponentes.

c) Un informe jurídico sobre la adecuación a Derecho, desde el punto de vista procedimental, competencial y documental del expediente y del contenido del proyecto sometido al conocimiento de la Ponencia Técnica, que será formulado por funcionario o técnico designado por los titulares de los Centros Directivos proponentes."

E) Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 21, quedando redactado con el siguiente tenor:

"1. Para la válida constitución, en primera convocatoria, de la Ponencia Técnica, será necesaria la presencia del Presidente o quien le sustituya; del Secretario o quien le sustituya y de la mitad de los vocales con derecho a voto.

2. De no existir el quórum previsto en el apartado anterior para la constitución de la Ponencia Técnica, ésta podrá constituirse, en segunda convocatoria, transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera, siempre que estén presentes el Presidente o quien le sustituya; el Secretario y, al menos, un vocal con derecho a voto."

F) Se añade un nuevo artículo 21 bis:

"Artículo 21 bis.- Régimen de funcionamiento de las Ponencias.

1. Las sesiones de las Ponencias Técnicas, debidamente convocadas, serán celebradas con el quórum exigido en el artículo anterior, que se mantendrá durante toda la sesión.

2. A las sesiones podrá ser convocado un ponente del informe-propuesta del asunto de que se trate, designado por el titular del Centro Directivo proponente, así como un representante del Ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda llevar a cabo la actuación objeto del expediente, y del Cabildo de la isla correspondiente que serán designados libremente por el órgano de gobierno competente de la Administración que representan. Dichos representantes designados no tendrán necesariamente que ostentar la condición de funcionario o miembro de aquella institución.

Igualmente, serán convocados los promotores del expediente, sea cual fuere su naturaleza, pública o privada. Los representantes de los mismos deberán acreditar la legitimación con la que actúan.

3. Para cada asunto de que se trate, en el momento de su examen, el Presidente ordenará la comparecencia de las personas convocadas a que se refiere el apartado anterior.

4. El Presidente dará la palabra al proponente o, en su caso, al ponente para que exponga el informe-propuesta. Una vez concluida su exposición y contestadas las aclaraciones que pueda solicitar cualquiera de los miembros, el Presidente dará la palabra al promotor del expediente, para la exposición que considere oportuna, terminadas las aclaraciones que en su caso le sean solicitadas, el Presidente dará idéntico turno al Ayuntamiento afectado y finalmente al Cabildo respectivo.

5. Concluidas las intervenciones, el asunto quedará visto para la deliberación y el Dictamen a adoptar por los miembros de la Ponencia Técnica, que será notificado para su información al promotor, al Ayuntamiento y al Cabildo, al tiempo de su elevación al Pleno de la Comisión.

6. Las personas convocadas para el asunto sobre el que se ha dictaminado, podrán permanecer en la sala hasta el final de la sesión de la Ponencia Técnica, en calidad de observadores."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente y ordenación territorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

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