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BOC Nº 162. Viernes 19 de Agosto de 2005 - 1182

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1182 - ORDEN de 12 de agosto de 2005, por la que se aprueba la Bandera del municipio de La Victoria de Acentejo (Tenerife).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la Bandera del municipio de La Victoria de Acentejo (Tenerife).

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2005.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, en sesión plenaria celebrada el día 8 de junio de 2004, acordó aprobar inicialmente la Bandera Municipal de La Victoria de Acentejo.

2. - El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público por plazo de un mes, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 116, de fecha 16 de agosto de 2004, sin que se formularan alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2005, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Aprobar la Bandera municipal de La Victoria de Acentejo, cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla, fibra sintética, según los casos, con la proporción de 2/3, de color verde con un triángulo isósceles de color blanco, cuya base es del ancho de la bandera, y se apoya sobre el extremo del paño situado al asta, y cuyo vértice finaliza en el centro del paño situado al batiente.

"Si la bandera ostentara el escudo heráldico municipal, éste se colocará sobre la parte del paño correspondiente al triángulo isósceles blanco, dentro de sus márgenes, y con una dimensión máxima de 2/3 de la altura del paño".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2005.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA, p.s.,

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

(Decreto nº 154, del Presidente, de 2.8.05),

María Luisa Tejedor Salguero.

Ver anexos - página 16345

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