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Convocada huelga para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al Convenio Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.
Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Visto el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,
R E S U E L V O:
Determinar en anexo a esta Orden, los servicios mínimos a cumplir por el personal laboral acogido al Convenio Único de la Comunidad Autónoma de Canarias y adscrito a este Departamento a excepción del Servicio Canario de la Salud, que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para los días 17 y 30 de noviembre de 2005, 13 de diciembre de 2005, 25 de enero de 2006 y 21 de febrero de 2006.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2005.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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