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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, se ha iniciado la tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de equipamiento de los Hospitales Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra y del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de Gran Canaria.
Segundo.- Que el órgano de contratación en los expedientes contenidos en el antecedente de hecho primero, y en el enunciado o título de esta Orden es la Consejera de Sanidad, de conformidad con lo establecido en las normas de asignación de competencias contenido y en el artículo 102.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ley de Presupuestos 5/2004, de 29 de diciembre, con todas las facultades inherentes, hasta el límite de dos millones de euros.
Tercero.- Que en nuestro Derecho Positivo se contemplan las posibilidades de los órganos administrativos de realizar una transferencia de titularidad, desconcentración de competencia, precisando esta figura una norma jurídica que la habilite, o una transferencia del mero ejercicio de la competencia, sin pérdida de la titularidad por el órgano que la tiene atribuida, delegación de competencia que requiere simplemente un acto administrativo, sin autorización normativa previa.
Cuarto.- Que razones de oportunidad de índole técnica y económica, y pretendiéndose lograr una uniformidad en los expedientes de contratación de adquisición de equipamiento para hospitales pertenecientes al Servicio Canario de la Salud, hacen conveniente delegar las competencias de órgano de contratación de los referidos expedientes en el Director General de Recursos Económicos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece:
1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Segundo.- El artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye a los Consejeros, la disposición de los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe autorizado.
Tercero.- La Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 dispone, en su artículo 18, que corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a dos millones de euros.
Cuarto.- El artículo 102.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que las facultades de contratación de los órganos que actúan en nombre y representación de la Comunidad pueden ser objeto de desconcentración en otros órganos por Decreto del Gobierno. Asimismo, podrán ser objeto de delegación.
ORDENO
Primero.- Delegar, en el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, las competencias inherentes al órgano de contratación en los expedientes de contratación 05-HCO-SUM-ABO-034, 05-HCO-SUM-ABO-038, 05-HCO-SUM-ABO-040 para la adquisición de equipamiento del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra y en los expedientes 05-HIM-SUM-ABO-035, 05-HIM-SUM-ABO-037 para la obtención de equipamiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de Gran Canaria.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación, se notificarán a los interesados en dichos expedientes con indicación de dicha circunstancia, y de que contra la misma no cabe recurso alguno, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Tercero.- Notifíquese esta resolución al órgano delegado, y publíquese para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2005.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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