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BOC Nº 248. Miércoles 21 de Diciembre de 2005 - 1741

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1741 - DECRETO 224/2005, de 13 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento "La Casa del Inglés", en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Casa del Inglés, situada en el término municipal de La Oliva y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 4 de julio de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa del Inglés", situada en el término municipal de La Oliva, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante anuncio del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 22 de octubre de 2001, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 10 días, habiendo sido presentadas alegaciones por los interesados las cuales fueron desestimadas por Resolución del Consejero Delegado de Infraestructura, Planificación y Desarrollo del Cabildo Insular de Fuerteventura de fecha 31 de mayo de 2002.

III. Con fecha 11 de julio de 2001 se solicitaron dictámenes a El Museo Canario, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna y el Instituto de Estudios Canarios, emitiendo informe la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

IV. Por Resolución del Consejero Delegado de Infraestructura, Planificación y Desarrollo del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 31 de mayo de 2002, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 23 de julio de 2002 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Casa del Inglés" situada en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, aplicable a la tramitación de este expediente, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 22.1 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa del Inglés" situada en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Casa del Inglés es una vivienda del S. XVIII, situada en el lugar denominado "Sitio de Don David", en el pueblo de La Oliva, ubicada en el lado izquierdo de la carretera que va desde La Oliva a Villaverde.

Esta casa constituye una muestra relevante de la arquitectura desarrollada por la burguesía rural. Es una evidencia externa del poder económico de la burguesía agrícola y comercial que se asentó en La Oliva. Fue erigida por el señor Julián Leal Sicilia, cuya familia, procedente de la isla de La Palma, se dedicó a la agricultura y al comercio entre Canarias y América. La casa es de dos plantas y distribuida en torno a un gran patio con aljibe que fue posteriormente dividido en dos por medio de un tabique que lo atraviesa de norte a sur. Diversos avatares que afectaron a la actividad económica del Señor Sicilia provocó la venta de la vivienda, que con el tiempo pasó a propiedad del Señor Parkinson, naturalista inglés, dedicado al estudio de la flora y fauna que pasaba largas temporadas en Fuerteventura. La presencia de este señor en Fuerteventura es la que ha quedado en el recuerdo y aún hoy se conoce la vivienda como "Casa del Inglés". El Señor Parkinson vendió la vivienda y posteriormente recibió diferentes usos. Después de la Guerra Civil fue ocupada por el ejército, permaneciendo en ella durante varios años las tropas de infantería en una parte y en la otra un servicio de enfermería de las fuerzas militares ubicadas por ese entonces en La Oliva. Actualmente está deshabitada y muy deteriorada.

La vivienda, de planta cuadrangular y doble altura se articula en torno a un gran patio. Está realizada con buenos muros de mampostería, utilizando en los vanos y esquinas sillares de cantería.

Fachada Sur. Es la fachada principal, presentando dos módulos diferenciados contando cada uno de ellos con cuatro huecos abiertos en los muros; el módulo de la derecha está cubierto a tres aguas y teja árabe vista, tiene dos ventanas en la parte superior y en la planta baja dos puertas; el módulo de la izquierda tiene dos puertas en la parte baja y otras dos en la planta alta que en su momento contó con un balcón, hoy desaparecido. Toda la parte superior está almenada.

Fachada de Naciente. Cuenta este lado con diversos huecos abiertos en el muro; en el piso superior dos ventanas pequeñas y tres puertas, conservando una de ellas restos de la madera del balcón. En la primera planta se abren dos pequeñas ventanas y una puerta, esta última tapiada.

Fachada de Poniente. Totalmente almenada en la parte superior. En la primera planta tiene dos puertas, una a ras del suelo y otra colocada a media altura contando con una escalera de acceso. En este lado de la vivienda se ubicaba el excusado, que sobresale del muro y está cubierto con teja.

Fachada Norte. En el muro norte se abren seis huecos, uno en la parte superior y cinco en la planta baja, dos de ellos tapiados. Frente a este lado y separado del mismo se conservan restos de una construcción rectangular de una sola planta.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del entorno de protección de la casa ocupa una superficie de 15.065 m2 y permite crear un ámbito de protección suficiente, que garantice la preservación de la imagen histórica de la casa y su emplazamiento en la trama urbanística del pueblo de La Oliva en que se inserta. Esta trama se caracteriza por un núcleo urbano concentrado en torno a la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria y una serie de edificaciones dispersas en las que cada vivienda aparece rodeada de terrenos de cultivo. Así, la Casa del Inglés aparece como una edificación exenta, de considerable envergadura y características arquitectónicas relevantes en relación con las edificaciones próximas. Está rodeada de terrenos sin edificar y de un muro de piedra seca, a modo de cerco que bordea casi todo el conjunto compuesto por la casa y los terrenos inmediatos a la misma, excepto en un tramo del lado Sur-Sureste en que dicho conjunto aparece bordeado por una vía pública. Atendiendo a los parámetros reseñados el entorno de protección de la casa queda delimitado del siguiente modo: Norte: muro de piedra seca que, partiendo de un caño ubicado al noroeste de la Casa del Inglés, discurre paralelo al camino público vecinal asfaltado, situado dicho muro a una distancia de 38,66 metros de la pared norte de la Casa del Inglés. El citado muro continua en línea curva por el lado noreste de la casa hasta llegar a la carretera general FV. 101 que va de La Oliva a Corralejo, mediando una distancia de 58,82 metros entre la pared este de la casa y el punto de intersección del citado muro con la carretera referida.

Noreste-sureste: continuación del muro citado en el límite anterior, que discurre por el lado noreste de la Casa del Inglés y carretera FV. 101 que discurre por el lado sureste de la casa, mediando una distancia de 58,82 metros, 21,70 metros y 53,91 metros, respectivamente, entre la citada carretera FV. 101 y las paredes del este, vértice de los lados este-sur y vértice de la pared sur-oeste de la Casa del Inglés.

Sur: muro de piedra seca que delimita terrenos de distintos propietarios y que discurre desde el caño situado al oeste de la Casa del Inglés hasta la carretera FV. 101, con una longitud de 45,25 metros. Entre el vértice formado por las paredes sur-oeste de la casa y el vértice conformado por la unión del muro citado con el referido caño media una distancia de 115,97 metros.

Oeste: muro de piedra seca, que corre paralelo a un caño de conducción de aguas hasta el aljibe del Sr. Coronel, que discurre por el lado del poniente de la Casa del Inglés, a una distancia de 50,44 metros de la pared Oeste de dicha casa.

Ver anexos - página 24117

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